CAPITULO V De otros ingresos
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la edificación,
ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, regularización de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, en suelo urbanizado o no urbanizado, deberán obtener previamente, la licencia o permiso, con registro de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente:
I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar $60.00
2. Plurifamiliar horizontal: $109.50
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4. Habitacional Jardín: $166.00
b) Inmuebles de uno no habitacional:
1. Comercio y servicios: $161.00
2. Uso turístico: $200.00
3. Industria: $81.00
4. Instalaciones agropecuarias: $35.50
5. Equipamiento: $25.00
6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $25.00
7. Instalaciones especiales e infraestructura: $60.00
En los casos de espacios verdes abiertos y recreativos en propiedad privada, se aplicará la cuota de $1.00 sobre cada metro cuadrado.
II. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional: $187.00
b) Para uso no habitacional: $273.00
III. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
a) Para uso habitacional: $14.00
b) Para uso no habitacional: $21.00
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $35.00
b) Cubierto con lona, toldos o similares: $74.00 c) Cubiertos con estructura o construcción: $130.00
V. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo:
a) Por demolición él: 30%
b) Por desmontaje él: 15%
VI. Licencia para bardeos de predios, por metro lineal: $27.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal
diariamente: $10.00
VIII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad, en los sitios permitidos, por cada uno: $178.00
IX Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo, por: 20%
X. Licencias para reconstrucción, reestructuración, reparación o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo, en los
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términos previstos por el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y Normas Técnicas complementarias para Diseños por Sismo, el: 30%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la autoridad
competente, por metro cuadrado, por día: $10.00
XII. Licencias para movimiento de tierra, previo dictamen de la autoridad competente, por
metro cúbico: $19.00
XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro
cuadrado: $15.00
XIV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto,
por metro cúbico: $45.00
XV. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará:
a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; c) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola.
XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción: $111.00
XVII. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural, inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas.
XVIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen de la autoridad competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o
platos): $362.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura
máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $2,714.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.): $3,615.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre
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e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$5,423.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $5,423.00
No se realizará el cobro por la colocación de elementos como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las estructuras de antenas.
XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 2% del costo de su licencia o permiso original.
XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $145.00
XXI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal sobre el costo de la licencia de edificación, consistente en un 10% por cada inciso al que se dé cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación:
a) Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda;
b) Calentador solar;
c) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; d) Celdas solares fotovoltaicas.
La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, previa verificación y dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente cuantos de los elementos ecológicos fueron incorporados y a cuantos incisos se dio el debido cumplimiento.
Asimismo, en las viviendas donde se lleve a cabo la maturación del techo de su propiedad en cumplimiento con la norma y lo acredite con la constancia expedida por la Dirección del Medio Ambiente podrán obtener el descuento sobre el pago establecido en el artículo 100 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
XXII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación y que pretendan realizarla sin instalar los ciclopuertos dentro de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Norma General número 22 de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio, podrán optar por el pago de espacio individual para estacionar una bicicleta, previa autorización de la autoridad competente. $3,918.00