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Otras distinciones relevantes del concepto de obligación

Capítulo 2: Determinación del campo de estudio de la obligación de continuidad de

5. Otras distinciones relevantes del concepto de obligación

Aunque los conceptos de obligación y deber son utilizados de manera intercambiable tanto en el lenguaje natural como en algunos autores, algunos filósofos restringen el uso del concepto ―obligación‖ a los requisitos morales voluntarios y el uso del concepto

153 Ver Wertheimer (1996:216) y capítulo 4 donde desarrollo las dos interpretaciones del concepto de reciprocidad.

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Wertheimer (1996:216). 155 Wertheimer (1996:216)

―deber‖ a los requisitos morales no voluntarios y llaman a este el ―uso paradigmático‖ o especializado de los conceptos.156

No obstante, en la discusión de ética de la investigación, cuando se habla del problema de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación, no se utiliza el uso paradigmático o especializado de los conceptos. Así, entre las fuentes o justificaciones de la obligación se hace referencia a justificaciones voluntarias de este requisito (―obligaciones‖ en sentido especializado, p. e., la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso que surge del documento de consentimiento informado interpretado como un contrato, o el concepto de reciprocidad que utiliza Wertheimer)157, sino que también se presuponen fuentes morales no voluntarias de la obligación (―deberes‖ en sentido especializado, p. e., el deber de rescate, deber de gratitud, deber de beneficencia, deber de justicia o reciprocidad, etc.)158. Afirmar que la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso es un requisito moral voluntario (es decir obligaciones en sentido especializado) solo porque se utiliza el concepto de ―obligación‖ para su designación sería cometer una petición de principio. Así que cuando se habla del problema de ―la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación‖ en este trabajo, no consideraré únicamente los requisitos morales voluntarios que son considerados como ―obligaciones‖ en sentido especializado.159

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Según Simmons (1979:11-2), Brandt (1965) es la referencia clásica del ―uso paradigmático‖, citado en Simmons. Un análisis más detallado de esta distinción entre deber y obligación en Simmons (1979:11- 16). Rawls (1999:97, n. 28) también cita Brandt (1965) adoptan ambos el uso paradigmático de estos conceptos.

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Por ejemplo, Oliveira Cesar (2009) interpreta el consentimiento informado de esta manera. Sobre el concepto de reciprocidad en Wertheimer este será analizado en el capítulo 3.

158 Ejemplos de los usos arriba mencionados del concepto deber pueden encontrarse en Millum (2009). 159

Aquí sigo de cerca a Simmons quien señala este punto de manera muy clara con respecto al problema de las obligaciones políticas: ―[…] note that in speaking of ‗the problem of political obligation‘, I will not be considering only those requirements which are best called ‗obligations‘ (as opposed to ‗duties‘). For the problem of political obligation concerns moral requirements to act in certain ways in matter political, and duties are just as much ‗moral requirements‘ as obligations. To presume that the moral bonds in which we are interested are ‗obligations‘ (in our specialized sense), would appear to beg some important questions‖ (Simmons 1979:12). Algo similar señala Jeske con respecto a la distinción entre obligaciones generales y las obligaciones especiales (las obligaciones que tenemos en virtud estar en algún tipo de relación especial con otras personas: madre, maestro, amigo, ciudadano, médico, etc.): ―Some philosophers restrict their use of the term ‗obligation‘ to refer to those moral reasons that are voluntarily assumed, where ‗duties‘ refers only to non-voluntarily assumed moral reasons. This restriction is overly restrictive, in that it would force those who both defend what are normally called special ‗obligations‘ and reject the voluntarist thesis to refer instead to special ‗duties.‘ In any case, nothing seems to ride on one's choice of terminology‖. Jeske (2008:38).

Teniendo esto en cuenta, en este trabajo utilizaré el concepto de obligación para hacer referencia tanto a obligaciones como a deberes, y haré las aclaraciones del caso cuando resulte necesario.160

5.2. Obligaciones prima facie y juicios todas las cosas consideradas

Otra distinción útil de rescatar del marco teórico de las obligaciones es la distinción entre obligación prima facie y juicios todas las cosas consideradas.161 Decir que un individuo tiene una obligación no es en sí mismo una razón concluyente para que actúe de determinada manera. Afirmar que alguien tiene una obligación prima facie equivale a decir que tiene una buena razón para actuar de cierta manera (hacer o no hacer) que puede ser superada por otras razones o consideraciones. Por su parte, los juicios todas las cosas consideradas son ―frecuentemente el resultado de la deliberación, en la cual muchos factores han sido considerados, entre ellos las obligaciones (y deberes)‖ y no necesariamente son obligaciones.162

Para mostrar esta distinción lo más claro es utilizar un caso dilemático. El Dr. García es un médico y prometió dar una charla en la Asociación Médica Argentina (AMA) el sábado a la mañana. Mientras hace las valijas el viernes escucha por la radio que un pueblo cercano está sufriendo un brote epidémico de gripe. El Dr. García tiene una obligación moral prima facie y por lo tanto una razón moral de dar una charla en la AMA, no obstante, en nuestra evaluación simplificada, sería moralmente, incorrecto todas las cosas consideradas, si el Dr. García no fuera a ayudar al pueblo cercano. El caso del donjuán, es también ilustrativo. Juan le prometió a María llevarla a comer el día que quiera de la semana y le prometió a Carla que la iba a llevar el viernes a la noche al teatro. María llama a Juan por teléfono para avisarle que quiere ir a cenar el viernes a la noche. Juan tiene dos obligaciones y no puede cumplirlas ambas. Estos casos muestran que el enunciado de obligación moral prima facie ―X tiene una obligación de hacer A‖, no implica necesariamente los enunciados de juicio todas las cosas consideradas del tipo ―X tiene que hacer A‖, ―sería incorrecto si X no hiciera A‖,

160 Simmons (1979) soluciona este problema hablando de ―requisitos morales‖ [moral requirements], en general para hacer referencia a la vez a los sentidos paradigmáticos de obligación y deber.

161 Simmons critica la distinción entre obligaciones prima facie y obligaciones actuales y prefiere hablar de obligaciones morales a secas y juicios finales, ver Simmons (1979:24-8). Tengo en cuenta la crítica de Simmons pero decido utilizar la denominación que encuentro más extendida en la literatura.

o ―A es lo más apropiado para que haga X en esta situación‖. A su vez, un enunciado de juicio final, no implica una obligación moral. Simmons pone el ejemplo de un extraño que nos pide un fósforo de manera apropiada. Sería incorrecto si no se lo diéramos, pero no tenemos una obligación moral prima facie de hacerlo. Por supuesto, como reconoce Simmons, los enunciados de obligación prima facie y los juicios todas las cosas consideradas en el lenguaje natural se usan de una manera y de otra intercambiablemente. No obstante, la distinción parece ser apropiada.163

Por último, el hecho que una obligación moral prima facie sea superada no implica que desaparezca o deje de ser una obligación moral y de brindarnos una razón para actuar. Como señala Simmons, haciendo una analogía con otro tipo de razones, existe un error común de pensar que una razón no es una razón salvo que tenga mucho peso o sea concluyente. Así, el hecho de que a una persona le guste el interior de cuero de un auto, es una razón para que lo compre, aunque tenga poco peso en la evaluación final. Y cuando esta razón es superada por otras razones para no comprar el auto, no deja de ser una razón para comprarlo.164

5.3. Obligaciones especiales y obligaciones generales

Por último, es necesario rescatar una distinción clásica entre obligaciones generales y obligaciones especiales.165 Como señala Wertheimer:

Podemos localizar las obligaciones generadas por las interacciones dentro de la tradicional distinción entre las obligaciones generales (o lo que Rawls llama ―derechos naturales‖) que se le deben a todo el mundo y no dependen de una relación anterior entre las partes, y las obligaciones especiales, o como los llama Samuel Scheffler ―deberes asociativos‖, que se deben a personas específicas. El deber de no dañar a los demás es una obligación general. También es una obligación general el deber de rescatar a los extraños que lo necesitan, ya que ese deber no depende de una relación anterior o compromiso voluntario entre las partes. Algunas obligaciones

163 Sigo a Simmons (1979:7-11) en el análisis anterior. 164

Simmons (1979:27, n. f).

165 Los nombres en la literatura son varios: (i) obligaciones universales (O‘Neill 1996), obligaciones generales (Wertheimer 2010:257), deberes naturales [natural duties] (Rawls 1999, Jeske 2009); (ii) obligaciones especiales (Jeske 2009, Wertheimer 2010:257), deberes asociativos [associative duties] (Wertheimer 2010:257). Esta selección no es exhaustiva.

especiales se basan en acciones o compromisos voluntarios, tales como la obligación de cumplir una promesa o el pago de una deuda. Otras obligaciones especiales pueden tener sus raíces en relaciones no voluntarias, por lo que puede haber obligaciones especiales o deberes asociativos hacia los miembros de nuestra familia o de un país a pesar de que nosotros no elegimos a nuestros familiares o compatriotas. (Wertheimer 2010:257, traducción personal).166

Adopto la definición de Wertheimer ya que el autor la utiliza para analizar las obligaciones especiales de investigadores y patrocinadores hacia los sujetos de investigación.

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