3. LA NORMATIVA DE ORIGEN EN EL ÁMBITO SUBREGIONAL – COMUNIDAD ANDINA (CAN)
3.4. LA NORMATIVA DE ORIGEN EN EL ÁMBITO SUBREGIONAL –COMUNIDAD ANDINA
COMUNIDAD ANDINA (CAN).
El comercio de la Comunidad Andina se rigió mediante las normas de origen señalados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) por
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alrededor de casi dos décadas, sin embargo el creciente proceso de integración dentro de los países andinos, hizo posible en el año 1987, la aprobación de las normas de origen para la CAN mediante la Decisión 231. A partir de esta fecha se hicieron algunas modificaciones que arrojaron dos decisiones posteriormente, la Decisión 293 en el año de 1991 y la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, esta actualización se realizó el 30 de julio de 1997, principalmente para precisar ciertos criterios de origen, aclarar simplificar y ordenar procedimientos en materia de origen.
La Decisión 416 de la CAN, es de vital importancia en el intercambio comercial del Ecuador con sus miembros, debemos comprender a precisión esta normativa para aplicar de una manera correcta, y poder acceder con 0% de arancel a este bloque, por esta razón es que en su primer capítulo se conceptualiza varios términos necesario de entender, considerando definiciones necesarias para concebir las normas de calificación y certificación de origen.
Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la presente Decisión.
Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías.
Íntegramente producidos: Son los productos de los reinos mineral, vegetal y animal en general todos los productos naturales del territorio los desechos y desperdicios que resulten de la utilización en procesos de producción (recuperación de materias primas)24
Con respecto a las normas de calificación del origen podemos señalar que los criterios que se puntualizan son basados en la línea del Régimen que
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mencionamos en la ALADI, empezando por el criterio de los íntegramente producidos (literal a), productos obtenidos en el territorio, en este sentido podemos decir que la mayoría de nuestra oferta exportable clasifica bajo este criterio de origen al considerar al Ecuador como un país agrícola exportador. No obstante, también existe triangulación en las fronteras (principalmente en Tulcán y Huaquillas) de productos agrícolas tales como: papas y cebollas entre los principales, es por esta razón que la Entidad Habilitada (EH)25 es responsable de emitir el certificado de origen, la misma debe contar con toda la información que se necesaria para tener certeza en la autenticidad de los datos proporcionados o consignados en la declaración de origen que detalla en la presente decisión, son reales y permiten considerar una producto como originario. De igual manera en este literal también se menciona los desperdicios que son el resultado de procesos industriales o por consumo como por ejemplo el plástico, papel o cartón.
Otro de los aspectos a considerar para la calificación del origen al igual que lo señala ALADI es el origen de los insumos, cuando en la elaboración se utilice solo materia prima importada desde cualquier país miembro de la CAN es considerar originaria (literal b) se entendería como acumulación de origen, sin embargo esta definición no esta contemplada dentro de la normativa de origen de la CAN. Las mercancías reexportadas también podrán acceder dentro del tratamiento preferencial siempre y cuando la operación sea en países de la subregión.
Cuando se trate de materia prima importada de terceros países los criterios que debemos considerar son otros:
• Proceso de ensamblaje o montaje, 40% nacional y 60% importado (literal d).
25 La Autoridad Gubernamental competente (Ministerio de Industrias y Productividad) aprobó como
entidades habilitadas para verificar y certificar el origen de las mercaderías ecuatorianas a varias Cámaras ecuatorianas.
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• Transformación sustancial y salto de partida (literal e).
• Proceso de producción sin salto de partida, 40% nacional y 60% (f). Finalmente tenemos los requisitos especificaos de origen (literal c) que prevalecerán sobre la norma general, los sectores que se encuentran dentro de los requisitos específicos de origen son: Oleaginosas, metalmecánico, plástico, grifería, cerámica, textil y confecciones. Con respecto a los juegos de mercaderías se los considerar originarios cuando cada uno de estos cumpla con lo señalado en esta Decisión. Ahora bien, debe existir la expedición directa para que una vez que la mercadería que cumple con los criterios de origen pueda ser transportada desde nuestro país a cualquier otro país de la subregión, aunque exista tránsito por uno o varios países miembros siempre que cumpla con lo que se señala en los incisos del artículo 9 de la presente Decisión, podrá seguir siendo considerada como originaria.
La norma también contempla procesos que no confieren el origen a la mercadería entre los que podemos señalar son:
• Embalaje, envase o reenvase
• Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados
• La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares
• Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado26
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La Decisión 416 de la CAN en el capítulo III, señala que es necesario presentar un certificado de origen para que las mercaderías puedan tener el acceso preferencial, y para ello se utilizara en formulario adoptado por la ALADI que tendrá una validez de 180 días (a partir de su emisión) es importante que estos certificados cuenten con una declaración jurada que tendrán una validez de 2 años como máximo los mismo que tendrán como base una factura comercial que será de la operación de exportación, este documento contable deberá ser posterior a la fecha de aprobación de certificado de origen y cuando sea factura por un tercer país igual que en el régimen de origen dentro de ALADI se debe declarar aquello en el formulario.
Es importante que tengamos claro que por ningún concepto las autoridades aduaneras del país destino pueden impedir el desaduanamiento de las mercaderías, aun cuando existan dudas del origen de las mercaderías, cuando presente errores o cuando no se presente el certificado, en este caso la autoridad aduanera deberá exigir la garantía por lo tributos generados considerando como un tercer país, sin que esta se haga efectiva a menos que se comprobará lo contrario o si no se realiza dentro de los 15 días que señala la Decisión.
Es necesario que las entidades habilitadas en nuestro país archiven los certificados de origen expedidos por un plazo de tres años, ya que los países miembros podrán observar dichos documentos con posterioridad.
La tercera sección de la presente Decisión menciona las funciones y obligaciones de la Secretaria General y de las Entidades gubernamentales competentes las cuales e mencionaran a profundidad en el Capítulo III “Operatividad de la Certificación de Origen” de la tesis.
Existen varias ambigüedades en la Decisión 416 de la CAN:
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• Acumulación (Encadenamiento productivo)
• Nuevo formulario (De acuerdo a lo previsto en la Decisión).
• Certificación Electrónica
• Declaración Jurada (Procurar que este en armonía con otros documentos vigentes en otros acuerdos).
• No señala con precisión el tiempo que debe tener la factura como anterior para realizar el certificado de origen.
En general la Decisión 416 de la CAN es vital para el intercambio de mercaderías que realizamos con estos países (Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela), sin embargo existen algunos puntos que he mencionado en la parte superior que debería ser considerados en una actualización de esta normativa, evitando así confusiones entre los agentes económicos, pues en muchas ocasiones la falta de presencia de estos aspectos ha generado diferentes interpretaciones impidiendo que pueda tener el acceso preferencial a través del certificado de origen.
Otro punto importante que debemos considerar con el intercambio comercial con Perú, es que al momento de realizar una exportación de mercaderías originarias desde una zona franca ecuatoriana, estas no gozaran del beneficio arancelario, dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 414 de la Comisión de Comunidad Andina, porque Perú no aplica normas de origen para este caso.
4. LA NORMATIVA DE ORIGEN EN EL ÁMBITO SUBREGIONAL
CAN – MERCOSUR. ACE 59
4.1. ANTECEDENTES
El creciente intercambio comercial entre los países dio inicio a que con anterioridad Argentina y Brasil suscribieran tratados, programas y acuerdos enmarcados por la ALADI, para finalmente crear el Mercado Común del Sur
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(MERCOSUR), una unión aduanera, que nace con cuatro países(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los mismos suscribieron el Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, para fomentar el comercio intrarregional que se caracteriza por la apertura comercial, integración productiva y la inversión extranjera directa. La evolución de comercio exterior en el área sudamericana dio paso para que el año de 1955 comenzara los primeros acercamientos que dieran paso a las negociaciones para la firma del Acuerdo de Complementación Económica ACE. 59 que a su vez reemplazaría los acuerdos bilaterales vigentes a la fecha. La negociación del este acuerdo como muchos otros negociados por el Ecuador tardo más del tiempo previsto en un principio, debido al desarrollo de cada disciplina que se tornaban compleja tratarlas por las asimetrías de los países miembros, finalmente para el 01 de abril del 2005 entro en vigencia el acuerdo y desde entonces constituye un instrumento muy trascendente para nuestro países y los países que suscribieron el mismo, fundamentalmente porque fortalece el proceso de integración en la región y permite brindar mejores oportunidades para cada países.