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PAZ Y SALVO (CONSTANCIA DE PAGO ANUAL)

In document MANUAL MUSLA2019V1_OF16.pdf (página 45-49)

1.

Normatividad legal sobre el contrato de trabajo.

2.

Modelo de contrato de trabajo.

3.

El paz y salvo.

4.

Procedimiento para tramitar e imprimir.

Figura 9. 1

1. NORMATIVIDAD LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO.

En la lección 2 se repasaron algunas normas que cobijan legalmente la vinculación de las empleadas del servicio doméstico al mercado laboral. Para el apartado que nos ocupa, es pertinente recordarlas, para poder incluirlas en el contrato.

1. El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.

2. Si el contrato de trabajo es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como periodo de prueba. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, aunque sí al pago de prestaciones sociales. No obstante, si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un período de prueba hasta por dos meses. El período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses.

3. Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

4. El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación. Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.

5. Código Sustantivo del Trabajo7. Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador:

A. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

B. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

C. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

D. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

E. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

F. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio(1); para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación (2); en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada(3); para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización (4) o para asistir al entierro de sus compañeros (5), siempre que avise con la debida oportunidad al EMPLEADOR y que, en los casos (4) y (5), el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas, salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del EMPLEADOR.

G. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

H. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el EMPLEADOR le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.

I. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

J. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

K. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.

2. MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

Entre NOMBREPATRONO y NOMBREMPLEADA, personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan EL EMPLEADOR, la primera, y LA EMPLEADA, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS EXTERNO (o INTERNO según corresponda), regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: CLASE DE CONTRATO (a término fijo, indefinido o por días, externa, interna).

SEGUNDO: El Empleador contrata los servicios domésticos personales del trabajador y se obliga a cumplir con el presente contrato en las labores asignadas.

TERCERO: El trabajador desarrollará su actividad en la siguiente dirección CALLE XX No. XX DE LA CIUDAD DE XX, o en el lugar que previamente EL EMPLEADOR asigne en las labores de servicio doméstico. El cambio de domicilio en la misma ciudad no afectará el contrato.

CUARTO: Durante la vigencia del contrato el trabajador no podrá prestar servicios laborales a otros empleadores, salvo que sea por días no continuos.

QUINTO: El patrono pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, el salario indicado, pagadero en quincenas. En dinero $ XXXX y en especie $ XXX por concepto de alimentación (incluir alojamiento si es interna), teniendo presente que es la base para liquidar las prestaciones sociales.

SEXTO: El empleador cancelará de acuerdo a lo establecido por la ley, las prestaciones a que tiene derecho a saber: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones. SEPTIMO: El patrono se obliga a dar el descanso dominical remunerado establecido por la ley.

OCTAVO. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado, que incluye dotación básica cada cuatro meses. NOVENO: De común acuerdo entre EL EMPLEADOR y LA EMPLEADA, se establecerá el valor de la alimentación que suministra el primero, a no ser que el último decida alimentarse por su cuenta. DÉCIMO: El periodo de prueba establecido son los primeros quince días a partir de la firma del contrato. Durante este periodo se podrá dar por terminado unilateralmente.

DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato tendrá un término de duración de XX MESES, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

DECIMO SEGUNDO: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMO TERCERO: El presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día XX del mes de XX de 20XX.

__________________________________ __________________________________ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C. C. No. C. C. No.

3. EL PAZ Y SALVO (CONSTANCIA DE TRABAJO).

Para tramitar el paz y salvo, la aplicación realiza un rastreo de los datos del trabajador en todas las tablas, desde el inicio del año laboral (primero de Enero) o la fecha de inicio del contrato, hasta el 31 de diciembre del año laboral o la terminación del contrato si ocurre antes.

Estando en el formulario principal, hacemos clic en el botón de comando Paz y Salvo, y llegamos a este formulario (Figura 9.1).

1. En marco Nombre Trabajador a Liquidar, seleccionar el trabajador.

2. En marco Paz y Salvo (Constancia de Pago), clic en el botón Copia Impresa. 3. Debe colocar papel tamaño carta en la impresora y activarla (posición ON).

Pase al trabajador siguiente, siguiendo los pasos 1, 2 y 3. Para terminar, clic en el botón Regresar Formulario Principal.

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