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Notificación G/STR/N/14/NZL

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I. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO

A. NOMBRE B. DESIGNACIÓN DE LOS

PRODUCTOS NÚMEROS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS

Zespri Group Limited Kiwi SA 08 10 50

II. RAZÓN Y OBJETO

A. RAZÓN U OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

El Gobierno de Nueva Zelandia mantiene una empresa comercial del Estado para las exportaciones de kiwis a fin de que sus productores obtengan el mayor rendimiento comercial posible en los mercados mundiales. B. RESUMEN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN DE LOS PERTINENTES DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES LEGALES O CONSTITUCIONALES

La Ley de reestructuración de la industria del kiwi de 1999 y el Reglamento de exportación de kiwis de 1999 constituyen el fundamento jurídico para otorgar un poder especial de exportación a Zespri Group Limited que no se concede a otros exportadores de kiwis destinados a mercados distintos del australiano.

III. DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

A. BREVE EXPOSICIÓN QUE PROPORCIONE UN PANORAMA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

En septiembre de 1999 se promulgó la Ley de reestructuración de la industria del kiwi. El 1º de abril de 2000 esa Ley transformó la Junta de Comercialización de Kiwis de Nueva Zelandia en una empresa, Zespri Group Limited, y distribuyó las acciones de esta entre los productores de kiwis.

A efectos de la presente notificación, Zespri Group Limited se considera una empresa comercial del Estado. B. ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS O ESPECIALES DE QUE GOZA LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

En virtud de la promulgación del Reglamento de exportación de kiwis de 1999, se concedió a Zespri un derecho automático, pero no exclusivo, de exportar kiwis.

Zespri no administra contingentes arancelarios ni recibe subvenciones causantes de distorsión del comercio, ventajas fiscales, financiación especial o acceso preferencial a divisas. Tampoco recibe ninguna ayuda gubernamental específica basada en su condición de empresa comercial del Estado.

TN/AG/S/27/Rev.1

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Trinidad y Tabago

Notificación G/STR/N/12/TTO - G/STR/N/13/TTO

I. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO

A. NOMBRE B. DESIGNACIÓN DE LOS

PRODUCTOS NÚMEROS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Consejo de la Industria del

Cacao y el Café de Trinidad y Tabago

Cacao Café

1801.00 09.01

II. RAZÓN Y OBJETO

A. RAZÓN U OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

El Consejo de la Industria del Cacao y el Café (CCIB) es una organización patrocinada y financiada por el Estado, establecida en 1961 para "asegurar las condiciones más favorables para la compra, venta, manipulación, clasificación, exportación y comercialización de cacao y café para el beneficio del sector del cacao y el café".

B. RESUMEN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN DE LOS PERTINENTES DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES LEGALES O CONSTITUCIONALES

El Consejo de la Industria del Cacao y el Café se estableció en virtud de una ley del Parlamento presentada por el Gobierno de Trinidad y Tabago, la Ley de la Industria del Cacao y el Café de 1961, capítulo 64:20.

III. DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

A. BREVE EXPOSICIÓN QUE PROPORCIONE UN PANORAMA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

El Consejo de la Industria del Cacao y el Café facilita la compraventa de cacao y café a los agricultores a través de empresarios privados y de una organización cooperativa. El CCIB ofrece servicios de supervisión y control de la calidad y de garantía de la transparencia y la responsabilidad a muchos pequeños agricultores que venden su producto a empresarios privados por conducto de funcionarios públicos. Así pues, el CCIB tiene por objeto crear un mercado ordenado de exportaciones para los pequeños agricultores.

En este contexto, el Consejo se encarga de lo siguiente:

 expedición de permisos de compra de cacao en nombre del Consejo;  expedición de licencias de exportación de cacao;

 fijación del precio provisional del cacao;

 todas las cuestiones relativas a la clasificación e inspección del cacao para su exportación, y

concesión de permisos para la elaboración secundaria del cacao.

B. ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS O ESPECIALES DE QUE GOZA LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

El CCIB tiene el derecho exclusivo de conceder licencias a los empresarios privados para comprar en nombre del Consejo a los agricultores que cumplan los criterios cautelares necesarios.

TN/AG/S/27/Rev.1

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Túnez

Notificación G/STR/N/8/TUN/Rev.1 - G/STR/N/9/TUN - G/STR/N/10/TUN

I. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO

A. NOMBRE B. DESIGNACIÓN DE LOS

PRODUCTOS NÚMEROS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Administración Nacional

del Tabaco y de los Fósforos (RNTA)

Rapé

Tabaco en rama

240399 240110

II. RAZÓN Y OBJETO

A. RAZÓN U OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

La RNTA tiene el monopolio de comercialización del tabaco.

B. RESUMEN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN DE LOS PERTINENTES DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES LEGALES O CONSTITUCIONALES

Ley Nº 64-57, de 28 de diciembre de 1964.

III. DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

A. BREVE EXPOSICIÓN QUE PROPORCIONE UN PANORAMA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

La RNTA se dedica al cultivo de tabaco, la importación de tabaco en rama, cigarrillos, cigarros y tabaco de pipa, a la producción de cigarrillos, cigarros, rapé y tabaco de pipa, a la compra y venta de fósforos, naipes y pólvora y a la exportación de tabaco en rama (rapé y tabaco para fumar) y de cigarrillos.

También se encarga de distribuir en el mercado interior los productos que tiene a su cargo.

B. ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS O ESPECIALES DE QUE GOZA LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

La RNTA está encargada, en virtud de la Ley Nº 64-57 de 28 de diciembre de 1964, de la explotación en beneficio del Estado del monopolio fiscal de tabacos, fósforos, naipes y demás productos cuya explotación le atribuya el Estado.

Desde 1981, la RNTA realiza estas actividades conjuntamente con la Manufactura de Tabacos de Kairouan (Manufacture des Tabacs de Kairouan, MTK).

Se trata de una empresa del Estado constituida como entidad pública sin carácter administrativo, cuya organización y funcionamiento se rigen por la Ley Nº 64-57, de 28 de diciembre de 1964.

Ha sido creada y sigue en funcionamiento para recaudar los impuestos, reducir el paro (es la fuente de ingresos de unos 14.000 cultivadores de tabaco, ubicados sobre todo en las zonas más pobres de Túnez) y servir de garantía en las transacciones de pólvora.

La legislación en virtud de la cual se creó y sigue funcionando prevé un control estatal sobre sus actividades, a través de la tutela del Ministerio de Hacienda.

TN/AG/S/27/Rev.1

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Notificación G/STR/N/8/TUN/Rev.1 - G/STR/N/9/TUN - G/STR/N/10/TUN

I. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO

A. NOMBRE B. DESIGNACIÓN DE LOS

PRODUCTOS NÚMEROS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Oficina Nacional de

Aceites (ONH) Aceite de oliva 1509100

II. RAZÓN Y OBJETO

A. RAZÓN U OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

La Oficina Nacional de Aceites (ONH) tiene el cometido de:

 proteger los intereses del país en materia de exportación de aceite de oliva;

garantizar el abastecimiento del país mediante importaciones de aceites de semillas destinados al consumo.

B. RESUMEN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN DE LOS PERTINENTES DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES LEGALES O CONSTITUCIONALES

Decreto Ley de 16 de octubre de 1970.

III. DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

A. BREVE EXPOSICIÓN QUE PROPORCIONE UN PANORAMA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

La ONH ha sido facultada por el Estado para importar aceites de semillas, que vende para el consumo a precios reducidos gracias a una subvención otorgada con cargo al presupuesto del Estado.

Exporta aceite de oliva de fabricación nacional.

Actúa como organismo de intervención para garantizar a los productores de aceite una renta mínima en forma de anticipo.

Comercializa en los mercados de exportación y en el mercado interior el aceite de oliva que obtiene anualmente.

B. ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS O ESPECIALES DE QUE GOZA LA EMPRESA COMERCIAL DEL ESTADO

A raíz de la promulgación de la Ley de 24 de febrero de 1994, la ONH ha perdido el monopolio de la comercialización de aceites destinados a la alimentación que le había atribuido el Decreto Ley de 16 de octubre de 1970, a excepción de la exportación de un contingente arancelario de 56.000 toneladas de aceite de oliva al mercado de la Unión Europea, exclusividad que le fue otorgada en virtud del Decreto Nº 94-1166, de 23 de mayo de 1994.

La ONH es una empresa pública constituida como establecimiento público sin carácter administrativo, cuya organización y funcionamiento fueron determinados por el Decreto Ley Nº 70-13, de 16 de octubre de 1970. Ha sido creada y sigue en funcionamiento para poner en práctica la política del Estado de abastecer de aceites de semillas (productos de primera necesidad que reciben una subvención al consumo) al país y de garantizar una renta mínima a los productores de aceite de oliva, sector este de gran importancia social y económica en Túnez.

El Decreto Ley en virtud del cual fue creada y sigue en funcionamiento prevé el control estatal de sus actividades, a través de la tutela del Ministerio de Agricultura.

TN/AG/S/27/Rev.1

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