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4.5 LIBERTAD DE EXPRESIÓN

5.1.3 Los nuevos roles del periodismo

En el marco de estas ideas se advierte que los periodistas han asumido diversos roles que se pueden enunciar del siguiente modo:

a) El periodista testigo:

Es aquel que se limita a relatar los hechos que percibe por sus sentidos superiores. Su función no excede la mera constatación; no hace ningún comentario, sólo relata el dato de la realidad. Es el típico periodista informativo

que en su discurso emplea el método descriptivo. Sin embargo, se debe aclarar que la experiencia ha demostrado que nunca un testigo de un hecho lo percibe del mismo modo que otro, pues la sola circunstancia de hallarse en una perspectiva distinta u opuesta en el lugar o cargar con experiencias propias que lo condicionan, hacen que su inconsciente le aporte toda subjetividad. En esa línea de ideas, en materia de interpretación de la prueba, la experiencia demuestra que cuando dos personas que son testigos de un hecho coinciden en un 100% en sus dichos, es claro que ambos -o al menos uno de ellos- es un testigo falso. Por ello, si bien el periodista puede querer asumir un carácter objetivo y presentarse como testigo del hecho relatado, nunca se halla inmune a su propia subjetividad.

b) El periodista pedagogo:

Es aquel que además de ser testigo, le agrega un contenido moralizante. Históricamente se ha valido de las noticias de contenido criminal para demostrar las miserias de los criminales y fomentar el rechazo a la figura del criminal. Sin embargo, ello no es tratado con ningún fundamento científico, no se dan las explicaciones que un “pedagogo” debería comunicar. En nuestro país, no se observa que los periodistas asuman un rol pedagógico, sino por el contrario, se manejan con explicaciones simplistas y espectaculares, pero sin llegar al fondo de la cuestión. Veamos algunos ejemplos: El problema de la criminalidad en los jóvenes (los pibes chorros, en la jerga periodística del 2002), y los resabios de abuso policial que dejó el paso de la dictadura militar (el gatillo fácil). Cuando se trata una noticia sobre hechos violentos de delincuencia, se exacerba la falta de respuestas de la policía y la justicia; y, al mismo tiempo, cuando una persona resulta muerta por un policía, se resaltan los abusos policiales y éstos pasan a ser criminales.-

Los periodistas no se detienen a explicar la raíz del problema, que es mucho más complejo que ese simple relato. No se escucha decir que la delincuencia no cesará por más que se aumenten las penas y que la policía sea más eficiente mientras no haya trabajo, educación, vivienda, etc. ... y los políticos de eso ni quieren hablar. Tampoco se informa sobre la precariedad de las condiciones de trabajo de la policía, de que éstos tienen los mismos

problemas de vida que los delincuentes y, para colmo, pueden portar armas y de algún modo están autorizados a matar.

No abundan los periodistas que analizan el problema, en general se limitan a relatar la cuestión pero no colaboran para que el público comprenda las circunstancias de esos sujetos y las razones que los lleva a esa situación. Lo mismo sucede con la justicia. Los periodistas cuestionan un fallo y con los mecanismos de desinformación usuales245 critican la ineficacia del sistema de enjuiciamiento. Reclaman celeridad y respuestas, pero no informan pedagógicamente sobre las diferencias que existen entre los procesos judiciales y los juicios mediáticos. Reclaman una justicia propia de un totalitarismo al mismo tiempo que levantan las banderas libertarias y se desgarran las vestiduras por la libertad de prensa. El mayor fracaso al respecto, redunda en que al no hacer docencia sobre la necesidad que una república proteja los derechos de los ciudadanos –entre ellos el derecho de defensa y el juicio previo-, inculcan ideas intolerantes que luego critican cuando la policía o la justicia le tocan la puerta al periodista. En síntesis, el periodista pedagogo, que cumple una función docente no sólo es conveniente sino que también es necesario en el sistema republicano, porque si la ciudadanía debe aprender algo sobre la convivencia en el disenso, los medios de comunicación social constituyen la mejor vía para canalizarlo y llegar con mayor rapidez y eficacia.

c) El periodista escritor:

Es aquel que a la noticia le agrega un toque de ficción. A los datos que tiene los completa con dramatización y un adecuado guión. Aquí aparece plenamente el periodista caracterizado por Baigorrea cuando habla del periodismo motorizado por un devenir-ficción. Recordemos que la verdad es solamente aquella que está en los medios; y si es más, se le agregan suspenso y espectacularidad, hacen de la noticia una verdad entretenida.

Esa verdad es tal hasta tanto los mismos medios la desmientan, y así, el periodista aparece como un creador de realidades, al igual que un escritor. La diferencia está en que cuando se lee una novela, esa ficción parece realidad pero el lector sabe que no la es; pero el periodista, a través de los medios de

comunicación de masas, logra instalar “verdades” sin que el público sepa que muchas veces no lo son.

d) El periodista investigador:

El periodista y escritor chileno Juan Jorge Faundes define al periodismo de investigación como “...la búsqueda y difusión de información acerca de sucesos con valor periodístico (es decir: con grados considerables de improbabilidad de ocurrencia del hecho, y de probabilidades altas de impacto histórico y psicológico del mismo), evento e información que otros (individuos, grupos, empresas, instituciones, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, clases sociales o el sistema mismo en su conjunto) mantienen ocultos y quieren impedir que sean difundidos en un ámbito social mayor que aquel circuito de los que están enterados. Es decir, la materia del PI, su objeto, es la información oculta, reservada, secreta, y sus fuentes, aquellas que están cerradas. Estas últimas características (información oculta y fuentes cerradas) diferencian al PI de cualquier otro tipo de formas periodísticas, aunque sean de denuncia, pero que trabajen con información socialmente disponible a través de fuentes abiertas. ...” En consecuencia, será periodista investigador el sujeto que aborde su trabajo desde ese ángulo de la comunicación.

Volviendo al periodista investigador, puede agregarse que toma un caso determinado y se sumerge en los datos que obtiene por cualquier medio –aquí no hay reglas de legitimidad o legalidad para la obtención de la prueba-, y elabora hipótesis que va a seguir en la medida que le sirvan continuar con la investigación. Sus fuentes no son formales y carece de reglas que le acuerden una veracidad indiscutible. Sin embargo, el método de la “reserva de la fuente” o de la “fuente del entorno”, etc., le dan un carácter secreto que parece darle mayor seriedad. En ese marco, toma datos y reconstruye la historia, se apoya también en opiniones de especialistas (v.gr.: peritos forenses), que le darán el toque científico y mayor apariencia de verdad a sus hipótesis. Sin embargo, el público no conoce de esos métodos investigativos ni de la veracidad de los datos, ni de los intereses de los especialistas que están allí para dar una opinión que avale la información, (porque de lo contrario no los contratarían para ello). La gente no sabe que ni el periodista ni el perito ni el

medio son absolutamente imparciales. Sus intereses también juegan. A veces, la investigación debe ir hacia un lado, porque de lo contrario deja de ser noticia, pierde espectacularidad y no aporta al raiting. Aquí aparece el tema de la verdad. Lo que se publica ¿es verdad? ¿para quién? ¿desde qué ángulo se mira? ¿qué se investigó y qué no? ¿qué se dijo y qué no se dijo? ¿qué es lo que motiva la investigación: el amor a la profesión o el interés del medio periodístico?. “...la verdad como conocimiento total, absoluto, acerca de algo objetivo y externo, no existe ni existirá para un cognoscente humano o similar, pero consciente o inconscientemente la usamos como un fetiche que oculta nuestra verdaderas motivaciones, que pueden ser desde sicológicas hasta políticas o de otro tipo...” En tal sentido, desde el punto de vista físico, nuestros órganos sensoriales no son capaces de percibir la totalidad de la realidad. Se necesitan instrumentos adicionales para ellos (v.gr.: para ver los rayos ultravioletas o infrarrojos). Somos capaces de reconstruir solamente la porción que podemos decodificar. A ello se suma el proceso subjetivo de modelación de la información ante un mismo acontecimiento (v.gr.: de un lado se sostuvo que los españoles conquistaron el nuevo continente creyendo que eran las “indias occidentales” y vinieron a evangelizar a seres salvajes; y por el otro, agresores externos invadieron el “continente americano” sometiendo a los pueblos indígenas, robaron sus riquezas y los condenaron a su extinción).

“... En consecuencia, si estamos biológica y sicológicamente incapacitados para construir un conocimiento de la realidad externa a nosotros mismos que pueda considerarse `la verdad´, no podemos asegurar la existencia de valores absolutos ... . ... si la verdad se nos escapa y nos rehuye nunca la abarcaremos en su plenitud: ¿cómo o hasta dónde erigirnos en adalides y jueces, en perseguidores e inquisidores...? ¿en nombre de qué? Por otra parte, cuando se trata de periodismo de investigación sobre hechos con trascendencia judicial, no se pone en claro –porque quizás el periodista tampoco lo sepa-, que su trabajo investigativo tiene diferencias esenciales con la investigación formal policial o judicial, porque esta última está revestida de una serie de garantías que las constituciones de los estados consagran y que hacen que no se pueda obtener información por cualquier medio y que si el método es ilegal, la prueba es inaprovechable para utilizarla contra el imputado. Es más, la obtención ilegal muchas veces beneficia a que un culpable sea

absuelto, logrando un efecto inverso al pretendido. El periodista crea “verdades” que a veces distan de la realidad existente en un expediente judicial250, y como ellas generan conclusiones diferentes, a las que pueden emanar de una sentencia, la que a su vez tampoco arriba necesariamente a la verdad. Héctor Superti, sostiene sobre el particular que “...utilizar el concepto de verdad, de dimensión filosófica, como meta del proceso es una pretensión de imposible satisfacción. El proceso no puede alcanzar la verdad, al juzgador no se le puede pedir que logre la verdad, porque es lo mismo que pedirle al navegante que se guía por una estrella que llegue a esa estrella. Distinto es plantear que el juzgador debe buscar la verdad en base a los elementos que le suministra el proceso y que llegue a un estado subjetivo de honesta certeza, la que podrá ser positiva o negativa (sin que ellas necesariamente coincidan con la verdad) o de duda. Esta diferencia entre verdad, concepto objetivo sin posible calificación alguna, y certeza, concepto subjetivo que tiene que ver con la convicción humana susceptible de falibilidad, estimo que marca el rumbo para desarrollar esta cuestión. ...”

El punto, entonces, es clarificar que el método de juzgamiento a una personas dentro del estado de derecho, es a través de un juicio o proceso ante el juez natural designado por la Constitución del estado. Aún cuando pueda afirmarse que el juez no arribó a la verdad, ello no permite al periodismo a que sustituya a ese poder en su función porque afecta el estado de derecho al atentar directamente contra la credibilidad en el sistema judicial.-

Por ello, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptó como principio ético del periodismo que sería erróneo deducir que “...los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural como la escuela. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.” (Código Europeo de Deontología del Periodismo, artículos 19 y 20; adoptado el 1º/07/1993).-

En definitiva, debe quedar bien claro que la investigación periodística carece de reglas formales para la obtención de la información, siendo estos métodos muchas veces inutilizables en un juicio (que tiene reglas para obtener la prueba más estricta). Por ende, la “verdad” periodística puede no coincidir con la “verdad” de la sentencia (aún cuando no se puede afirmar que alguno de ellos haya llegado a la “verdad”). La responsabilidad de difundir estas diferencias recae sobre los periodistas, que son quienes se auto adjudican un rol que no les compete, y , para más, con su actuación aportan al descrédito de la justicia.-

e) El periodista fiscal y juez:

Conectado directamente con el periodismo de investigación, aparece el periodista fiscal y juez. El paradigma de periodista fiscal apareció mundialmente en el escándalo de Watergate en 1972, que llevó a la caída del presidente de los Estados Unidos Richard Nixon, y se expandió hasta nuestros días. El periodista fiscal nace con el periodista investigador, porque en la culminación de su trabajo de investigación sobre diversas hipótesis arriba a la confirmación de alguna de ellas donde generalmente acusa a determinado/s sujeto/s.-

Es la mutación natural del investigador. Su método básico es el del interrogatorio y la confesión de parte o de alguien vinculado al sindicado son su primordial objetivo. Sin embargo, al mejor estilo de la inquisición, para su logro muchas veces se vale de sacar de contexto, recortar, editar y emitir las partes que apoyan su acusación (obviamente, sin mencionar ese método utilizado). Allí se advierte claramente su parcialidad y persecusión de un fin, por lo que no se puede sostener que cumple su rol con imparcialidad y objetividad. Su causa fin es demostrar que “su acusado” es culpable, o dicho de otro modo, tiene “interés” directo en que la historia de la que viene informando tenga su resultado. Ahora bien, analiza, confronta pruebas y arriba a conclusiones pero no indica desde qué lugar lo hace. Allí se confunden notablemente los roles. El periodista no aclara. Investiga, acusa y después da su veredicto. Ese mismo periodista, al mismo tiempo, asume el rol de juez, pero no lo aclara.-

Esto es una muestra palmaria de la esquizofrenia de la profesionalización del periodismo. Pero se debe destacar que la esquizofrenia

no es patrimonio exclusivo del periodismo. Ya se ha dicho que el juez penal que investiga y juzga, padece la misma enfermedad. Sin embargo, ello no es posible puesto que ya se ha indicado precedentemente que ese sistema procedimental es absolutamente inconstitucional.

Del mismo modo, el “proceso de juzgamiento mediático” que realiza un periodista no puede considerarse que asume el rol de juez (en el sentido de tercero imparcial, impartial e independiente). Su rol es de periodista que investiga y acusa. Nunca puede ser juez.

Ante ese marco, donde los periodistas asumen funciones que no le son propias (y no se le aclara al ciudadano tal circunstancia), y al mismo tiempo el sistema judicial comete el mismo error (el ciudadano no sabe que el fiscal es quien debe acusar y el juez debe resolver como tercero ajeno a la cuestión –y nadie le hace saber cómo debería funcionar el sistema-), se sostiene sin lugar a equivocación que tanto el periodismo (asumiendo funciones públicas y pretendiendo sustituir al poder judicial y al ministerio público fiscal), como el sistema de juzgamiento que no establece una clara diferenciación de roles para investigar y juzgar, violan principios y garantías de raigambre constitucional.

En tal sentido, los periodistas y los medios, afectan “1º.- El derecho del pueblo a una información verídica: el pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa ... . 2º.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado” (Código Internacional de Etica Periodística de la UNESCO, arts. 1º y 2º).-

Ello se debe a que el pueblo, el ciudadano, la gente, son los dueños del derecho a la información (garantizado por la legislación constitucional de los estados democráticos), y no los medios o los periodistas, lo cual aclara a quién se le garantiza tal derecho. En consecuencia, desde la óptica constitucional no puede aceptarse vulneración a ninguna garantía. Ni de los periodistas y medios de comunicación, ni de la legislación procesal o actuación judicial. Ambos poderes (el de la prensa y el judicial), tienen la obligación y la responsabilidad, de ser honestos con el justiciable y quien –a la vez- recibe las noticias y opiniones, y, para ello, es necesario que aclaren cuál es el rol que se

asume cuando se actúa, de lo contrario, se alteran las reglas de juego que exige el sistema republicano y democrático.