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LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

Dentro de este tema trataremos los siguientes aspectos:

1.- Definición.- 2.- Clases Sui Juris

Alieni Juris Pater Familias Filius Familia Libres Esclavos Naturales Jurídicas

Ciudadanos: Originales o veteres Coloniales Dedicticios Libertos Junianos.

3.- Familia, Matrimonios, disoluciones.

1.- DEFINICIÓN.- Para los antiguas griegos y romanos la palabra persona

significaba disfraz, apariencia que especialmente se le representaba en el teatro y la comedia, pues imitaban a los individuos más distinguidos de la sociedad antigua a quines les llamaron personajes, luego se generalizó hasta llegar a la acepción actual, en el sentido de que persona es todo individuo de la especie human, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.

Las personas únicamente pueden ser sujetos de derechos y obligaciones.

La definición manifiesta que la persona es un ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles.

En el Derecho Romano habían seres humanos que no eran consideradas personas, por cuanto no podían ser sujetos de derechos y obligaciones: eran esclavos.

También ocurrió lo contrario: se reconoció la personalidad civil a entidades que no eran seres humanos, tal es el caso de las personas morales o jurídicas.

Cabe destacar que para ser persona debían ser hijos de padres humanos y parecerse físicamente a los humanos, debido a que en la antigüedad los romanos y griegos tenían dioses, semidioses, que eran mitad persona y mitas animales, los cuales jurídicamente no eran considerados como personas.

En el derecho Romano las personas deben someterse a contemplar tres estados que son:

 La libertad

 El estado de ciudadanía  El estado de familia.

LIBERTAD.- La libertad era la base de todo derecho, por cuanto constituía el

elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre NO era persona.

Los hombres se clasificaban, desde este punto de vista, en libes y esclavos. Solamente los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y familia. Sabemos que la libertad es la facultad que tiene el hombre para obrar de una manera u otra y de no obrar por lo cual es responsable de sus actos. Lógicamente se entiende que debe someterse y acatar las normas jurídicas. Es la condición del que no está preso, ni detenido, ni en esclavitud o cautiverio. Es la autonomía individual. Su valor es tan grande que Gayo manifestó que la libertad es el mayo de los bienes, la más preciada de las cosas. Justiniano transcribió en el Digesto las palabras de Florentino: La libertad es la facultad natural de hace lo que a cada uno le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.

ESTADO DE CIUDADANÍA.- Los hombres libres se clasifican en ciudadanos

y no ciudadanos. El estado de ciudadanía llevaba consigo el jus civitatis que comprendía a su vez en el derecho público el connubii y el jus comercii.

a) El jus suffragii era el derecho de votar en los comicios.

b) El jus honorum era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del Estado.

c) El jus connubii era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae).

d) El jus comercii errar el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (jus Civile).

Los no ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del jus civitatis. Se clasificaban en peregrinos y latinos; se hallaban sujetos al jus gentium, que sabemos era el derecho común y no al jus civile, reservado a los ciudadanos romanos.

- Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma. - Los latinos se clasificaban en:

1.- LATINO VETERE.- Eran los habitantes del antiguo Latio que quedaron

2.- LATINO COLONIARES.- Eran los habitantes de las colonias romanas.

3.- LATINI JUNIANI.- Son cierta clase de libertos que la ley Junisa dio a los

Latini Coloniares, que antes habían sido esclavos y que alcanzaron su libertad por manusmisión no solemne.

La división entre ciudadanos y no ciudadanos fue acentuándose desde la época de los emperadores Claudio y “Arci Aurelio”, hasta llegar a desaparecer por completo mediante el célebre edicto de Antonio Carcalla en el año 212 D.C. por motivos de convivencia para el fisco, extendió el derecho de ciudadanía a todo el imperio.

ESTADO DE FAMILIA:- Desde otro punto de vista las personas se clasifican

en:

a) SUI JURIS.- Eran las personas que tenían derecho propio, es

decir que se representaban por si mismos.

b) ALIENE JURIS.- Eran las personas que necesitaban del derecho

ajeno, es decir aquellos que no pueden representarse por si mismos y necesitaban de un Sui Juris que los represente.

c) PATER FAMILIAS.- Era el líder o representante legal de la

familia.

d) FILIUS FAMILIAS.- Es aquel miembro de familia, se refiere

especialmente a los hijos quienes necesitaban de la representación del Pater Familias, cabe destacar que estos podían ser elegidos para cargos públicos, pero no para los cargos privados. Siempre y cuando sean mayores de edad, la mayoría de edad en Roma era muy relativa ya que esta dependía del gobernante y la época.

e) LIBRES.- Eran quienes podían intervenir libre y voluntariamente

de sus actividades y actuaciones judiciales y extranjeras sin depender de ningún amo, dueño o propietario.

f) ESCLAVOS.- Eran las personas o individuos que no podían

obrar con libertad en sus diferentes actos de la vida, pues dependían de la voluntad de su amo, dueño o propietario

Dentro del el Derecho Romano también se clasificaban en personas naturales y jurídicas.

g) PERSONAS NATURALES.- Son aquellas personas que pueden

ejerce sus derechos y obligaciones individualmente y por si miso ante las leyes vigentes.

h) PERSONAS JURÍDICAS.- Son los entes ficticios representados

por las personas naturales que ejercen actividades judiciales así las empresas.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS

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