Es incuestionable el hecho de que el “capitalismo de la información”, 146 como lo señala Climent Beltrán ha generado diversos tipos y formas de organizar la producción de la mano de obra y como consecuencia de ello han surgido necesariamente trabajos que por su misma naturaleza nos hacen reflexionar sobre el vinculo de dependencia y su necesidad. "Las nuevas formas de trabajo a través de las cuales se van adecuando los sistemas de producción, conforme los imperativos de eficiencia, competitividad y bajo costo, son una verdadera revolución en el derecho del trabajo".147 148 Esta revolución tecnológica y pseudojurldica han creado figuras atípicas como en el caso del tele trabajo del que se afirma que como nueva forma de trabajo, brinda algunas ventajas especialmente para las mujoros quienes pueden compatibilizar los servicios con las labores dol hogar, y las personas con capacidades diferentes a quiénes se les permitirla reinsortnrso de manera eficiente en el sector productivo, sin embargo en la obra do modernidad laboral se señala que no son únicamente bonoficios lo que se origina con una nueva forma de trabajo como esta, sino que esta transformación de la forma de prestar los servicios subordinados, implican un serio riesgo, y que "muchos autores los señalan como aspectos negativos en el sentido de que puede ocasionar el aislamiento y marginación, aumentar el estrés y favorecer la explotación, por el sometimiento a condiciones desfavorables en el desempeño de la prestación del servicio, asi como la inseguridad de la permanencia en el empleo”,1/10 de la misma manera se asemejan en novedad y efectos algunas figuras más como el trabajo electrónico o el trabajo a domicilio y otras figuras a las que debido a su complejidad no abundaremos en ellas, sino las tomaremos únicamente como punto de referenciacíón y estudiándolas bajo la lupa de lo que por el
latinoamericana de derecho social, numero 3, julio-diciembre 2006, ed. Instituto De Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma De México, p. 69.
146 Climent Beltrán, La modernidad laboral, Ob. Cit., p. 8.
147 De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 2a.Edición, Editorial Abeledo-Perrot S. A. de C. V., Argentina, 1998, p. 42.
momento consideramos como formas de prestar el servicio que considero son especiales y por ello deber ser normadas como especiales, así como los contratos que las rigen.
Los contratos de acuerdo a la ley de la materia son casi todos por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, o por obra únicamente cuando la naturaleza del trabajo asi lo exija, aunque a pesar de este enunciamiento limitativo que hace el numeral 35 de la ley en cita, cobran relevancia hoy el contrato a prueba, el contrato de capacitación o aprendizaje, que generalmente argumentan los patrones les permite separar al trabajador antes de los 30 dias sin motivo alguno y a decir de ellos sin responsabilidad para la empresa, de manera similar cuando se efectúan promociones de puesto y se colocan a prueba por tres o cinco meses y al termino de este periodo de tiempo el patrón regresa al trabajador a su puesto original al no quedar convencido por el desempeño del trabajo al que había sido promovido, sin que durante ese tiempo hubiera percibido la remuneración acorde a las funciones que desempeño, de tal suerte que la regla se está convirtiendo en excepción, "la regla esta ahora flexibilizada”.
Como lo señala el ilustre Doctor Lastra en su trabajo Escasez y
precariedad del empleo; A lo que además señala El profesor Diego López de
la Universidad de Chile: “Estas modalidades de trabajo sin estabilidad permiten la contratación empresarial en periodos de auge, pero a la vez facilitan y abaratan el despido en periodos de contratación".1“
Irregularidades como estas son cada vez más frecuentes pues estas modalidades “...a pesar de no contar con un marco regulatorio adecuado 149 150
149 “La reducción del tiempo de trabajo que voluntariamente realizaban desde hace años, mujeres, menores, estudiantes y jubilados, aparece ahora como una alternativa, írocuente de empleo, impuesto por la necesidad de redistribuir el tiempo de trabajo, surgieron los contratos de solidaridad de Francia e Italia y en España los de relevo en que un trabajador realiza durante unas pocas horas, en cada jornada, el trabajo que en ese tiempo correspondía a otro en fase pre-jubilatoria. En otros países proliíeran los trabajos con duración determinada, obra o servicios específicos, los trabajos cíclicos o de temporada, los eventuales u ocasionales, los de sustitución temporal y la contratación a prueba'1. Lastra Lastra, José Manuel. Ob. Cit., p. 106.
desde hace algunos años forman parte de la vida normal de las
1 e 1
empresas... .
Cabe señalar que si constantemente nos referimos a las empresas es debido a que los esquemas de organización flexible y que han dado origen a estas nuevas formas de trabajo son más viables dentro de las medianas y grandes empresas. Ello no significa que las pequeñas y microempresas no recurran a estas prácticas, si no que su necesidad de recurrir a ella puede ser menor debido a los volúmenes de producción que es la justificación o excusa más constante entre los empresarios para la instauración de figuras atípicas, simuladas y fraudulentas, lo que resulta aun menos viable pero no imposible cuando se trata de un patrón persona física, y por ello la referencia continua a las empresas pues como señala el Doctor Garcfa Flores:
“Aprovechando modalidades como las del contrato por tlompo dotormlnndo, las empresas han celebrado contratos de trabajo que van dosdo los 28 días, hasta ol número de días que creen pertinente, coa la Inlonclón do quo los trabajadoras no generen, ni exijan sus derechos y si lo hacon, talos doradlos no mprosonlon una cantidad significa que impacto las finanzas do las empresas".1 w
A esta modalidad se le ha denominado trabajo a prueba. Lo curioso os que este trabajo a prueba no ha nacido en la modernidad, pero si en la modernidad y sobre todo se le ha tratado de justificar en aras de la llamada competitividad y productividad “y pretende ser incluido en el texto legal"151 152 153
Pero esto no solo sucede en la práctica, algunos "proyectos de reforma”,154 también plantean la posibilidad de estos nuevos contratos de trabajo como los de capacitación o aprendizaje, reforzando su justificación y por ello su práctica. En la iniciativa de reforma se intenta volver a actualizarlo mediante el art. 39-B que textualmente señala:
151 De Diego, Julián Arturo, Ob. Cit., p. 56.
152 Cfr. García Flores Jacinto, Reforma Silenciosa a la Ley Federal Dol Trabajo, Ed. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México, 2007, p. 59.
153 Véase anexo 08
154 Planteamientos sustentados en la nueva cultural laboral fomentada por Carlos Abascal, antiguo presidente de la COPARMEX, y que tiene su antecedente en el código de trabajo que vio con gusto el presidente Zedillo, el cual separaba las reglas procesales tenlondo como pretensión suavizar en beneficio empresarial las reglas tutelares de la reforma del 80. Cfr. Kurczyn Villalobos, Patricia, ¿Hacia un Nuevo Derecho del Trabajo?, 1° ed. Editorial. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2006, pp. 39 y 40.
“Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del empleador, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades, necesarios para la actividad, para la que vaya a ser contratado. La vigencia de este contrato tendrá una duración de hasta tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese liompo el trabajador disfrutara del salario o de la categoría que desempeñe. Al termino de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador; se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador" 155
Los proyectos de reforma se originan desde 1994 y a petición del PAN es que surge una preocupación real por reformar la Ley Federal del Trabajo, la iniciativa que había sido proyectada en primera instancia por Carlos de Buen Unna y Néstor De Buen Lozano, a pesar de "mejorar las condiciones
de trabajo reconociendo la necesidad suficientemente remunerada do la flexibilización",156 fue congelada, pues el PRI, mayoritario en el congroso no
permitió el pase a comisiones. El PRD elaboro una similar a la del PAN con leves cambios; entre ellos la eliminación del apartado b sustituyéndolo por una categoría de trabajos especiales.
No habiéndose concretado ninguna de estas reformas, la génesis de las
lagunas legales persiste, las comisiones del 80 no tenían forma de prever los cambios actuales y ante la falta de regulación del innegable trabajo flexibilizado, el patrón y tal vez es necesario señalar por malicia, pero también por “precaución”,157 ha tratado no solo disimular las relaciones laborales sino también ha buscado reposicionar la estabilidad en el empleo a su favor.
155 Véase anexo 08
156 Kurczyn Villalobos, Patricia, ¿Hacia un Nuevo Derecho del Trabajo?, Ob. Cit., 2006, p. 39.
157 Cabe señalar que los patrones y sobre todo cuando se trata de personas físicas, empresas familiares o pequeñas y medianas empresas se han encontrado con la problemática y complejidad que implica la separación del trabajador aun cuando el trabajador ha dado causas y motivos para ello, los costos que entraña y los riesgos ante la falta de un adecuado proceso integrador de probanzas, le han dado al patrón ese sentimiento de necesidad de busca de protección, protección que si de alguna manera no encuentra en la ley dado el evidente desequilibrio necesario que entraña la protección del trabajo o del trabajador pues es en ese sentido, tal vez, lógico a pesar de injusto que trate de encontrar de otras maneras de evitarlos.
El trabajo y por lo tanto el derecho del trabajo han ¡do evolucionado al ritmo de la transformación, ya que desde sus inicios marco una tendencia expansiva, como consecuencia de la misma.
“Opiniones autorizadas sustentan una concepción amplia e irrestricta del contrato de trabajo, comprensiva de toda forma de actividad humana, que lo constituirla en genero de las diversas especies de esta, cada una de las cuales serla objeto de un contrato especial, por lo que lo adecuado y correcto seria pluralizar, empleando los términos con tratos de tra ba jo o contratos de actividad que abarcan numerosos
institutos hoy substraídos del ámbito laboral".Ii>8
Sin lugar a dudas cada vez mas y mas actividades que comprenden los elementos de la relación de trabajo escapan a la regulación de esta como resultado de la revolución tecnológica y productiva pero habría que preguntarse si es o no, ahí en la misma regulación que encontraremos la respuesta y la solución al problema, pues la tendencia expansiva dol derecho del trabajo aparenta haber llegado a su fin.
El contrato de trabajo típico el cual señala el Doctor Carlos Roynoso Castillo fue considerado “un mecanismo protector dol trabajador y signo distintivo de las relaciones formales de producción",11’11 poro quo irremediablemente se ha ido desgastando y debilitando debido a lo quo ol autor en cita denomina los atentados al contrato de trabajo.
Es claro y no es necesario ser especialista, que la tendencia actual en
materia social es la del retroceso, y no la expansión aunque como ya
mencionábamos antes esto parezca un fenómeno novedoso en realidad no lo es del todo, de tal suerte que si bien es cierto que los avances en la tecnología y sobre todo en materia de comunicación, pero sobre todo los procesos de integración económica, hacen surgir nuevas formas de trabajo, también lo es que a estas se les quiere regular bajo las viejas formas de contratación. 158 159
158 Coordinador Gualterio Martín Marchesini, Ob. Cit., pp. 35 y 36.
Como medida a estos embates que propician un comportamiento “errático, vacilante y a veces impredecible",'60 de las normas laborales, ante la superación y obsolescencia de las mismas, las cuales muchas veces se evidencian como incompetentes e incapaces para resolver los nuevos conflictos que las relaciones de producción plantean, no se hizo esperar el panorama de lo que el Doctor Carlos Reynoso llama el "reformismo
laboral".'6'
“El primer contrato de empleo que fue motivo de tensión social en Francia, con el nombre de contrato de capacitación inicial también ha sido propuesto en México mediante la pretendida reforma a la LFT, reforma conocida popularmente con el nombre de Ley Abascal, en su capitulo II denominado duración de las relaciones de trabajo".102 Esta inclusivo fue hecha con anterioridad a la francesa, pero no aparece hasta ahora ningún avance en la reforma de ninguno de los proyectos, y ose proyoclo establece que las mismas pueden ser para obra o tiempo indeterminado, en el último caso. Lo anterior implica necesariamente plantear la cuostlón do la necesidad de la reforma laboral, pues como señala Raso Dolguo.
“El trabajo típico, seguro, el que nos garantizaba un hueco en la sociedad y cuya expresión principal era el trabajo subordinado ha entrado en crisis y ocupa franjas cada vez más limitadas de la sociedad",103 como lo señala el doctor Lastra Lastra se habla incluso apocalípticamente del fin del trabajo.
El cambio es el resultado claro, lógico y necesario además de los procesos evolutivos de la producción y del consumo, ya que el hombre en su necesidad de abastecer necesidades irónicamente cada vez menos necesarias, ha ido con el paso del tiempo creando nuevos trabajos, generando nuevas formas de transformación de la materia y explorando lugares a los que antes no había accedido con el ánimo de explotación 160 161 162 163
160 Kurczyn Villalobos. Patricia, ¿Hacia un Nuevo Derecho del Trabajo?, Ob. Cit., 2000 p. 79 161 Idem.
162 Flores García, Jacinto Ob. Cit. p. 86.
163 Raso Delgue, Juan, Derecho del trabajo y derecho del empleo: de la protección del trabajo subordinado.
económica. Lo mismo surgió cuando aparecieron las minas, los barcos comerciales, los trenes, los aviones, y otras figuras que no se amoldaban concretamente a las condiciones del trabajo normal y si bien los patrones quisieron aprovechar esa brecha en la legislación así también esa brecha se cerró cuando surgieron los trabajos especiales y el derecho que los regulaba: El derecho especial del trabajo, pues es claro que las nuevas formas bajo las que se organiza hoy la administración y la organización de las actividades se traduce en nuevas y a la vez actividades especiales, organizadas bajo relaciones especiales y reguladas por contratos especiales, y que se encuentran en estos momentos fuera de la normatividad laboral.