Alumno (a):……….Curso:………….
HISTORIA
DEL DERECHO
Y
DERECHO
ROMANO
PROFESOR:
Dr. JULIO ANDRADE MALDONADO, MSc.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,
CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
INTRODUCCION
El presente libro de Historia del Derecho y Derecho Romano, significa un aporte al mejor conocimiento, doctrinas clásicas y valores que, sobre la legislación de los pueblos primitivos, los estudiantes universitarios han venido teniendo, muchas veces con desactualizaciones de ciertos aspectos y tendencias de las investigaciones vigentes, logrando ahora un criterio comparativo entre esos Derechos y también de esos regímenes con el de nuestro país, contando ya con un cuadro objetivo y funcional de los contenidos de la microcurrícula de la materia de Historia del Derecho y Derecho Romano del primer semestre de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de las Universidad Central del Ecuador, en armonía con la fundamentación profesional de la abogacía.
El proceso de enseñanza aprendizaje de la Historia del Derecho y Derecho Romano ha necesitado de medios diversos para lograr sus fines, dentro de los cuales constan los libros con que deben contar los alumnos para sus investigaciones y relaciones con otras materias y los aspectos prácticos que esto conlleva.
Existen directrices didácticas en los aspectos sociales, científicos e investigativos de las culturas primitivas para lograr el entendimiento de la Historia del Derecho y Derecho Romano con más eficiencia, eficacia y efectividad.
La investigación documental generará, en los estudiantes, procesos creativos, capacidades, desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas en su beneficio y por lo tanto se plantean mejores opciones para innovar y mejorar la comprensión práctica de esta rama básica de especialidad en la formación de los profesionales jurídicos y judiciales deseados por la Universidad Ecuatoriana.
En cuanto a su contenido, a más de las generalidades, en el libro se puede apreciar estudios clasificados del Derecho de las civilizaciones antiguas; el de los pueblos del denominado Antiguo Mundo, incluyendo el Derecho Romano que ha sido aplicado en los pueblos latinoamericanos no solamente en la antigüedad, sino hasta la actualidad, dentro de los cuales se halla nuestro país, con su identidad en las áreas civil, penal, procedimental, laboral, privada y pública.
Contamos aquí, en la materia de Historia del Derecho y Derecho Romano, con definiciones de Historia y sus aspectos característicos en épocas primitivas, definiciones de Derecho, de la Historia del Derecho ya en especial, y de la legislación en pueblos como Babilonia, China, derechos Hebreo, Islámico, en la civilización India, Egipcia y Griega; las características y estudio de la legislación en los pueblos Azteca, Maya e Inca, con énfasis final en el Derecho Romano, estudio tan fundamental para los abogados como lo constituye la Anatomía para los médicos.
HISTORIA DEL DERECHO
Definiciones básicas.
Definición de Historia Definición de Derecho
Definición de Historia del Derecho
HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA.- (del lat. Historia, y éste. del gr. historia ) f. Narración y exposición
verdadera de los acontecimientos pasados y cosas memorables. En sentido absoluto, se toma por la relación de los sucesos públicos y políticos de los pueblos; pero también se da este nombre a la de sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquier otra clase. La historia es la disciplina que se propone el conocimiento del pasado del hombre, habida cuenta de determinadas circunstancias de lugar y de tiempo. Dicho conocimiento abarca todos los aspectos de la vida humana, ya que el sujeto de la historia es el hombre considerado dentro de las sociedades humanas en su desarrollo y evolución. Diccionario enciclopédico U.T.E.H.A. Tomo VI - Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México, 1953. Pág. 1
La historia universal es el resultado de la acción de los grandes hombres, de los héroes, de los caudillos y de los conquistadores. La principal fuerza motriz de la historia, afirman los que sostienen este punto de vista, son los legisladores, los ideólogos, los reyes, los caudillos.
La historia de la sociedad es un proceso regido por leyes y determinado por el desarrollo de la producción; es ante todo, la historia de los trabajadores, la historia de los pueblos: la producción es la base material determinante de la historia: "El pueblo no es solamente la fuerza creadora de todos los valores materiales; es, además, el manantial único e inagotable de los valores espirituales, el primer filósofo y el primer poeta, el primero en el tiempo y por la belleza y el genio de sus creaciones, el creador de todos los grandes poemas, de todas las tragedias de la tierra y, sobre todo, de la más grande de todas, de la Historia de la cultura universal." Gorki.
DERECHO.- Ordenamiento jurídico emanado de la autoridad soberana y
protegido por ella, que regula las relaciones humanas para la realización de todos los fines individuales y sociales y a cuyos mandatos y concesiones deben atemperarse los actos del hombre, para poder válidamente cumplir aquellos fines, exigir y prestar. Se elabora por voluntad colectiva, formulada expresamente mediante reglas, que constituyen un estatuto jurídico, o tácitamente, por directa actuación social, mediante actos que el uso convierte en obligatorios y forman la costumbre. Las primeras, se denominan genéricamente leyes, y proceden de modo directo de la autoridad soberana, o de organismos subordinados y toman el nombre de reglas autónomas. El
Derecho se presenta como norma que rige la acción y como facultad que ha de atemperarse a la norma. En el primer aspecto, se denomina derecho objetivo, y en el segundo subjetivo. Diccionario Enciclopédico U.T.E.H.A. Tomo III - Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, MEXICO. 1953. Pág. 1.246
HISTORIA.- Por lo visto, en general, decimos que la Historia es la rama de las
Ciencias Sociales que tiene por objeto el estudio y el análisis de los hechos sucedidos y que tienen especial trascendencia en la vida social, económica, política y cultural de la sociedad, debiendo nosotros, acoger lo favorable o bueno y desechar lo desfavorable o malo.
DERECHO.- Es el conjunto organizado y sistematizado de normas, leyes,
procedimientos y en general disposiciones que rigen a la sociedad en general y por tanto a diferentes sociedades en particular.
HISTORIA DEL DERECHO.- Es una de las ramas de la Historia que estudia
los aspectos jurídicos importantes de las diferentes civilizaciones y pueblos que se han desarrollado hasta la actualidad, por ejemplo: Derecho en Egipto, China, Babilonia, Grecia, Roma, Aztecas, Mayas, Incas, etc.
HISTORIA DE LA EDAD ANTIGUA: 4000 A. C. a 476 D. C.
ASPECTOS GENERALES QUE LO CARACTERIZAN.- Con la primera división
social del trabajo, se da inicio a la formación de las ciudades al convertirse los grupos humanos en sedentarios, la domesticación de los animales, la utilización del hierro, el desarrollo de la orfebrería que da lugar a la segunda gran división del trabajo y fundamentalmente la aparición de la escritura, configuran el inicio de la edad antigua, hasta el año 476 con la caída del imperio Romano.
1.- Aparición y desarrollo de las sociedades de clase, producto del perfeccionamiento de las fuerzas productivas y la generación de excedentes; el Esclavismo, que caracteriza a la Edad Antigua de la Historia, es el primer modo de producción, en el que a mas de la propiedad privada de la tierra y los instrumentos de trabajo, el esclavista era el dueño absoluto del productor llamado esclavo.
2.- Formación de los Estados, basados en la Autoridad Teocrática, cuyas expresiones iniciales son las grandes civilizaciones de Egipto, Babilonia, Persia, la India y la China, en las que el despotismo se sustentaba en el poder ilimitado del monarca; hasta las ciudades- Estado de Grecia, Atenas y Roma, con formas democráticas y aristocráticas de administración. A más de los esclavos y esclavistas, existieron como clases sociales los campesinos libres, los artesanos y los comerciantes.
3.- División entre trabajo manual y trabajo intelectual, lo que posibilitó un gran desarrollo del conocimiento, especialmente, en lo concerniente al manejo del Estado y el Derecho: Ley del Rey Hammurabi de Babilonia, primer código legal que se conoce, la legislación de Atenas, el Derecho Romano. En los que
el esclavo no era considerado ni siquiera como persona.
4.- El principal instrumento del trabajo era el esclavo, cuyo uso masivo posibilitó la construcción de las grandes ciudades y monumentales obras civiles y religiosas que la Historia rescata como las siete maravillas del mundo: la Gran Pirámide de Keops, los jardines colgantes de Babilonia, el Faro de Alejandría, el Templo de Diana, la Estatua de Zeus en Olimpia, el Museo de Alicarnaso y el Coloso de Rodas.
5.- Florecimiento de la ciencia, el arte y la literatura: Matemáticas, Astronomía, Medicina, Geometría y el desarrollo de la escritura (de la pictográfica a la cuneiforme); desarrollo de complicados tipos de producción artesanal (industrial): extracción de minerales de hierro, de cobre, de plata y oro, la fundición de metales, la fabricación de diversos tipos de armas, instrumentos de trabajo, adornos, hilados, tejidos, etc.
6.- La estructura socio espacial se desarrollaba en derredor de grandes complejos religiosos, que constituían las formas predominantes en la organización de la sociedad; una época de Conquista y de guerras fundamentadas en la necesidad de esclavos que mantengan las nuevas formas de producción.
El aparecimiento y consolidación del los ejércitos para mantener y defender el orden establecido, así como el Comercio y la Navegación, caracterizan esta importante época de desarrollo del hombre.
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12.- RELIGION, ADORACION Y CULTO 1.- DESCONFIANZA Y TEMOR
2.- SENSACIONES Y FUERZAS 3.- LEY DE PARTICIPACIONES 4.- CONCIENCIA DE "NOSOSTROS"
5.- PROPIEDAD CULPA Y MATRIMONIO COLECT 6.-EXOGAMIA
7.- UNIDAD DE LOS HERMANOS 8.- NACIMIENTO Y MUERTE 9.- SACRIFICIOS
10.- TOTEMISMO
1.- Desconfianza y temor.- Hombre primitivo ante el comportamiento de la
naturaleza para él desconocido e incomprensible, buscaba protección escondiéndose o huyendo de los peligros.
2.- Sensaciones y fuerzas.- La abrumadora fuerza de la naturaleza le
producía sensaciones de impotencia, al no poder explicarse nada, todo le parecía inmutable, predeterminado. El hombre primitivo se basaba en sus percepciones, sensaciones y fuerzas de la naturaleza.
3.- Ley de Participaciones.- La participación espiritual de los hombres,
animales y cosas, tenía profunda interrelación y respeto, de tal manera que existía una nube de total unidad entre los tres reinos de la naturaleza : animal, vegetal y mineral.
4.- Conciencia de nosotros.- Todas las actividades tenían carácter
colectivo, no había por tanto un concepto del yo definido; la individualidad carecía de contenido social (comunismo primitivo).
5.- Propiedad, culpa y matrimonio colectivo.- No existía la propiedad
privada ni el sentido de pertenencia sobre las cosas: todo era de todos, pertenecía a todos.
La relación entre las fuerzas espirituales internas y externas de las personas, era confusa, de lo que provenían los sentimientos de culpa.
El matrimonio colectivo consistía en la relación generalizada entre hombres y mujeres, de tal manera que la única forma de controlar la descendencia era por la vía materna, cuya expresión formal se la denomina matriarcado.
6.- La exogamia.- Consiste en la búsqueda de la pareja Y MATRIMONIO,
fuera del grupo, tribu o sociedad al que se pertenece. (exos = fuera; gamos = boda).
7.- Unidad de los hermanos.- El sentido de acercamiento era tal, que los
hermanos tenían, inclusive, deberes de responsabilidad ante la mujer de su hermano, es decir de su cuñada cuando enviudaba. La Biblia nos da cuenta sobre esta particularidad de la unidad de los hermanos. Levirato.
8.- Nacimiento y muerte.- El nacer y morir era una mezcla entre las ideas
del propio organismo y los espíritus; de tal manera que para éstos no existían las explicaciones científicas o biológicas que hoy podemos apreciar.
9.- Sacrificios.- Para enmendar los males realizados, ofrecían a los
espíritus o demonios, sacrificios humanos o de animales, es decir les daban muerte en su honor u ofrenda, para congraciarse con ellos.
10.- Totemismo.- Se pensaba que el espíritu de los antepasados podía estar
en otros seres, inclusive en los troncos de los árboles con los que se les identificaba y simbolizaba. Algunos autores sostienen que nunca se llegó a la adoración ya que no les elevaron a la categoría de dioses. A veces a los
árboles les pedían “permiso para derribarlos”.
11.- Demonismo y magia.- Se realizaban ciertos actos y demostraciones
que no eran parte de la religión. Sin embargo se intentaba expresar ciertos hechos espirituales, utilizando los sentidos de las personas como engaño de ciertas sensaciones y percepciones (magia). Se llegó practicar en alto grado la magia y, en ciertos casos a producirse exageraciones. Agoreros, asesores de gobernantes.
12.- Religión, adoración y culto.- La religión como evolución de las ideas
sobre la divinidad con respecto a los humanos. En ciertos actos, los magos y hechiceros son reemplazados por los sacerdotes: mientras los primeros eran considerados intermediarios entre los hombres y lo divino; lo segundos, en la actualidad más bien tratan de constituir entes de ayuda social y orientación de la población creyente.
1.- LO BUENO Y LO JUSTO.- El hombre primitivo confundió lo bueno y lo
justo, ya que a través de la percepción se han identificado estas dos palabras: lo bueno ha sido interpretado como lo beneficioso, beneplácito, placer; pero lo justo, es en cambio aplicar una sanción o resolución que según los aportes de las circunstancias o del proceso se ha merecido. No siempre lo justo es bueno para la disciplina social.
2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Desde las primeras manifestaciones de las
normas jurídicas, la ley expresaba un principio de igualdad, es decir, todos son iguales ante la ley, y no debió existir diferencias entre las personas sometidas a esta ley.
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1.- LO BUENO Y LO JUSTO 2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LESIONES * PRIVADA3.- DELITOS VENGANZA * ENTRE TRIBUS
DE MUERTE * VIOLENCIA Y ASTUCIA
MONOGAMIA 4.- REGLAS MATRIMONIALES POLIGAMIA
POLIANDRIA
DERECHO SOCIAL 5.- COSTUMBRES SOCIALES MORAL
RELIGION
CIVIL
6.- RECIPROCIDAD PENAL
PROTECCION
LEY 7.- DERECHO PALABRA JUICIO
3.- DELITOS.- En los pueblos de la antigüedad sobresalen los delitos en
contra de las personas, que eran de dos clases: de lesiones y de muerte. • Delitos de lesiones provocadas por golpes, lastimaduras,
cercenamientos, cortes.
• Delitos de muerte u homicidios: cabe los provocados entre tribus, como las guerras y por valentía y astucia en caso de motivaciones personales o particulares.
4.- REGLAS MATRIMONIALES.- Existieron varias prácticas de convivencia
social, como por ejemplo:
Monogamia.- (mono = uno y gamos = boda) un matrimonio a la vez, se tiene una sola pareja.
Poligamia.- Varios matrimonios y varias parejas a la vez.
Poliandria.- Las mujeres tenían varios hombres, se daba en la antigüedad originada por la existencia de muchas mujeres y pocos hombres, sin importar la institución del matrimonio.
Poligínea.- (giné = mujer) Los hombres tenían varias mujeres de acuerdo a su condición económica y de poder, sin importar la condición de matrimonio. Exogamia.- Buscar a la pareja y casarse con alguien de fuera de su grupo. Endogamia.- Buscar a la pareja y casarse con alguien de dentro de su mismo grupo social.
5.- COSTUMBRES SOCIALES.- Especialmente en la antigüedad, el
hombre ha tratado de encuadrarse en el derecho (leyes), en la moral (el buen proceder), en la correcta disciplina y en lo religioso; es decir, trataba de acercarse y cumplir normas a veces divinas y a veces humanas, o inclusive mixtas.
6.- RECIPROCIDAD.- Otra de las reglas jurídicas es que se trató de
establecer reciprocidad o concordancia entre las actividades de las personas, Ejemplos:
En el Campo Civil (relaciones diarias).- el trueque que consistía en el intercambio de bienes de similar valor de uso, sin la intervención de la moneda. En el Campo Penal.- La venganza pública ejercida por grandes grupos sociales o representantes. La venganza privada directa entre agresor y agraviado; aspecto que significa que si alguien recibe algún agravio, la víctima o sus familiares afectados aplicaban la misma o peor agresión contra el autor del señalado agravio. La pena de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) se da ya como un avance para detener el exceso de venganzas “extralimitadas”.
La protección a los siervos o esclavos a cambio de los servicios o trabajo, que el amo entregaba. La protección del Estado hacia sus ciudadanos y de éstos últimos en el cumplimiento de sus leyes y obligaciones.
7.- IDEAS DE LEY, JUSTICIA Y JUEZ.- Se han ido haciendo notorias y se
las ha interpretado correctamente en la Historia desde que existieron normas concretas y un proceso judicial que sustente o que justifique una sanción.
HISTORIA DEL DERECHO EN LOS PUEBLOS DEL
ANTIGUO MUNDO
EL DERECHO EN BABILONIA
TIGRIS SUMERIOS UBICACION PUEBLOS
EUFRATES SEMITAS (Babilonia)
HAMMURABI Edad de Oro
CODIGO DE HAMMURABI
° El más antiguo * Divinas
° Invocaciones * De texto Legal - 285 textos legados agropecuarios PROTECCION
Y DEBIL JUSTICIA
° Contratos - Compra- venta - Comodato - Préstamo - Arrendamiento - Anticresis
BABILONIA.- Constituye una de la civilizaciones importantes de Mesopotamia,
en la que se produjeron la invención de la escritura, el nacimiento de las matemáticas y los grandes experimentos con sistemas de regadío. El papel predominante de Babilonia se desarrolla a partir del 2085 a.C.
Bajo la dirección del rey Hammurabi ( -2067 a -2025 ) , la ciudad de Babilonia se convirtió en un centro difusor de conocimientos legislativos, matemáticos, medicinales y literarios. El rey hizo redactar su propio código legal, el primero que conocemos.
Pueblo de origen SEMITA, grupo genérico que habitaban en el desierto de Siria, al sector geográfico se lo conoció como "La tierra de la media luna" o “la media luna de las tierras fértiles” , constituye con los SUMERIOS, los pueblos que configuraron la Mesopotamia de los grandes legados: y la edad de oro, es decir la mejor etapa de desarrollo se ubica entre 1792 y 1750 antes de Cristo, EL CODIGO DE HAMMURABI vino a constituir el primero que se tenga conocimiento ,era una piedra cilíndrica tallada en altos y bajos relieves con invocaciones de carácter divino, así como de textos legales o civiles, en un número aproximado de 285 referidos al campo agropecuario.
principio que consistía en dar a cada uno lo que se merece, bajo dos criterios vitales: EQUITATIVO otorgar a todos y cada uno de sus miembros y DISTRIBUTIVO consistente en aplicar algunos parámetros y condiciones de proporcionalidad.
Pero el secreto de la prosperidad y grandeza de Babilonia parece atribuirse, hoy por hoy, al hecho de haber sido el centro de fusión de las dos razas: sumerios y semitas. Para ambas razas constituía la ciudad santa; fue un centro de cultura.
Ya para ese entonces, Babilonia conoció y aplicó los CONTRATOS que son la convención o acuerdo entre dos o más partes, mediante la cual la una se obliga a dar algo, hacer algo, o no hacer algo.
COMPRA VENTA.- Es el contrato mediante el cual una de las partes se obliga
a dar una cosa y la otra, a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor; y, el que contrae la obligación de pagar en dinero, se llama comprador. Mediante este acto, se transfiere el dominio o propiedad de la cosa.
COMODATO.- consiste en la entrega gratuita de un bien inmueble que la una
parte hace a la otra, por un tiempo determinado.
PRESTAMO.- consiste en la entrega de dinero, que la una parte hace a la otra,
y que tiene que ser devuelto con los intereses correspondientes.
ARRENDAMIENTO o ALQUILER.- Es el contrato mediante el cual se entrega
el goce temporal de algunos bienes y servicios a cambio de un precio determinado o dinero. Es de tracto sucesivo, es decir por un día, un mes, un trimestre, un año, etc.
Los romanos, en este sentido, a la remuneración recibida lo llamaron “merces”, aspecto más bien encuadrado en la parte de obligaciones del Derecho Romano, según lo detallado por Eugéne Petit, en la pág.401, Libro Segundo. Segunda Parte. De las Obligaciones, en su obra denominada Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional. México. 1976.
ANTICRESIS.- Contrato mediante el cual una persona, entrega dinero a otra
persona, a cambio de que quien dio el dinero pueda utilizar un inmueble de quien recibió el dinero y se compensa con los intereses que ese capital hubiere producido. Al finalizar el tiempo pactado, quien recibió el dinero debe restituirlo sin intereses y el que da el dinero, luego de utilizar el inmueble, sin pagar arriendo, debe devolverlo al propietario. El dueño del dinero y que utilizó el inmueble ajeno se llama acreedor anticrético; y, el que recibe el dinero y es dueño del inmueble se llama deudor anticrético.
*
COMPRA VENTA*
DONACIONDERECHO
*
SUCESIONDE
*
ADQUISICION*
HIPOTECAPROPIEDAD
O TENENCIA*
PRENDA*
ALQUILER*
TRUEQUE*
SERVICIO MILITARSe asevera que fue en Babilonia en donde apareció por primera vez la figura y el concepto de propiedad privada que se la podía adquirir o tenencia, especialmente inmuebles, de distintas formas: mediante la compra o apropiación debida o la posesión efectiva, dicho por el profesor Claudio Mena en su obra Lecciones de Historia del Derecho, publicada por la Universidad Central en 1998.
COMPRA VENTA.- Que es el contrato mediante el cual una persona entrega
algo (bien mueble, o inmueble) a cambio de dinero.
DONACION.- Cesión o transmisión, transferencia de una propiedad de manera
gratuita, que le hace una persona a otra, en vida.
SUCESION.- Es la transferencia del dominio adquirida por herencia, es decir
por causa de muerte, esto es que a la muerte de una persona otra recibe algo por testamento o por mandato de la ley. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. (Ver Código Civil III Libro Art. 1015 y siguientes).
HIPOTECA.- Consiste en entregar un inmueble como garantía de una
obligación, en favor de una persona; y, que al no ser cumplida se lo ejecuta en favor del acreedor.
PRENDA.- Es otra forma de garantía, pero solamente para bienes muebles,
excepto los barcos.
TRUEQUE.- Es el intercambio directo de una cosa por otra (bienes, servicios,
muebles, inmuebles) que se les determina de común acuerdo, de similar valor. No interviene la moneda como medio de cambio. Se supone, implícitamente un cierto cálculo previo que determinará una relativa equiparación económica.
SERVICIO MILITAR.- Mediante el botín de guerra o de la conquista, los
militares se hacían dueños de las tierras o propiedades que pertenecían a los vencidos.
*PADRE esclavos mujer e hijos por 3 años.
DERECHO
*INVALIDEZ ConcubinaDE FAMILIA
Y DOMINIO
Restitución* MATRIMONIO Dote Disolución
Repudio * NO HIJOS
Divorcio
* TALION
* DISCRIMINATORIO
* PENA DE MUERTE - SECUESTRO
DERECHO
- ESTUPROPENAL
- ROBO A MANO ARMADA- ADULTERIO - INCESTO - COBARDIA
El derecho penal babilónico denota los primeros esfuerzos jurídicos en ese aspecto, se aplicaba especialmente la ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente, lo cual permaneció como principio en otros regímenes jurídicos penales de la antigüedad, inclusive en el Torá del Derecho Hebreo.
El derecho penal babilónico era discriminatorio, pues dependía de las clases sociales del ofensor y de la víctima. Había la pena de muerte que la recibían por los delitos de secuestro (rapto a las personas), estupro (acceso sexual mediante engaños), robo a mano armada, adulterio (relaciones sexuales con quien no es la pareja legalmente constituida), incesto (relaciones sexuales con miembros de la misma familia que no sean cónyuges), cobardía en el combate y adulteración de la cerveza, con lo cual denotan exageraciones en la protección de elementos naturales alimenticios y sociales.
Se aplicaron las denominadas ordalías, que eran pruebas de sometimiento a los supuestos culpables de los crímenes o delitos en general, si salían con vida eran absueltos de su pena, y, si no resistían, de presumía su culpabilidad. Tenían fundamento religioso y se identificaron como “juicios de Dios” en la
Edad Media.
A excepción de esas exageraciones, cierto es que en todo proceso judicial se deben probar los hechos que se acusan , por una parte, o, inclusive los que se trata de desvirtuar, por la otra parte, pues como dice Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, I Tomo de la 5ª.edición 1981, Víctor de Zavalía Editor, en su pág.9: “ El historiador, el sociólogo, el lingüista, el cronista, el periodista, el geólogo, el arqueólogo, el paleontólogo, el antropólogo, el zoólogo, el botánico, el químico, el físico, el militar, el estadista, el político, el ingeniero, el arquitecto, el biólogo,, el psicólogo o psiquiatra, el médico, el fisiólogo, el agricultor o ganadero, el investigador en cualquier campo y hasta el artista, imprescindiblemente deben probar los hechos, los resultados, los efectos y las causas de éstos, reconstruyendo los pasados, analizando los presentes, deduciendo los futuros…En la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica. Podemos decir que nadie escapa a la necesidad de probar, de convencerse de la realidad o de la verdad de algo.”
DERECHO DE FAMILIA EN BABILONIA.-
El derecho de familia giraba en torno al padre. En caso de obligaciones contraídas por éste, podía constituir como esclavos a su esposa e hijos, como prenda hasta por un lapso de tiempo de 3 años. Lo que no podía es disponer de la vida de los esclavos, menos de la mujer e hijos.
En caso de invalidez de la mujer, si bien no podía ser expulsada de la casa, podía ser suplantada por una concubina.
Por motivo de matrimonio existía la dote, que consistía en una contribución económica que hacía la novia, para aportar al matrimonio. En caso de disolución o divorcio se tenía que devolver la dote.
El no tener hijo era motivo de repudio o rechazo de uno de los cónyuges, bajo cualquier motivo.
El divorcio, constituyó siempre una institución más seria.
EL DERECHO SUCESORIO EN BABILONIA.- Se refiere a dos grandes
aspectos:
Los hijos tenían la prioridad en cuanto a la sucesión, sin embargo era la viuda la que quedaba al mando de la administración de los bienes del fallecido, de tal manera que los hijos tenían la titularidad de los bienes del fallecido y la viuda el ejercicio de los derechos y obligaciones en representación de sus hijos. En la actualidad debemos analizar los gananciales, 50%.
DERECHO LABORAL EN BABILONIA.- Los esclavos, físicamente eran
marcados en el cuerpo con fuego y se los vestía iguales, de forma que se los distinguía a simple vista. Existían severos castigos para quienes no cumplían sus obligaciones, pero también había beneficios como descanso de tres días al mes, podían ser propietarios de bienes muebles, inmuebles, semovientes, podían comprar su libertad, las concubinas tenían privilegios puesto que vivían con sus amos. Los amos no podían disponer de las vidas de sus esclavos.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- En la actualidad, en nuestro país, el
Ecuador, administración de justicia se denomina a todos los tribunales, juzgados y cortes que resuelven litigios. Entre los babilonios no existían abogados formados o profesionales debidamente capacitados oficialmente, simplemente eran personas lectoras y entendidas que practicaban la resolución de litigios y los involucrados llegaban a tener confianza en ellos.
Se realizaban todos los escritos en piedra o, se escribía en tablillas de arcilla todos los actos importantes como la compraventa, préstamos, recibos, matrimonios, nacimientos, registros de defunciones, para luego todos estos documentos ser guardados en unas vasijas las cuales debían ser selladas y en su parte exterior con una lista de cuáles registros se encuentran en su interior, a manera de índice de su contenido, como las funciones que hoy cumplen los archivos.
Las pruebas tenían, como es lógico, mucha importancia en el proceso, especialmente las escritas y las testimoniales.
El procedimiento, a nivel particular, se semejaba al arbitraje, o a veces mediación en la actualidad, es decir una tercera persona dirimía el asunto. Pero, oficialmente, los jueces eran los ancianos con más experiencia y mayor respeto en la sociedad. El Rey tenía la última y definitiva instancia en los procesos, para caso de apelaciones.
EL DERECHO EN LA CIVILIZACION CHINA
La cultura China surge 3000 años antes de nuestra era cristiana. Su aspecto administrativo estuvo regulado con base a conceptos estrictamente religiosos, fue la religión la que tuvo influencia durante muchísimos años. Su orientación político administrativa se basó en aspectos filosóficos y religiosos, los mismos que tuvieron notoria y marcada influencia en la sociedad hasta las primeras décadas del sigo XX d.C.
Entre los principales filósofos que se han destacado en su pensamiento, están: CONFUCIO, entre los siglos VI y V antes de Cristo, el de TAO TE KING en esa misma época y MOT TSI entre los siglos V y IV antes de Cristo.
CONFUCIO.- Filósofo cuyo principal pensamiento se difundió entre los siglos VI
y V antes de Cristo, justificaba la existencia de las clases superiores e inferiores; decía que la clase superior había nacido para gobernar y la inferior para mantener obediencia eterna a la clase superior. Quien se sublevaba podía ser castigado por los dioses. Para Confucio el soberano o monarca debía ser una persona noble, ecuánime, justa y religiosa, pues ella representaba los intereses de la sociedad China.
Según Confucio el soberano no debía desviarse de las orientaciones que la clase superior le impartía para administrar el Estado, ya que en caso de hacerlo o contradecir dicho mandato era destituido y hasta victimado. El pensamiento de Confucio fue considerado como una religión oficial en China hasta antes de la revolución socialista de 1939.
TAO TE KING.- Son conceptos sociales y políticos de carácter progresista, el
fundador de esta doctrina fue LAO TSE, filósofo quien planteaba que el pueblo pasaba hambre por los excesivos impuestos y tributos en general que exigían los soberanos, este libro pretendía suavizar la opresión y explotación en que vivían los trabajadores, decía que los débiles triunfaban sobre los fuertes, por cuanto los soberanos, los gobernantes y la nobleza no eran ejemplo de justicia y equidad, por ello serán derrocados, lo único malo de este libro, según algunos, era de que pese al clima de injusticias en que se vivía, pedía al pueblo ser pasivo.
MOTSI.- Este pensamiento se caracterizaba por predicar la benevolencia
recíproca entre gobernantes y gobernados, condenaba el lujo en que vivían los monarcas y censuraba la injusticia del régimen establecido. Ciertos conceptos para esta época, eran totalmente progresistas, así mismo que desaprobaban la utilización de la violencia y la guerra. El pacifismo y la no violencia que se sugería al pueblo estarían en contradicción con los deseos de éste para alcanzar mejores días.
DERECHO FAMILIAR
Existió la poligamia. El matrimonio se lo realizaba por compra venta; la mujer propia, aún en contra de sus deseos tenía que vivir junto con las concubinas de su esposo. Los hijos de la concubina del hombre tenían que ser pasados por
hijos de la mujer legítima. Las hijas no tenían derecho a la propiedad ni siquiera a la herencia.
DERECHO DE PROPIEDAD
Se conocieron dos tipos de propiedad: a) la propiedad de la aristocracia y la nobleza; y, b) la propiedad que el gobernante entregaba voluntariamente al pueblo. En relación con este segundo caso, el soberano entregaba una cantidad determinada de terreno para que la cultivara durante el tiempo de tres años, en cuyo plazo debían ser aprovechadas en la totalidad, en caso de no suceder así, las tierras debían ser devueltas al Estado.
DERECHO PENAL
Varias fueron las instituciones jurídicas que en esta Cultura se conocieron. Delitos como por ejemplo: el fraude, el homicidio, el falso testimonio, eran sancionados con la máxima severidad y según su falta, por ejemplo con pena de muerte mediante la hoguera o la horca, así como con la mutilación, el entierro vivo y la cárcel.
DERECHO PROCESAL Se conoció la demanda, la prueba y la sentencia,
destacándose la apelación y las dos instancias que se establecieron, siendo la resolución final y fallo inapelable, lo dispuesto por el soberano.
EL DERECHO HEBREO
ORIGEN
Fueron tribus nómadas que poblaron el territorio de Palestina, al sur de Siria, comprendida entre el Mediterráneo y el Jordán, fue, como todas las tierras de la “media luna de las tierras fértiles” un centro de atracción para las tribus semitas del desierto de Arabia. Apareció, aproximadamente en el año 1800 antes de Cristo. Estas tribus se unieron para enfrentar enemigos comunes como los filisteos.
Carecieron de importancia política y territorial, tampoco fueron creadores de una cultura original, pues su civilización reflejó la de los grandes imperios vecinos.
Su capital fue Jerusalén.
RELIGION
Una de las características más importantes de este pueblo es su religión monoteísta. Sin su religión, dice Kahler en su obra Historia Universal del Hombre, los judíos no se hubieran mantenido como un pueblo distinto a los demás.
El Dios más importante de la religión judía es Yahvé o Jehová, pues no tiene origen, ni sexo ni está relacionado con mitologías ni dinastías sagradas. Yahvé obligaba a los judíos a obedecer las leyes y mandatos. En la ley judía se ha querido ver la influencia del Código de Hammurabi y de algunas normas que rigieron en su época de mayor desarrollo.
CARACTERISTICAS DE SU LEY
En la ley judía se debe diferenciar la ley apodíctica de la ley casuística. La primera pertenece a los Diez Mandamientos que es su primer código moral y legal que existe en su historia; y, la segunda, o sea la casuística, regula los casos individuales y tiene parecido con otros códigos de Oriente
La ley judía reguló las relaciones del hombre, pues fue la primera que ordenó
amar al prójimo como a uno mismo y también la primera en ordenar el
descanso semanal.
El Estado judío era gobernado por el Dios Yahvé. Todas las autoridades eran responsables de sus actos ante ese Dios.
FUENTES
Las fuentes del Derecho Hebreo son el Talmud, que contiene la tradición intelectual de la cultura hebrea, a la vez está formado por la Torá o la ley de revelación divina, la Mishna que es la interpretación autorizada por la ley; y, la Gemara que comprende soluciones de casos especiales, basados en los
principios de paz y justicia.
FAMILIA Y MATRIMONIO
El derecho de familia hebreo estaba organizado dentro del sistema de patriarcado; es decir que todos los miembros estaban sujetos al padre o patriarca. La familia era numerosa, pues incluía la madre viuda, a la esposa, a los hijos y sus mujeres, de manera que se conoció como “la casa del padre”. En cuanto al derecho del matrimonio, estaban definidos los grados de parentesco dentro de los que era lícito contraer matrimonio. Los derechos y deberes de los miembros de la familia patriarcal eran:
a) Participar en el culto
b) La venganza como deber del clan c) Propiedad comunitaria
d) El derecho a llevar el nombre
SUCESIONES
El hijo mayor recibía una porción doble en la herencia de su padre y el principio general era el de mantener la propiedad dentro de la misma familia.
DIVORCIO
En caso de disolución del matrimonio por cualquier causa, la mujer podía pedir que se le restituya la dote.
En el matrimonio existieron tres causas de disolución: a) Por muerte del cónyuge
b) Por mandato legal
c) Por repudio, o despido a la mujer d) Por divorcio
ESCLAVITUD
El pueblo judío aceptó la esclavitud y se le dio además la denominación de servidumbre, según los patriarcas Abraham y Moisés.
Las características más importantes de la esclavitud fueron:
a) La esclavitud no era de por vida, sino máximo 6 años, el esclavo quedaba libre al 7º.año
b) Solamente los extranjeros podrían ser comprados como esclavos c) Los esclavos fugitivos no debían ser devueltos a sus amos
d) El principio fundamental para comprar al esclavo era que se compraba su trabajo, mas no su persona
e) No se debía maltratar a los esclavos ni obligarles a trabajos forzosos
DERECHO A LA PROPIEDAD
Los propietarios de las tierras regalaban una parte de su cosecha y la cosecha anual al más pobre, debían cancelar sus deudas cada siete años.
DERECHO PENAL
Para el pueblo Hebreo, el castigo se rigió por la Ley del Talión, es decir “ ojo
por ojo, diente por diente ”, no existiendo diferencia por razones de estratos
sociales, excepto por razones de índole económica y explotación limitada del trabajo del esclavo.
Los principales delitos del pueblo hebreo fueron especialmente el cometer grandes errores o faltas contra Dios, el sacerdote y el culto: idolatría, blasfemia, perjurio, inobservancia del día sábado y otras fiestas religiosas, inclusive pagando con la pena capital. Hubo la decapitación, la horca, la hoguera, la lapidación.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
El juez debía ser sabio, equitativo, piadoso, modesto, debe unir la firmeza del carácter a la bondad del alma. Los tribunales ejercían la jurisdicción penal, en base a la norma del Talmud que rezaba: “No juzgues nunca solo, que
solamente Dios es Juez único”.
Una de las pruebas más importantes en los juicios eran las declaraciones de testigos. El falso testimonio era una grave infracción y como pena al perjuro se le imponía la misma que correspondía al supuesto delito cometido por el encausado.
EL DERECHO ISLAMICO
EL ISLAM
Significa “paz y sometimiento a la voluntad de Alá” (Dios)
Alá es el nombre de Dios en árabe. AL ALAH - EL DIOS, usado como nombre propio para referirnos al ser supremo, no se presta como el concepto dios al singular o al plural, al femenino o al masculino.
FUNDAMENTOS DE FE
1.- Unicidad absoluta de Dios
2.- Existencia de los ángeles que Dios creó para servirle y glorificarle 3.- En todos los profetas y mensajeros enviados de Dios
4.- En todas las escrituras sagradas enviadas por Dios ( original ) 5.- En el día del juicio final
6.- Destino prescrito por Dios
PRINCIPIOS BASICOS DEL ISLAM
1.- “Chajada” o testificación de fe
2.- “Salat” o rezo diario, que debe hacerla 5 veces al día 3.- “Siyam” o ayuno durante el mes del Ramadán
4.- “Zakat” o limosna del 2 % anual a los más desfavorecidos
5.- “Jach” o peregrinación a La Meca, por lo menos una vez en la vida El Islam no es una religión desde el punto de vista occidental, sino una completa forma de vida, que abarca tanto lo material como lo espiritual.
Hay profetas enviados por Alá: Adán, Noé, Abraham, José, Jonás, Moisés, Jesús, etc. Y por último Mohammed (la paz sobre todos ellos).
El profeta Mohammed (según algunos autores, NO MAHOMA, porque es una interpretación errónea) vino con el mensaje final.
La comunidad de musulmanes se llama “umma” Para ellos, es ofensivo llamarlos mahometanos.
Existen actualmente en el mundo, alrededor de 1.200 millones de musulmanes. No todos los árabes son musulmanes, ni todos los musulmanes son árabes. El islam obedece a una creencia religiosa, mas no a una raza.
MUJAMMAD
Nació en Arabia (La Meca) en el año 570 de la era Cristiana, a sus 40 años de edad recibió el mensaje de Alá por medio del ángel Gabriel, desde entonces
desarrolló su vida profética, murió en el año 632.
FIQH- JURISPRUDENCIA ISLAMICA
El Fiqh es la ciencia que estudia la Shariá (Derecho Islámico)
SHARIA significa literalmente “camino a seguir”, establece los derechos y deberes de cada musulmán.
En la Shariá existe una unión entre lo social y lo religioso.
FUENTES DEL FIQH
EL CORÁN (la escritura) en árabe significa “lectura”, es la base y cimiento de
la constitución islámica, consta de 114 suras o capítulos.
LA SUNNA (tradición profética), consta de máximas o HADICES, existen más
de 3.000.
EL LYTIHÁD (resoluciones) interpretaciones VIGILANTES DE LA LEY
QADI: Juez quien aplicaba la ley
MUFTI: Jurisconsulto quien interpretaba la ley
JURISTA DOCENTE, era quien analizaba la ley a la luz de la revelación y la tradición de la escuela
El Fiqh tenía algunas ramas como son: los actos de adoración a Alá, Derecho Civil, Penal, Laboral, etc.
DERECHO CONTRACTUAL
Para sellar un contrato no hacía falta traducirlo a escrito, solamente bastaba con la palabra empeñada.
Si alguien posee un pedazo de tierra y no lo cultiva durante 3 años, otra persona podía tomar posesión de ese terreno, cultivarlo y hacerlo suyo.
Estaba prohibido cobrar intereses sobre los capitales (ribba).
Eran ilícitas las transacciones de negocios en las que la ganancia de una parte estaba absolutamente garantizada, mientras que la otra es dejada incierta y dudosa.
Estaba prohibida la especulación, pues era considerada ilícita.
DERECHO DE SUCESION
La herencia se repartía en diferentes proporciones entre los familiares cercanos.
De no existir parientes cercanos, heredaban los parientes lejanos.
La comunidad musulmana heredaba en caso de no existir ningún pariente, ni cercano ni lejano.
DERECHO PENAL
La fornicación era castigada con 100 azotes. El adulterio es castigado con la muerte.
Al ladrón se le cortaba la mano con la que robó. La pena de muerte para quien traficaba con drogas.
Pena de muerte para el homicida que mató a alguien sin motivo alguno. Pena de encarcelamiento para quienes jugaban al azar y bebían alcohol.
El daño a una persona o a la propiedad de ésta, se pagaba con la restitución del daño o con la misma acción para sí.
DERECHO DE FAMILIA
La familia constituía la institución fundamental de la sociedad.
El hombre tenía la responsabilidad de llevar el sustento diario al hogar, mas no la mujer.
El hombre y la mujer tenían igual importancia, pero diferentes responsabilidades.
El matrimonio en cuanto a su ceremonia, era sencillo, se lo podía celebrar en cualquier lugar y momento, los contrayentes debían declarar a viva voz su intención, con la presencia de dos testigos y la entrega de una dote (mehr). La mujer podía intervenir en cualquier actividad productiva.
No existía la adopción en el Islam, solamente la tutoría.
El concepto HAREM viene de la palabra árabe HARIM que significa mujer y que engloba a todas las mujeres que están a cargo del jefe de familia, como son las esposas, hijas, esclavas.
Se permitía la poligamia hasta con cuatro mujeres.
DIVORCIO
Para que se pueda llegar al divorcio, los cónyuges debían darse un tiempo prudencial y antes haber agotado otras instancias, así:
Tratar de resolver las disputas entre sí
Someter el asunto a dos árbitros (uno de cada familia)
Acudir al divorcio, el cual debía ser aceptado por ambas partes, el hombre le decía a la mujer tres veces: “te divorcio” (talaha).
El padre debía proveer de lo necesario para los hijos
No existía diferencia en cuanto a la tutela o custodia de los hijos.
EL DERECHO EN LA CIVILIZACION INDIA
LA CIVILIZACION
Ubicada entre los seis mil y dos mil años antes de nuestra era, nos llega un legado que no concluye de descubrirse, con la invasión de los arios, procedentes del noroeste de Europa, se fundan los rasgos primordiales de la India. Siendo un grupo pequeño, los arios, encontraron en las CASTAS el mecanismo de minorías para conservar la pureza de la raza, logrando el total dominio sobre los conquistados, los DASYUS O DRAVIDAS, a quienes mediante la influencia divina se les sobrepone cuatro castas superiores, estas son: BRAHAMANES o sacerdotes, KATRIYAS o guerreros, VAICIAS o mercaderes y los SUDRAS o servidores, cuyo origen proviene del dios BRAHMA.
SU DERECHO
La más antigua fuente del derecho Indo, se encuentra en los VEDA que significa conocimiento; cuya expresión más significativa está en literatura védica, constituida por cuatro grupos de libros (canónicos): Rig-Veda, Jagur-Veda, Sama-Jagur-Veda, y Atharva-Veda
CODIGO DE MANÚ.-
Manú, hijo de Vivasvat, en la mitología India es el progenitor y legislador del género humano.
Más que un código constituye un tratado cuyos doce libros contienen normas consuetudinarias (o de costumbres), deberes de cada una de las castas, ceremonias y leyes, en las que el aspecto eclesiástico predomina sobre el propiamente divino. Contiene el régimen de todo el orden ético, religioso, moral y jurídico de la vida. Su proceso de elaboración no concluyó sino hasta uno 600 años A.C.
Por la complejidad de la estructura social y las diferencias entre los autores estudiados, podemos establecer los rasgos esenciales de la vida jurídico - moral:
EL DERECHO DE FAMILIA.- Caracterizada por el matriarcado o comunidad de
mujeres, que según el MAHABARATA hace referencia a la promiscuidad como una costumbre admitida en la relación de familia.
"El matrimonio es un negocio que se realiza por los padres de la esposa sin consideración a las inclinaciones de ésta, y sin preocuparse siquiera de su pubertad."
El matrimonio se podía realizar por rapto o por compra; era permitida la práctica de la poligamia.
Sin embargo en el CODIGO DE MANU, encontramos una serie de reglas matrimoniales dirigidas especialmente a las 4 castas predominantes.
se tratara de cualquier mercancía.
El Código de Manú establece 8 clases de matrimonio: Brahama, modo divino, de los santos, de las criaturas, de los malos demonios, de los músicos celestiales, de los gigantes, de los vampiros.
La desconfianza hacia la mujer era de tal magnitud que el mismo Código de Manú decía: "Manú concedió a las mujeres el amor del tálamo, de la silla y del embellecimiento, la concupiscencia, la iracundia, el deseo de hacer mal y la perversidad."
El marido tiene el derecho al repudio por cualquier razón; especialmente si es estéril puede hacerlo después de 8años; de 10 años si muriesen todos los hijos y de 11 años, si solo tiene hijas.
Los hijos eran tratados con mucha consideración, porque eran los continuadores de los cultos domésticos. No existía distinción alguna entre hijos legítimos y los naturales, más allá de los provenientes de cada una de las castas: Bracmina, Katriya, Vaicia o Sudras.
DERECHO DE SUCESIÓN.- Consiste en la conservación de los bienes
patrimoniales, la sucesión es esencialmente intestada.
HERENCIA.- Inspirada en el espíritu teocrático de la legislación:
Sucesión del hombre: A los hijos, con especial determinación al hijo mayor, quien puede asumir todas las facultades del padre. Las mujeres solo tenían derecho a la dote, pero si ésta era
encomendada para procrear un hijo, por la ausencia de hijos varones, se le trataba igual que al hijo.
Sucesión de la Mujer: Todo su patrimonio constituido después del matrimonio por presentes familiares o por los hechos por su esposo, eran repartidos exclusivamente a los hijos, en ausencia de éstos se entregaba al marido o en última instancia al padre o a la madre.
Son incapaces para suceder los eunucos y contrahechos, los ciegos y sordos de nacimientos, los locos, aunque tienen derecho a la alimentación y el vestido hasta su muerte.
DERECHOS OBLIGATORIOS.- Si bien no hubo un tratamiento específico
constan, las disposiciones más esenciales sobre contratos, préstamos, hipoteca y prenda, fianza, depósito, compra, alquiler arrendamiento, sociedad y derecho a indemnización por daños.
TRABAJO.- Los artesanos se organizaban en corporaciones, y los hijos estaban obligados a seguir el oficio de su padre. Se regularon las formas de trabajo y las horas de trabajo.
COMERCIO.- Se reguló las mercancías, la producción y la venta:
- El rey fijaba los precios de las mercancías cada cinco y cada quince días
- El valor de los metales preciosos.
- Pesos y medidas que eran revisadas cada seis meses. - Peajes y precios del transporte.
- Todo lo referente al ganado, con castigo severo, por matar a una vaca.
CONTRATOS.- Los contratos son nulos, si son celebrados por un ebrio, un anciano, un demente, de igual manera si existe coacción y dolo, si
contradice la ley o las costumbres inmemoriales.
PRESTAMO.- El otorgado sin prenda, el interés según las castas serán del 2%, 3%,4% y 5% correspondientemente; pero si se entrega prenda no se cobra intereses.
- Se prohíbe el juego y la apuesta, considerados como robo.
INDEMNIZACIONES.- Causados por daños en el honor, en la propiedad, en el cuerpo y atentados a la vida.
PENAS.- De carácter pecuniario, de muerte, corporal, de honor y libertad. Sin embargo el Código autorizaba el derecho a la defensa mediante la muerte del agresor, incluso si éste es BRAHAMAN.
DERECHO DE PROPIEDAD.- Todas las castas podían adquirir propiedad
incluida la territorial; había dos formas de hacerlo:
General como la herencia, la caza, la división, el hallazgo de las cosas sin dueño.
Especial para las diversas castas: Brahamanes.- donación y limosna Katriyas.- botín y conquista
Vaicias.y Sudras.- ganancia por la agricultura, la industria y el comercio.
ORGANIZACION JUDICIAL.- Sin que exista separación entre lo civil y lo
penal, el procedimiento es idéntico para los dos casos.
Existen pruebas testimoniales aunque rara vez por juramento; en caso de no poder acceder a la verdad se recurre a las ordalias es decir a la sentencia divina.
El Código de Manú reconoce la esclavitud, aunque se le denomina como suave, originados por la captura en la guerra, por a venta de la libertad individual o por no cancelar una deuda.
EL DERECHO EN LA CIVILIZACION EGIPCIA
GENERALIDADES
• La cultura egipcia se remonta en el tiempo a la época neolítica
• El Nilo es el río más largo del mundo y el único de recorrido ascendente, mide 6671 kilómetros.
• La creciente del Nilo, pese a la aridez de Egipto dejaba un fertilizante llamado limo que ayuda al cultivo.
• La familia constituía el eje principal de aquella sociedad. • La familia era monógama (Una sola mujer).
• Su constitución era sencilla de padre, madre e hijos. • El matrimonio es una unión de afecto e interés.
• Su principal atracción son las pirámides construidas en las diferentes dinastías, que representan la majestuosidad en el arte de la civilización egipcia, esto incluye toda su arquitectura.
Su escritura era jeroglífica (o bajo relieve), Hierática (su origen en el círculo de los sacerdotes) y la demótica (se originó luego en el círculo del comercio). Existieron en la civilización egipcia 31 dinastías, pero se dividió el tema, para la mejor comprensión en el Antiguo imperio cuando su sede era Menfis y el Nuevo Reino con sede en Tebas.
ANTIGUO IMPERIO
• Comienza con la tercera dinastía
• El faraón tenia poder omnímodo (se atribuía todos los derechos y establecía todas las sanciones, se encargaba del culto y ritos religiosos). • Dentro de su cultura estaba " El libro de los Muertos", que contenía
rezos, conjuros y creencias que ayudaban al muerto a llegar al reino del dios Osiris.
• Existió un culto funerario que era individual incluso con la familia real. Constaba la moral familiar y la moral social en esta civilización.
DERECHO SUCESORIO: Es confirmado cuando Nijaure, hace un testamento a
su esposa y divide sus bienes en partes iguales a sus hijos, aquí no aparece privilegio alguno para el hijo mayor.
• El reparto de la herencia era equitativo pero cambiaba si así lo disponía el testamento.
• A falta de los hijos, la sucesión de los bienes le corresponde a los hermanos y hermanas del difunto.
Pero existe el derecho de representación, es decir participan de la herencia los descendientes del hijo del muerto
DERECHO DE FAMILIA:
• La mujer tenía capacidad jurídica. No estaba sometida a la autorización de su esposo para disponer de sus bienes.
• La mujer, a diferencia de su esposo, gozaba de su propio culto funerario, diferente al de su esposo o padre.
• El derecho de familia es individualista, pues cada miembro de la familia podía realizar actos o contratos, pues eran jurídicamente capaces. Sobre los bienes de los hijos mayores, no existió potestad paterna, pues su patrimonio era distinto.
LA PROPIEDAD Y EL DERECHO CONTRACTUAL:
• La venta de inmobiliaria se realizaba en forma corriente.
• La venta se realizaba por medio de un acta, con cláusulas de garantía (aseguraba el cumplimiento del contrato).
• La compra-venta debía ser registrada, con sellos reales y numerosas firmas de testigos, transformándose en un " escrito real "(garantía del rey sobre acto lícito).
• Ya existía la donación que podía referirse a un bien inmueble o inmueble, a un crédito o una renta pagadera; esto debía ser al igual que el contrato de compra-venta, registrada.
La donación podía ser condicionada a imponer un estatuto jurídico sobre ese bien.
FUNDACIONES PERPETUAS:
Se crearon en la IV dinastía; son antecedentes para las actuales Personas jurídicas, la fundación adquiere y administra bienes, puede obligarse o comparecerse en juicio como una persona natural. Los bienes objeto de la fundación eran inalienables, inembargables e indivisibles, con gravámenes (impuestos, hipotecas, tributos, etc.) que los hacía indisponibles. Fideicomisos.
HISTORIA EN SU DERECHO
Aquí luego de la V dinastía Egipto comienza a dar cambios, el poder real declina, se establece una nobleza hereditaria. Uno de esos cambios fue la reforma judicial de la dinastía XVIII que es producida por una importante restauración del poder faraónico. Esta reforma fue efectuada mediante un plan sistemático puesto en aplicación en todo el país, en el medio y bajo Egipto. Gracias a esta reforma Egipto logra disponer de una amplia jerarquía de tribunales civiles y criminales.
DERECHO PENAL: Era más severo que el Antiguo Imperio
DELITOS CASTIGO
Perjurio Mutilaciones de nariz y orejas, trabajos forzados en minas de Nubia y desierto. Pena de muerte.
Homicidio, conspiración contra el
rey, robo de tumbas reales, violación. Pena de muerte.
No denunciar un crimen del que ha La misma pena que la del criminal. sido testigo
Jueces culpables de cohecho Son compelidos a suicidio.
Delitos menores
No cumplir con las obligaciones Azotes, encarcelamiento
Robo Azotes y pagar un múltiplo del valor de lo robado
Si una mujer embarazada era castigada con pena de muerte, se aplicaba la pena luego del parto.
TRIBUNALES: Se organizaban bajo la presidencia del gobernador de la
provincia, constituido por ciertos funcionarios, sacerdotes, y oficiales elegidos. La constitución de este tribunal variaba en cada sesión. Las dos jurisdicciones reales estaban en Tebas y en Heliópolis. Las audiencias eran precedidas por uno de los dos visires, los tribunales trataban materia civil y penal. Los fallos no tenían apelación. Este procedimiento era parecido al de Hammurabi.
SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS PENALES: Es posible conocer este
tema, por documentos encontrados de las dinastías XX y XXI, son expedientes de célebres pleitos criminales por robos, cometidos en los hipogeos (subterráneo) de la Necrópolis de Tebas. Se inician con la etapa Instructiva: el juicio se plantea con la denuncia, luego los inculpados son encarcelados e interrogados, estos confiesan, se realiza la reconstrucción de los hechos, luego los testigos son oídos ( por medio de procedimientos verbales con el apoyo de la escribanía judicial ), el visir se aseguraba de la normalidad del procedimiento acudiendo al lugar. Luego se procede a la audiencia ( compuesta por magistrados, sacerdotes y funcionarios ), esta audiencia es presidida por el visir, comparecen aquí los inculpados, un procurador pronuncia la requisitoria y el escribano levanta acta de los debates, el interrogatorio se acompaña de torturas y enseguida se registra la sentencia que se conserva en los archivos judiciales con todas las piezas procesales.
La equidad y respeto de la justicia era primordial en la civilización egipcia.
DERECHO CIVIL:
Existen cuantiosos documentos legales: Documentos del escriba y testigo Contrato mutuo.
• La tasa de interés anual es del 100%
• Al final de cada año, el interés se aumentaba al capital y se cobraba el mismo interés sobre el capital aumentado.
• Se aseguraba el cumplimiento de las obligaciones.
• Matrimonio: Aseguraba la situación financiera de la mujer y de los hijos. Un viudo podía contraer nupcias, previo acuerdo con sus hijos para transferirles las dos terceras partes correspondientes al primer matrimonio.
Existió un tratado internacional: Este tratado se conserva, es del rey Ramsés II con el rey Khattusil III (hitita). Este tratado es de paz, alianza y obligación de prestarse asistencia armada.
EL DERECHO EN GRECIA
La civilización griega, geográficamente fue pequeña, constreñida a lo que hoy es la península helénica y la franja colindante de Asia Menor, teniendo influencia en otros lugares y colonias en algunos casos.
“Es muy importante no minimizar la calidad del mundo griego del siglo V a.C., si lo comparamos con nuestra civilización actual. Combinando un análisis espacio-temporal, es una realidad que hoy Moscú, por ejemplo, está más cerca de Washington que la antigua Atenas lo estaba de Esparta. Teóricamente, China podría invadir hoy Europa empleando en ello una fracción de tiempo infinitamente menor que la requerida por el Persa Darío para desplazar sus tropas a través del Bósforo…Proporcionalmente, el mundo clásico griego era ya un mundo construido a la medida del hombre, y muchos de los problemas que tuvo que afrontar no eran muy distintos de los que aún hemos de solucionar nosotros…también era un mundo más simplificado que el nuestro. El célebre Partenón era un enorme edificio profusamente ornamentado y construido con todos los conocimientos de la época. Sin embargo, a pesar de su gran perfección, estética y técnicamente era muy rudimentario si se lo compara con otras catedrales que hoy admiramos…el famoso friso símbolo de la arquitectura griega, es un mármol esculpido de forma nunca superada posteriormente, para expresar una concepción geométricamente exquisita de la actividad humana…” introduce al tema el Tomo 8 de la Historia Universal. Ediciones NAUTA. Barcelona-España. 1983, pág. 10.
A comienzos del siglo VIII a.C. había aparecido ya el pueblo griego, compuesto por los dorios, eolios y jonios, contando como sus ciudades principales a Esparta, Corinto, Argos, Negara, Atenas, Éfeso, Mileto.
Los griegos y los romanos fueron dos grandes pueblos del mundo clásico que llevaron a la perfección a las ciudades-estado. En el caso de los griegos, la ciudad estado recibió el nombre griego de polis, que, según el autor Claudio MENA Villamar, en su obra Lecciones de Historia del Derecho, reimpresión de la tercera edición, en el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, año 2001, pág.138 y siguientes, era la designación de una ciudad que conforma una unidad política y religiosa, asentada en un territorio y dotada de una autoridad soberana, que son los elementos constitutivos de un Estado. La palabra “política” proviene de “polis” ha recordado.
Todo hombre es ciudadano en la medida en que vive en sociedad, con sus diferentes manifestaciones, siendo imposible concebir a un hombre retirado de la vida en comunidad o pública.
En las ciudades se construyeron fortalezas, así, en la parte alta, el alcázar se denominaba acrópolis (ciudad alta), en la parte baja se extendía la ciudad conformada por pobladores campesinos y comerciantes.
Los diferentes grupos que conformaron la polis se asentaron en un determinado territorio denominado “demos”. Primeramente la propiedad fue
colectiva, pero luego se hizo familiar y se puede apreciar una insipiente división del trabajo.
En cuanto a los regímenes políticos se distinguen: la monarquía (con la tiranía como su deformación); la aristocracia (con la oligarquía como forma degenerada); y, la democracia (con la demagogia como su deformación). Las características sociales giraban entorno a la aristocracia, pequeños propietarios, artesanos y asalariados libres, así como los esclavos dentro de los cuales estaban los prisioneros de guerra.
En lo económico, los griegos practicaron una economía de cambio más adelantada de las que hasta ese entonces se conocían, crearon normas para el manejo de las mercancías, el préstamo de dinero, las garantías y en general el crédito. Pocos se dedicaron, en realidad, a estas actividades, en especial los extranjeros o “metecos”.
Se acuñó la moneda. La unidad monetaria fue el “dracma”, 100 dracmas constituían una “mina” y 100 minas equivalían a un “talento”. Sobresalió el “búho ateniense” como moneda, el búho era símbolo de la diosa Minerva. Más que la moneda, se practicó el trueque.
En un principio, como en líneas anteriores se mencionó rápidamente, Atenas se estableció como monarquía, cuyo rey estaba dotado de poderes plenos civiles, militares y judiciales, asistido por un Consejo Consultivo, integrado por los jefes de las tribus. Había otro órgano que era la Asamblea, formada por los militares.
Los grupos antagónicos propiciaron luchas sociales que se prolongaron durante siglos. En este aspecto, se publican leyes como las de Dracón, intervención de “un sabio” para efectuar reformas legales, como el caso de Solón quien logró suprimir la esclavitud por deudas, creó tribunales de apelación judicial; reformas de Clístenes como instaurador de la democracia en Atenas; se aplicó la toma del poder por parte de los “tiranos”, quienes encarnaban los intereses populares , la intervención de los “magistrados” en la administración pública o militar quienes debían durar solamente un año en sus funciones; la asamblea o “ecclesia” era el órgano soberano en el cual participaban todos los ciudadanos, reuniéndose tres o cuatro veces por mes, encargándose de aspectos como elección de magistrados, legislar con ciertas limitaciones por el Consejo de los 500, política exterior.
La función judicial, con el advenimiento de la democracia, la justicia dejó de ser ejercida por los “eupátridas” o jefes de los clanes (genos) y fue asumida por los tribunales populares que podían ser de amplias o de limitadas competencias, conformándose por ejemplo “La Héliade” con la presencia de los “arcontes” (magistrados gobernantes en número de 9). Los jueces eran muchos por sorteo, llegando a ser magistrados competentes en materia civil, comercial, penal, religiosa, política, etc.