XII: De las Enmiendas a la Constitución
2: De las Traducciones de la Biblia
Las lecciones indicadas en el Libro de Oración Común deberán ser leídas de la traducción de las Sagradas Escrituras comúnmente conocida como la versión del Rey Jaime o Versión Autorizada (que es la Biblia histórica de esta Iglesia), junto con las Lecturas Marginales autorizadas por la Convención General de 1901; o de una de las tres traducciones conocidas como Versiones Revisadas, que incluyen la Revisión Inglesa de 1881, la Revisión Americana de 1901 y la Versión Clásica Revisada de 1952; de la Biblia de Jerusalén de 1966; la Nueva Biblia Inglesa con la Apócrifa de 1970; o de "La Biblia de la Buenas Nuevas 1976 (La Versión Inglesa Hoy) o de la Nueva Biblia Americana (1970); o de la Versión Revisada Clásica, Edición Ecuménica, comúnmente conocida como la "Biblia Común - VRC" (1973); o de la Nueva Versión Internacional (1978); o de la Nueva Biblia de Jerusalén (1987); o de la Biblia Inglesa Revisada (1989), o de la Nueva Versión Clásica Revisada (1990); o de traducciones autorizadas por el obispo diocesano de aquellas versiones aprobadas publicadas en cualquier otro idioma o a partir de otras versiones o de cualquier otra versión de la Biblia, incluidas aquellas en idiomas distintos al inglés que estuviesen autorizadas por obispos diocesanos para uso específico en congregaciones o ministerios dentro de sus diócesis.
CANON 3: Del Libro de Oración Común
Sec. 1. La copia del libro de Oración Común aceptada por la
Convención General de esta Iglesia, en el año de nuestro Señor de 1979, y autenticada por las firmas de los Presidentes y los Secretarios de ambas Cámaras de la Convención General, es declarada por este intermedio como el Modelo del Libro de Oración Común de esta Iglesia.
Sec. 2. Todas las copias del Libro de Oración Común que se hagan y
publiquen en adelante se conformarán a esta versión uniforme y concordarán con la misma en su compaginación y, hasta donde sea posible, en todo lo referente a su arreglo tipográfico, con excepción de que las Rúbricas podrán ser impresas en rojo o negro, y que los números de las páginas se colocarán a la par de los distintos encabezamientos en el índice de materias. El requisito de uniformidad en la compaginación se aplicará al libro completo, pero no afectará las
CÁNONES II.1-II.3.2
Se observará el Día del Señor.
Versiones autorizadas. Modelo del Libro de Oración Común. Todas las copias de conformidad.
ediciones más pequeñas conocidas como 32mo, o las ediciones anotadas para música.
Sec. 3. En caso de hallar alguna inexactitud tipográfica en el Modelo
del Libro de Oración Común, se podrá ordenar su corrección por medio de una Resolución conjunta de cualquier Convención General, y el aviso de dichas correcciones será comunicado por el Conservador a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de esta Iglesia, y a las casas editoras actuales del Libro de Oración Común.
Sec. 4. Copias foliadas del Modelo del Libro de Oración Común,
debidamente autenticadas, al igual que el Modelo del Libro en sí, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis en confianza para su uso, consulta y apelación en asuntos relacionados con los formularios autorizados de esta Iglesia.
Sec. 5. No se hará, imprimirá, publicará ni utilizará como autoridad en
esta Iglesia ninguna copia, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni parte o partes del mismo, a menos que contenga la autorización del Conservador del Modelo del Libro de Oración Común, certificando que él o alguna persona nombrada por él ha comparado dicha copia, traducción o edición con el mencionado Modelo del Libro, o una copia certificada del mismo, y que se conforma a él. Además, no se hará, imprimirá, publicará ni usará como autoridad en esta Iglesia, ni se certificará como tal, ninguna copia, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni parte o partes del mismo, que contenga o que esté relacionada con cualquier enmienda o adición del mismo, o con cualquier otro asunto, excepto las Sagradas Escrituras o el Himnario autorizado de esta Iglesia, o con materiales dispuesto en el Ritual para Ocasiones Especiales y los Propios para las Fiestas Menores y Ayunos, en la medida en que dichos libros sean autorizados periódicamente por la Convención General.
Sec. 6 (a) Cuando la Convención General, de acuerdo con el Artículo
X de la Constitución, autorice para uso experimental una propuesta revisión del Libro de Oración Común, o una parte o partes del mismo, la Resolución que así autoriza especificará la duración de dicho uso experimental, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso experimental.
(b) Será deber del Conservador del Modelo del Libro de Oración
Común:
(1) Concertar la publicación de dicha revisión propuesta; (2) Proteger, por medio de derechos de autor, el texto
autorizado de tal revisión, en nombre de la Convención General; esos derechos de autor se cederán cuando las revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como enmienda o adición al Libro de Oración Común;
(3) Certificar que las copias impresas de esas revisiones hayan sido debidamente autorizadas por la Convención General,
CANON II.3.3-6 TÍTULO II
Corrección de inexactitudes. Se enviarán copias del modelo a todas las Diócesis. Todas las ediciones deben estar autoriza- das. Uso experimen- tal. Deberes del Conservador.
y que el texto impreso se conforme al texto aprobado por la Convención General.
(c) Durante dicho período de uso experimental y de acuerdo con las
condiciones de modificación específicas, únicamente el material así autorizado y en la forma exacta en que haya sido autorizado estará disponible como alternativa para dicho Libro de Oración Común o partes del mismo; se dispone, sin embargo, que será facultad conjunta del Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente sobre Música y Liturgia y comunicada a dichos funcionarios por escrito, autorizar variaciones, ajustes, sustituciones o enmiendas a cualquier parte de los textos experimentales, que pudiesen parecer convenientes como resultado de dicho uso experimental, y que no cambien la esencia de ningún rito.
(d) En caso de autorizar las variaciones, ajustes, sustituciones o
alternativas indicadas anteriormente, será deber del Conservador del Modelo del Libro de Oración Común notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis y a la Convocación de las Iglesias Americanas en Europa de dicha acción, notificando también de la misma por medio de las vías informativas públicas.
Sec. 7. La designación del Conservador del Modelo del Libro de
Oración Común se realizará por nombramiento de la Cámara de Obispos y será confirmado por la Cámara de Diputados en una reunión de la Convención General. El Conservador permanecerá en su cargo hasta la segunda Convención General posterior a la Convención General en que el Conservador fuera nominado y confirmado. La vacante que se produzca en el cargo de Conservador durante el receso de la Convención General podrá ser llenada provisionalmente hasta la siguiente Convención General por nombramiento del Obispo Presidente, una vez recibida la confirmación del Consejo Ejecutivo.
Sec. 8. Será deber de la Autoridad Eclesiástica de cualquier Diócesis
en que se publique o circule cualquier edición no autorizada del Libro de Oración Común, o cualquier parte o partes del mismo, dar aviso público que dicha edición no tiene autoridad en esta Iglesia.