En la p r o p a g a n d a política o elec toral que realicen los p a r t i dos políticos, las coaliciones, las personas can d id atas y p r e c a n didatas, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan a c to s de violencia política c o n tra las mujeres en razón de género en términos de esta Ley. El
Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias están fa c u lta d a s p a r a ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión c o n tr a rios a esta norma, así com o el retiro de cualquier o tra prop a gan d a . (LGIPE, Artículo 247).
Los partidos políticos, p reca n d id a - tas y precandidatos, ca n d id atas y c a n
didatos a ca rgos de elección popular, a cc e d e rá n a la radio y la televisión a tra vés del tiem po que la Constitución o to rg a com o p re rro g a tiv a a los p rim e ros, en la fo r m a y términos establecidos p o r el presente capítulo. C u ando se a c re d ite violencia política co n tra las mujeres en uso de las p re rro g a tiva s s e ñ a la d a s en el p resen te capítulo, el Consejo G eneral p r o c e d e r á de m a n era in m ed iata en térm inos d e lo dispuesto en el artículo 163.
G aran tizar en igualdad de cond i ciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de to m a de d ec i siones (Ley General de Partidos Políti cos, Art. 25, inciso s).
G aran tizar a las mujeres el ejerci cio de sus derechos políticos y e le c to r a les libres de violencia política, en los t é r minos de la Ley General de A cces o (Ley General de Partidos Políticos, Art. 25, inciso t).
Sancionar p o r medio de los m e c a nismos y procedimientos internos con los que se cuente to d o acto relacionado con la violencia política contra las m u jeres en razón de género (Ley General
de Partidos Políticos, Art. 25, inciso u). Elaborar y en tre g a r los informes de origen y uso de recursos a que se refiere
la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trim estralm ente de m a n e ra p o rm en o riza d a y justificada sobre la aplicación de los recursos d e s tinados p a r a la capacitación, p r o m o ción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres (Art. 25, inciso v de la Ley General de Partidos Políticos,).
G aran tizar la no discriminación por razón de género en la p rogram ación y distribución de tiem pos del Estado (Ley General de Partidos Políticos, Art. 25, inciso w).
Incluir en su Declaración de Princi pios, p o r lo menos, lo siguiente25:
• La obligación de p rom ove r la p a rtici pación política en igualdad de o p o r tunidades y equidad entre mujeres y hombres;
• La obligación de promover, p r o te g e r y re s p e ta r los derechos políticos y electorales de las mujeres, esta blec i dos en la Constitución Federal y en los tra ta d o s internacionales fir m a dos y ratificados p o r México, y
• Establecer mecanism os de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, a c o rd e a lo esti pulado en la Ley General de Institu ciones y Procedimientos Electorales, en la Ley G eneral de A cc e s o y las dem ás leyes aplicables.
Incluir en su Progra m a de Acción, entre otras medidas, las siguientes26:
• Prom over la participación política de las militantes;
GUÍA DE A C T U A C IÓ N CIUDADANA • Establecer mecanism os de prom oción y a c ce s o de las muje
res a la actividad política del partido, así com o la form ación Establecer en sus Estatutos lo siguiente27:
• Los mecanism os y procedimientos que permitirán g a r a n ti za r la integración de liderazgos políticos de mujeres al inte rior del partido
• Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón
A d em á s de las obligaciones que tienen establecidas los partidos políticos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos, el 11 de noviembre de 2020 el INE emitió los Lineamientos p a r a que los p a rtido s políticos nacionales y, en su caso, los partid o s políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, re p a ren y erradiquen la violencia política c o n tr a las mujeres en razón d e género. Estos lineamientos son de observancia general p a r a los Partidos Polí ticos Nacionales, los partidos políticos locales, sus órganos intrapartidarios, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, can d i d a ta s y can didatos postulados p o r ellos o a tra vés de coalicio nes y, en general, cualquier perso n a que desem p e ñ e un empleo, c a rg o o comisión dentro de éstos.
Entre las obligaciones que establecen estos lineamientos p a ra los partidos políticos en m a teria de violencia política contra las mujeres en razón de género, des ta ca n las siguientes:
• Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos políticos y coaliciones deberán verificar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género que las personas candidatas no se encuentren condenadas por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género o que tengan desvirtuado el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir28.
• Los órganos de justicia intrapartidaria serán las instancias internas encargadas de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos. Dichas
2 5 A r t íc u lo 37 d e Lo L ey G e n e r a l d e P a r t id o s P o lític o s, in c is o s e, f y g. 2 6 A r t íc u lo 3 8 d e la L ey G e n e r a l d e P a r t id o s P o lític o s, in cisos 27 A r t íc u lo 3 9 d e la L ey G e n e r a l d e P a r t id o s P o lític o s, D O F 13/04/2020 2 8 A r t íc u lo 14, fr a c c ió n X V II d e Lo s L in e a m ie n to s p a r a q u e los p a r t id o s p o lític o s n a c io n a le s y, en su c a s o , los p a r t id o s p o lític o s lo c a le s , p r e v e n g a n , a tie n d a n , s a n c io n e n , r e p a r e n y e r r a d i q u e n la v io le n c ia p o lít ic a c o n t r a la s m u je r e s en r a z ó n d e g é n e r o , DOF: 10/1 1/2020.
instancias deberán contar con personal capacitado en materia de igualdad y no discriminación, paridad y perspectiva de género, inter- seccionalidad, interculturalidad, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género29.
• Contar con un órgano encargado de proporcionar asesoría, orienta ción y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberá ser distinto a las instancias de justicia intrapartidaria. Dicho órgano deberá contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del 3% que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Dicho órgano deberá tener autonomía técnica y de gestión con el fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad de sus actuaciones en cada una de las etapas procesa les30. 2 9 A r t íc u lo 17 d e los L in e a m ie n to s p a r a q u e los p a r t id o s p o lític o s n a c io n a le s y, en su c a s o , los p a r t id o s p o lític o s lo c a le s , p r e v e n g a n , a tie n d a n , s a n c io n e n , r e p a r e n y e r r a d i q u e n la v io le n c ia p o lít ic a c o n t r a las m u je r e s en r a z ó n d e g é n e r o , DOF: 10/1 1/2020. 3 0 A r t íc u lo s 19 y 22 d e los L in e a m ie n to s p a r a q u e los p a r t id o s p o lític o s n a c io n a le s y, en su c a s o , los p a r t id o s p o lític o s lo c a le s , p r e v e n g a n , a tie n d a n , s a n c io n e n , r e p a r e n y e r r a d iq u e n la v io le n c ia p o lític a c o n t r a las m u je re s en r a z ó n d e g é n e r o , DOF: 10/1 1/2020. 31 Ib íd , a r t íc u lo 14. 32 Ibíd., a r t íc u lo 21. 33 Ibíd , a r t íc u lo 23. 3 4 Ibíd , a r t íc u lo 27. 3 5 Ibíd , a r t íc u lo 28. 3 6 Ibíd, a r t íc u lo s 10, 11 y 12.
• Capacitar permanentemente a toda la estructura partidista en mate ria de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género31.
• Los partidos deberán homologar los procedimientos para la atención de quejas y denuncias en materia de violencia política en razón de género, sujetándose a las bases establecidas en los Lineamientos32. • Deberán prever las medidas cautelares y de protección a las víctimas para prevenir daños irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres al interior de los partidos políticos33.
• Imponer sanciones en términos de sus Estatutos y/o protocolos a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en la Ley General, en la Ley de Acceso y las demás leyes y normas aplicables en la materia, inclu yendo a las personas precandidatas y candidatas que no se encuentran afiliadas al partido, pero compitan bajo las siglas de un parti do político o coalición34.
• Imponer medidas para la reparación integral del daño a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género35.
• Crear o fortalecer, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género36.
G U ÍA DE A C TU A C IÓ N CIUDADANA