MARCO TEÓRICO
2.1 PARTE OBJETIVA
E) Nexo de Causalidad
Doctrinariamente es definido como el vínculo necesario que debe existir entre la acción y el resultado.
El incremento patrimonial ha debido ocurrir por razón del cargo o del ejercicio de las funciones. En atención a que este hecho punible constituye un atentado contra la Administración Pública, es evidente que se requiera la relación entre el aumento del patrimonio y la actividad funcional que compete al empleado oficial, bien por razón de la investidura que se ostenta o por obra del desviado ejercicio de la función que se cumple.
La conducta exige que el incremento patrimonial no justificado obtenido por el servidor público, lo sea “por razón del cargo o de las funciones”. Dicho de otra manera, los bienes que intensifican su patrimonio deben provenir de un abuso de poder materializado en actos desempeñados como servidor de la Administración Pública.
De lo anterior se colige que si en virtud de las actividades privadas ilegales el servidor incrementa su patrimonio, no debe imputársele el delito de enriquecimiento ilícito porque es un acrecentamiento que no tiene su origen en el ejercicio de la función pública. Por ejemplo, un empleado oficial quien fuera de su horario de trabajo, se dedica al sicariato, recibiendo dinero por cada persona que mata por encargo.
F) Resultado
Es la consecuencia externa y observable derivada de la manifestación de voluntad, de la acción.
En el enriquecimiento ilícito el resultado se aprecia cuando se produce el incremento patrimonial injustificado del servidor público y el consecuente perjuicio a la Administración, situación que deviene en la afectación de la normal prestación de los servicios públicos.
2.1.2.- Elementos Descriptivos no Esenciales
El enriquecimiento ilícito es un tipo penal configurado únicamente con los elementos descriptivos esenciales, por lo tanto, los no esenciales no concurren. Sin embargo, se hará una breve referencia a cada uno de ellos.
A) Medio
Son los instrumentos necesarios para la realización del hecho delictivo. Por ejemplo, la circunstancia de hurto agravado regulada en el numeral 7 del Art. 208 del Código Penal, que se refiere al uso de un disfraz o de cualquier otro medio para engañar.
El enriquecimiento ilícito por ser un tipo penal resultativo no exige un medio determinado para cometerse.
B) Tiempo
Se refiere a circunstancias temporales “consistente en momentos o límites pasajeros durante los cuales debe realizarse la acción prohibida”,75 tal como ocurre con el acaparamiento, tipificado en el Art. 243 del Código Penal que requiere que la conducta sea realizada durante estado de emergencia nacional o calamidad pública.
Como ya se dijo, el enriquecimiento ilícito es un tipo penal configurado a partir sólo de los elementos descriptivos esenciales. No obstante, el tiempo para cometer este delito es el ejercicio de las funciones o del cargo. Aunque no se encuentra expresamente estipulado en la redacción del Art. 333 del Código Penal, ha de inferirse que no cabe la realización de la conducta dolosa fuera de ese período.
C) Lugar
Es el espacio geográfico en el que debe realizarse la conducta para la conformación del delito. Así, en las construcciones no autorizadas (Art. 253 Pn.) el lugar es el suelo no urbanizado o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural.
Para la configuración del enriquecimiento ilícito es indiferente el lugar en el que se comete, lo fundamental es la relación de servicio hacia la Administración.
D) Objeto
En palabras de Fernando Velázquez Velázquez, es definido como “todo aquello sobre lo cual se concreta la agresión al bien jurídico tutelado y hacia el cual se dirige el comportamiento del agente”.76
El objeto puede ser personal (tal es el caso del homicidio, Art. 128 Pn.); real, cuando recae sobre una cosa (por ejemplo el robo, Art. 212 Pn.) o inmaterial, cuando la acción pesa sobre el Estado.
Tampoco existe un objeto expresamente instituido en el tipo de enriquecimiento ilícito, pero se ha de manifestar que la Administración Pública es sobre quien recae la conducta del delito, coincidiendo como sujeto pasivo y como objeto de la acción.
2.1.2.- Elementos Normativos
En palabras de Bacigalupo “Son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto de valoración. Esta valoración puede referirse a la significación cultural de un hecho…también puede tratarse de una valoración consistente en la significación jurídica de alguna circunstancia del hecho”,77
de ahí que se clasifiquen en socioculturales y jurídicos.
76
Ibid. Pág. 341
77
Los elementos normativos que existen en el enriquecimiento ilícito son:
La calidad de funcionario o empleado público o autoridad pública. Con ello se requiere que el autor conozca la significación que estos conceptos tienen en el tipo objetivo. Es necesario que conozca que actúa como persona dependiente del Estado y que presta un servicio.
El enriquecimiento debe producirse en razón del cargo. Esta exigencia típica se traduce en la necesidad que el servidor acreciente su patrimonio en virtud del vínculo que lo une a la Administración; debe ser producto de la competencia funcional del agente.
El enriquecimiento debe ser injustificado. Cuando la norma señala que el incremento en el patrimonio debe carecer de justificación, “…esa justificación es un elemento del tipo y no de la antijuridicidad, naturalmente que cuando aquí se habla de justificación no se está en presencia de las llamadas causas que excluyen la antijuridicidad. La injustificación del enriquecimiento ilícito es un elemento normativo.
El enriquecimiento debe ser ilícito. Es un elemento normativo del tipo que exige verificar que el sujeto activo no tiene justificación para el incremento patrimonial detectado.78
En este delito no se da la concurrencia de elementos normativos socioculturales.
78
La legislación argentina reconoce el incremento patrimonial significativo como elemento normativo del tipo. No obstante, en el ordenamiento penal salvadoreño no se adopta.