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Del Obispo Presidente

In document Constitución y Cánones (página 35-39)

XII: De las Enmiendas a la Constitución

2: Del Obispo Presidente

Sec. 1 (a) En cada Convención General, la Cámara de Diputados

elegirá a un Diputado Clerical y a un Diputado Laico de cada Provincia como miembros del Comité de Candidatura Conjunto para la Elección del Obispo Presidente. Un Diputado de una Provincia en particular sólo podrá ser Nominado por un Diputado de la misma Provincia, pero la elección de cada miembro del comité será realizada por todos los miembros de la Cámara de Diputados, siendo necesaria para la elección una mayoría de los miembros votantes. Antes de la elección,

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CANON I.2.1

Selección del lugar. Aprobación de las sedes. Determinación del lugar. Aviso a las Diócesis. Cambios en la fecha y la duración de la Convención General. Miembros clericales y Laicos del Comité de Candidatura.

los Diputados Clericales y Laicos de cada Provincia tendrán una reunión conjunta, en la cual dos Diputados Clericales y dos Diputados Laicos serán seleccionados como nominados por la reunión conjunta, y éstos serán los únicos nominados sobre los cuales la Cámara de Diputados votará al elegir los miembros del Comité de Candidatura Conjunto. El Presidente de la Cámara de Diputados, después de consultar con los representantes de los jóvenes, nominará a dos personas, de 16 a 21 años de edad, como miembros del Comité de Candidatura Conjunto para la Elección del Obispo Presidente.

(b) En cada Convención General, la Cámara de Obispos elegirá a

un Obispo de cada Provincia como miembro del Comité de Candidatura Conjunto para la Elección del Obispo Presidente Comité. Un Obispo de una Provincia en particular sólo podrá ser nominado por otro Obispo de la misma Provincia, pero la elección de cada miembro del Comité será realizada por todos los miembros de la Cámara de Obispos, siendo necesaria para la elección una mayoría de los miembros votantes. Antes de la elección, los Obispos de cada Provincia tendrán una reunión conjunta, en la cual dos Obispos serán seleccionados como nominados por la reunión conjunta, y éstos serán los únicos nominados sobre los cuales la Cámara de Obispos votará al elegir los miembros del Comité de Candidatura Conjunto.

(c) En caso de ocurrir vacantes en el Comité de Candidatura

Conjunto después de la elección de sus miembros debido a fallecimiento, incapacidad, renuncia u otra causa menos de un año antes de la siguiente Convención General, las vacantes no serán llenadas y los miembros restantes constituirán el Comité de Candidatura Conjunto. En caso de que las vacantes ocurriesen más de un año antes de la siguiente Convención General, el Presidente de la Cámara de Obispos nominará a Obispos y el Presidente de la Cámara de Diputados nominará a Diputados Clericales y Laicos, en todos los casos de las mismas Provincias a que pertenecían los Obispos o Diputados cuyas posiciones se están llenando. Un miembro electo o nominado que no vaya a ser un diputado en la siguiente Convención General continuará como miembro del Comité de Candidatura Conjunto hasta la clausura de la siguiente Convención General. Un miembro del Comité que se traslada de una Provincia a otra, o un Diputado Laico que es ordenado Presbítero o Diácono, o un Presbítero o Diácono que es consagrado Obispo, no perderá su derecho a continuar sirviendo en el Comité de Candidatura Conjunto hasta la siguiente Convención General.

(d) El Comité de Candidatura Conjunto permanecerá en funciones

hasta la clausura de la siguiente Convención General, durante la cual se elegirá a un nuevo Comité de Candidatura Conjunto. Los miembros del Comité pueden postular a su reelección.

(e) En la Convención General en la cual se elegirá a un Obispo

Presidente, el Comité de Candidatura Conjunto presentará a la Cámara de Obispos y a la Cámara de Diputados en Sesión Conjunto los nombres de por lo menos tres miembros de la Cámara de Obispos para la consideración de ambas Cámaras a fin de escoger a un Obispo

CANON I.2.1 TÍTULO I

Miembros episcopales del Comité de Candidatura. Vacantes en el Comité de Candidatura. Duración del Comité de Candidatura. Elección después de la Sesión Conjun- ta.

Presidente. En la Sesión Conjunto a la cual responderá el Comité de Candidatura Conjunto, cualquier Obispo o Diputado podrá nominar a cualquier otro miembro de la Cámara de Obispos para la consideración de las dos Cámaras a fin de escoger a un Obispo Presidente, y podrá haber discusión de todos los candidatos. Comenzando al día siguiente de la Sesión Conjunta, la Cámara de Obispos llevará a cabo la elección de entre dichas personas nominadas. Si la Cámara de Obispos no pudiese elegir a un Obispo Presidente de entre dichos candidatos, se celebrará otra Sesión Conjunta, en la cual se podrán recibir nominaciones adicionales, y al día siguiente, la Cámara de Obispos llevará a cabo la elección de entre todos los candidatos Nominados. Luego de la elección por la Cámara de Obispos, se dará un informe de los resultados a la Cámara de Diputados, el cual incluirá el número de votos emitidos por cada persona nominada en cada papeleta, la cual votará para confirmar o no a la persona nominada como Obispo Presidente.

(f) En el caso de que ocurriese una vacante en el cargo de Obispo

Presidente entre reuniones de la Convención General, según lo especifica el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3, de la Constitución, el Comité de Candidatura Conjunto presentará al Secretario de la Cámara de Obispos, según lo dispuesto en dicho artículo, los nombres de por lo menos tres miembros de la Cámara de Obispos para la consideración de dicha Cámara a fines de escoger un Obispo Presidente para llenar la vacante; simultáneamente por la misma vía trasmitirá una copia de dicho informe al Secretario de la Cámara de Diputados a fin hacer el despacho por correo a todos los Diputados. Tal informe también será despachado a la prensa de la Iglesia y a la prensa secular. Luego, la Cámara de Obispos tendrá una reunión extraordinaria con el propósito de elegir a un Obispo Presidente para llenar la vacante, y en dicha elección, el voto recaerá sobre las personas nominadas por el Comité de Candidatura Conjunto y cualquiera otra propuesta de algún miembro votante de la Cámara de Obispos. Inmediatamente después de la elección de la Cámara de Obispos, el Secretario de la Cámara de Obispos informará al Presidente y al Secretario del Comité Permanente de cada Diócesis, solicitando una reunión lo antes posible a fin de considerar la aprobación. Al recibo de la aprobación de una mayoría de los Comités Permanentes de las Diócesis, el Obispo Presidente Electo será declarado electo.

Sec. 2. El periodo de ejercicio del Obispo Presidente, cuando sea

elegido de conformidad con las disposiciones del Artículo I, Sección 3, de la Constitución, será de nueve años, comenzando el primer día del mes de noviembre siguiente a la clausura de la Convención en que fue elegido, a menos que llegue a la edad de setenta y dos años antes de completar su mandato; en tal caso, renunciará a su cargo ante la Convención General más próxima a la fecha en que cumplirá dicha edad. En dicha Convención se elegirá a su sucesor, quien asumirá el cargo el primer día del mes de noviembre siguiente a la clausura de esa Convención o inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento, jubilación o incapacidad del Obispo Presidente; salvo que cuando un

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CANON I.2.2

Vacante entre reuniones de la Convención General. Periodo de ejercicio.

Obispo Presidente haya sido elegido por la Cámara de Obispos para llenar una vacante, como se dispone en el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3, de la Constitución, el Obispo Presidente así elegido asumirá su cargo inmediatamente.

Sec. 3 (a) Al vencimiento del mandato del cargo de Obispo Presidente,

el Obispo electo para sucederlo presentará ante la Cámara de Obispos su renuncia a su anterior jurisdicción, la cual tendrá efecto en la fecha en que asuma del cargo de Obispo Presidente, o no más de seis meses después, en caso de un motivo justificado y con el consentimiento del Comité Asesor establecido según el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Obispos.

(b) La Cámara de Obispos tomará inmediatamente las medidas

respectivas con respecto a esa renuncia.

Sec. 4 (a) El Obispo Presidente de la Iglesia será el Pastor Principal y

Primado de la Iglesia, y deberá:

(1) Asumir el liderazgo necesario para iniciar y desarrollar la política y la estrategia en la Iglesia, y hablar por la Iglesia acerca de las políticas, estrategia y programas autorizados por la Convención General;

(2) Predicar la Palabra de Dios a la Iglesia y al mundo, como representante de esta Iglesia y de su episcopado en su capacidad colectiva;

(3) Consultar con la Autoridad Eclesiástica, en caso de una vacante Episcopal dentro de una Diócesis, con el fin de disponer Oficios Episcopales adecuados temporales; (4) Asumir responsabilidad de la consagración de los Obispos,

cuando debidamente elegidos; y periódicamente, convocar a los Obispos de esta Iglesia a reuniones, como Cámara de Obispos o como Consejo de Obispos y disponer el lugar y la fecha de dichas reuniones;

(5) Presidir las reuniones de la Cámara de Obispos y cuando las dos Cámaras de la Convención General se reúnan en Sesión Conjunta, tendrá el derecho de presidir dichas sesiones, convocarlas, recomendar legislación a cualquier de las Cámaras y, después de la debida notificación, presentarse ante la Cámara de Diputados y dirigirse a ella; y cuando se dirija a la Convención General con relación al estado de la Iglesia, será incumbencia de ambas Cámaras considerar y actuar sobre cualquier recomendación contenida en dicha alocución;

(6) Visitar todas las Diócesis de esta Iglesia con el propósito de: (i) realizar consultas pastorales con el o los Obispos de las mismas y, por su recomendación, con los líderes Laicos y clericales de la jurisdicción; (ii) predicar la Palabra; y (iii) celebrar la Santa Eucaristía.

(b) El Obispo Presidente informará anualmente a la Iglesia y podrá,

periódicamente, emitir Cartas Pastorales.

CANON I.2.3-4 TÍTULO I

Renuncia a la jurisdicción anterior. Pastor Principal y Primado. Política y estrategia. Representante de la Iglesia y episcopado. Disponer oficios tempora- les en una Diócesis. Convocación de Obispos. Presidente. Visitas. Informes y Cartas Pastor- ales.

(c) El Obispo Presidente desempeñara aquellas otras funciones que

pudiesen disponerse en estos Cánones; para permitirle realizar mejor sus deberes y obligaciones, podrá nombrar a otros funcionarios responsables ante él para cargos establecidos por el Consejo Ejecutivo de la Convención General, y a ellos podrá delegar parte de su autoridad en la medida que estime conveniente.

Sec. 5. El Obispo Presidente podrá también nombrar un Canciller del

Obispo Presidente, un adulto, confirmado, solvente y comulgante de la Iglesia, versado tanto en leyes eclesiásticas como seculares, para ocupar dicho cargo hasta que así lo desee el Obispo Presidente, como consejero en materias relacionadas con el desempeño de las obligaciones de dicho cargo.

Sec. 6. Los estipendios del Obispo Presidente y los asistentes

personales que fuesen necesarios durante el plazo de su cargo para la realización efectiva de sus deberes, y los gastos necesarios del cargo, serán establecidos por la Convención General y serán contemplados en el presupuesto presentado por el Tesorero, según las disposiciones del Canon titulado "De la Convención General".

Sec. 7. En caso de incapacidad del Obispo Presidente, el Obispo que,

de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Obispos, le sucede como Presidente, sustituirá al Obispo Presidente para todos los efectos de estos Cánones, excepto aquellos titulados "De la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera" y "Del Consejo Ejecutivo".

Sec. 8. Una vez aceptada la renuncia del Obispo Presidente, por causas

de incapacidad, antes del vencimiento de su mandato, el Obispo Presidente recibirá, además de cualquier concesión del Church Pension Fund, un subsidio de incapacidad que será pagada por el Tesorero de la Convención General por una suma que será determinada por el Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas y ratificada en la próxima reunión ordinaria de la Convención General.

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