II/22. Normalización de la nomenclatura marítima
La Conferencia,
Reconociendo que el creciente interés y actividad de los países en el medio marino exige una mejora en la normalización de la nomenclatura internacional.
Recomienda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos estudie las prácticas nacionales e internacionales existentes con respecto a la delimitación y designación de mares y océanos,
3 Véase E/CONF.101/118/Add.1. El documento completo puede consultarse en la
siguiente dirección: http://unstats.un.org/unsd/geoinfo/ungegn/ungegnConf10.html.
4 Véase E/CONF.101/84/Add.1. El documento completo puede consultarse en la
90 incluyendo sus partes integrantes fuera de los límites de la jurisdicción nacional, a fin de formular recomendaciones encaminadas a mejorar las prácticas y modalidades actuales en materia de nomenclatura.
II/23. Nombres de accidentes geográficos submarinos y antárticos
La Conferencia,
Tomando nota de que los países que se interesan directamente por la región antártica han llegado a un grado considerable de acuerdo al haber cooperado oficiosamente, entre otras cosas, en la adopción de unos criterios similares de denominación de accidentes y en el intercambio de información en apoyo de nuevas propuestas o contrapropuestas,
Reconociendo que se trata de una cuestión que incumbe a los órganos nacionales de normalización,
Considerando que ese modo de proceder es aplicable asimismo a la cooperación en lo que respecta a la asignación de nombres a los accidentes submarinos,
3. Recomienda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos prepare un modelo o modelos de declaración sobre la forma de tratar los nombres de los accidentes submarinos, para proponer su adopción a los países interesados;
4. Recomienda asimismo que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos prepare, con objeto de someterlos a la consideración de los organismos nacionales de los nombres geográficos, unos modelos de formulario para proponer nombres correspondientes a accidentes submarinos y a entidades geográficas de la Antártida, inspirados en los que utilizan la Board on Geographical Names de los Estados Unidos y organismos similares de otros países, y un formulario o formularios en los cuales esos organismos puedan notificar a los países o instituciones interesados su intención de dar un nombre a un accidente submarino o antártico.
II/26. Normalización de los nombres de accidentes submarinos que corresponden a la soberanía de más de un Estado
I La Conferencia,
Adviniendo la importancia de la normalización internacional de los nombres de accidentes submarinos que corresponden a la soberanía de más de un Estado,
Adviniendo además que actualmente se carece de un sistema y un procedimiento definidos para designar esos accidentes.
Recomienda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, en colaboración con los organismos nacionales y las organizaciones internacionales competentes, y en particular con la Organización Hidrográfica Internacional, prepare un sistema para designar los accidentes submarinos que corresponden a la soberanía de más de un Estado y lo proponga como base para una convención internacional sobre ese tema.
II La Conferencia,
91 Observando que los problemas de terminología de los accidentes submarinos impiden la normalización internacional de los nombres geográficos en que se usan esos términos,
Observando además que se están llevando a cabo discusiones sobre terminología de accidentes submarinos entre diversos países y con especialistas en oceanografía,
Recomienda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, en colaboración con los organismos nacionales de los nombres geográficos y las organizaciones internacionales competentes, traten de normalizar las definiciones y los términos relativos a accidentes submarinos y de promover su aceptación y utilización por los organismos encargados de los nombres geográficos.
III/21. Nombres de accidentes marítimos
La Conferencia,
Habiendo examinado la resolución 22 de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas para Formalizar los Nombres Geográficos.
Tomando nota de que la Organización Hidrográfica Internacional ha designado un comité técnico encargado de recomendar mejoras de los procedimientos de denominación de mares y océanos y de sus partes integrantes -llamadas accidentes marítimos- fuera de los límites de la jurisdicción nacional,
Reconociendo los progresos hechos por la Organización Hidrográfica Internacional en la normalización de nombres de accidentes marítimos,
1. Expresa su reconocimiento a la Organización Hidrográfica Internacional por su ofrecimiento de prestar ayuda en los programas de las Naciones Unidas relacionados con los accidentes marítimos;
2. Recomienda que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos coordine sus programas con los de la Organización Hidrográfica Internacional•
III/22. Nombres de accidentes submarinos
I La Conferencia.
Recordando la resolución 26 de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas para Normalizar los Nombres Geográficos MA
Considerando el aumento de la actividad de investigación de los océanos y la necesidad de crear nombres para identificar un número cada vez mayor de accidentes submarinos recién descubiertos,
Reconociendo que tales nombres son necesarios para ciertas publicaciones hidrográficas y para mapas batimétricos o materiales análogos usados en la documentación de investigaciones,
Tomando nota de que un conjunto de procedimientos elaborados por las Naciones Unidas, si fueran aplicados por todos los Estados Miembros, conduciría a un grado conveniente de uniformidad en la denominación de
92 nuevos accidentes, y al mismo tiempo establecería un mecanismo para resolver conflictos o duplicaciones de nombres,
Advirtiendo el interés de la Organización Hidrográfica Internacional y de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en la normalización no sólo de los procedimientos de denominación sino también de los nombres mismos,
Recomienda que los principios y políticas y el formulario de propuesta de nombre presentados a la Conferencia se transmitan a la Organización Hidrográfica Internacional con el fin de elaborar una declaración convenida para satisfacer los requisitos de un conjunto internacionalmente aceptable de directrices encaminado a asegurar la máxima normalización de los nombres de accidentes submarinos.
II La Conferencia.
Tomando nota de que las organizaciones nacionales e internacionales pueden emplear términos y definiciones diferentes para designar accidentes submarinos,
Advirtiendo que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos ha elaborado una lista de términos y definiciones que difiere de la aprobada y presentada a la Conferencia por la Organización Hidrográfica Internacional,
Recomienda que el Grupo de Expertos, en colaboración con la Organización Hidrográfica Internacional, elabore para uso internacional una lista común de términos y definiciones relativos a accidentes submarinos.
IV/12. Nombres de accidentes marinos y submarinos
La Conferencia,
Tomando nota de que el Grupo de Trabajo sobre Accidentes Marinos y Submarinos del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos ha concluido su labor con respecto a los accidentes submarinos, en cumplimiento de la resolución 22 de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas para Normalizar los Nombres Geográficos 34/,
Observando que la labor relativa a los accidentes marinos no ha terminado, sino que debe coordinarse en mayor grado con la labor análoga que realiza la Organización Hidrográfica Internacional, conforme a la recomendación formulada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas para Normalizar los Nombres Geográficos en su resolución 21 35/,
1. Recomienda que la labor del Grupo de Trabajo se limite a los accidentes marinos;
2. Recomienda además que el Grupo de Expertos determine un punto de contacto que lleve a cabo el enlace y las comunicaciones esenciales en relación con los nombres de los accidentes submarinos propuestos por los órganos nacionales.