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MARCO TEÓRICO

2.2.4 CLASIFICACION DEL TIPO PENAL DE ENRIQUECIMIENTO ILICÍTO

I-) SEGÚN SU ESTRUCTURA LOS TIPOS SE CLASIFICAN EN:

a) Tipos Básicos o Fundamentales

“Describen de manera independiente un modelo de comportamiento humano”33

. El enriquecimiento ilícito es un tipo básico porque se aplica sin sujeción a ningún otro tipo penal.

b) Tipos Especiales o Autónomos

“Son aquellos que, además de los elementos del tipo básico o fundamental, contienen otros que pueden ser nuevos o modificatorios de aquél cuya aplicación excluyen34, por ejemplo el homicidio piadoso (Atr.130 Pn.) y el hurto de uso (Art. 210 Pn.), ambos tipos penales contienen elementos modificatorios del tipo base; en el primer ejemplo el elemento es el móvil de piedad, mediante el que se excluye la aplicación del tipo base de homicidio y se le da preferencia al tipo especial. En el segundo ejemplo, el elemento modificatorio es que no existe intención de apropiación del bien mueble; mientras que en el tipo base de hurto, exige la intención de apropiación de la cosa.

33Teoría General del Delito. Velásquez, Fernando. Editorial Temis S.A. Santa Fe Bogotá-Colombia. 1994.

Pág. 344

El enriquecimiento ilícito no se puede clasificar como un tipo especial o autónomo, porque no se deriva de ningún otro tipo penal y por lo tanto no puede contener elementos modificatorios.

c) Tipos Subordinados o Complementarios

“Son los que refiriéndose a un tipo básico o especial señalan determinadas circunstancias o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos; por ello, no pueden excluir la aplicación de aquellos y suponen su presencia”35

, por ejemplo las lesiones muy graves (Art. 144 Pn.) y el homicidio agravado (Art. 129 Pn.). Estos reconocen un verbo rector estipulado en un tipo básico, pero regulan ciertas circunstancias que califican la acción de forma particular, en el primer caso la circunstancia o aspecto que califica la conducta es “grave deformidad física en el cuerpo, grave perturbación funcional permanente, perdida de la función o perdida anatómica de un órgano o miembro principal, grave perturbación psíquica, enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona” y en el segundo caso, “1- En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con que se conviviere maritalmente; 2- Con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad, entre otros.

El enriquecimiento ilícito no se puede clasificar según este criterio porque está regulado en un sólo articulo, por lo que no posee ningún otro que lo complemente, agrave o atenúe.

d) Tipos Elementales o Simples

“Sólo describen un modelo de comportamiento, concretado por medio de un verbo rector”36

. El delito en análisis sólo contiene un verbo rector “obtener”; y es comprendido como el adueñarse de un bien ajeno o el despojo de éste; el enriquecimiento ilícito se clasifica por lo tanto como un tipo elemental o simple.

e) Tipos Compuestos

“Describen una pluralidad de conductas, cada una de las cuales estaría en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta”.37

Por ejemplo el delito de actos de terrorismo contra la vida, integridad personal o la libertad de persona internacionalmente protegidas y funcionario públicos (Art. 5 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo), contiene una pluralidad de conductas y cada una constituye tipos independientes, el primer inciso de este artículo manifiesta “el que ejecutare un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegidas”.

Se subdividen en:

36 Ibib. Velásquez Velásquez. Pág. 344.

Complejos: “Suponen la concurrencia de dos conductas, cada una de las cuales es constitutiva de un tipo independiente, pero de cuya unión nace un complejo típico distinto dotado de independencia38”. Por ejemplo, el Art. 129 numeral 2 del Código Penal. Otro ejemplo es la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

El tipo de enriquecimiento ilícito no se puede adecuar a esta clasificación porque únicamente incorpora una conducta y no dos como lo exige esta sub clasificación, la única conducta del tipo en estudio es “obtener incremento patrimonial injustificado”.

Mixtos: “Son los que pese a contemplar diversas modalidades de conducta, se conforman con la realización de una cualquiera de ellas39” por ejemplo el tráfico ilícito de drogas (Art. 4 Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas), cuyos verbos rectores son “cultivo, adquisición, enajenación, importación, exportación, deposito, almacenamiento, transporte, distribución, suministro y transito de droga”, basta la realización de uno de estos verbos rectores para que se consume el delito.

El enriquecimiento ilícito no puede ajustarse a esta clasificación por ser un tipo simple, tiene una sola conducta “obtener incremento patrimonial injustificado” y no “diversas modalidades de conducta” tal como lo exige esta clasificación.

38 Ibib. Velásquez Velázquez. Pág. 345.

f) Tipos en Blanco

“Indican aquellos eventos en los cuales el supuesto de hecho se halla consignado total o parcialmente en una norma de carácter extrapenal”40. El enriquecimiento ilícito no es una norma penal en blanco porque el artículo 333 del Código Penal regula de manera completa la conducta típica; y a pesar que existe la Ley de Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y Empleados Públicos, la cual es de carácter administrativo, el tipo penal no hace remisión a ésta, más aún porque es una ley que data de 1959, es decir, existe años antes de la creación del ilícito.

Un ejemplo es el Art. 255 del Código Penal que regula la contaminación ambiental, porque remite a los reglamentos administrativos. También el Art. 261 del Código Penal que tipifica la depredación de flora protegida.