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• Ley 504/64 Ley de Protección de Agua de la Atmósfera

• Ley 3285/89. Convenio de Desagües Cloacales de la Cd. De Comodoro Rivadavia

• Ley 3874/93. Contaminación de Aguas, Vertimiento de desechos, Permisos de vertimiento de desechos

• Ley 4032/94. Impacto Ambiental, Contaminación Ambiental, Contaminación de Aguas, Contaminación de Suelos, Contaminación Atmosférica.

• Ley 4148/95. Código de Aguas

• Ley 4297/97. Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales.

• Ley 5439/2005. “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, que tiene como objetivo la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia del Chubut.

Previamente a la sanción de esta ley, estaba vigente la Ley 1503 de “Protección de las aguas y de la atmósfera”. Dicha ley fue sancionada en el año 1977. Ese mismo año, se reglamentó a través del decreto reglamentario 2099/77. En el anexo III del citado decreto se establecen las normas de calidad de agua de los cuerpos receptores de efluentes industriales y cloacales. Se establecen de esta forma los niveles máximos aceptables y tolerables para distintos parámetros de acuerdo al uso que se va a hacer del cuerpo de agua.

Una de las finalidades de la actual Ley 5439 fue evitar la dispersión de normativas típica de los derechos de cuarta generación, para lo cuál se derogaron varias leyes en el Art. 164 de dicho código, entre ellas la citada Ley 1503 de efluentes y 3742 de residuos peligrosos. Esto provocaría que se pierdan sus decretos reglamentarios. Sin embargo, la Disposición 36 DGPA-2006 momentáneamente da valor a los decretos de las leyes derogadas como reglamentación del Código.

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• Según dicta la carta orgánica, el Municipio debe procurar a los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer a las generaciones futuras. Instrumenta procesos tendientes a proteger el ecosistema humano, y en especial el aire, el agua y el suelo; eliminando o evitando todos los elementos contaminantes no aceptables que pudieran afectarlo.

Declara que el Municipio debe dictar normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que pueden provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua.

Ordenanzas

• Existen varias ordenanzas que tratan temas de índole ambiental. En el marco del presente estudio se consultó principalmente el Código Ecológico Municipal, dictado en el año 1991 y aprobado por la Ordenanza 3779/91. El mismo tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el ejido municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, y abarca todo lo referente a efluentes líquidos, sólidos y gaseosos. Mediante la Ordenanza 3779/02 se modificó el artículo 77º de la mencionada Ordenanza especificando los límites de vertido para descargas en vaciaderos de líquidos cloacales domiciliarios transportados por camiones atmosféricos y los límites de vertido para efluentes industriales de acuerdo al cuerpo receptor que recibirá sus efluentes. Esta ordenanza se utilizó a la hora de evaluar el posible aporte de las industrias radicadas en la zona al cuerpo receptor.

En la ordenanza nº 2377/84 se hace mención a los inconvenientes que ocasionan los derrames de aguas servidas provenientes de pozos absorbentes y/ falta de desagües en la vía pública y/o pasajes públicos y/o privados, y/o fincas linderas en los diversos sectores de la ciudad y que presencia de estratos impermeables del subsuelo de la zona, impiden el buen funcionamiento de pozos absorbentes para la eliminación de líquidos.

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44 Decretos

• Decreto 216. 1998. En las concesiones vigentes de uso del agua pública para fines domésticos o municipales, la adecuación a las disposiciones del presente código deberá realizarse dentro del plazo que en cada caso disponga el Municipio y Comisión de Fomento que corresponda.

• Decreto 1213. 2000. Modificación del Art. Del Decreto 216/98, reglamentario de la Ley 4148 de Código de Aguas de la Provincia de Chubut.

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CAPITULO II

Caracterización del Área de Estudio

2.1.- Sitio

El arroyo Belgrano nace en la vertiente oriental de la Pampa del Castillo (ubicada al sureste de Chubut), recorre extensos cañadones, en un cauce encajonado, a lo largo de más de 20 km. y desemboca en una zona costera de playa de grava de pendiente media, a la altura del barrio Presidente Ortiz en el km. 5.

Según el análisis e interpretación de las fotos satelitales (ver imagen 2, pág.51), se pudo determinar que la cuenca del arroyo es de diseño dendrítico con tributarios menores que alimentan un cauce mayor.

Los principales flujos de entrada al cuerpo de agua son las precipitaciones y el aporte de acuíferos de carácter salobre.

El régimen hídrico del arroyo históricamente fue de carácter temporario, aunque hoy en día presenta un flujo continuo de mediano caudal. Este cambio de régimen temporario a régimen permanente se debe al aporte constante de efluentes cloacales sin tratar y probables efluentes industriales que ingresan al mismo.

El presente estudio se centra en el último tramo del Arroyo, desde el puente frente al Barrio J. J. Castelli hasta la desembocadura en la playa de gravas del barrio Presidente Ortiz (Imagen.1), abarcando aproximadamente los últimos 1.5 km. de circulación del arroyo, que en este tramo es de noroeste a sudeste. Se eligió este último tramo por ser el el sitio donde convergen efluentes domiciliarios que provienen de distintos barrios.

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