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Persona Física 32, prestador de servicios profesionales denominado “Servidor de la Nación”, con honorarios mensuales brutos de 10.2 miles de pesos.

In document Criterios de Selección (página 97-100)

SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS Y PERSONAL DE CARÁCTER EVENTUAL, DENOMINADOS “SERVIDORES DE LA NACIÓN” COMISIONADO A LA DELEGACIÓN DE

I.1. Persona Física 32, prestador de servicios profesionales denominado “Servidor de la Nación”, con honorarios mensuales brutos de 10.2 miles de pesos.

Con base en los archivos de nómina que entregó la Secretaría de Bienestary, los archivos de dispersión de pago (layout) extraídos por este Órgano de Fiscalización Superior, del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), se conoció que la Persona Física 32 recibió pagos de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en su carácter de prestador de servicios profesionales por honorarios contratado en el marco de lo establecido en el artículo 17-Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, denominado “Servidor de la Nación”, por los meses de enero, y de marzo a mayo de 2019, por un importe total de 40.9 miles de pesos con impuestos incluidos, más 5.0 miles de pesos por concepto de compensación de fin de año. Cabe señalar que, en el expediente de personal que presentó la Delegación de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco, solo se integraron tres contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios correspondientes a los meses de enero, abril y mayo, de los cuales solo los dos primeros tenían la firma del prestador de servicios profesionales, y dos reportes de actividades correspondientes a los meses de marzo y mayo de 2019.

Debido a lo cual, mediante el oficio número AECF/1536/2020 del 9 de octubre de 2020, notificado el día 16 de octubre de 2020, se practicó una visita domiciliaria a la Persona Física 32 en la cual exhibió diversa información y documentación, vinculada con los servicios que prestó a la Secretaría de Bienestar en el ejercicio 2019. De la visita domiciliaria realizada, misma que consta en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría número 018/CP2019, se conoció lo siguiente:

I.1.1 Con relación a su proceso de contratación la Persona Física 32 manifestó que “La Persona Física 35, Delegada Regional durante el proceso de transición, se acercó a su domicilio para invitarlo a él y a su familia a participar como Servidores de la Nación, ofreciéndoles comenzar a trabajar en octubre de 2018, para ser contratados cuando se formalizaran los Servidores de la Nación; asimismo, indicó que la Persona Física 35,

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Delegada Regional no le solicitó documentación para iniciar a trabajar, sino que hasta diciembre de 2019 ella le solicitó llenar el formato ‘Sistema Integral de Desarrollo Regional, Formato de Alta de Servidor de la Nación’, mismo que recordó envió a la Delegada Regional por medio de la aplicación WhatsApp, siendo este el único requisito que le fue solicitado para fungir como Servidor de la Nación.”

I.1.2 Por lo relativo a la información que obra en el expediente de personal, que fue presentado por la Delegación de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco a este Órgano de Fiscalización Superior, la cual consta en las Actas Administrativas Circunstanciadas de Auditoría número 015/CP2019, 017/CP2019 y 017/CP2019-Bis, de fechas 12, 15 y 22 de octubre de 2020, manifestó que no obstante que él proporcionó vía WhatsApp la documentación personal que exhibió el grupo auditor y que corresponde a su expediente de personal, la documentación la proporcionó hasta marzo de 2020, a solicitud de la Persona Física 36, Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Bienestar, quien le argumentó que dicha información era necesaria para realizar el pago de su finiquito, mismo que se le entregó hasta septiembre de 2020 por el Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Bienestar antes señalado, mediante la emisión de un cheque del Banco Mercantil del Norte, S.A., sin precisar el monto de dicho pago y mencionando que al momento de dejar sus funciones en enero 2019 desconocía que existía el pago de una compensación, ya que este pago se le comunicó posteriormente, indicándole en ese momento que hiciera la entrega de su documentación.

Por lo relativo a la firma del documento denominado “Cédula de Datos Personales para la Contratación de las y los Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios para el ejercicio 2019” que exhibió el personal auditor y que fue puesta a disposición del personal auditor por la Delegación de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco, con el expediente de la persona física en referencia, la cual consta en las Actas Administrativas antes descritas, argumentó que no es su firma autógrafa, ya que no fue plasmada por su persona.

I.1.3 La Persona Física 32 manifestó que no suscribió ningún contrato con la Secretaría de Bienestar en el ejercicio 2019, ya que por su propio dicho, señaló que solo estuvo trabajando como voluntario o “Servidor de la Nación” del mes de octubre de 2018 a enero de 2019; por lo que desconoció haber suscrito los dos contratos de prestación de servicios profesionales que la Secretaría de Bienestar presentó a este Órgano de Fiscalización Superior, correspondientes a los meses de enero y abril de 2019; ya que aunque él contaba con una impresión de dichos contratos, así como dos más correspondientes a los meses de febrero y marzo, estos no tenían su firma, ni la de la Titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, ya que correspondían a una impresión de los que recibió vía WhatsApp en marzo de 2020 por el encargado de los Servidores de la Nación en Tepatitlán, Jalisco, sin recordar el nombre de dicha persona, quien le solicitó firmar los contratos correspondientes al periodo de enero a abril de 2019, argumentando que se les iba a hacer una revisión interna, y que el coordinador de los Servidores de la Nación en Tepatitlán los recogería en su domicilio; no obstante, nunca pasaron a recogerlos, por lo que la firma plasmada en los contratos que le exhibió este Órgano de Fiscalización Superior no corresponde a su firma

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autógrafa, precisando en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría número 018/CP2019, del 16 de octubre de 2020, que en el contrato del mes de “… abril de 2019 se presenta su nombre escrito con una letra que no reconoce, y del correspondiente al mes de enero de 2019 no reconoce la firma autógrafa que en él se plasma… respecto al contrato correspondiente a mayo de 2019, manifiesta que aunque no se encuentra firmado, él no prestó servicios durante ese mes”.

De igual forma, la Persona Física 32 hizo constar que los dos “Reportes de Actividades Servidores de la Nación” que le exhibió el equipo auditor correspondientes a los meses de marzo y mayo de 2019, obtenidos de la Delegación de Programas para el Desarrollo en Jalisco, no fueron elaborados por su persona, ni firmó dichos documentos, “…y que las firmas que aparecen probablemente fueron tomadas de algún otro documento firmado por él.”

Por lo que, no obstante que confirmó que en 2019 recibió en la cuenta bancaria con CLABE interbancaria con terminación 2291, contratada a su nombre en Banco Azteca, S.A., pagos netos por un importe de 37.1 miles de pesos, manifestó que estos fueron pagos retroactivos por el periodo que laboró como “Servidor de la Nación” ya que a partir de febrero de 2019 y hasta febrero de 2020 estuvo laborando en el Programa Becas Benito Juárez; aunado a esto, hizo constar que no cuenta con recibos de pago ya que éstos no le fueron entregados por la Secretaría de Bienestar.

Cabe señalar que, mediante el oficio número UAF/DGPP/410/2717/2020 del 23 de noviembre de 2020, la Secretaría de Bienestar remitió el oficio número 112.1.0.00.1067.2020 suscrito por la Titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, por medio del cual informó que la Persona Física 32, “…tuvo comunicación con la oficina de la Delegación en el estado de Jalisco para señalar que personal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) lo había contactado para realizar algunos cuestionamientos, respecto a los servicios prestados en la Secretaría de Bienestar, al amparo del artículo 17-Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, manifestó que en el cuestionamiento había negado algunos hechos, los cuales le constaron y fueron de su conocimiento en su momento, ya que durante un periodo fue contratado por el programa ‘Becas para el Bienestar Benito Juárez’ y por la Secretaría de Bienestar al mismo tiempo y que ‘no sabía que hacer’, toda vez que el recurso de las dos dependencias se había depositado a la misma cuenta, la cual está a su nombre, situación que no fue advertida a ninguna de las dos instituciones. Estos hechos no pueden ser corroborados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones ya que no cuenta con facultades de investigación respecto de este tipo de conductas; no obstante, en cuanto fue del conocimiento de esta Unidad, se procedió a notificar a la Persona Física 32 a efecto de que realizara el reintegro correspondiente, a todos los pagos emitidos por la Secretaría de Bienestar.”

Asimismo, la Secretaría de Bienestar presentó un Acta de Hechos, sin número, de fecha 8 de noviembre de 2020, misma que se formalizó en las oficinas de la Unidad de Becas Benito Juárez de la Secretaría de Bienestar, Delegación de Jalisco, en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en la que el Delegado de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco, hizo constar,

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que citó a la Persona Física 32, para notificar el “…requerimiento de reintegro de pago, donde se le notifica su calidad de deudor, generada por servicios que no fueron prestados con la Secretaría de Bienestar Delegación Jalisco; y que mediante cinco recibos de nómina que fueron depositados a su cuenta personal se hicieron en demasía por la cantidad de 41.6 miles de pesos… por concepto de sueldo y parte proporcional de bono de diciembre (aguinaldo) requerimiento que se le entrega en propia mano emitido por el Titular de esta Secretaría, mismo se negó a firmar.” Asimismo, y como consta en la declaración de la Persona Física 37, en su carácter de testigo del acta en referencia, la Persona Física 32, se negó a firmar el requerimiento, “…porque él no debía nada y no firmaba lo solicitado y tampoco lo recibiría hasta consultar con un abogado; por lo que en virtud de lo anterior, se procedió a entregárselo en su propia mano.”

No se omite mencionar que el documento que iba a ser notificado a la Persona Física 32, conforme al acta de hechos antes descrita, corresponde a un escrito sin número, suscrito por el Delegado de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco, el 8 de noviembre de 2020, en el cual no se hizo constar la línea de captura para que, en su caso, la Persona Física 32 realizara el reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación; además de que contrario a lo establecido en dicha acta, los 41.6 miles de pesos respecto de los cuales se solicitó el reintegro, no se pagaron directamente a la cuenta de la Persona Física 32, ya que como consta en los archivos de dispersión de pago del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, 37.1 miles de pesos sí fueron depositados a una cuenta a su nombre, con CLABE interbancaria con terminación 2291; no obstante, el remanente correspondiente al pago de la gratificación de fin de año, por 4.5 miles de pesos se depositaron a la cuenta con CLABE interbancaria con terminación 7311, sin que la Secretaría de Bienestar haya presentado evidencia documental del pago a la Persona Física 32.

I.2. Persona Física 38, prestador de servicios profesionales denominado “Servidor de la

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