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Normas locales de edificación

CAPÍTULO II – ELABORACIÓN DE UN PROYECTO ENFOCADO A LA

2.3 Estudio Legal y Organizacional.

2.3.4 Normas locales de edificación

A continuación, se observarán las normas de edificación pertinentes a las zonas seleccionadas en la microlocalización, además de las que conciernen a cierros exteriores, estacionamientos, rasantes y distanciamientos. Asimismo, también se abordará el tema del permiso de edificación:

• Zona H.1 [46]:

a) Superficie predial mínima: 300 m2 b) Frente predial mínimo: 12,00 m c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2

e) Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado. f ) Profundidad máxima de continuidad y pareo: 60%

g) Altura de edificación: “La edificación aislada y pareada se regirán

conforme a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acerca de rasantes y distanciamientos.”

h) Antejardín mínimo: 3,00 m

i ) Adosamiento: 2,00 m “(Retirados de la línea oficial de edificación.)”

• Zona H.1A [46]:

Para este tipo de zona, la Ordenanza Local sólo señala: “Las Normas

Específicas de esta zona, son las establecidas para la zona H.1 de la presente Ordenanza Local.

Para determinar la cuota de estacionamientos se estará a lo exigido en el artículo 12 de la presente Ordenanza para la zona H.1.”

• Zona H.2 [46]:

a) Superficie predial mínima: 200 m2 b) Frente predial mínimo: 10,00 m c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2

e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. f ) Profundidad máxima de continuidad: 60%

g) Altura de edificación: “La edificación aislada y pareada se regirá conforme

con lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acerca de rasantes y distanciamientos. La edificación continua tendrá una altura máxima de 7,00 m. Se permitirá la edificación aislada sobre la edificación continua la que se regirá por lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acerca de rasantes y distanciamientos.”

h) Antejardín mínimo: 3,00 m.

5,00 m. “Solamente será exigible esta norma en toda la extensión de calle

Nueva 19.”

i ) Adosamientos: 1,00 m. “(Retirados de la línea oficial de edificación.)”

• Cierros Exteriores:

Respecto a los cierros exteriores en los predios edificados o por edificar, la Ordenanza Local en su Artículo 10, contempla que:

“a) Los divisorios entre predios no podrán superar la altura de 2,00 m. y en la parte correspondiente al antejardín, estos tendrán una altura máxima de 1.80 m. con un mínimo de un 70% de transparencia.

b) Los ubicados en la línea oficial de cierro serán transparentes y tendrán una altura máxima de 1,80 m. Se permitirá hasta un 30% de muro opaco...”

• Estacionamientos:

Para las zonas propuestas (H.1, H.1A y H.2), y específicamente para construcciones con afluencia masiva de público o atención de público de equipamiento de Educación o Cultura, el artículo 12 de la Ordenanza Local exige 1 estacionamiento por cada 200 m2 construidos útiles. Sin embargo, no se exigirán estacionamientos en obras nuevas si: “…el frente del predio

en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a 12 m, y que su superficie sea igual o inferior a 250 m2, o que el núm ero de estacionamientos resultantes de la aplicación del presente artículo, sea igual o inferior a 4 unidades.”

Referente a las dimensiones de los estacionamientos, éste señala que: “Las dimensiones mínimas de los estacionamientos exigidos serán: 2,5

m de ancho, 5,2 m de largo y 2 m de altura bajo vigas o elementos horizontales. El ancho mínimo podrá ser interrumpido por elementos estructurales aislados siempre que éstos no impidan la abertura de las puertas de los vehículos…

…Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 m…

…En el acceso de estacionamientos y sobresaliendo 0,5 m de la línea oficial y a una altura mínima de 2,5 m sobre el suelo, deberá colocarse una baliza cuyas características deberá aprobar la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

Para el acceso de estacionamientos ubicados en desnivel respecto de la calzada, se exigirá previo a la rampa, un plano de un largo mínimo de 5 m, medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio, el cual podrá tener una pendiente máxima de un 6%, en las siguientes situaciones:…

…b) Cuando el número de estacionamientos sea igual o superior a 10 y estén ubicados en las zonas C.1, C.2, C.3, H.1 y H.2.

La salida de estacionamientos situados a distinto nivel respecto de la calzada que enfrentan, deberán consultar rampas, a partir de la línea oficial

o al plano al que alude el inciso anterior, con una pendiente máxima de un 40%, para los estacionamientos resueltos en un piso…

…La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el “Manual de Señalización de Transito” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad... “

Por su parte, el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que: “…Los estacionamientos abiertos cubiertos

podrán construirse adosados a los deslindes en toda su longitud, excepto en los antejardines, siempre que la altura de su cubierta, en cualquier punto de ella, no exceda de 2,50 m. Estos estacionamientos no requerirán contar con muro de adosamiento.”

• Rasantes y Distanciamientos:

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el artículo 1.1.2, define “Rasante” como: “recta imaginaria que, mediante un

determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación”. El artículo 2.6.3. de

aquella ordenanza, exige para la 10ª Región que las rasantes posean un ángulo máximo de 60º respecto del plano horizontal.

En el caso de las antenas, este artículo indica: “…A las antenas con

sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. Sin embargo deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.

Los distanciamientos a que se refiere el inciso anterior tendrán un mínimo de 4 m y la altura total de las torres porta antenas, en ambos casos, se medirá desde el suelo natural, siempre que no sobrepasen su altura total...”

Respecto a los distanciamientos, el mismo artículo señala que : “Los

distanciamientos medidos en cada una de las alturas de la edificación que se señalan en la siguiente tabla, consideradas separadamente, serán:

Distanciamiento Altura de la Edificación

Fachada con Vano Fachada sin Vano

Hasta 3,5 m 3,0 m 1,4 m

Sobre 3,5 m y hasta 7,0 m 3,0 m 2,5 m

Sobre 7,0 m 4,0 m 4,0 m

En las fachadas en que existan tramos con vanos y otros sin vanos los distanciamientos se aplicarán a cada tramo por separado.”

• Permiso de Edificación:

La obligación de solicitar permiso de edificación a la Dirección de Obras Municipales, se contempla en el Párrafo 1º, Capítulo II del D.F.L. Nº458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), que en su artículo 116 señala que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración,

ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización y/o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones de la presente Ley y las Ordenanzas, previo pago de los derechos que procedan…” El artículo 118

contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso.

Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o éste fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo…”

Adicionalmente, los antecedentes que se deben presentar ante la Dirección de Obras para obtener el permiso de edificación de obras nuevas, se establecen por medio del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, éstos son:

“1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:

a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista.

b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio. c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso. d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos. e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.

f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de éste.

g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste.

h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.

4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.

5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.

6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener:

a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.

b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública. c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los

accesos especiales para personas con discapacidad y él o los destinos contemplados. Las cotas deberán ser suficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada planta.

d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto de aplicación de las rasantes. Si

se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta, sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas. e) Planta de cubiertas.

f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.

9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.

10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.

11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en esta Ordenanza.

12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.

13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda…”

El artículo 5.1.2. de la mencionada Ordenanza General, alude que la instalación de antenas no requiere permiso de edificación, no obstante señala:

“…En este caso el interesado deberá presentar a la respectiva Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación y un plano que grafique el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 2.6.3. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena. La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso.”

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