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EXPERIENCIAS SOBRE LOS DESARROLLOS TÉCNICOS

5.1 EXPERIENCIAS DE INERCO PROPUESTAS DE MEJORA

5.1.2 Nuevos entrantes

El artículo 2 de la Ley 1/2005 define al nuevo entrante como “toda instalación que

concede una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por tratarse de una nueva instalación o una renovación de la autorización debido a un cambio en el carácter o el funcionamiento de la instalación o a una ampliación de éste, con posterioridad a la notificación a la Comisión Europea del Plan Nacional de Asignación”.

Con esta definición todas las instalaciones hubiesen sido consideradas nuevos entrantes en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007, por lo que fue necesario incluir en las disposiciones transitorias segunda y tercera un tratamiento diferenciado para las instalaciones existentes.

Asimismo la disposición transitoria tercera contempla la posibilidad de que una instalación que vaya a entrar en servicio en el período 2005-2007 pueda ser considerada como instalación existente. En este sentido, la disposición transitoria tercera establece que “el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 podrá prever la

asignación de derechos a instalaciones para las que esté prevista su ampliación o entrada en funcionamiento durante su periodo de vigencia, siempre que cuenten, en el momento de solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, con todas las licencias y permisos administrativos exigidos por la legislación que les resulte aplicable. A estos efectos, la solicitud de autorización de emisión deberá indicar la fecha prevista para su entrada en funcionamiento y presentarse antes del 30 de septiembre de 2004”.

En relación con los nuevos entrantes la problemática identificada se centra en 3 aspectos:

- Requisitos exigidos para otorgar la autorización de emisión de GEI - Requisitos para solicitar la asignación de derechos de emisión - Otras limitaciones

a) Requisitos para otorgar la autorización de emisión de GEI

Algunas comunidades autónomas han considerado necesario disponer de otras licencias y autorizaciones antes de otorgar la autorización de emisión de GEI a nuevas instalaciones, tomando como referencia lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2005.

El objeto del anterior requerimiento entendemos que es evitar que se solicite asignación de derechos de emisión por parte de instalaciones que o bien no vayan llegar a entrar en funcionamiento o que lo van a hacer en fecha posterior a la prevista. Este objetivo se puede garantizar con otras actuaciones, como veremos a continuación.

El único requisito requerido por la Ley 1/2005 (art. 4.4) para otorgar la autorización de emisión de GEI es que el titular de la instalación sea capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones.

Por tanto consideramos que no procede establecer exigencias adicionales.

En todo caso si se va a aplicar algún tipo de requisito previo consideramos que debería limitarse a las licencias y permisos para la construcción del proyecto, y no para su entrada en servicio. Además debería existir coordinación entre las distintas comunidades autónomas de manera que los requisitos que pudieran aplicarse sean los mismos en todos ellos.

b) Requisitos para solicitar la asignación de derechos

En el período 2005-2007, el único requisito para que un nuevo entrante pueda solicitar la asignación de derechos es que la instalación cuente con autorización de emisión de GEI.

Como el acceso a los derechos de la reserva para nuevos entrantes atiende al orden de recepción de las solicitudes, los titulares han optado en muchas ocasiones por solicitar la autorización de emisión de GEI y la asignación de derechos de emisión en una fase muy embrionaria del proyecto, lo que ha dado lugar a numerosos retrasos en la entrada en servicio previstas para estas instalaciones e incluso la asignación de derechos a proyectos que nunca van a llegar a llevarse a cabo.

Para evitar esta situación el borrador de Plan Nacional de Asignación 2008-2012 establece una serie de requisitos para poder solicitar la asignación de derechos de emisión, entre los que destaca que sea necesario disponer de los permisos y licencias exigibles a la instalación.

No se especifica si se refiere a la licencia y permisos necesarios para la construcción del proyecto o para su entrada en funcionamiento.

Consideramos que debe referirse a las licencias y permisos necesarios para la construcción del proyecto, pues en caso contrario supondría un grave perjuicio para las instalaciones, ya que la puesta en marcha requiere que se haya finalizado la construcción del proyecto y se demuestre que el proyecto se adecua a los reglamentos técnicos aplicables. Por tanto el no permitir la solicitud de asignación hasta ese momento daría lugar a retrasar la entrada en funcionamiento o a operar inicialmente sin disponer de derechos de emisión.

c) Otras limitaciones

En la realidad se dan situaciones que suponen una ampliación de la actividad de las instalaciones pero que no son considerados nuevos entrantes.

Entre este tipo de actuaciones podríamos citar: - Aumento del número de turnos de trabajo.

- Aumento de la capacidad de plantas consumidoras del vapor generado en la instalación.

Estas actuaciones no requerirían modificar la autorización de emisión de GEI con que cuenta la instalación (pues ni se modifican las fuentes de emisión ni el sistema de seguimiento).

Sin embargo, se trata de actuaciones que objetivamente suponen un aumento de la actividad y que entendemos que no deben ser penalizadas al no ofrecer la posibilidad de que cuenten con la correspondiente asignación de derechos.

De las distintas alternativas posibles consideramos que la menos compleja es su consideración como nuevos entrantes, de manera que se solicite una modificación de la autorización de GEI donde se indicaría la causa de la modificación y la fecha prevista de su entrada en funcionamiento. Una vez se disponga de la autorización de GEI modificada se solicitaría la correspondiente asignación de derechos, no teniendo lugar la expedición de los mismos hasta que la comunidad autónoma comunique al registro que la modificación ha tenido lugar.