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Protocolo Medición de Ruido

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

1. INTRODUCCIÓN.

Este documento establece la metodología y los procedimientos necesarios para llevar a cabo el control y vigilancia del ruido ambiental y el ruido proveniente de las fuentes de emisión de ruido, de una manera estandarizada, repetible y confiable.

El protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y la realización de mapas de ruido debe ser utilizado por las autoridades ambientales responsables del control y vigilancia del ruido ambiental y el ruido proveniente de las fuentes de emisión de ruido, para realizar estos procedimientos adecuadamente. También debe ser utilizado por los sectores privados que produzcan información para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial.

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente protocolo tiene por objeto la implantación de los procedimientos de medición para determinar los niveles de emisión de ruido, el nivel de ruido ambiental y la elaboración de los mapas de ruido. 1.2. COMPETENCIA.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento del ruido ambiental, y la emisión de ruido de fuentes fijas en ambientes exteriores. Los niveles máximos permisibles para la emisión de ruido de fuentes fijas y ruido ambiental se encuentran en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquélla que la modifique, complemente o sustituya.

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Las Autoridades de Salud, en especial las Secretarías de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento de la inmisión de ruido de fuentes fijas en ambientes interiores. Los niveles máximos permisibles para la inmisión de ruido de fuentes fijas en ambientes interiores se encuentran en la Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 del Ministerio de Salud o aquélla que la modifique, complemente o sustituya.

1.3. DEFINICIONES GENERALES.

Además de las definiciones contenidas en el anexo 1 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se presentan las siguientes definiciones:

Ajuste: Toda cantidad, positiva o negativa, constante o variable, que se suma a un nivel de presión sonora medido o pronosticado para explicar parte del carácter acústico, la hora del día o tipo de fuente 1 .

En notación matemática el nivel de presión sonora continuo equivalente corregido por un ajuste aditivo está dado por la ecuación:

(1) Ajuste de un instrumento de medición: Operación destinada a poner un instrumento de medición en estado de funcionamiento adecuado para su uso. El ajuste puede ser automático, semiautomático o manual 2 . No debe confundirse el ajuste de un sistema de medida con su calibración.

Analizador de espectro: Instrumento de medición que permite obtener el espectro de una señal. En general se emplean analizadores de espectro de bandas de octava o de bandas de tercio de octava.

Ancho de banda: Intervalo de frecuencias comprendidas en el interior de una banda. Se mide por la diferencia entre las frecuencias extremas de aquélla 2 .

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Banda auditiva crítica: (1) Banda de frecuencias del sonido (que es una parte de un ruido de espectro continuo que cubre una banda ancha) que contiene una potencia sonora igual a la de un tono puro centrado en la banda crítica y mínimamente audible en presencia del ruido de banda ancha. (2) Banda de frecuencias dentro de la cual la sonoridad de un sonido de espectro continuo de nivel de presión sonora constante es independiente de su ancho de banda 4 .

Banda crítica: Véase banda auditiva crítica 4 .

Banda de tercio de octava: Tercera parte de una banda de octava. Es un conjunto continuo de frecuencias en torno a una frecuencia central que

cumplen la relación y además, son las frecuencias centrales,

que toman valores normalizados según la Norma ISO-266-75 2 . Bel: Véase belio.

Belio: (1) Unidad con la que se miden diversas magnitudes relacionadas con la sensación fisiológica originada por los sonidos, por ejemplo, la sonoridad, la intensidad acústica, el poder amplificador o atenuador, etc. 6 . (2) Unidad de nivel que denota la relación entre dos cantidades proporcionales a la potencia; el número de belios correspondientes a esta relación es el logaritmo en base 10 de la relación 4 .

Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones. El resultado de la calibración permite tanto la asignación de valores a las indicaciones de la magnitud a medir como la determinación de las correcciones con respecto a las indicaciones. Una calibración también puede determinar otras propiedades metrológicas, tales como el efecto de las magnitudes influyentes. El resultado de una calibración puede ser registrado en un documento, frecuentemente denominado certificado de calibración o informe de calibración 2 .

Una calibración puede expresarse por una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración, una curva de calibración o una

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tabla de calibración. En algunos casos puede dar lugar a una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su respectiva incertidumbre 11 .

Una calibración no debería confundirse con el ajuste de un sistema de medición, a menudo llamada incorrectamente “autocalibración”, ni con la verificación de la calibración 11 .

Decibel: Véase decibelio.

Decibelio: Unidad de nivel que denota la relación entre dos cantidades que son proporcionales a la potencia; el número de decibelios es diez veces el logaritmo en base 10 de esta relación. Un decibelio es la décima parte de un belio. Se denota por dB 5 .

Decibel A: Véase decibelio A.

Decibelio A: Unidad de nivel utilizada para medir el nivel de presión sonora empleando el filtro de ponderación frecuencial A 2 . Se denota por dB(A).

Emisión de ruido: Es la presión sonora que, generada por cualquier fuente en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público 2 .

En forma rigurosa, el nivel de emisión de una fuente se caracteriza a través de su nivel de potencia acústica. Cuando se mide un nivel de presión sonora a cierta distancia de una fuente y en condiciones preestablecidas para caracterizar su emisión, estrictamente se está midiendo el nivel de inmisión generado por la fuente en el punto considerado.

El nivel de emisión sonora de una fuente se puede describir a través del nivel de presión sonora en un punto próximo a ella (nivel de inmisión de ruido en ese punto), si se puede asumir que la principal fuente de ruido que incide es la que se desea describir.

Espectro: Descripción del contenido energético de una onda de presión sonora en función de la frecuencia. El término puede utilizarse para

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significar un intervalo continuo de frecuencias, habitualmente amplio en extensión, que posee algunas características comunes, como el espectro de frecuencias audibles 4 .

Filtro: Aparato para separar los componentes de una señal sobre la base de su frecuencia 4 .

Filtros (escalas o curvas) de ponderación o compensación frecuencial: Son filtros normalizados que permiten ponderar las diversas frecuencias presentes en una señal audible en forma diferencial.

En la mayoría de las aplicaciones vinculadas a la detección de los niveles sonoros y a la estandarización de los niveles admisibles para determinadas situaciones, se emplea el filtro de ponderación A. Este filtro atenúa las frecuencias por debajo de 1000 Hz, amplifica las comprendidas entre 1000 Hz y 5000 Hz, y atenúa las que superan los 5000 Hz, aunque no de la misma manera que lo hace en las bajas frecuencias. La escala A presenta una buena correlación a largo plazo con el daño auditivo y una aceptable correlación con la sensación de molestia que puede causar el ruido.

Filtro de octava: Dispositivo que permite efectuar el análisis de una señal acústica según sus componentes en bandas de octava.

Filtro de tercios de octava: Dispositivo que permite efectuar el análisis de una señal acústica según sus componentes en bandas de tercios de octava.

Hercio: Unidad de frecuencia en el Sistema Internacional, que equivale a la frecuencia de un fenómeno cuyo período es un segundo. Su símbolo es Hz 5 .

Hertz: Véase hercio.

Micrófono omnidireccional: Micrófono cuya respuesta es esencialmente independiente de la dirección del sonido incidente 5 .

Nivel de inmisión acústica: Es el nivel de presión sonora que se registra en un cierto punto como consecuencia de los efectos de todas las fuentes

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de ruido que actúan sobre él. Cuando el nivel de inmisión se mide en ambiente exterior, se suele designar como nivel de ruido ambiental.

Nivel de presión sonora: Es 20 veces el logaritmo en base 10 de una presión sonora determinada con respecto a la presión sonora de referencia de 20 10-6 Pa 4 .

(2) En la cual:

Lp = Nivel de presión sonora, dB.

P = Presión sonora, Pa.

Po = Presión de referencia, 20 10-6 Pa.

La presión sonora de referencia de 20 µPa (20 10-6 Pa) corresponde a la mínima presión sonora que estadísticamente genera sensación auditiva en los oídos de personas sanas de 18 años de edad, para una señal en la frecuencia de 1000 Hz.

Nivel de presión sonora continuo equivalente (Leq). Nivel de un sonido de intensidad constante que, en un periodo de tiempo establecido y en una localización determinada, tiene la misma energía sonora que el sonido que varía con el tiempo 4 . Su expresión matemática es:

(3) En la cual:

Ti = Tiempo de observación.

Nivel de presión sonora continuo equivalente corregido, con filtro de ponderación A: Es el nivel sonoro continuo equivalente calculado o medido durante un período de tiempo T considerando la escala de ponderación A, al cual se le ha adicionado un ajuste. Se denota por LRAeq,T. Nivel equivalente para el día y la noche. Es el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, evaluado a lo largo de las 24 horas del día. Se denota por LAeq,dn.

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(4) Nivel equivalente corregido para el día y la noche. Es el nivel de presión

sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, para un período de 24 horas, con una penalización de 10 dB(A) para el nivel equivalente representativo del período nocturno 1 . Se denota por LRAeq,dn.

(5) Nivel equivalente noche. Es el nivel de presión sonora continuo

equivalente con filtro de ponderación A, representativo del periodo nocturno, sin el incremento de 10 dB(A). Se denota por LAeq,n.

Nivel percentil (nivel de permanencia o de excedencia). Es el nivel sonoro o nivel sonoro promediado en el tiempo que es superado el x % del periodo total de medición, para una duración establecida del período total de medición 4 .

Nivel percentil 10 (nivel de permanencia o de excedencia 10 %): Es el nivel sonoro que se sobrepasa durante el 10 % del tiempo de observación. Se suele utilizar para indicar lo que se conoce como “pico de ruido”, no teniendo referencia con el valor máximo obtenido durante el período. Se denota por L10 4 .

Nivel percentil 90 (nivel de permanencia o de excedencia 90 %): Es el nivel sonoro que se sobrepasa durante el 90 % del tiempo de observación. Se suele utilizar para indicar lo que se conoce como ruido de fondo, que es el nivel de presión sonora mínimo o de base, que está presente casi todo el tiempo. Se denota por L90 4 .

Pantalla protectora contra el viento (pantalla antiviento): Cubierta porosa para un micrófono, diseñada para reducir la señal eléctrica producida por el micrófono, como resultado del ruido generado por el paso del viento sobre el micrófono 4 .

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Pistófono: Aparato utilizado en la calibración de micrófonos que produce una presión sonora conocida dentro de una cavidad cerrada mediante el movimiento de pistones; el micrófono que se calibra es insertado en la cavidad 4 .

Ponderación o respuesta temporal: Se refiere al tiempo de promediación con que un sonómetro procesa la señal que recibe. La ponderación lenta (Slow, S) corresponde a un tiempo de promediación de 1 s. La ponderación rápida (Fast, F) corresponde a un tiempo de promediación de 0.125 s (125 ms) y la respuesta temporal por impulsos (Impulse, I) tiene una constante de tiempo de promediación de 0.035 s (35 ms) para señales de intensidad creciente y de 1.5 s para señales de intensidad decreciente.

Presión sonora: Es la diferencia entre la presión total instantánea en un punto cuando existe una onda sonora y la presión estática en dicho punto 2 . Cuando el medio de propagación es el aire, puede decirse que la presión sonora es la que resulta de restar el valor de la presión atmosférica a la presión total en el punto considerado, o que es la sobrepresión en relación a la presión atmosférica en dicho punto.

Ruido: Sonido con una intensidad alta que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades (dormir, leer, descansar, etc.) y que puede resultar incluso perjudicial para la salud humana.

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2. ASPECTOS GENERALES.

Los siguientes aspectos generales aplican tanto para la determinación de la emisión de ruido de fuentes fijas como para el ruido ambiental.

2.1. HORARIOS DE MEDICIÓN.

Los horarios para la medición de la emisión de ruido y ruido ambiental son 2 :

Diurno: de las 7:01 a las 21:00 horas. Nocturno: de las 21:01 a las 7:00 horas

2.2. HORARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE RUIDO.

La Resolución 0627 de abril 7 de2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece un horario diurno de 7:01 horas a 21:00 horas y un horario nocturno de las 21:01 horas a las 7:00 horas 2 .

2.3. INDICADORES PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO 6 y 7 .

A continuación se presentan los indicadores más utilizados en la medición y evaluación del ruido.

2.3.1. Nivel sonoro continuo equivalente, Leq. Nivel de un sonido de intensidad constante que, en un periodo de tiempo establecido y en una localización determinada, tiene la misma energía sonora que el sonido que varía con el tiempo. Se puede considerar como el nivel de presión sonora constante que tendría la misma energía acústica que el ruido fluctuante o variable medido en el mismo período de tiempo (ver figura 1).

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Figura 1. Nivel de presión sonora continuo equivalente.

El nivel de presión sonora continuo equivalente viene entonces expresado por la ecuación:

(6) En la cual:

Leq,T = Nivel de presión sonora continuo equivalente, dB.

T = Tiempo de medición.

P (t) = Presión sonora, Pa.

Po = Presión de referencia, 20 10-6 Pa.

Existen otras formas de expresar el nivel de presión sonora continuo equivalente: (7) 60 70 80 90 Tiempo Lp

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En la cual:

Ti = Son los intervalos unitarios de tiempo de medición.

Si los intervalos unitarios de tiempo de medición son iguales, la ecuación 7 queda de la siguiente manera:

(8) En la cual:

N = Número de mediciones.

2.3.2. Nivel equivalente corregido para el día y la noche. Este indicador se denota por LRAeq,dn, y pretende dar una idea del nivel de ruido a lo largo de las 24 horas del día, teniendo en consideración el hecho de que durante la noche la población se vuelve más sensible al ruido y, si bien habitualmente los niveles sonoros disminuyen en cierta medida durante ese período, su importancia relativa aumenta.

Se trata del LAeq para un período de 24 horas, con una penalización de 10 dB(A) para el nivel equivalente representativo del período nocturno. Las horas que comprenden el período nocturno varían de acuerdo con las costumbres y culturas de cada pueblo, siendo necesario estudiar información acerca del comportamiento promedio de la población en cada caso. Para calcular el LRAeq,dn, se obtiene un nivel equivalente para el período diurno (LAeq,d), y un nivel equivalente para el nocturno (LAeq,n). A éste último se le suma 10 dB(A), y luego se promedia con el LAeq del día, ponderando cada uno de estos valores por su duración, de acuerdo a la siguiente ecuación:

(9) En la cual:

LRAeq,d = Nivel equivalente para el período diurno, incluidos los ajustes KI,

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LRAeq,n = Nivel equivalente para el período nocturno, incluidos los ajustes

KI, KT y KS, dB(A).

2.3.3. Nivel equivalente día. Se simboliza como LAeq,d y consiste simplemente en el valor LAeq medido durante las horas del día.

2.3.4. Nivel equivalente noche. Se simboliza como LAeq,n y consiste simplemente en el valor LAeq medido durante las horas de la noche, sin el incremento de 10 dB(A).

2.3.5. Nivel percentil 90. Es el nivel sonoro que se sobrepasa durante el 90 % del tiempo de observación. Se suele utilizar para indicar lo que se conoce como ruido de fondo, ya que es el nivel de presión sonora de base, que está presente casi todo el tiempo. Se denota por L90 4 .

El L90 es un parámetro estadístico fuertemente vinculado a la muestra o medición de la que proviene. Debido a esto, no es correcto realizar operaciones (suma, resta o composición de mediciones) con los valores de L90, salvo que se pueda demostrar estadísticamente que las distintas mediciones provienen de una misma muestra o, dicho de otro modo, representan la misma realidad.

2.3.6. Ruido residual: Ruido total cuando los ruidos específicos en consideración son suspendidos. El ruido residual es el ruido ambiental sin ruido específico.

Cuando se desea medir la incidencia de una fuente en los niveles de presión sonora que se registran en un punto específico, es necesario determinar su aporte a partir de los niveles sonoros que se registran con la fuente funcionando y con ella sin funcionar. Cuando la fuente de interés no está en funcionamiento, el nivel sonoro que se registra se designa como ruido residual y se suele describir a través de su nivel sonoro continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,Residual.

Hay veces en que no es posible apagar la fuente, por las características propias de su funcionamiento (por ejemplo en una industria) o por los perjuicios que podría acarrear al operador de la fuente de emisión, y por

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qué no, las distorsiones en los niveles sonoros que ocurrirían en consecuencia (es el caso de los sitios de diversión, donde apagar la música en el establecimiento no sólo perjudica al propietario sino que generaría silbidos y una gritería distorsionante de la realidad acústica del lugar). Cuando no se puede apagar la fuente, la Resolución 627 indica que se debe usar el nivel percentil L90 del ruido total para describir el ruido residual.

2.4. INTERVALO UNITARIO DE TIEMPO DE MEDICIÓN.

Según la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el intervalo unitario de tiempo de medición para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación frecuencial A, LAeq,T, ruido residual (o nivel percentil L90) y ruido ambiental es de una hora, la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener, como mínimo, quince (15) minutos de captura de información. 2.5. AJUSTES.

El ajuste es toda cantidad, positiva o negativa, constante o variable, que se suma a un nivel de presión sonora medido o pronosticado para explicar parte del carácter acústico, la hora del día o tipo de fuente 1 .

Debido a las diferencias en cuanto a la molestia que produce el ruido, diversas fuentes de ruido, carácter del ruido, horas del día, etc., se deben agregar ajustes a los niveles medidos o pronosticados. Estos ajustes deberán sumarse al nivel de presión sonora continuo equivalente.

Los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y residual, LAeq,T, Residual (medido como nivel de presión sonora continuo equivalente o como nivel percentil 90), se corrigen por impulsividad, tonalidad, condiciones meteorológicas, horarios, tipo de fuentes, para obtener niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, LRaeq,T y LRaeq,T, Residual, respectivamente.

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Las correcciones para los parámetros de medición se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación:

(10) En la cual:

KI = Ajuste por impulsos [dB(A)].

KT = Ajuste por tono y contenido de información [dB(A)].

KS = Ajuste para ciertas fuentes y situaciones [dB(A)].

Los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y LAeq,T, Residual (o nivel percentil L90), solamente se corrigen por un solo factor K, el de mayor valor en dB(A), excepto cuando se calcula el nivel equivalente corregido con filtro de ponderación A para el día y la noche LRAeq,dn, en el que se hace además el ajuste por horario.

Los niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LRAeq,T, excepto los corregidos por horario (KR), son los que se comparan con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental.

Los niveles corregidos pueden ser obtenidos para diferentes intervalos de tiempo de medición mediante la siguiente ecuación 1 :

(11) En la cual:

Ti = Son los intervalos unitarios de tiempo de medición.

2.5.1. Ajuste para ciertas fuentes y situaciones (KS). Si el ruido proviene de instalaciones de ventilación y climatización, a bajas frecuencias, adicione los siguientes valores a los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A y respuesta lenta (S), LAeq,T y

LAeq,T,Residual (o nivel percentil L90): 5 dB(A) en período diurno. 8 dB(A) en período nocturno.

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Para no limitar el aporte de componentes a bajas frecuencias a las instalaciones de ventilación y climatización e incluir otras fuentes que también tienen un aporte significativo a bajas frecuencias, dado que la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su anexo 1, reconoce la posibilidad de que los ruidos de baja frecuencia puedan ser generados por otras fuentes (ver definición de ruido de baja frecuencia), se determina el aporte de componentes a bajas frecuencias de la siguiente manera:

1. Se analiza la composición espectral en bandas de octava del ruido que se desea calificar, preferiblemente niveles sonoros con filtro de ponderación Z (antes designada Lin) en bandas de octava, o en su defecto niveles sonoros con filtro de ponderación A en tercios de octava. Esta información se requiere para las bandas de octava cuyas frecuencias centrales son: 31.5 Hz, 63 Hz, 125 Hz, 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz.

Si no se dispone de niveles sonoros medidos en dB(Z), éstos se pueden obtener adicionando a la composición espectral expresada en dB(A) la corrección que aparece en la tabla 1, para representar la curva de ponderación Z.

Si no se dispone de los niveles sonoros medidos en dB(Z) en bandas de octava, estos se obtienen sumando logarítmicamente los niveles, también en dB(Z), correspondientes a la banda de tercios de octava, cuya frecuencia central coincide con la de la banda de octava normalizada que se está considerando, y los de sus dos bandas laterales, así:

(12) En la cual:

= Nivel sonoro en la banda de octava que se está considerando, dB(Z).

= Nivel sonoro en la banda de tercios de octava inmediatamente por debajo de la banda que se está considerando, dB(Z).

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Tabla 1. Corrección para pasar de ponderación frecuencial A a ponderación frecuencial Z 12 .

Frecuencia (Hz) Corrección (dB) 10 70.4 12.5 63.4 16 56.7 20 50.5 25 44.7 31.5 39.4 40 34.6 50 30.2 63 26.2 80 22.5 100 19.1 125 16.1 160 13.4 200 10.9 250 8.6 315 6.6 400 4.8 500 3.2 630 1.9 800 0.8 1000 0.0 1250 -0.6 1600 -1.0 2000 -1.2 2500 -1.3 3150 -1.2 4000 -1.0 5000 -0.5 6300 0.1 8000 1.1 10000 2.5 12500 4.3 16000 6.6 20000 9.3

= Nivel sonoro en la banda de tercios de octava cuya frecuencia central coincide con la de la banda de octava que se está considerando, dB(Z).

= Nivel sonoro en la banda de tercios de octava inmediatamente por encima de la banda que se está considerando, dB(Z).

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Nota: Si el sonómetro tiene la capacidad de suministrar los niveles sonoros medidos en bandas de octava y en bandas de tercios de octavas al mismo tiempo, o si se efectúan mediciones adicionales para obtener los niveles sonoros medidos en bandas de octava, se emplean directamente los niveles obtenidos en bandas de octava y por lo tanto, ya no es necesario aplicar la ecuación 12. Si los niveles sonoros medidos están expresados en dB(A), éstos se pueden convertir en dB(Z) adicionando a cada valor la corrección según la frecuencia que aparece en la tabla 1, para representar la curva de ponderación Z.

2. Se realiza el promedio aritmético de los niveles de presión sonora expresados en dB(Z) para las bandas de octava centradas en 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz:

(13) 3. Se compara el nivel de presión sonora expresado en dB(Z)

correspondientes a las bandas centradas en 31.5 Hz, 63 Hz y 125 Hz con el promedio obtenido en el paso anterior.

4. Si en alguna de las bandas indicadas en el paso 3 se obtiene un valor que supera en 5 dB(Z) o más el promedio obtenido en el paso 2, se considera la existencia de componentes significativos en bajas frecuencias. En ese caso, KS tomará los siguientes valores:

5 dB(A) en período diurno. 8 dB(A) en período nocturno.

Si el ruido no contiene componentes a bajas frecuencias, el valor del ajuste es: KS = 0.

2.5.2. Ajustes por tono y contenido de información (KT). Los sonidos que corresponden a ondas periódicas auditivamente evocan la sensación de tono, es decir, de altura definida o entonación. La sensación de altura del tono aumenta con la frecuencia.

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

La mayoría de la gente que escucha un ruido no deseado de cierto nivel encuentra el ruido más molesto si contiene tonos audibles. En la evaluación del ruido ha sido usual adicionar algunos decibeles de penalización al nivel medido si contiene sonidos tonales 3 .

El método objetivo para evaluar la percepción de tonos en el ruido se basa en el concepto de psicoacústica de bandas críticas, las cuales son bandas definidas de manera que los tonos fuera de una banda crítica no contribuyen significativamente a la percepción de tonos dentro de esa banda crítica. Si el nivel del tono puro está un cierto número de decibeles por encima del nivel del resto de la señal dentro de la misma banda crítica, el tono se considera perceptible. Dependiendo de la cantidad por encima del nivel de detección del tono puro, se establece una penalización que se calcula al adicionar un cierto número de decibeles al nivel medido con filtro de ponderación A. La penalización está en el intervalo de 0 a 6 dB(A) 3 .

La penalización se calcula para cada tono puro presente en la señal. Por último, el mayor valor de todos los valores de penalización calculados se utiliza para corregir el nivel en consideración 3 .

La corrección de nivel KT toma en consideración los componentes tonales del ruido en el lugar de la medición. Los valores son los siguientes:

Por percepción nula de componentes tonales: 0 dB(A).

Por percepción neta de componentes tonales: 3 dB(A).

Por percepción fuerte de componentes tonales: 6 dB(A).

La determinación de la existencia de tonos perceptibles se realiza según el siguiente procedimiento:

1. Se analiza la composición espectral del ruido que se desea caracterizar en bandas de tercios de octava entre 20 Hz y 20000 Hz, obteniendo los niveles sonoros preferiblemente con filtro de ponderación Z o, en su defecto, con filtro de ponderación A.

Si no se dispone de niveles sonoros medidos en dB(Z), éstos se pueden obtener adicionando a la composición espectral expresada en dB(A) la corrección que aparece en la tabla 1, para representar la curva de ponderación Z.

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“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

2. Se determinan aquellas bandas en las que el nivel de presión sonora, en dB(Z), es superior a los niveles de presión sonora existente en sus bandas laterales (ver figura 2).

Figura 2. Composición espectral en bandas de tercio de octava.

3. Se calcula la diferencia aritmética entre el promedio aritmético de los niveles de las dos bandas laterales (las bandas situadas inmediatamente por encima y por debajo de la banda que sobresale) y el nivel de la banda que sobresale para el ruido en consideración, con las siguientes ecuaciones:

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(17) En las cuales:

Nivel(es) de presión sonora en la(s) banda(s) considerada(s) entre 20 y 125 Hz.

Nivel(es) de presión sonora en la(s) banda(s) considerada(s) entre 160 y 400 Hz.

Nivel(es) de presión sonora en la(s) banda(s) considerada(s) a partir de 500 Hz.

Promedio aritmético de los niveles de presión sonora de las dos bandas laterales a la(s) banda(s) considerada(s) entre 20 y 125 Hz.

Promedio aritmético de los niveles de presión sonora de las dos bandas laterales a la(s) banda(s) considerada(s) entre 160 y 400 Hz.

Promedio aritmético de los niveles de presión sonora de las dos bandas laterales a la(s) banda(s) considerada(s) a partir de 500 Hz.

4. Se determina la presencia o ausencia de componentes tonales en las bandas de frecuencia bajas (entre 20 y 125 Hz) a partir del mayor de los valores obtenidos para L1:

Si L1 < 8 dB(Z), no hay componentes tonales.

Si 8 dB(Z) ≤ L1 ≤ 12 dB(Z), hay componente tonal neto. Si L1 > 12 dB(Z), hay componente tonal fuerte.

Se determina la presencia o ausencia de componentes tonales en las bandas de frecuencias medias (entre 160 y 400 Hz) a partir del mayor de los valores obtenidos para L2:

Si L2 < 5 dB(Z), no hay componentes tonales.

Si 5 dB(Z) ≤ L2 ≤ 8 dB(Z), hay componente tonal neto. Si L2 > 8 dB(Z), hay componente tonal fuerte.

Se determina la presencia o ausencia de componentes tonales en las bandas de frecuencias altas (> 500 Hz) a partir del mayor de los valores obtenidos para L3:

Si L3 < 3 dB(Z), no hay componentes tonales.

Si 3 dB(Z) ≤ L3 ≤ 5 dB(Z), hay componente tonal neto. Si L3 > 5 dB(Z), hay componente tonal fuerte.

(21)

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5. Para cada diferencia entre el promedio aritmético de los niveles de las dos bandas laterales a la banda que sobresale y el nivel de la banda que sobresale, resulta un valor para la corrección por tono y contenido de información. Para establecer el valor del ajuste por tono y contenido de información, KT, se toma el mayor de los valores que se obtienen para los tres sectores del espectro (frecuencias bajas, medias y altas). Los valores son los siguientes:

Por percepción nula de componentes tonales: 0 dB(A). Por percepción neta de componentes tonales: 3 dB(A). Por percepción fuerte de componentes tonales: 6 dB(A).

Si el ruido no contiene componentes tonales, el valor del ajuste es: KT = 0.

2.5.3. Ajustes por impulsos (KI). El ajuste KI toma en consideración los componentes impulsivos en el lugar de la medición.

Los valores de KI en cada caso son:

Por percepción nula de componentes impulsivos: 0 dB(A). Por percepción neta de componentes impulsivos: 3 dB(A). Por percepción fuerte de componentes impulsivos: 6 dB(A).

La determinación de la existencia de componentes impulsivos se realiza según el siguiente procedimiento:

1. Se registran los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A con respuesta lenta (S) y con respuesta por impulsos (I). En ambos casos se trata de niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A.

2. Se calcula la diferencia entre el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, determinado con la característica temporal por impulsos, y el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, determinado con respuesta lenta:

(22)

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En la cual:

Nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, determinado con la característica temporal por impulsos.

Nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, determinado con respuesta lenta.

Nota: La ecuación 18 no se debe aplicar al ruido residual cuando éste es obtenido a través del nivel percentil 90, dado que el nivel L90 determinado con la característica temporal por impulsos, LAI, no tiene interpretación física. En este caso, se debe aceptar la suposición de que el ruido residual no tiene componentes impulsivos.

3. El ruido que se evalúa tiene componentes impulsivos si se perciben sonidos de alto nivel de presión sonora y duración corta. Para evaluar de manera detallada la presencia de componentes impulsivos se establece:

Si LI < 3 dB(A), no hay componentes impulsivos.

Si 3 dB(A) ≤ LI ≤ 6 dB(A), hay percepción neta de componentes impulsivos.

Si LI > 6 dB(A), hay percepción fuerte de componentes impulsivos. Si el ruido no contiene componentes impulsivos, el valor del ajuste es: KI = 0.

2.5.4. Ajuste por la hora del día (KR). Un método ampliamente usado para describir la calidad acústica es evaluar el nivel de presión sonora de 24 horas a partir de los niveles representativos del día y la noche, empleando indicadores diversos tales como, por ejemplo, el nivel equivalente corregido con filtro de ponderación A para el día y la noche

LRAeq,dn. Este indicador pretende dar una idea del nivel de ruido a lo largo de

las 24 horas del día, teniendo en consideración el hecho de que durante la noche la población se vuelve más sensible al ruido y, si bien habitualmente los niveles sonoros disminuyen en cierta medida durante ese período, su importancia relativa aumenta.

(23)

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Para calcular el nivel equivalente corregido con filtro de ponderación A para el día y la noche LRAeq,dn, se requiere de mediciones representativas durante los periodos diurno y nocturno, a fin de obtener valores confiables para el LRAeq,d y el LRAeq,n. El número de horas de medición por período diurno o nocturno, en cada sitio, no debe ser inferior a 2. El LRAeq,dn se calcula con la siguiente ecuación:

(19) En la cual:

LRAeq,d = Nivel equivalente para el período diurno, incluidos los ajustes KI,

KT y KS, dB(A).

LRAeq,n = Nivel equivalente para el período nocturno, incluidos los ajustes

KI, KT y KS, dB(A).

KR = Ajuste durante el periodo nocturno, 10 dB(A).

Si corresponde aplicar más de un ajuste (KI, KT y KS), sólo se debe aplicar el de mayor valor numérico. El ajuste KR por la hora del día se aplica únicamente cuando se calcula el nivel equivalente corregido con filtro de ponderación A para el día y la noche, LRAeq,dn. KR vale 10 dB(A), y se debe sumar al nivel equivalente con filtro de ponderación A para la noche (LAeq,n) después de haberle adicionado también el ajuste que corresponda a partir de los valores obtenidos para KI, KT y KSpara el horario nocturno.

Nota: La Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presenta niveles máximos permisibles, de emisión de ruido y ruido ambiental (artículos 9 y 17, respectivamente), tanto para el día como para la noche, pero no tiene estándares para el nivel equivalente corregido para el día y la noche. Dado que actualmente no hay un valor con qué comparar en la Resolución, el cálculo de este indicador resulta innecesario en Colombia en el momento actual.

(24)

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2.6. REQUERIMIENTOS EN LAS MEDICIONES.

Para las mediciones de emisión de ruido y ruido ambiental deben tenerse en cuenta como mínimo las siguientes condiciones generales:

2.6.1. Sonómetro. Las evaluaciones se deben realizar con sonómetros Clase 1 o Clase 2 según la norma IEC 61672-1:2002 o cualquiera que la sustituya.

Las normas internacionales para los sonómetros están aceptadas en todos los países del mundo. Son importantes porque todas se refieren a normas de medida de los sonómetros para definir la instrumentación requerida. En la mayoría de países, se requieren equipos clase 1 para mediciones de ruido ambiental [8].

La figura 3 muestra la representación esquemática de la mejora en la precisión con la nueva norma de sonómetros. Las flechas representan el error de medición relativo [8].

Figura 3. Tipos de sonómetros y su precisión [8].

2.6.2. Verificación y/o ajuste de la calibración de los sonómetros. La verificación y/o ajuste de la calibración de los sonómetros se deben realizar con calibradores o pistófonos que cumplan con la norma IEC 60942:2003.

(25)

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Se debe verificar el cumplimiento del calibrador o pistófono con los requisitos de la norma IEC 60942:2003 por lo menos una vez al año y el cumplimiento del sonómetro con los requisitos de la norma IEC 61672-1:2002 según la Clase del sonómetro por lo menos cada dos años en un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales.

Antes de realizar las evaluaciones se debe verificar o ajustar la calibración del sonómetro de acuerdo con las instrucciones del fabricante, utilizando un calibrador o pistófono.

Al finalizar la evaluación se debe verificar la calibración del sonómetro y de acuerdo a la clase del equipo (Clase 1 ó Clase 2), corroborar que la diferencia entre el ajuste inicial y la verificación final no sea mayor a la precisión del equipo; si por alguna circunstancia la diferencia es mayor, se debe repetir la evaluación.

Tabla 2. Precisión de los sonómetros según la norma IEC 61672.

Clase 1 2

Precisión ± 1 dB ± 1.5 dB

Es necesario verificar que los certificados de calibración electrónica de cada equipo (sonómetro, analizador de espectro, calibrador) estén vigentes, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Se debe adjuntar una copia de los mismos en el informe técnico.

Se deben tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el fabricante de los equipos en cuanto a intervalos de medida, tiempos de calentamiento, influencia de la humedad, influencia de los campos magnéticos y electrostáticos, vibraciones y toda aquella información adicional que asegure el correcto uso del equipo.

2.6.3. Unidades de medición. Los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB) y se debe indicar el filtro de ponderación frecuencial utilizado (A o Z) y el filtro de ponderación temporal F, S o I según sea rápida, lenta o de impulso. El filtro de ponderación frecuencial Z (antes lineal), que se utiliza para realizar los ajustes por bajas frecuencias y tonalidades es opcional, dado que se puede medir con filtro de ponderación

(26)

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A y posteriormente realizar la corrección. Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.

2.6.4. Verificación de las condiciones meteorológicas. Las mediciones deben efectuarse en tiempo seco; no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo y, los pavimentos y la superficie sobre la que se efectúen las mediciones deben estar secos. Si se llegaren a efectuar las mediciones en cualesquiera de esas condiciones contraindicadas, sus resultados no serán tenidos en cuenta.

El micrófono se protege siempre con una pantalla protectora contra el viento (ver figura 4).

Figura 4. Micrófono con dispositivo protector contra el viento 13 . 2.6.5. Medición. Para prevenir posibles errores en las mediciones, el sonómetro se debe colocar sobre un trípode a la altura definida de tal manera que el micrófono esté orientado en la dirección de la(s) fuente(s) específica(s), si es el caso.

(27)

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En el sitio de medición, en lo posible, únicamente debe estar el técnico que realiza las mediciones. De lo contrario, es recomendable que haya el mínimo de personas, las cuales deben estar lo más separadas del instrumento de medición y situadas detrás del instrumento para evitar el apantallamiento del micrófono.

La separación que debe haber entre el técnico (y las demás personas, si las hubiera en el momento de la medición) y el sonómetro debe ser de por lo menos 0.5 m (ver figura 5).

(28)

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3. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO

3.1. APLICABILIDAD DE LA EMISIÓN DE RUIDO.

Los resultados obtenidos en las medidas de la emisión de ruido, son utilizados para la verificación de los niveles de emisión de ruido por parte de las fuentes 2 .

La Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial define la emisión de ruido como “la presión sonora que generada en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público”.

En forma rigurosa, el nivel de emisión de una fuente se caracteriza a través de su nivel de potencia acústica. Cuando se mide un nivel de presión sonora a cierta distancia de una fuente y en condiciones preestablecidas para caracterizar su emisión, estrictamente se está midiendo el nivel de inmisión generado por la fuente en el punto considerado.

El nivel de emisión sonora de una fuente se puede describir a través del nivel de presión sonora en un punto próximo a ella (nivel de inmisión de ruido en ese punto), si se puede asumir que la principal fuente de ruido que incide es la que se desea describir.

3.2. PARÁMETROS DE MEDICIÓN.

Los principales parámetros para la medición de la emisión de ruido son 2 :

Nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y respuesta lenta (S).

Ruido residual, medido como nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T,Residual y respuesta lenta (S). Nivel percentil L90.

(29)

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Si por alguna razón no es posible medir el ruido residual, se toma como valor indicativo (o representativo) de éste el correspondiente al nivel percentil L90. Esto se debe hacer constar en el informe técnico, en el que a su vez se deben especificar las razones por las cuales no fue posible medir el ruido residual 2 .

3.3. INTERVALOS Y TIEMPOS DE MEDICIÓN.

El intervalo unitario de tiempo de medición tal cual como esta especificado en el numeral 2.4 y en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es de una (1) hora con captura de información de quince (15) minutos como mínimo.

Para evitar incurrir en mediciones excesivamente breves, que pudieran resultar de baja representatividad, la duración de cada intervalo de tiempo de medición no podrá ser inferior a 5 minutos, por lo que se propone tomar por lo menos tres mediciones de 5 minutos de duración para completar los 15 minutos.

Para evaluar la emisión de ruido de una o más fuentes, si la(s) fuente(s) de emisión de ruido por su naturaleza o modo de operación, no permite(n) efectuar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, éstas se deben efectuar en el tiempo o tiempos correspondientes de operación de la(s) fuente(s), relacionándose el hecho y el procedimiento seguido en el respectivo informe técnico 2 .

Cuando la(s) fuente(s) de emisión de ruido, por su naturaleza o modo de operación, fluctúan, en principio no resulta adecuado tomar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, por lo tanto, se debe adoptar un intervalo de medición que cubra todas las variaciones significativas de la emisión de ruido de la fuente objeto de estudio.

La tabla 3 presenta la distribución de las mediciones cuando es posible medir el ruido residual (cuando es posible apagar la fuente de emisión de ruido) en el caso más desfavorable, que es cuando el sonómetro no tiene la capacidad de medir el nivel sonoro con el filtro de ponderación temporal en respuesta lenta (S) y por impulsos (I) al mismo tiempo.

(30)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Tabla 3. Distribución de las mediciones. Medición Fuente Características de la

medición

Tiempo Duración

(min) Inicial Final

1 Funcionando Análisis 1/3 de octava. LAeq,T

Respuesta lenta.

0:00 0:05 5

2 Apagada Análisis 1/3 de octava. LAeq,T,Residual

Respuesta lenta.

0:05 0:10 5

3 Funcionando LAI

Respuesta por impulsos.

0:10 0:15 5

4 Apagada LAI,Residual

Respuesta por impulsos.

0:15 0:20 5

5 Funcionando Análisis 1/3 de octava. LAeq,T

Respuesta lenta.

0:20 0:25 5

6 Apagada Análisis 1/3 de octava. LAeq,T,Residual

Respuesta lenta.

0:25 0:30 5

7 Funcionando LAI

Respuesta por impulsos.

0:30 0:35 5

8 Apagada LAI,Residual

Respuesta por impulsos.

0:35 0:40 5

9 Funcionando Análisis 1/3 de octava. LAeq,T

Respuesta lenta.

0:40 0:45 5

10 Apagada Análisis 1/3 de octava. LAeq,T,Residual

Respuesta lenta.

0:45 0:50 5

11 Funcionando LAI

Respuesta por impulsos.

0:50 0:55 5

12 Apagada LAI,Residual

Respuesta por impulsos.

0:55 0:60 5

La distribución anterior afecta lo menos posible el funcionamiento de la fuente de emisión de ruido al medir el ruido residual y se da cumplimiento al artículo 5 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cuanto al intervalo unitario de tiempo de medida para los niveles de presión sonora.

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Cuando el sonómetro tiene la capacidad de medir el nivel sonoro con el filtro de ponderación temporal en respuesta lenta (S) y por impulsos (I) al mismo tiempo, las mediciones 3, 4, 7, 8, 11 y 12 de la tabla 3 se pueden obviar.

Si, por razones de funcionamiento de la fuente, no es posible alternar períodos cortos de medición con ella funcionando y sin funcionar para medir alternativamente ruido total y ruido residual, se recomienda de todos modos que tanto en las mediciones de ruido total como en las de ruido residual se alternen los eventos a medir con respuesta lenta y con respuesta por impulsos.

Si la fuente funciona por ciclos durante el intervalo de tiempo de medición, los intervalos en que se subdivide el tiempo total de medición deben elegirse de manera que cada uno represente una parte del ciclo de operación de la fuente y para que, juntos, representen el ciclo completo de operación. Si los ciclos de operación son razonablemente cortos, se podrá captar un mayor número de ciclos en los tiempos estipulados, lo que mejora mucho la calidad de la información.

3.4. UBICACIÓN DEL SITIO DE MEDICIÓN.

Cuando se trata de fuentes de emisión de ruido fijas, puede ocurrir que la fuente se identifique perfectamente o que sea necesario medir la emisión proveniente de una pared o de un área que se considera como fuente de emisión.

La medición de la emisión de ruido se realiza a 1.5 m de la fachada de una edificación y a 1.20 m a partir del nivel mínimo donde se encuentre instalada la fuente de emisión de ruido (piso, patas o soporte de la fuente) cuando las fuentes, no importa cuántas, están ubicadas en el interior o en las fachadas de la edificación (tales como ventiladores, aparatos de aire acondicionado, rejillas de ventilación) 2 . Ver figura 6.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “fachada” es el paramento (cada una de las dos caras de una pared)

(32)

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exterior de un edificio, y aunque generalmente es el principal, éste no excluye a otros que pueden lindar con el espacio público 5 .

Figura 6. Posición del micrófono respecto a la fachada de una edificación y al nivel mínimo donde se encuentre instalada la fuente de emisión de ruido.

En caso de que las fuentes de ruido estén situadas en azoteas de edificaciones, la medición se realiza a nivel del límite de la azotea o pretil de ésta. El micrófono se sitúa a 1.20 m de altura y si existe pretil o antepecho, a 1.20 m por encima del mismo 2 .

Cuando no existen límites medianeros o división parcelaria alguna, porque la actividad o fuente generadora de ruido se encuentra instalada en zona de espacio público, la medición se realiza en el límite del área asignada en la correspondiente autorización o licencia y en su defecto, se mide a 1.5 m de distancia de la actividad o fuente generadora de ruido y a 1.20 m del piso 2 .

(33)

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Cuando la fuente de ruido se encuentre al interior de una propiedad compuesta por locales, ya sea un centro comercial, una ciudadela industrial o cualquier sitio donde se ubiquen dos ó más establecimientos con distinta razón social, y la persona natural o jurídica afectada se encuentre al interior de dicha propiedad, la medición se debe realizar a 1.5 m del límite del área asignada dentro de la propiedad para la operación de la fuente objeto del estudio.

Si la localización del sonómetro a 1.5 m de la fachada de una edificación, actividad o fuente generadora de ruido no es posible, el micrófono se ubicará en la máxima distancia horizontal, inferior a la estipulada, y se efectuará la respectiva anotación y las causas que originan dicha situación 2 .

Debe asegurarse que el sitio de medición corresponde con el que requiere la evaluación.

El sitio de medición se elige efectuando una evaluación previa por medio de un barrido rápido del nivel de ruido emitido, el cual se hace a 1.5 m de la fachada, límites medianeros o división parcelaria. De esta manera se determina el punto de mayor nivel de presión sonora, el cual se toma como sitio de medición, coincidiendo generalmente frente a puertas o ventanas 2 .

Si por alguna circunstancia o características del terreno, no es posible colocar el equipo de medición a las distancias especificadas, se debe colocar en la distancia que las condiciones lo permitan, dejando constancia en el informe técnico 2 .

3.5. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.

Antes de emprender una medición para determinar la emisión de ruido, es necesario verificar las condiciones meteorológicas y proceder de acuerdo al numeral 2.6.4. También se debe tener en cuenta lo estipulado en los numerales 2.6.1 y 2.6.2.

(34)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Las mediciones se realizan con respuesta lenta (S) y con filtros de ponderación frecuencial A y Z (antes lineal) y con respuesta por impulsos (I) y con filtro de ponderación frecuencial A. El filtro de ponderación frecuencial Z, que se utiliza para realizar los ajustes por bajas frecuencias y tonalidades es opcional, dado que se puede medir con filtro de ponderación A y posteriormente realizar la corrección.

La medición deberá realizarse en el día, horario y condiciones de funcionamiento donde la intensidad de la emisión de ruido sea mayor. Las mediciones se efectúan sin modificar las posiciones habituales de operación de abierto o cerrado de puertas y ventanas, y con las fuentes de emisión de ruido en operación habitual. Si las puertas y ventanas pudieran estar indistintamente abiertas o cerradas, las mediciones se realizarán en la condición más exigente, es decir, con ellas abiertas 2 . Se deben realizar dos (2) procesos de medición de por lo menos quince (15) minutos de captura de información cada uno, uno con la(s) fuente(s) de emisión de ruido funcionando durante el período de tiempo de mayor emisión o incidencia, para obtener el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,1h, y otro sin la(s) fuente(s) funcionando, para determinar el ruido residual, LRaeq,1h,Residual 2 .

El ruido residual (nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LRaeq,1h,Residual) se mide con la(s) fuente(s) específica(s) apagada(s) y en el mismo sitio de la medición anterior, manteniendo invariables los condicionantes del entorno y durante el tiempo y forma estipulado en el artículo 5 de la resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La figura 7 muestra las denominaciones de ruido total, específico y residual 2 .

El número mínimo de mediciones a ejecutar es uno (1), el cual consta de dos (2) procesos de medición de por lo menos quince (15) minutos de captura de información cada uno, uno con la(s) fuente(s) de emisión de ruido funcionando y otro con la(s) fuente(s) específica(s) apagada(s), en intervalos de tiempo distribuidos uniformemente en una hora, en el horario diurno o nocturno requerido, determinando en cada una como mínimo los parámetros definidos en el artículo 4 de la resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

(35)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

a) Tres ruidos específicos en consideración, el ruido residual y el ruido total

b) Dos ruidos específicos A y B en consideración, el ruido residual y el ruido total Convenciones: 1 ruido total 2 ruido específico A 3 ruido específico B 4 ruido específico C 5 ruido residual

Nota 1: El nivel de ruido residual más bajo se obtiene cuando se suprimen todos los ruidos específicos.

Nota 2: El área punteada indica el ruido residual cuando se suprimen los ruidos A, B y C. Nota 3: En b) el ruido residual incluye el ruido específico C ya que no está en consideración.

(36)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Nota: Si el sonómetro utilizado no tiene la capacidad de registrar el nivel de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A y respuestas lenta y por impulsos al mismo tiempo, la medición constará de cuatro (4) procesos de medición para poder obtener toda la información necesaria.

Si durante las mediciones se presentan ruidos ocasionales que no pertenecen a la fuente objeto de evaluación, como por ejemplo sirenas, altavoces, etc., éstos no se deben tener en cuenta. En caso de que los ruidos ocasionales abarquen una duración significativa en relación al tiempo que dura la medición, se deberá incrementar el intervalo de tiempo de las mediciones con el fin de aumentar la representatividad de la medición; esta información debe quedar incorporada en el respectivo informe técnico.

3.6. AJUSTES.

Se hacen todos los ajustes del numeral 2.5, excepto el ajuste por la hora del día (KR), que sólo aplica cuando se desea determinar el nivel equivalente corregido para el día y la noche. Dado que la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tiene estándares para ese indicador, su determinación carece de interés.

Si el ruido residual se describe a través del nivel percentil 90, no se puede corregir el ruido residual por contenido impulsivo. En este caso se debe aceptar la suposición de que el ruido residual no tiene componentes impulsivos.

Si la captura de información se hace en intervalos, los ajustes se deben calcular por separado para cada intervalo de medición. Para cada uno de los ajustes (KI, KT y KS), se seleccionará el mayor de los valores obtenidos para los distintos intervalos. Luego, el mayor de esos tres valores de Ki obtenidos es el que se aplicará como ajuste, sumándolo al nivel sonoro (total o residual) en dB(A) que se haya obtenido a partir de las mediciones. Es suficiente con que en uno solo de los intervalos de medición se presenten contenidos impulsivos, tonales o a bajas frecuencias, para que sea necesario considerar el ajuste Ki correspondiente para aplicarlo al nivel

(37)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

sonoro (total o residual). Se parte del hecho de que, si estos componentes se presentan en por lo menos uno de los intervalos de medición de tan corta duración, se pueden a volver a presentar.

3.7. CÁLCULOS.

3.7.1. Nivel promedio: Obtenga un solo valor con las mediciones de cada intervalo de tiempo, si es que las mediciones se hicieron por intervalos, para el LAeq,1h, LAeq,1h,Residual (o nivel percentil 90) para las mediciones con ponderación temporal lenta (S), de acuerdo a la siguiente ecuación:

(20) En la cual:

LAeq,1h = Nivel de presión sonora continuo equivalente promedio, dB(A).

LAeq,Ti = Nivel de presión sonora continuo equivalente de cada evento, dB(A).

Ti = Intervalo de tiempo del evento individual, min.

Si los intervalos de tiempo fueron iguales, la ecuación anterior se puede simplificar de la siguiente manera:

(21) En la cual:

N = Número de mediciones.

3.7.2. Ajustes. Halle los ajustes por contenido impulsivo (KI), tonal (KT) y para ciertas fuentes y situaciones (KS) para cada una de las mediciones de los niveles de ruido total y ruido residual, si éstas se hicieron en intervalos, o para cada medición de los niveles de ruido total y ruido residual, si éstas se hicieron en un solo periodo de medición.

(38)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

3.7.3. Niveles corregidos. Halle los niveles corregidos para cada una de las mediciones de los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de ponderación A, LAeq,T y LAeq,T, Residual (o nivel percentil L90), cuando corresponda.

(22) (23) El valor de K a adicionar para obtener los valores corregidos de LAeq,T y

LAeq,T, Residual es el mayor de todos los valores de Ki (KI, KT y KS) obtenidos para cada intervalo de medición.

3.7.4. Emisión o aporte de ruido. La emisión o aporte de ruido de cualquier fuente se obtiene al restar logarítmicamente, el nivel corregido de presión sonora continuo equivalente residual con filtro de ponderación A, del nivel corregido de presión sonora continuo equivalente total con filtro de ponderación A como se expresa a continuación 2 :

(24)

En la cual:

Leq emisión = Nivel de emisión de ruido o aporte de la(s) fuente(s) de emisión de ruido con filtro de ponderación A, dB(A).

LRAeq,1h = Nivel corregido de presión sonora continuo equivalente total con filtro de ponderación A, dB(A).

LRAeq,1h,Residual = Nivel de ruido residual corregido con filtro de ponderación A (medido como nivel de presión sonora continuo equivalente o como nivel percentil 90), dB(A).

El nivel de emisión de ruido, o aporte de la(s) fuente(s) de emisión de ruido,

con filtro de ponderación A ( ) es el que se compara con la tabla 1

del artículo 9 (Estándares máximos permisibles de emisión de ruido) de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquélla que la sustituya, modifique o complemente.

(39)

“Protocolo para la medición de emisión de ruido, ruido ambiental y realización de mapas de ruido”

Si la diferencia aritmética entre LRaeq,1h y LRaeq,1h, Residual es igual o inferior a 3 dB(A), se deberá indicar que el nivel de emisión de ruido es del orden igual o inferior al ruido residual (LRaeq,1h, Residual). En este caso se considera que el nivel de ruido residual es demasiado alto para establecer claramente cuál es la contribución de la fuente. Lo anterior no implica que la fuente de emisión de ruido objeto de estudio esté exenta del cumplimento de los niveles máximos permisibles de emisión de ruido estipulados en el artículo 9 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sino que se debe realizar un estudio exhaustivo de la fuente y su entorno, debido a la incertidumbre tan alta de la medición, para poder determinar apropiadamente la emisión de ruido. 3.8. ESTRUCTURA DEL INFORME.

3.8.1. Contenido mínimo. Los informes técnicos de las mediciones de emisión de ruido deben contener como mínimo la siguiente información 2 :

Fecha de la medición, hora de inicio y de finalización.

Responsable del informe (información mínima de quién lo hace). Ubicación de la medición.

Propósito de la medición.

Norma utilizada (si es la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquélla que la adicione, modifique, complemente o sustituya; en caso de ser otra norma, especificar las razones e indicar de qué norma se trata).

Tipo de instrumentación utilizado.

Equipo de medición utilizado, incluyendo números de serie.

Datos de calibración, ajuste del instrumento de medición y fecha de vencimiento del certificado de calibración del calibrador o pistófono. Procedimiento de medición utilizado.

En caso de no ser posible la medición del ruido residual, las razones por las cuales no fue posible apagar la fuente.

Condiciones predominantes de operación de la fuente de emisión de ruido.

Condiciones atmosféricas (velocidad del viento).

Referencias

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