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Este tipo de operaciones representan dentro del patrimonio de toda entidad bancaria un activo, es decir una acreencia pendiente a favor de dicha institución. En otras palabras, específicamente el cliente debe realizar una obligación a favor del banco, que normalmente consiste en una prestación de dar, es decir de entregar una suma de dinero, la cual suele ser diferida o simplemente se extiende en el tiempo, constituyéndose en una obligación de mediano a largo plazo, y en un menor número de corto plazo.

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La operación bancaria definida por antonomasia como activa es el crédito, que consiste en otorgar fondos a personas que requieren de los mismos para realizar diversas inversiones de naturaleza personal o comercial; estos agentes que requieren dichos fondos, como ya lo mencionamos en otro punto, vienen a denominarse agentes deficitarios, quienes requieren cubrir determinadas necesidades, pero no cuentan con los medios económicos para satisfacerlas.

Bardella nos indica respecto de esta figura que, “la voluntad consiste aquí en devenir acreedor de una obligación aplazada; es decir la voluntad de realizar anticipadamente una prestación y ser acreedor del equivalente económico”25, por lo que vemos que se generan obligaciones reciprocas que se dan en dos momentos distintos y que terminan por ser de diferente naturaleza jurídica y económica. En un primer momento la entidad bancaria realiza un desembolso pecuniario a favor de su cliente, de acuerdo a lo requerido por el mismo, y gracias a dicha prestación realizada por el banco, nace la verdadera obligación, o mejor dicho la principal obligación de este tipo de operación, que no es otra que devolver la suma de dinero entregada, naturalmente con los intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, y bajo las condiciones que se haya estipulado en el contrato celebrado.

Las operaciones de crédito, desde una perspectiva general y holística, “pueden ser divididas básicamente en dos grupos según sea que los bancos otorguen a un cliente el apoyo de sus fondos o de su garantía”26, de acuerdo a lo comentado por Bardella; partiendo de ello, muchos autores continúan haciendo sub clasificaciones de los diversos tipos de crédito que nos ofrecen las entidades bancarias, generando más y más tipos distintos de dicha operación base, terminando por denominarlo de forma específica de una u otra forma, según las características específicas que se adopten. Dentro del primer tipo de crédito antes referido encontramos por ejemplo un crédito vehicular, un crédito hipotecario o un crédito personal, en todos esos casos,

25 Bardella, Gianfranco, Apuntes de Técnica Bancaria, Lima, Instituto Peruano de Administración de Empresas – IPAE, 1970, pp. 33-39

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regularmente nos vamos a encontrar frente a la contratación con consumidores, ya que por las condiciones que prestan los mismos son destinados a ese tipo de público. En cuanto a la otra clase consignada, podemos encontrar como ejemplo a las cartas fianzas que, otorgan las entidades bancarias solicitud de su cliente a fin de presentarla ante un tercero que requiere de ese respaldo en el caso dicho cliente falle la obligación que mantenga con este último, en consecuencia, el banco responde por la obligación de su cliente en caso este no la cumpla. De todas formas, en determinado momento y bajo determinada coyuntura el banco tendrá que hacer aleatoriamente un desembolso a favor de su cliente. En este ejemplo, vamos a notar que por tratarse de una operación que constituye un elemento importante en el desarrollo de empresas comerciales, no suele ser adoptado por clientes que se constituyan en la calidad y bajo la denominación de consumidores. Sin embargo, no es privativo de que sea adquirido por personas que reúnan dicha calidad.

Adicionalmente, cuando hablamos de crédito en general, debemos reconocer tres elementos esenciales que lo componen, que son la transmisión, la pausa o dilación y el interés.27 En el primer caso se refiere al traslado de fondos que realiza el acreedor, en este caso el banco al deudor, su cliente, de los fondos requeridos; en cuanto al segundo elemento observamos el tiempo que pasa entre la entrega pecuniaria hecha por la entidad bancaria y la restitución de dicho valor que debe realizar de forma diferida el cliente; y finalmente el último elemento contempla el rédito que genera a favor del banco la utilización del dinero recibido por el cliente.

Finalmente, en cuanto a las operaciones activas no debemos olvidar un elemento esencial para su perfeccionamiento en cuanto a su naturaleza contractual, y este es que debe existir de por medio una evaluación del posible deudor, basada en la capacidad de pago del deudor, lo que va acompañada de otros factores complementarios, según lo determina el artículo 222° de la LGSF, como por ejemplo la situación financiera de dicha persona, el patrimonio que mantiene, la eficacia de los fondos que le serán entregados, entre otros. Entonces, a diferencia de lo que ocurre

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en una relación contractual regular donde se perfecciona la misma cuando se encuentran la oferta y la aceptación, generándose el consentimiento, en el caso de una relación contractual que implica la generación de una operación crediticia, es decir activa, se requiere necesariamente de este elemento adicional, para que se configure el contrato bancario respectivo.