2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.2. Normas nacionales aplicables al sector de la construcción en materia 2.2.2.1. La actual constitución La Constitución política no establece de manera explícita los mecanismos para la protección del ambiente. Sin embargo, en el “La Constitución Política del Estado reconoce que todo ciudadano tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en esa medida, resulta pertinente la acción de garantía constitucional respecto tal derecho” (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2). 17 La Constitución Política del Perú no sólo asegura que nos desarrollemos en un ambiente equilibrado, sino que además nuestro ambiente debe ser apropiado para el desarrollo de la vida humana. Es por esa razón que estamos obligados tanto el Estado y toda la población del país en mantener las condiciones naturales del ambiente dignas. 2.2.2.2. Ley General del Ambiente Ley 28611 (2005) establece: “Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país” (Art. 1). Ley 28611 (2005) dispone que: “El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente” (art. 31.1). 2.2.2.3. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental La Ley 27446 (2011) tiene por finalidad: “La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión” (art. 1). “El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión” (Ley 27446, 2011, art. 1). “El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental” (Ley 27446, 2011, art. 1). 2.2.2.4. Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos Vinculados a las Actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento. El presente Reglamento tiene por objeto: “Regular la gestión ambiental sectorial garantizando la adecuada implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Sectorial” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 1.1). “Prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de actividades correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 1.2). El presente Reglamento en el Capítulo II Evaluación de Impacto Ambiental, Establece que: “El proceso de evaluación de impacto ambiental debe desarrollarse de acuerdo a los siguientes criterios” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.3). “Deberá estar incorporado al proceso de planificación y formar parte de éste… utilizar metodologías sistemáticas de evaluación que vinculen objetivos, indicadores, línea de base, identificación de impactos, monitoreo y seguimiento. Plantear alternativas, incluyendo la de no intervención” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.3). También hace referencia que: “Los proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto que se encuentren dentro de las competencias de Vivienda y en el Anexo II del Reglamento de la Ley SEIA están sujetas a la evaluación de impacto ambiental” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.4). 19 2.2.2.5. Ley General de Salud En el capítulo VIII De la protección del Ambiente para la Salud, estipula que: “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente” (Ley 26842, 2005, art. 103). Asimismo, en la Ley 26842 (2005) estipula que: “Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente” (art. 104). 2.2.2.6. Ley General de Residuos Sólidos Esta Ley 27314 (2000) establece: “Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana” (art. 1). “La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento” (Ley 27314, 2000, art. 4). La Ley 27314 (2000) donde precisa: “El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4” (art. 26). Reglamento de la Ley N° 27314 (2004) establece: “Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente” (art 28). 1. “Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte” (Decreto Supremo 057, 2004, art. 28). 2. “El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes” (Decreto Supremo 057, 2004, art. 28). 3. “Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos” (Decreto Supremo 057, 2004, art. 28). 4. “Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste” (Decreto Supremo 057, 2004, art. 28). 2.2.2.7. Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las actividades de construcción y demolición (Decreto Supremo N° 003-2013-Vivienda) El Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las actividades de construcción y demolición (2013) define “El presente Reglamento regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país” (art. 1). Además, en el Capítulo V del presente Reglamento Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de la Construcción y Demolición. Estipula que: “Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos de: Minimización de residuos, segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, 21 transferencia, disposición final en rellenos de seguridad” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 52). También se debe precisar que: “La empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligros deberá” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53). “Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de peligrosidad desde su origen” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.1). “Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente seguro y adecuado” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.2). “Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición final, previstas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.3). “Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su posterior disposición final” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.4). “El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición final” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53). 2.2.3. Estructura del plan de seguridad y medio ambiente In document Influencia del plan de Seguridad y Medio Ambiente en la Ejecución de la Obra Instalación de losa de Recreación multiusos en la Urbanización San Cristóbal del Distrito de Cabana, San Román - Puno, 2017. (página 31-36)