• No se han encontrado resultados

Obtener información de base para planificar los usos del suelo Los usos del suelo y las actividades consiguientes establecidas en los

In document Protocolo Medición de Ruido (página 46-53)

4. DETERMINACIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

4.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

4.2.4. Obtener información de base para planificar los usos del suelo Los usos del suelo y las actividades consiguientes establecidas en los

planes de ordenamiento territorial, determinan en gran medida la contaminación por ruido en una región, municipio, ciudad y zonas o áreas objeto de estudio. La creciente preocupación por el ruido ambiental en los centros urbanos, relaciona los niveles de presión sonora en el ambiente con el efecto de actividades cotidianas como la construcción o ampliación de complejos, actividad industrial, desarrollo de nuevos corredores viales y obras públicas, entre otros [16].

4.3. PARÁMETROS DE MEDICIÓN.

Los principales parámetros para la medición del ruido ambiental son: Nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y respuesta rápida (F).

Nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y respuesta por impulsos (I).

4.4. INTERVALOS Y TIEMPOS DE MEDICIÓN.

El intervalo unitario de tiempo de medición tal cual como está especificado en el numeral 2.4 y en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es de una (1) hora con captura de información de quince (15) minutos como mínimo.

Si el sonómetro utilizado no tiene la capacidad de registrar el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A y respuestas lenta y por impulsos al mismo tiempo, la medición constará de dos (2) procesos de medición, cada uno de por lo menos 15 minutos de captura de información, uno para medir el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A y respuesta rápida (F),

LAeq,T y otro para el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro

de ponderación A y respuesta por impulsos (I), LAI. Con la respuesta rápida se realiza paralelamente el análisis en bandas de tercio de octava.

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Para la medición de los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T, el intervalo de tiempo de referencia, es de catorce (14) horas para el horario diurno y de diez (10) horas para el horario nocturno, de acuerdo con lo expresado en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para obtener así los respectivos niveles, LAeq,d, diurno y LAeq,n, nocturno, independientes el uno del otro. Para las mediciones de ruido en los intervalos de tiempo de referencia se debe utilizar la metodología de medición del intervalo de tiempo de medición unitario (por hora) 2 .

El número de horas de medición por período diurno o nocturno, en cada sitio, no debe ser inferior a 2 2 .

Se establece un (1) año calendario como el intervalo de largo plazo de tiempo de medición. No obstante, si las aplicaciones del estudio ambiental que se realice son para períodos inferiores a un (1) año; como en el caso de eventos especiales como carnavales, altas temporadas de turismo, ferias y fiestas, entre otros, este intervalo de tiempo puede reducirse y deberá especificarse claramente. Se debe escoger de modo que se cubran las variaciones significativas de la emisión de ruido 2 .

4.5. UBICACIÓN DEL SITIO DE MEDICIÓN.

En las zonas urbanas y de expansión urbana, el ruido ambiental se mide instalando el micrófono a una altura de cuatro (4) m medidos a partir del suelo terrestre y a una distancia equidistante de las fachadas, barreras o muros existentes a ambos lados del punto de medición 2 .

Si no existen fachadas, barreras o muros en uno de los costados, el punto se sitúa a una distancia de cuatro (4) m medidos horizontalmente desde el costado que las posea. Si no existen en ninguno de los costados, se toma el punto equidistante entre los límites del espacio público correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se pueden efectuar mediciones bajo puentes o estructuras similares 2 .

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Figura 8. Posición del micrófono respecto al nivel del suelo en zonas urbanas y de expansión urbana.

La altura de 4 m reduce la influencia de los efectos del terreno y las barreras acústicas bajas, y mejora la reproducibilidad, pero el nivel medido generalmente difiere del medido cerca del terreno [8].

Para minimizar la influencia de la reflexión del sonido, las mediciones se deben realizar, cada vez que sea posible por lo menos a 3.5 m de cualquier estructura reflectante, diferente al nivel del terreno [8].

En el respectivo informe de resultados se debe especificar claramente la altura y distancia horizontal de las mediciones, de tal manera que permitan la repetibilidad de las mismas en el futuro 2 .

Para la determinación de las áreas donde se deben hacer las mediciones es necesario tener en cuenta el artículo 17 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquélla que la modifique, complemente o sustituya con el fin de cubrir todos los sectores y subsectores en ella establecidos, en caso de ser necesario 2 .

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Además de los usos del suelo y de las actividades desarrolladas, es necesario tener muy presente las características generales de cada área, como por ejemplo densidades poblacionales, densidades de tráfico, densidades de comercio, densidades o aglomeraciones industriales, densidades de edificaciones, horas del día y/o de la noche de mayores y menores actividades, en forma similar para los diferentes días de la semana, las diferentes semanas del mes, los diferentes meses del año y las respectivas temporadas en las cuales se efectúen ciertas actividades que sólo ocurren en esas temporadas 2 .

Una vez efectuada la selección de las áreas donde se deben desarrollar las mediciones, con sus respectivas justificaciones, es necesario determinar en qué sitios se hacen las mismas 2 .

Una vez determinado el punto físico seleccionado para realizar la medición, se recomienda referenciarlo geográficamente y describirlo físicamente, para luego poder localizarlo, reconocerlo, identificarlo y ubicarlo con toda exactitud en el momento de efectuar las mediciones, y luego cuando se requiera para las posteriores revisiones y actualizaciones 2 .

4.6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.

Antes de emprender una medición para determinar la emisión de ruido, es necesario verificar las condiciones meteorológicas y proceder de acuerdo al numeral 2.6.4. También se debe tener en cuenta lo estipulado en los numerales 2.6.1 y 2.6.2.

Las mediciones se realizan con respuesta rápida (F) y con filtros de ponderación frecuencial A y Z (antes lineal) y con respuesta por impulsos (I) y con filtro de ponderación frecuencial A. El filtro de ponderación frecuencial Z, que se utiliza para realizar los ajustes por bajas frecuencias y tonalidades es opcional, dado que se puede medir con filtro de ponderación A y posteriormente realizar la corrección.

Cada medición, debe constar de cinco (5) mediciones parciales distribuidas en tiempos iguales, cada una de las cuales debe tener una posición orientada del micrófono, así: norte, sur, este (oriente), oeste (occidente) y

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

vertical hacia arriba. El resultado de la medición es obtenido mediante la siguiente expresión:

(25) En la cual:

LAeq = Nivel equivalente resultante de la medición, dB(A).

LN = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido norte, dB(A)

LS = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido sur, dB(A)

LE = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido este (oriente), dB(A)

LO = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido oeste (occidente), dB(A)

LV = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido vertical hacia arriba, dB(A)

Cada proceso de medición debe tener por lo menos 15 minutos de captura de información para representar los niveles sonoros en el intervalo unitario de tiempo de medición que es de una (1) hora. En ese proceso de medición es necesario tomar cinco (5) mediciones, cada una de ellas con distinta orientación del micrófono: norte, sur, este (oriente), oeste (occidente) y vertical hacia arriba.

Si se respeta la duración mínima de la muestra (15 minutos de captura de información), cada evento resultaría extremadamente breve para representar los niveles de ruido ambiental. Por lo tanto, se sugiere organizar la rutina de mediciones como se indica la tabla 4, para así obtener la mejor información posible sin sobrepasar la duración el intervalo unitario de tiempo de medición que es de una (1) hora.

Cuando el sonómetro tiene la capacidad de medir el nivel sonoro con el filtro de ponderación temporal en respuesta rápida (F) y por impulsos (I) al mismo tiempo, las mediciones 6 a 10 de la tabla 4 se pueden obviar.

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Tabla 4. Distribución de las mediciones. Medición Características de la medición Tiempo Duración (min) Inicial Final 1 Análisis 1/3 de octava. LAeq,T Respuesta rápida. Orientación norte. 0:00 0:05 5 2 Análisis 1/3 de octava. LAeq,T Respuesta rápida. Orientación sur. 0:05 0:10 5 3 Análisis 1/3 de octava. LAeq,T Respuesta rápida. Orientación este. 0:10 0:15 5 4 Análisis 1/3 de octava. LAeq,T Respuesta rápida. Orientación oeste. 0:15 0:20 5 5 Análisis 1/3 de octava. LAeq,T Respuesta rápida. Orientación hacia arriba.

0:20 0:25 5

6 LAI

Respuesta por impulsos. Orientación norte.

0:25 0:30 5

7 LAI

Respuesta por impulsos. Orientación sur.

0:30 0:35 5

8 LAI

Respuesta por impulsos. Orientación este.

0:35 0:40 5

9 LAI

Respuesta por impulsos. Orientación oeste.

0:40 0:45 5

10 LAI

Respuesta por impulsos. Orientación hacia arriba.

0:45 0:50 5

Nota: Cuando se realizan mediciones de niveles sonoros es muy importante registrar la máxima cantidad de información descriptiva

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

del evento que sea posible. Se sugiere que el personal que realiza las mediciones esté dotado de una planilla adecuada para registrar datos acerca del volumen de tránsito clasificado que ocurre durante el período de medición, así como todos los ruidos específicos que se hayan registrado durante la medición, indicando su momento de ocurrencia y, de ser posible, su procedencia.

4.7. AJUSTES.

Se aplican todos los ajustes del numeral 2.5, excepto el ajuste por la hora del día (KR) dado que la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tiene estándares para el nivel equivalente corregido para el día y la noche, por lo que no es necesario determinar el valor del LRAeqdn.

Si la captura de información se hace en intervalos, los ajustes se deben calcular por separado para cada intervalo de medición. Para cada uno de los ajustes (KI, KT y KS), se seleccionará el mayor de los valores obtenidos para los distintos intervalos. Luego, el mayor de esos tres valores de Ki obtenidos es el que se aplicará como ajuste, sumándolo al nivel sonoro (total o residual) en dB(A) que se haya obtenido a partir de las mediciones. Es suficiente con que en uno solo de los intervalos de medición se presenten contenidos impulsivos, tonales o a bajas frecuencias, para que sea necesario considerar el ajuste Ki correspondiente para aplicarla al nivel sonoro (total o residual). Se parte del hecho de que, si estos componentes se presentan en por lo menos uno de los intervalos de una medición de tan corta duración, se pueden volver a presentar.

4.8. CÁLCULOS.

Al realizar las comparaciones con los límites máximos permisibles de ruido ambiental establecidos en el artículo 17 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquélla que la modifique, complemente o sustituya, se deberán calcular los respectivos niveles de la siguiente manera:

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

4.8.1. Cálculo del nivel sonoro continuo equivalente ponderado en

In document Protocolo Medición de Ruido (página 46-53)