Partiendo de la base indudable que durante la ejecución forzosa pueden llevarse a cabo una enorme variedad de actuaciones de la más diversa índole, deben convenirse en que toda persona que experimente un gravamen como consecuencia de tales actuaciones aparece legitimada para impugnarlas u oponerse a ellas235. “Así, tanto pueden hacerlo las partes de la ejecución el ejecutante (cuando el juez deniega el despacho de la ejecución o alguna actuación concreta), como el ejecutado, (cuando hubiere ya cumplido, cuando careciera de legitimación, o se le hubieran afectado a la ejecución bienes inembargables), como los terceros (que pretendan la exclusión de determinados bienes embargados, o que se les haga pago con preferencia al ejecutante)”236
.
Como antes se dijo, el título de ejecución, que resulta indiscutible, constituye el presupuesto básico del proceso de ejecución; las actuaciones judiciales de
235
Por ello se considera a la oposición a la ejecución como el medio de defensa que se ofrece al ejecutado para combatir la ejecución despachada frente a él.
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ejecución forzosa deben estar derechamente encaminadas a dar efectividad al derecho documentado, de modo que el título se convierte en la medida para la ejecución; ha de tenderse, por tanto, al cumplimiento de lo ordenado en él y en la forma allí establecida, con el fin de satisfacer el derecho del acreedor a la tutela judicial. Pero, “para cumplir el mandato contenido en el título de ejecución, el juzgador ha de acomodarse a las normas procesales que para cada tipo de actividad previene el ordenamiento jurídico, por lo que, naturalmente, no le es lícito al ejecutor ordenar de modo caprichoso las actuaciones o conducirse en ellas de forma arbitraria, contraviniendo las normas procesales de carácter imperativo”237
.
“El proceso de ejecución no consiente cualquier tipo de oposición, porque de no ser así, sería sencillamente irrealizable. Por ello, la oposición a la ejecución presenta las siguientes características”238
:
a. “Ante todo, la oposición no es un trámite esencial del proceso de ejecución, sino un trámite eventual, dejado a la sola voluntad del ejecutado o de quien se vea perjudicado directamente por la actividad ejecutiva”239
.
b. “Es limitada en cuento a su ámbito. Las causas o motivos de oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando el interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo”240
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237
GOMEZ LUCAS, Miguel Ángel, Op. Cit. Pág. 57. El despacho de ejecución puede tener por fundamento la existencia de vicios o anomalías que afecten a sus presupuestos o a su licitud, o estar basada en la concurrencia de determinados hechos que afectan a la esencia misma de lo que constituye su objeto, de modo que su prosecución carezca de sentido.
238
GARBERÍ LLOBREGAT, José y otros, Op. Cit. Págs. 494 239
Ibídem, Pág. 494 240
c. “La oposición a la ejecución motiva un conocimiento incidental y sumario de la misma. Esto es, aun cuando el motivo o causa de oposición sea de las que legalmente se permite plantear en el seno del proceso de ejecución, su decisión es “a los solos efectos” de determinar si la ejecución debe o no proseguir, y por tanto, no prejuzga los derechos de las partes, que pueden, por ello, ser discutidos en juicio declarativo”241
.
d. Existe limitación de prueba, exigiendo el CPCM en la mayoría de los casos la acreditación documental de la causa de oposición242.
e. Es el ejecutado, o más generalmente al opositor, a quien corresponde tomar la iniciativa, viniendo gravado, por ello, con la carga de la alegación y de la prueba.
Una vez notificado el despacho de ejecución al ejecutado este dispondrá de un plazo de cinco días para comparecer formulando oposición a la ejecución, por los motivos indicados en el art. 579 y 581 CPCM que pueden ser por defectos procesales o motivos de fondo como los siguientes:
a) Por defectos procesales: La falta de presupuestos o de requisitos procesales es motivo común de oposición en todo proceso, cualquiera que sea el título en que se base, y a ella se refiere el art. 579 CPCM, enumerando como tales los siguientes: 1) carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda; 2) Falta de
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GARBERÍ LLOBREGAT, José y otros, Op. Cit. Págs. 495
242
Se establecen límites a la prueba que puede aportar el ejecutado para acreditar los hechos en que se fundan algunos motivos de oposición, como el pago o cumplimiento de la obligación, que deberán justificarse documentalmente, o la transacción o acuerdo, que deberán constar en instrumento público (art. 579 CPCM).
capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que actúa; 3) Por falta de requisitos legales en el título para llevar aparejada ejecución; 4) “Por el pago o cumplimiento de la obligación”243
; justificado documentalmente (ya sea documento público o documento privado); 5) “Por transacción o acuerdo entre las partes”244
; 6) “Por haber prescrito la pretensión de ejecución”245
.
b) Motivos de oposición de fondo: los motivos de oposición por razones de fondo “se basan en la existencia o el acaecimiento de determinados hechos que suponen o determinan la carencia del derecho declarado en el título, y son diversos según el origen y naturaleza del mismo, es decir, según haya existido o no un proceso de declaración anterior en el que hayan tenido oportunidad las partes de debatir lo que constituye el contenido del título y lo resuelto en él haya alcanzado o no los efectos de cosa juzgada” 246
.
En cuanto al aspecto procedimental, la oposición se tramitará sin suspensión de las actuaciones ejecutivas, pues, de lo contrario sería para el ejecutado un fácil expediente de defraudación el suspenderla sólo por ese motivo, “y
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El pago extingue la obligación Art. 1438 N° 1° CC siempre que reúna los requisitos esenciales de integridad, y de identidad e indivisibilidad aun cuando a efectos civiles se identifique el pago con el cumplimiento del Art. 1439 y 1440 CC.
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Como manifestación del principio de autonomía de la voluntad, en todos aquellos supuestos en que el derecho reconocido por la sentencia que se ejecuta sea disponible por su titular, se permite la transacción (Art. 2192 CC.), que tiene para las partes la vinculación propia de todo contrato válidamente concluido.
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De verificase la oposición a la ejecución y siendo motivos de forma subsanables, el juez mandará su corrección bajo el apercibimiento de suspender la ejecución. Lo mismo se aplicará si se alegan motivos de fondo y estos son estimados.
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para ello se ha previsto una audiencia, en la cual las partes”247
(se oirá primero a la parte ejecutante y luego a la parte ejecutada art. 582 CPCM) alegarán y probarán lo que a su derecho corresponda, y ésta “deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la oposición del ejecutado”248
.
De manera previa, se sustancia y resuelve la oposición por defectos procesales, y sólo en el caso de que ésta fuera desestimada, se sustancia y decide la oposición que, por motivos de fondo, haya podido plantear también el ejecutado.
Así pues, los defectos procesales, configurados como obstáculo u óbice a la iniciación o prosecución de la ejecución, deben ser alegados en el plazo de cinco días, que es el plazo general de oposición.
“Ello hace que el contenido del escrito deba diferenciar clara y nítidamente cada uno de los motivos o causas de oposición de fondo, la solicitud habrá de ser articulada de modo subsidiario: con carácter principal, se habrá de solicitar el acogimiento de la oposición por defectos procesales, con la consecuencia de dejar sin efecto la ejecución, y para el caso de no ser acogido ninguno de aquellos, solicitar el acogimiento de las causas de oposición de fondo, con la consecuencia de que se declare que no procede la ejecución”249
.
247
La incomparecencia injustificada del ejecutante a la audiencia, determinará que se decida sobre los motivos de oposición sin escucharle. Si no compareciere el ejecutado, se entenderá que ha desistido de la oposición, disponiéndose las medidas pertinentes para continuar con la ejecución, condenándole a las costas procesales causadas y a indemnizar por daños y perjuicios al demandante, si éste lo solicitara y los acreditara (art. 580 CPCM). 248
MONTERO AROCA, Juan y otro, Tratado de proceso de ejecución Civil, Op. Cit. Pág. 682 249
“Finalmente, se dictará sentencia resolviendo acerca de la oposición del ejecutado, si se desestima la oposición de fondo, el juez mandará, por auto firme, que continúe la ejecución condenando al ejecutado en las costas. El artículo 582 CPCM no contiene ninguna referencia a la forma y requisitos de la sentencia, por lo que no resulta claro si la sentencia se dictará en audiencia, en forma oral; en todo caso, deberá estarse a lo previsto en la regulación general de las resoluciones judiciales, teniendo especialmente en cuenta las reglas del artículo 222, así como los artículos 215, 216 y 217 CPCM”250
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“Contra la resolución que recaiga en el incidente de oposición a la ejecución, puede interponerse siempre recurso de apelación ya sea que estime o desestime la oposición (art. 584 CPCM), el cual no suspenderá el curso de la ejecución cuando se desestimen los motivos de oposición, contrariamente cuando el auto estime los motivos de oposición alegados, en tal caso, durante la sustanciación, el solicitante pedirá que se mantengan las medidas ejecutivas en relación con el patrimonio del ejecutado, vale decir, podrán ejecutarse los actos que ya se habían ordenado”251
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Por último si la medida o actuación diere lugar a nulidad, como cuando se embarga más de la cuantía establecida o la ejecución se extienda a cuestiones sustanciales que no hubieren sido decididas en el proceso o que contradigan el contenido del título, se estará a lo establecido en lo referente a los límites de la actividad de la ejecución (art. 560 CPCM).
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GARDERES, Santiago y otros, Código Procesal Civil y Mercantil comentado, Op. Cit. Pág. 652 251