CAPITULO III. ESCUELA, CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN ANÁLISIS DESDE LAS CONSTITUCIONES
3.4. Participación Política y Participación Social: Horizonte de las Constituciones de 1886/1991 100.
Es pretensión de la legislación colombiana de siglo XX formar ciudadanos idóneos capaces de sostener el orden social vigente, en tanto que de esta manera se construye la Democracia
Representativa, armonizada con las políticas de orden mundial.
La Constitución Nacional de la República de Colombia (1886) demarca el horizonte de un Estado de Derecho en el que la Ley es el eje transversal que moviliza la vida pública, y en el que se ordena a las autoridades hacerla cumplir anteponiendo los intereses del gobierno al de los individuos (Estado Vs Nación). El Artículo 10 ordena: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. En tal virtud, el sentido de la Constitución de Núñez representa la fuerza del Estado sobre sus asociados acorde a unas determinadas circunstancias históricas para el continente, en donde se hace necesario establecer unos patrones de conducta civil y un
ordenamiento para la regulación de las instituciones del gobierno. Por tanto, son estrechos los límites que permiten a los ciudadanos de dicha época asumir procesos de Participación individual y colectiva tal como se conocen hoy.
La Constitución Nacional de 1886 introdujo una representación respecto a la idea de Poder y la dejó íntimamente atada a los preceptos del Estado conservador. En ella la perspectiva de la religión asume un papel protagónico y el Estado la oficializa desde una posición proteccionista, -
La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica- CN 1886 (Artículo 41), al punto de convertirla en un mecanismo de control de gobierno respecto a las formas de vida de los ciudadanos en el país. Para tal propósito:
“La Iglesia Católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de autorización del Poder civil; y como persona jurídica, representada en cada Diócesis por el respectivo legítimo Prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce”, (Art. 53)
Así pues, la religión se convierte, a través del Concordato firmado en 1887, en una institución biestatal (Estado del Vaticano/Estado colombiano) que vigila y determina los modales y las buenas costumbres de los colombianos no solo desde el seno familiar, sino desde lo público, haciéndose presente en los actos protocolarios de las instituciones educativas y en las demás ceremonias en las que se realizan actos oficiales, conservando cierta prevención frente a los valores de la modernidad. De acuerdo a Le Roy, la Iglesia Católica en el derecho internacional, actúa como “una institución internacional” (pág. 135), que goza de los mismos derechos jurídicos y políticos de organizaciones como la ONU. Así pues, aunque la religión es un medio cultural para practicar la fe, es institucionalizada mediante tratados de orden estatal (Concordato) para perfilar ciertas maneras particulares de vida moral y civil.
En estas dinámicas político-religiosas, el ámbito de la Participación ciudadana se abre hacia el depósito del voto individual en los comicios electorales bipartidistas. Si bien no existe en su momento una política que permita a los ciudadanos hacer uso de mecanismos distintos al sufragio (Artículo 179), “el sufragio se ejerce como función constitucional”, la vida nacional trasiega entre los nombres de los líderes políticos que personifican los ideales liberales y conservadores. Así en
el mismo artículo se extiende la vocación a las Cámaras del Congreso y no se construye un vinculo de exigibilidad al elegido: “El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato, ni confiere mandato al funcionario electo”. Por tanto, los temas que de una u otra manera atañen a la población, son discutidos de cara a la situación nacional en las mesas del Congreso de la
República y luego se dan conocer a través de las publicaciones del Diario Oficial.
Tal es entonces el espíritu de la Constitución de 1886. En ella se enuncia para el país una República democrática, que traduce la Democracia como el ejercicio pleno del poder soberano de la Nación en los procesos electorales de los gobernantes y en la delegación a estos para tomar, en su nombre, las decisiones que afectan al país. Tal como se interpreta en el artículo segundo de dicha Constitución, la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación y de ella emanan los poderes públicos. Según el Artículo 18, “La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”. Por tanto, elegir a sus gobernantes se convierte en el acto más soberano del pueblo, pues en ellos recae la responsabilidad de la dirección del Estado. Sin embargo, el Artículo 173 restringe estos derechos a solo aquellos “ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos…”, por tanto el ejercicio de la ciudadanía, no es de carácter general y se encuentra atado a condiciones externas que no corresponden a la dignidad del ser humano ni a la condición de ciudadano natural.
Otra expresión del ejercicio de la ciudadanía se refleja mediante las garantías para la Participación social. Este derecho colectivo permite a los ciudadanos en ejercicio forzar al gobierno respecto a un asunto particular de la administración pública. La Constitución Nacional de 1886 permite la convocatoria popular para que desde la individualidad o la afiliación a distintas organizaciones, el ciudadano intervenga como interesado material del derecho a ser
parte en la toma de decisiones o en la problematización argumentada de nuevos temas de interés nacional. Para ello, se vale del sistema educativo nacional e implementa la enseñanza de la Elocuencia (Ministerio de la Instrucción Pública, 1906), como un mecanismo eficaz en el que los ciudadanos pueden hacer oír su voz en las plazas públicas y en los estrados judiciales. Toda vez que estar preparado y en capacidad de expresarse en público es una necesidad no solo política sino cultural. En tal virtud, puede interpretarse que este modelo de elocuencia es tomado a la manera del Georgias de Platón, quien plantea en su Retórica como una mecanismo social del Estado para participar de los asuntos que le atañen a la Política. Es posible decir, entonces, que es asunto de la Política como campo. Así pues, educar a los jóvenes en esta técnica del lenguaje para que logren hablar bien en público y defender sus ideas con argumentos emanados de la razón se constituye en una prioridad política pública puesta en marcha desde todos los centros escolares del país.
En tal sentido, el ejercicio pleno de la ciudadanía se condiciona a un nuevo elemento que no se encuentra en el texto constitucional, pero que sí se deriva de la Ley de Instrucción Pública, y consiste en la siguiente afirmación: Todo ciudadano en ejercicio es un ser político, pero solo quien posee el arte del buen manejo del lenguaje, puede tomar parte de la discusión de los
asuntos que le atañen al Estado. Razón por la cual, la Participación en la vida social y política del colombiano de Inicios del siglo XX no se establece como una convocatoria abierta a toda la ciudadanía, sino que obedece al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter educacional. Tal es la razón principal por la cual los líderes políticos y culturales del país hasta mediados del siglo anterior, sean destacados literatos, escritores, periodistas o abogados, pues ellos son
culturalmente los maestros de la oratoria.
Ahora bien, esta misma discusión, centrada en la Constitución Política de 1991 adquiere nuevos elementos y perfila un tipo de sujeto distinto al proyectado en la Constitución Nacional de
1886. No solo por el correr natural del tiempo, sino porque las condiciones socio-políticas del país han evolucionado acorde a las dinámicas de la historia mundial. Así pues, el reconocimiento de nuevos derechos individuales, colectivos, sindicales, ecológicos y biopolíticos, maduraron la Democracia en todos los Estados nacionales de Occidente.
La cuestión sobre el asunto de la Democracia y la Ciudadanía y, a través de ellas, el de la Participación, se encuentra impregnada de ciertas tendencias políticas y económicas que se oficializan en la Constitución Política de Colombia de 1991. En esta Constitución el Estado pretende moldear un sujeto social auto reflexivo, capaz de concebir la realidad social desde un horizonte jurídicamente garantista. Es decir, se pretende un ciudadano con una nueva
racionalidad que transite en consonancia con las nuevas formas de gobierno y de la política nacional.
En tal virtud, el Artículo 3 señala que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes”. La idea de Nación como unidad característica del Estado Moderno se sustituye por el de Pueblo, un concepto general que en sí mismo carece de los elementos que Hobsbawm (1998) caracterizó y ató a la tradición, al arraigo y a la identidad cultural. El Pueblo emerge como una totalidad capaz de auto determinar el destino de la Nación y se distingue como un ente con iguales derechos jurídicos del que gozan sus pares en el orbe geopolítico. La soberanía emana de la capacidad colectiva para defender una toma de decisiones que involucra el interés particular de una comunidad, que se sobrepone de manera independiente a los intereses de otras comunidades o Estados.
El reemplazo de la noción de Nación por otra de distinta connotación epistémica, menos tradicional y fuerte, como Pueblo, determina una suma parcial de los elementos del Estado moderno. Al referirnos a Pueblo la carga semántica se transforma y en él no se concentran
necesariamente la idea de tradición cultural. Al referirse a Pueblo la Constitución Política de 1991 abre una connotación política en la que todas las comunidades que habitan el territorio nacional caben dentro del mismo ente social. Así pues, las condiciones históricas culturales de las distintas poblaciones indígenas y los afrodescendientes del país guardan su simbología y se añaden a la idea de colombiano. En tal virtud, ser colombiano significa guardar para sí un conjunto de tradiciones ancestrales aparcadas en múltiples estilos de vida que la enriquecen y no se establecen en un único origen étnico, político y cultural.
El preámbulo de esta Carta Magna se abre dentro de las líneas del Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo. Ello revela que las decisiones que afectan la vida de los ciudadanos no solo están determinadas por lo que el ordenamiento jurídico señala, sino además, por la incidencia del colectivo social que tiene la oportunidad y el deber legal de ejercer la Democracia a través de la toma de decisiones de las mayorías en las urnas, en la discusión pública de temas de interés nacional así como en la elaboración de las leyes. Tal es su vigencia y se lee en el acápite introductorio de la siguiente manera: “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…” De manera especial, vinculante e incluyente con los distintos sectores de la población y los sectores que han sido distanciados del actuar político y económico de la Nación.
La Constitución de 1991 perfila un ciudadano dotado de una calidad civil que lo anima a ser consciente de su deber social y a moldear una conducta interesada por un mayor protagonismo en la toma de decisiones individuales y colectivas que afectan su cotidianidad. En tal sentido, esta Carta suprema va más allá del acervo normativo externo y concibe la Democracia como ejercicio pleno de la Nación. Mediante la prácticas democráticas el ciudadano, además de cumplir las normas obligatorias que el Estado le impone, es capaz de razonar y generar discursos argumentados sobre temas que afectan su vida cotidiana, tales como los económicos, los
religiosos, los civiles, los penales e incluso los políticos asociados a temas de sanciones y penas para los corruptos o los evasores de impuestos.
Respecto al asunto de la Participación, la Constitución Política de 1991 revisó la estructura de poder tripartita del Estado Moderno Francés y, en su observación funcional abre al ciudadano común la posibilidad de cuestionar y racionalizar los asuntos que antes competían solamente a la administración del Estado Nacional. El magistrado ponente Hernández en Sentencia de la Corte Constitucional C-021/1996, afirma “que tal finalidad es otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria”. Así, la Honorable Corte destaca la necesidad de la Participación ciudadana y señala su propósito: “el fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el
designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente” (Sentencia C-180/1994).
El artículo 40 de la Constitución de 1991 introdujo los derechos políticos del ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Así pues, mediante la reglamentación de la Ley 43 de 1993 y la Ley 131 de 1994 estos quedaron abiertos para ser asumidos de manera libre y responsable de la siguiente manera:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
No obstante la garantía de dicha actividad política recae sobre el mismo Estado quien a través de la Administración Pública debe velar por su cumplimiento y por la inclusión de la mujer en todos los cargos públicos en el nivel decisorio, (Ley 581 de 2000).
La reivindicación de los derechos de la mujer ha sido un proceso lento y tardío en Colombia respecto a los países latinoamericanos. Comenzó con la iniciativa femenina de 1940 de lograr una educación igual a los hombres para estudiar las mismas materias y no diferenciadas por la calidad del género, se fortaleció con el plebiscito de 1957 que concedió a las mujeres el derecho al sufragio, y se cristalizó en la última Constitución Política del país que les otorgó igualdad de escaños en los cargos públicos.
La Participación de la mujer en los hechos históricos de la vida nacional no se puede
desconocer, no obstante la carencia legislativa que la favoreciera, ha sido un hito en la práctica política social desde los tiempos de la colonia, particularmente en los tiempos de la lucha por la independencia y las luchas armadas de todo el siglo XX. Sin embargo, ello se ha invisibilizado por la fuerza del pensamiento conservador colonial que marcó en el en el imaginario masculino la idea de sobreprotección y autoridad sobre ellas en virtud de las relaciones filiales de los padres sobre las hijas y de los esposos sobre sus esposas en tanto a derechos y obligaciones se refiere. Este camino determinó la búsqueda por el derecho a la educación como medio
obligatorio en la adquisición de capacidades intelectuales necesarias para ingresar y participar en el escenario político de la sociedad, ser consideradas legalmente ciudadanas y, dar un viraje desde la Democracia Representativa a la Democracia Participativa.
Ahora bien, la última Constitución de Colombia también determinó que todas las instituciones de educación pública y privada poseen la responsabilidad civil y legal de la enseñanza de los principios y el orden constitucional así como de la instrucción cívica. Dicha tarea debe fomentarse mediante prácticas democráticas que propicien el aprendizaje “de los
principios y valores de la participación ciudadana”, (Artículo 41). En tal sentido, la enseñanza de la Democracia no solo se constituye en un fin del preámbulo de la carta Magna, sino que señala a dos responsables directos, el Estado y las Instituciones educativas del país.
Más allá de lo señalado, se encuentra la “instrucción cívica” que consiste en la formación para la ciudadanía. Es la Escuela mediante los rediseños de la estructura curricular quien se encarga de implementar dichas enseñanzas. Esta tipo de educación va de la mano con la propuesta de ciudadano político, con la idea de país y de ciudad. Estableciendo para ello nexos con las distintas cátedras impartidas en las aulas y propiciando dinámicas que favorezcan la comprensión de que es lo público y de cómo se determinan las relaciones sociales respecto a las prácticas dentro de la comunidad.
Respecto al voto del ciudadano, como un derecho político, quedó expresado en el Art. 258, (Modificado por el art. 11 del Acto Legislativo 1 de 2003), de la siguiente manera:
“El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos”.
El pleno ejercicio de la ciudadanía se extiende más allá de las derechos legales que el Estado otorga a aquellos que cumplen 18 años de edad en Colombia. Dicho ejercicio se materializa y tiene su máxima expresión en el derecho al voto. Este es una garantía política que se otorga al ciudadano para que sea un sujeto política y socialmente activo. En tal virtud, el ciudadano que
asiste responsablemente a las urnas posee tres garantías que son inherentes a la facultad de votar. Nos referimos a que su voto tiene la calidad de ser universal, libre y secreto.
El voto es el principal mecanismo de Participación del pueblo en ejercicio de la soberanía, (Artículo 113). Por tanto, el Estado es garante de dicho derecho y su responsabilidad se dirige a proteger a los ciudadanos para puedan ser partícipes en los distintos comicios, en la toma de decisiones colectivas y en la validación de temas que afectan el orden nacional. Siguiendo a Freire, (2002) la Participación de los sujetos se encuentra íntimamente relacionada con la reflexión que éstos hacen sobre sus situaciones de vida particular y su condición espacio- temporal social. A mayor grado de conciencia sobre la realidad social inmediata, mayor capacidad para emerger como agente transformador y, por tanto, mayor compromiso en la realización de prácticas cambiantes de hábitos. En tal sentido, el voto más que una garantía de carácter legal se constituye en una responsabilidad política por el bienestar de la sociedad.
La Constitución de 1991 presenta a la población nacional un horizonte político en el que son