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3. EPÍGRAFE TERCERO

3.4. Obligación del Estado de garantizar el Derecho a la Educación

La constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de toda persona a educarse y establece que el Estado adquiere la obligación de desarrollar las políticas necesarias para garantizar su cumplimiento, esto quiere decir que el estado es el responsable de satisfacer las necesidades de toda la población sin ningún tipo de discriminación, con el fin de hacer efectivo el goce de este derecho.

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En consecuencia en el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

“La educación ha sido consagrada constitucionalmente con un doble carácter: como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. En tanto derecho, su titularidad surge de la calidad de persona, y no de la ciudadanía ni de la nacionalidad, todas las personas naturales son titulares del derecho y son responsables del mismo tanto el Estado, como la comunidad y la familia. Por tratarse además de un derecho-deber, se reconoce a todo ser humano el interés jurídicamente protegido de recibir una formación acorde con sus habilidades, cultura, tradiciones, etc., pero así mismo, se le impone el deber de cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias correspondientes. Como servicio público, se destacan las obligaciones estatales de garantizar la continuidad, aumentar la cobertura, y mejorar la calidad del servicio educativo”. 31.

Por lo estipulado en la disposición constitucional citada, comprendemos claramente que la responsabilidad de garantizar a todos los seres humanos el derecho a la educación es del estado, el mismo que de ninguna forma evadirá dicha responsabilidad, puesto que no es posible hacer efectivo un derecho sin que este se complemente con una obligación o deber que se le atribuye a alguien para su cabal cumplimiento, por lo tanto el derecho y la obligación siempre caminaran de la mano.

Hacer efectivo este derecho implica necesariamente el deber y la obligación del estado a través de sus organismos competentes de establecer las políticas eficaces para el desarrollo del sistema educativo, permitiendo a todos los niños, niñas, adolescente, jóvenes o cualquier persona que requiera de este derecho acceder sin limitación alguna, situación que llevara a mejorar el nivel de vida del pueblo ecuatoriano.

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Los jóvenes son considerados como sectores estratégicos para el desarrollo del país, conforme lo estipula la disposición constitucional que a continuación se detalla.

“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.”

Por lo tanto la disposición constitucional no se limita simplemente a afirmar la existencia de un derecho a la educación, más bien se le otorga un papel sumamente importante al estado, en el cual existe un compromiso de superación y perfeccionamiento del sistema educacional, transformar el modelo educativo tradicional, por uno modelo competitivo, de perfección, que permita a los estudiantes desenvolverse con facilidad en la vida profesional, un modelo donde no exista un índice elevado de analfabetos, para lo cual se le compromete al estado a desarrollar una política educacional del milenio como lo llama nuestro actual gobierno, en donde el conocimiento este resaltado, más allá de la clases sociales dominantes, donde todos los seres humanos tengan las mismas oportunidades de preparación, participen en igualdad de condiciones, para lo cual se establecerá una política bien estructurada, con el fin de lograr un desarrollo integral de todos los seres humanos y así fortalecer la potencia del conocimiento.

El estado como responsable de garantizar el derecho a la educación establece regulaciones para que se haga efectivo este derecho, estas regulaciones deben ser estudiadas con precisión, esto con el fin de que sus resultados no sean negativos y busquen siempre el goce efectivo de este derecho.

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Por lo tanto el estado establecerá la política pública en lo referente a la educación, mirando siempre su definición de estado social de derecho, analizar de forma técnica el impacto que podría tener el limitar en cierta normativa el acceso a la educación y la falta de libertad de poder escoger una carrera que este en la aspiración de cada estudiante, debido a que se estaría en contradicción con normas y principios constitucionales, situación que trae consigo grandes problemas, perjudicando de cierta forma a minorías que por su condición en la que participan en estos procesos no son beneficiados con el proceso de selección en este caso para el ingreso a estudiar el tercer nivel.

“El Estado tiene tres obligaciones inmediatas y directas que pueden ser exigidas por las personas: La obligación de respetar el derecho exige al Estado evitar las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger el derecho que impone al Estado adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La obligación de dar cumplimiento el derecho, el cual exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Como norma general, el Estado está obligado a dar cumplimiento al derecho concreto a la educación cuando un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición”. 32.

Lo dispuesto por este autor es sumamente importante para la presente investigación y en nuestro sistema el estado ecuatoriano también es responsable de dar cumplimiento a estas tres obligaciones con el fin de mejorar el sistema educativo ecuatoriano y conseguir una educación de calidad para todos y cada uno de los ciudadanos, logrando establecer una sociedad más justa y participativa en la vida política del estado, la educación es la base para que un pueblo sobresalga económica y culturalmente.

Es obligación del estado es adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación a todos los ciudadanos, adoptar medidas en caso de que existan ciertos obstáculos que impidan su efectivo cumplimiento, en fin la educación se encuentra dentro de los más

32NOGUEIRA ALCALÁ Humberto, El derecho a la educación y sus regulaciones básicas en el

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altos deberes que el estado tiene con la comunidad y por lo tanto lo debe garantizar a todos los ciudadanos por igual.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 expone: “Toda persona tiene derecho a la educación…” y en el artículo 7 de la Declaración de los Derechos del Niño se recalca: “Todo niño tiene derecho a la educación. Es deber del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria”.

Existe disposiciones establecidas en tratados internacionales que le dan al estado la responsabilidad de encargarse de brindar la educación a todos los ciudadanos y lo hará de forma gratuita no solo el nivel primario, como lo establece la disposición internacional, sino hasta el tercer nivel conforme lo establece nuestra constitución.

En consecuencia el Estado Ecuatoriano, en su actual gobierno ha propuesto políticas sumamente positivas que han sido desarrolladas con el fin de mejorar el sistema educativo, entre ellos tenemos la implementación de centros educativos, becas estudiantiles, créditos, capacitaciones a los alumnos y profesores, control de universidades para determinar si están aptas para continuar su funcionamiento, la evaluación a los bachilleres para el ingreso a las universidades, a pesar de considerarse una política para mejorar el sistema educativo, se ha notado una clara violación de principios constitucionales en el reglamento que lo regula, es donde el estado tiene un compromiso puesto que no se garantiza el acceso a la educación a todos los ciudadanos, no resuelve la deficiencia en la calidad educativa, debido a que los exámenes no son estratégicamente elaborados y menos aún, la inmensa falta de cupos que existe, es en donde el gobierno tiene que tener un poquito más de precaución y proponerse metas ambiciosas y cumplirlas y esto implica proyectos más estructurados que garanticen que la evaluación sirva para determinar que estudiante necesita más atención y brindarle capacitación, más no negársele el derecho a educarse, puesto que puede haber sido error del mismo estado no brindarle una educación de calidad en los niveles primario y secundario o por cualquier circunstancia que se presente en el momento, esto no debe incidir para negarse el derecho fundamental a la educación.

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3.5. CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE