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Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguida social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión delos intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladas u obtener por ellos crédito tributario.

1.11.5.BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

La base imponible del impuesto a la renta es la cantidad de dinero que se da por la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. Su cálculo se lo realiza de la siguiente manera:

Cálculo de la base imponible del impuesto a la renta ingresos bajo relación de dependencia

 Para ello se deberá sumar ingresos ordinarios y extraordinarios y restar aportes al IESS y gastos personales.

50 Cálculo de la base imponible del impuesto a la renta en general

 Para ello se deberá sumar ingresos ordinarios y extraordinarios y restar devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.

Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta 2014

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto a la Fracción Básica % Impuesto a la Fracción Excedente 0 10.410 0 10.410 13.270 0 5% 13.270 16.590 143 10% 16.590 19.920 475 12% 19.920 39.830 875 15% 39.830 59.730 3.861 20% 59.730 79.660 7.841 25% 79.660 106.200 12.824 30% 106.200 En adelante 20.786 35% Resolución: NAC-DGERCGC13-00858

51 Año 2015 - En dólares Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente - 10.800 0 0% 10.800 13.770 0 5% 13.770 17.210 149 10% 17.210 20.670 493 12% 20.670 41.330 908 15% 41.330 61.980 4.007 20% 61.980 82.660 8.137 25% 82.660 110.190 13.307 30% 110.190 En adelante 21.566 35%

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1.11.6.NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO

Plazo para el pago del impuesto. Serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinadas por el reglamento. En el caso de la determinación de las actividades antes dela finalización del ejercicios impositivo el contribuyente presentará su declaración anticipada del impuesto a la renta.

Información sobre el patrimonio. Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el reglamento se establecerán las acondiciones para la presentación de esta declaración.

Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:

1. El saldo correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezcan el reglamento.

2. Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de extrapolación de hidrocarburos deberán declarar el ejercicio económico anterior correspondiente de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y extrapolación de hidrocarburos.

b) Las personas naturales y la sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades conforme una de las operaciones la que sea mayor; a continuación los siguientes porcentajes:

53 Gráfico No. 1: Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

Fuente: Elaboración Propia

2.1. Para la liquidación de estos anticipos en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Las sociedades, las sociedades indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no consideran en el cálculo el anticipo de las cuentas por cobrar salvo aquellas que se mantengan relacionadas.

Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva. En el caso que así lo requiera este plazo podrá ser ampliado previa autorización del director general del servicio de rentas internas.

Como se mencionó anteriormente si se efectúa este tratamiento a las empresas urbanizadoras o constructoras que vendan terrenos o edificaciones a terceros y a las empresas de corta duración que logren su objetivo en un periodo menor de 2 años as cuales podrán pagar anticipo que le corresponda a sus operaciones. En todos los casos para determinar el valor del anticipo se

54 deducirán las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio impositivo anterior, este resultado se lo denomina anticipo mínimo.

3. El anticipo que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal se pagará en el plazo que establezca el reglamento.

4. Cuando se reporta un impuesto a la renta causado por los valores cancelados por concepto de retenciones en la fuente de la renta más anticipo deberán cancelar la diferencia. 5. Si no existiese impuesto al a renta causado o si el ejercicio fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones el contribuyente tendrá derecho a presenta el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso.

El SRI dispondrá la devolución del pago indebido a través de una nota de crédito, cheque, la cual corresponde el anticipo mínimo pagado y no acreditado el pago del impuesto a la renta. 6. Las que no hayan degenerado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no están sujetas a las obligaciones de pagar anticipos en el año fiscal en que con sujeción a la ley se inicie el proceso de disolución.

7. El declarante si no cumple su obligación del valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta el SRI procederá a determinarlo y a emitir su auto obro el cual incluirá los intereses y multas que de conformidad es un recargo del 20%.

8. Si el contribuyente no aplicare como crédito tributario todo o parte del anticipo mínimo en el plazo establecido de los 5 años el excedente de anticipo se constituirá en pago definitivo sin derecho a crédito tributario posterior.

9. El contribuyente podrá solicitar al servicio de rentas internas la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que las rentas grabables para ese año será inferiores a las obtenidas en el año anterior.

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