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Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

FACTURAS

Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Son utilizadas cuando la transacción se realiza con personas jurídicas o con personas naturales que necesiten crédito tributario del IVA, y en operaciones de exportación.

1.6.3. EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES

Están obligados a emitir comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales,

19 incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando las transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito o no se encuentren gravadas con impuestos.

Se exceptúa de esta obligación a las transacciones que se realicen por montos inferiores a diez mil sucres. Tampoco se emitirán comprobantes, de venta por remuneraciones percibidas por los trabajadores, en relación de dependencia.

1.6.4. BAJA Y ANULACIÓN DE COMPROBANTES

Las facturas no emitidas deben ser dadas de baja en los siguientes 15 días de producido el hecho que motive la baja. Para ello se deberá llenar el formulario 321 y entregarlo en las oficinas del SRI junto con las facturas, para que éstas sean destruidas.

Deberán ser dados de baja o anulados en la forma y plazos que establezcan el Servicio de Rentas Internas, cuando se contante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cierre definitivo del negocio

b) Deterioro, robo, hurto, o extravío de talonarios;

c) Cuando el emisor o el adquirente detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos: o,

d) Cese de actividades.

Vamos a detallar los pasos a seguir para dar de baja, a los documentos autorizados por el SRI: Por internet.

1. Ingresamos a página Web del SRI (Servicio de Rentas Internas), mediante este link www.sri.gob.ec

2. Ingresamos al servicio en línea, como se indica en el siguiente gráfico. 3. En la columna izquierda buscamos, sistema de facturación:

20 4. Ingresamos al sistema.

5. Digitamos el Ruc y la contraseña:

6. Ingresamos el correo electrónico, damos clic en modificar y luego finalizar. 7. Damos clic en, ingreso de formularios

8. Vamos al menú de, baja de documentos pre-impresos.

9. Ingresamos el número de autorización del documento que vamos a dar de baja. 10. Seleccionamos el motivo para dar de baja.

11. Digitamos el número o rango de los documentos para dar de baja. 12. Finalmente le damos siguiente para terminar el proceso.

(Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios – Decreto Ejecutivo 430 – actualización dic. 2014)

1.7. PLAZOS Y VIGENCIAS

El plazo de vigencia está directamente relacionado con el cumplimiento tributario del contribuyente.

1 año Cuando esté al día en sus obligaciones

tributarias, es decir en lista blanca.

3 meses

Cuando tienen pendiente alguna obligación tributaria, este permiso se otorga una sola vez hasta que el contribuyente regule su situación

No tienen Permiso

Cuando se le otorgó la autorización por tres meses, no ha cumplido con sus obligaciones tributarias pendientes, no se le ubica en el domicilio declarado o su RUC está suspendido o cancelado.

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1.8. MULTAS Y SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la sanción de clausura prevista en la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. El adquirente de bienes que no exija el comprobante de venta quedará sujeto al proceso de incautación provisional o definitiva de los bienes que adquiera.

Los procedimientos de clausura e incautación, provisional o definitiva, serán los previstos en la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las previstas en el Código Tributario.

1.9. EVOLUCIÓN DE LA TRIBUTACIÓN EN EL ECUADOR

Se puede establecer que en promedio en el período 1994-2003, la base de los ingresos estatales están fundamentados en los ingresos tributarios, que en sus tres principales rubros (IVA, impuesto a la Renta y arancelarios) llegan a re presentar el 41% del total del ingreso público; por otro lado, es importante también los ingresos petroleros, aunque inestable ha representado un promedio de del 24% del total de los ingresos públicos en el periodo; y considerando el sector público no financiero también tiene un aporte del 15% de contribución (seguridad social y superávit operacional de las empresas públicas).

Es necesario señalar que de acuerdo al marco legal vigente en Ecuador, desde el 2000, se da a escoger a los contribuyentes la posibilidad de decidir el destino de hasta el 25% del pago de su Impuesto a la Renta para los gobiernos seccionales, organismos de jurisdicción provincial y cantonal al interior del país, esto contempla en la Constitución del Ecuador.

1.9.1. LA TRIBUTACIÓN CON EL SRI

El 2 de diciembre de 1997 fue creado el Servicio de rentas Internas en un entorno económico complejo; era necesario transformar la administración tributaria en el Ecuador, enfocándose inicialmente en combatir nichos evidentes de evasión, mejorar la recaudación, sostener el

22 presupuesto general del Estado y, al mismo tiempo, darle flexibilidad y eficiencia a la administración.

Después de una década de su creación la recaudación de impuestos en los últimos catorce años, pasó de $1423 millones en 1997, a $11266 millones en el año 2012.

El Servicio de Rentas Internas es, en el Ecuador, la entidad que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por la Ley. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país para incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El SRI tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria del país en lo que se refiere a los impuestos internos. Para ello cuenta con las siguientes facultades:

 Determinar, recuadrar y controlar los tributos internos.

 Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias.

 Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria.

 Aplicar sanciones

Los Objetivos del SRI son:

1. Incrementar anualmente la recaudación de impuestos con relación al crecimiento de la economía.

2. Diseñar propuestas de política tributaria orientadas a obtener la mayor equidad, fortalecer la capacidad de gestión institucional y reducir el fraude fiscal.

3. Lograr altos niveles de satisfacción en los servicios al contribuyente.

4. Reducir los índices de evasión tributaria y procurar la discriminación de mecanismos de elusión de impuestos.

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1.10. PRINCIPALES TRIBUTOS

1.10.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.

1.10.1.1. OBJETO DEL IMPUESTO

Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: 1. Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos circunstancias o elementos en forma simultánea:

 Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país.  Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b), d), e) y f)

A los fines de esta ley se considera venta:

a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de la cosa mueble.

24 b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma.

c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.

1. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país (no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).

En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa se ubique en la categoría Responsable Inscripto).

2. Las importaciones definitivas de cosas muebles. Se entiende por importación definitiva a la "importación para consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el país.

3. Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

1.10.1.2. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

25 La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.

1.10.1.3. TARIFA DE IMPUESTO Y CRÉDITO TRIBUTARIO

Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA y otros en los cuales no se causa IVA. (Referencia: Artículo 61-65, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno).

Transferencias no objeto del IVA

Son aquellas transferencias donde no se causa el IVA:

 Aportes en especie a sociedades.

 Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad

Conyugal.

 Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.  Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

 Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

 Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

 Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el

26  Transferencias e importaciones con tarifa cero

Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:

 Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

 Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

 Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

 Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.

 Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.

 Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas

27 anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

 Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los Libros.

 Los que se exporten.

 Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

 También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización

 Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

 Energía Eléctrica.  Lámparas fluorescentes.

 Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

 Vehículos híbridos.

 Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no

28 supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.

Servicios gravados con tarifa cero

El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes:

 Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.

 Los de salud, incluyendo los de medicina pre-pagada y los servicios de fabricación de medicamentos.

 Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.

 Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.

 Los de educación en todos los niveles.

 Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.  Los religiosos.

 Los de impresión de libros.  Los funerarios.

 Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

 Los espectáculos públicos.

 Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.

29  Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;

3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,

4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

 Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

 El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.  Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.  Los de aero fumigación.

 Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

 Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.

 Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres.

 Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

30 Se grava con tarifa 0% a la transferencia e importación de:

a) Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico,

b) Las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción, y,

c) Los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

Cabe anotar que se mantiene con tarifa 12% de IVA a la transferencia de partes y piezas relacionadas, lo cual podría influir en que no se cumpla con la finalidad de abaratar la adquisición de estos productos. (Art. 54 LRTI)

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas

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