Adcmii.s, informo que durl!ntc el oulO 2020, la Asociación h:t tlcv:tdo su cont:ibitidad confor'mc a las n()(mas legales 'I a li"l t('(mc:a contable; tas 0peraciones re-gistr.,das en tos libros de conti"Jb1hdad y los actos de tos adminisv,·:u:SOre-s se ajustan a los e-statutos y a las dec:isiOf,es de la ASambtea ú('flerat de A$0Ch1dos y et Consejo Olrectfvo; ll\ correspondencia, los comprobMtes de las cuentM y los libros de actas y de rttglstro de acciones se llevan y s.e conservan debidamente; e,I informe de sestlón de la. administración ¡uarda ta debida concordancia con tos eitados financie-ros, y la Asociación ha efectuado la liquidación y pago oportuno al Sistema de Seguridad Social lnte¡rat. 1.os administradores dejaron coonaocla en et 1nfoone de sestK>n de que no entorpecleroo ta llbte circulación de tas facturas de sus proveedores d-e bienes y servicios.
Como parte de mis funciones como Revisor Fiscal y en cumplimiento de tos numerales primero y tercero del artículo 209 det Código de Comercio, asi como de to dispuesto en los artÍOJlos 1.2. 1.2. y 1.2.1.S. del Decreto Único Res,lamenta,-io 2420 de 2015, modificados por los articulos ◄ y 5 del Decreto 2◄96 de 7.015, tespectivamente, emiti mi informe separado e4 .3 de marzo de 2021.
Y Y HORBEI.LY PEREA MESA
R sor Fiscal
Tarjeta Pfofcslo1'131 178.432 •T
Miembro de BDO AUDIT S.A
MedeUin, 3 de marzo de 2021 99517·02·1+15·21
IBDO
1� • .,, , 61l o,� f¡¡,� • .,, 12}68M)7 bdo,, bdo.com.co v.ww.bdc>.com.co,�,,�� 16 #♦1•"'6 Pt!-0 8 �ot., o.e . COIOMb1;, sucur:s.1\C':s.:
Calt. ,...cdetlil'I y 8an .viq1.o!la.
INFORME OEL REVISOR FISCAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO OE LOS NUMERALES PRIMERO Y TERCERO OEL ARTÍCULO 209 OEL CÓDIGO OE COMERCIO
A los Asociados de
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOG RÁFICOS • ACINPRO
Oescr-ipción de los Asuntos Objeto de An.ilisis
Como parte de mis fonciones como revisor fiscat de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS • A.CINPRO (en adelante "la Asociación") y en cumpHmiento de los nooietales pdmero y terc,uo del lnticuto 209 del Código de Comercio, así como de to dispuesto en et o«reto único Regll'lmenu,rro 2-t20 de 2015 y 5US posteriores modlflcKl<.1nes, debo lnforml'lr & lai Au.mblea de Asociados de la Asociación, si para el periodo que terminó el 31 de diciembre de 2020:
1. Los actos de los administflldou�s se ajustan ., tos estatutos y a las decisione-s de la Asamblea de A50Clbdos y det Cons.t'j(i Olre<tlvo, y si
2. Existen medidas de contro4 interno, de conse,vación y custodia de los bienes de la Asociación o de terceros que estefl co su poder. y si todas ellas son ade<uadM.
Criteri0$ aplicables
los ctfterios dctennin.ados pMa cfC<tubf la ("Valuación de tos asuntos (l)('nClonados ante, ionnente comprenden:
a) Estatutos y actas de tos máximos ór¡anos de ta Asociación.
b) C<1mpo1,e,nes del coouol hH('fnO adoptados P0( ta. Asociación tate-s como: amblent(' de cootfot, proceso de evalu.,dón de r'essos, proce-sos de lnform,11c-lón y comunlc,,11c-lón y monitoreo de los controles por parle de la administrackin y de los encargados del Jobierno corporativo, los cuales est.in basados en lo establecido en el sistema de control interno implementado po, la adminl·sttadóo de la Asodacíóo.
limitaciones inherentes
Debido a llmltadorx>S hlhc<entes. ineluidb la poslbllldad de colusión o dt' sobrepaso dt' conuole-s por parte de la administración, et control interno puec:Je no prevenir, o c:Jetectar y COíregir tos errores importantes. También, las proyecciones de cualquier- evaluación o efectividad de los controles de pe, iodos futufos está.n sujetas al rle-sgo de que los controCes lleguen a ser inadecuados debido a cambios c-n las condklOOC'S. o qoc el ¡rado de c:umpllmlertto de las políticas o pcoccdlmlentos se pucdb deteriorar.
RHpons�bflfdaid d• 1� Admfnfstr�cfón
La Administración es responsable por el cumplimiento de tos estatutos y de las decisiones de ta Asamblea do Awcfados y dcl C�jo Oir«:tivo, y pcw el diseño o implcrmenláeiOfl do h1s mcdidds de conlrol 1ntcmo, do coosc,rv,')(tÓn y custodi.- dc- tos b1c-nc-s do la Asociación o dc- tcfccros que cstCn en su podot. asi como <le la definición de politicas y p<ocedimie-ntos que de él se de-sp<enclan.
Estas medidas de control int<!1no son definidas po4 · los Orgal\0$ soc:ictados. la Administración y su po,sonat. con el
fin de obtener una seguridad razonable con respecto alcance de sus objetivos operacionales, de reporte V c.,.,pu,n;cnlo.
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IBDO
Responubilida.d del Revis.or Fise-al
MI responsabilidad consiste en realiiar vn trabajo de asegvramiento rawnable para emitir una conclusión soportada en los procedimientos diseñados y ejecutados con base en mi juicio profesional y la evidencia obtenida como resultado de los mencionados PfOCedimientos, aplicando ta Ncwma Internacional de
Encargos de Aseguramiento para Comptomisos de Aseguramiento distintos de ta AuditOfia y de la Revisión de Información Financiera Histórica <ISAE·3000) aceptada en Cotombia, sobre tos asuntos descritos en los nume-rales prlmNo y tercero del articulo 209 del Código de Comercio. He cumplido con los requerimientos de Independencia y dem3s requerimientos �tlcos esui1bleddos en el Códito de Ética aceptado en Colombia para profesionales de la conu1bltfdad, basado en los p(inclpios tunda.mentales de inte,grtdad, objetividad competencia profe-stona1 y debido cuidado, confKlencia1id&d y conducta p,ofosionat. 1iualmontc apliquó duamto la OJCCuclOn de mi t1abajo ta Norma lntornaci-onat de Control de
Calidad NICC ,.
Procedimientos realizados
Los procedimientos ejecutados para alcanzar mi conclusión consistieron principalmente en:
• Obtención de una c.orta de dcclaraciooc-s escrita de la adml,,lstraclón so1>4·c si tos actos de tos administradores se ajustaron a tos estatutos y a las decisiones de la Asamblea de AsOCiados y Consejo Directivo, si las medidas de control inte-mo, de conse<Vación y custodia de tos bienes c:le la
ASOCIACIÓN COLOIABIANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS • ACINPRO y los de terceros que est;in en su poder, son adecuadas.
• l.ect1.1ra de tos estatutos y actas cJe Asamblea de Asociados y actas de Consejo Oire-ctivo por el periodo comprendido entre el I de enero al 31 de diciembre de 2020, con el fin de evaluar si tas disposiciones o instrucciones atli contenidas han sido imptementadas durante el periodo, o cuentan con un cr�rama de implementación adecuado.
• Indagaciones con la Administración acerca de cambios a los estatutos que tuvieron lugar entre el I de er\Cfo y 31 de dici(!mbro de 2020, asi como posiblos cambios quo se tionon p,oycctados.
• Inspección de documentos qu,e soporten el cumptimiento de tas disposiciones que dieron lugar a tos cambios en los estatutos efectuados en et periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.
• Entendimiento, evaluación del diseño y pruebas de operatividad, con alcance definido según el criterio del auditor. de los controtes a nlve4 de Entidad, establecidos por la AsoclaclOO por cada uno de tos mementos del control fntemo.
• Entendimiento, evaluación del diseño y pruebas de operMividad, con akan<e definido scsún et criterio de4 ('Udltor, de controles en procesos slg.nlftCMlvos que afe<:tM mt1te-rlatmente la lnfortnl'Clón financiera de ta Asociación.
• Emisióo de cartas a ta gereocfa con mis ,ecomeodaciones sobe tas deficiencias en et conuot interno consideradas no siJnificativas que fueron identifk"da.s durante el trabajo de revisoria fiscal.
• Seguimiento a los planes de acciOn ejecutados pot la Asoc.iaciOfl como respuesta a deficiencias identificadas en ¡>ef'íodos antCfiores o dufante el petiodo cubierto Por et prewnte infO(me.