2.3. Constitución Política de Bolivia (2009)
2.3.2. Participación, información y control social
En materia de participación y control social, el art. 241 señala que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, puede participar en el diseño de las políticas públicas, ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos iscales. La participación y el control social implica, entre otros aspectos, participar en la formulación de las políticas de Estado; apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; desarrollar el control social en todos los niveles del Gobierno y las entidades; generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no puede denegarse y debe ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, etc.
Por otro lado, el art. 342 señala que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, y mantener el equilibrio del medio ambiente. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (art. 343).
Adicionalmente, el art. 345 de la Carta Política establece que las políticas de gestión ambiental se basan en: 1. La planiicación y gestión participativas, con control social; 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente; 3. La responsabilidad por la eje- cución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
En relación con la participación, el art. 352 señala que la explotación de recursos naturales en un territorio determinado está sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que debe ser libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promueve la conservación de los ecosistemas, de acuer-
do con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesino, la consulta tiene lugar respetando sus normas y procedimientos propios. La Constitución consagra que el pueblo boliviano tiene acceso equi- tativo a los beneicios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se debe asignar una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos y a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (art. 353).
2.3.3. El derecho fundamental al agua
En Bolivia, en la nueva Constitución Política de 2009, el agua se menciona desde el preámbulo como inspiración para la promulgación de la Carta. El derecho a su acceso fue incluido junto con el derecho a la alimentación en el capítulo relativo a los derechos fundamentales, en tanto acceso universal y equitativo. El acceso al agua y al alcanta- rillado constituyen verdaderos derechos humanos. El servicio que los asegura a un régimen de control por parte del Estado, mediante li- cencias y registros y por vía de su consideración como recurso natural estratégico, cuya gestión es competencia privativa del nivel central.52
En la Constituyente se discutió el tema del derecho al agua, que terminó por constituirse en uno de los derechos fundamentales (arts. 16 y 373). Se consagra que el agua es un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado tiene la obligación de promover el uso y el acceso al agua con base en los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Los recursos hídricos en todas sus presentaciones, supericiales y subte- rráneas, constituyen recursos initos, vulnerables, estratégicos, y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no pueden ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no pueden ser con- cesionados; además, deben estar sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones.
52 Gloria Amparo Rodríguez, Carlos Lozano Acosta, Andrés Gómez Rey. Protección jurídica del
Adicionalmente, el art. 374 constitucional consagra que el Estado boli- viano debe proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, de- biendo gestionar, regular, proteger y planiicar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.
El Estado boliviano debe reconocer, respetar y proteger los usos y cos- tumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígenas originario campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sus- tentable del agua. Señala también que las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, son prioritarias para el Estado, que debe garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; además, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
En este sentido, es deber del Estado desarrollar planes de uso, conser- vación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográicas; regular el manejo y la gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades, y realizar los estudios para la identi- icación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovecha- miento sustentable.
La Constitución señala que los recursos hídricos de los ríos, lagos y la- gunas que conforman las cuencas hidrográicas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado debe evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar el estado natural y velar por el desarrollo y bienestar de la población.