CAPÍTULO IV Otros Derechos
TÍTULO QUINTO De los productos
CAPÍTULO I
De los ingresos por productos de tipo corriente De los productos diversos
Artículo 113.- Los productos por concepto de formas impresas, copias, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I. En la venta de formas valoradas:
a) Convenio de separación de bienes: $188.00
b) Constancia de matrimonio: $38.00
c) Solicitud de búsqueda de acta de registro civil: $29.00
Quedará exento de pago la solicitud de búsqueda que se realice con motivo de la expedición de constancias de inexistencias de registro de nacimiento.
d) Solicitud de institución de matrimonio: $114.00 e) Solicitud de aclaración administrativa de acta: $70.00 f) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $30.00
La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente.
g) Cédula de licencia municipal: $209.00 h) Formato Múltiple para trámite de licencias: $131.00
i) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, por sub-distrito, en medios magnéticos:
Página 179 de 250
1. Documento: $31.00
2. Plano: $49.00
j) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla: $54.00
k) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad: $57.00
l) Solicitud de linderos y restricciones: $163.00 m) Bitácora para edificaciones:
1. Para 25 firmas: $111.00
2. Para 75 firmas: $325.00
n) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $404.00
ñ) Solicitud de registro de obra: $85.00
o) Deslinde catastral y avalúo: $45.00
p) Solicitud de no propiedad: $28.00
q) Reserva de dominio de no propiedad: $41.00
r) Permiso provisional o eventual: $82.00
s) Solicitud de autorización para uso de Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos: $180.00
t) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: $30.00
La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente.
u) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $188.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $253.00
3. Acta de divorcio: $89.00
v) Solicitud de búsqueda de documentos requerida directamente por el ciudadano
en el archivo municipal: $29.00
Cuando la búsqueda sea solicitada a través de la Unidad de Transparencia, no tendrá costo.
Página 180 de 250
w) Formato de dictamen, de certificado de alineamiento, de certificado de
habitabilidad, de licencia o permiso de edificación, por cada uno: $209.00
No se pagarán los productos a que se refieren los incisos a), d), e) y v) de esta fracción, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones contempladas en el artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado
II. Expedición o reposición de credencial para los músicos ambulantes: $84.00
III. Expedición o reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $41.00
IV. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en
tianguis: $139.00
V. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en
mercados: $139.00
VI. Expedición o reposición de credencial de registro de las disciplinas deportivas y programas con los que cuenta el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco:
$19.00
VII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos, manuales, así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: $139.00
VIII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables:
$35.00
IX. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la zona conurbada de Guadalajara” por distrito en papel bond:
$260.00
X. Venta del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan con sus 12
tomos (distritos y subdistritos) en medio electrónico: $261.00
Página 181 de 250
XII. Información de la administración municipal, requerida por particulares, por medios magnéticos , por cada uno:
a) Información proporcionada por cualquier medio magnético: $25.00
XIII. Por información municipal, se cubrirán los costos de mensajería, atendiendo a los costos de recuperación.
XIV. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: $3.00
XV. Impresión y publicación de dictámenes de titulación de predios: $157.00
XVI. Venta de información en disco compacto de temas investigados, redactados, grabados y editados por el Archivo General del Municipio:
a) En el Archivo General del Municipio: $108.00
b) En las Ferias de libros: $54.00
XVII. Venta en fotocopia simple del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan por hoja:
a) Fotocopia simple: $2.00
b) Impresión por computadora en blanco y negro: $4.00 XVIII. Venta de libros por el Municipio:
1) Una visión de las Haciendas de Zapopan: $134.00
2) Haciendas de Zapopan: $20.00
3) Zapopan, historia natural y ecosistemas: $67.00 4) Documentos de la independencia de México: $67.00 5) Crónica oficial de las fiestas del primer centenario de México: $392.00
6) Imágenes antiguas de Zapopan II: $67.00
7) Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan con sus 12 tomos
(distritos y subdistritos): $5,628.00
8) Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio
de Zapopan, Jalisco y sus anexos: $323.00
9) Zapopan: Su evolución moral, social y religiosa en cuatro siglos: $86.00
10) Mis varas sueltas: $62.00
Para el caso de la edición de nuevos libros, el costo de los mismos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
XIX. Copia fotostática simple: $2.00
XX. Expedición de credencial que acredite la calidad de perito de obra responsable ante la
Página 182 de 250
XXI. Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja: $4.00
XXII. Impresión por computadora en blanco y negro, en las bibliotecas públicas municipales:
a) Cada hoja: $2.00
b) Incluyendo la hoja, por cada una: $3.00
c) Imagen, por cada hoja: $4.00
d) Imagen incluyendo la hoja, por cada una: $5.00
XXIII. Banderola o placa de identificación para estacionamiento exclusivo en la vía pública
de: $132.00
XXIV. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas
autorizados, por cada uno: $3,027.00
XXV. Reposición de hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $1,120.00
XXVI. Copia simple de plano emitido por la autoridad competente: $87.00
XXVII. Orden de sacrificio de ganado, de: $14.00
XXVIII. Otros productos no especificados en este artículo, de: $100.00 a $989.00
Artículo 114.- Para los efectos de explotar comercialmente los subproductos extraídos de
los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal, se deberá contar con contrato de concesión aprobado por el Ayuntamiento y suscrito por el Presidente Municipal.
Artículo 115.- Las personas que en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública realicen solicitudes de información, así como cualquier trámite establecido en la Ley de Transparencia vigente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
1.- Copia simple, a partir de la vigésima primera foja, por cada una:
$2.00
2.- Copia certificada por cada una: $17.00
3.- Información en disco compacto o dvd, por cada uno: $17.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los numerales del 1 al 3 anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
Página 183 de 250
Cuando se trate de copias simples de una y hasta la foja veinte, se exenta del pago de derechos.
La búsqueda de información requerida vía acceso a la Información, no surtirá efectos en el cobro de derechos.
La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, previo dictamen del DIF.
Artículo 116.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio
percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Por depósitos de vehículos, por día,
a) Camiones: $25.00
b) Automóviles y Pick Up: $25.00
c) Motocicleta: $10.00
d) Otros: $10.00
II. Por servicio de grúa por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros Municipales:
a) Camiones: $1,185.00
b) Automóviles y Pick up: $592.00
c) Motocicleta: $395.00
d) Otros: $395.00
III. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción.
IV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del Municipio, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital.
V. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración.
VI. Cuando en términos de lo establecido en la Fracción I del Artículo 75 de esta Ley se realice el retiro de anuncios espectaculares por violaciones a los Reglamentos municipales y demás disposiciones legales aplicables, los titulares o propietarios de ellos, deberán pagar el costo de los servicios que sean necesarios para su desmonte, traslado y custodia. El costo de dichos servicios será determinado por las autoridades competentes para llevar a cabo las actividades señaladas.
Página 184 de 250 Artículo 117.- El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de los siguientes
productos:
I. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales.
II. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.
III. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
IV. Por la venta de residuo forestal, por cada metro cúbico:
a) Leña: $94.00
b) Astilla: $125.00
c) Composta: $188.00
d) Humus de lombriz: $1,007.00
e) Lixiviados de lombriz: $99.00
f) Troncos y rodajas para ornato: $108.00
El municipio podrá donar leña y composta a entidades públicas, asociaciones civiles y ejidos, para ser utilizadas como mejoradores de suelo de terrenos agrícolas, camellones, parques y áreas recreativas. La petición deberá hacerse por medio de escrito u oficio, a la Dirección de Parques y Jardines, la cual analizará y en su caso autorizará dicha petición. V. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.
VI. Otros productos de tipo corriente no especificados.
Artículo 118.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes,
supervisores, inspectores, interventores, elementos de seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece el artículo 13 de esta Ley, pagarán la siguiente:
CUOTA 1.- Interventores, por cada uno:
a) Bailes, tardeadas: $314.00
b) Teatro: $415.00
c) Palenque: $352.00
d) Palenque con variedad: $565.00
e) Eventos deportivos: $377.00
f) Circo de lunes a sábado: $251.00
g) Circo domingo: $314.00
Página 185 de 250
2.- En partidos de futbol:
a) Inspector autoridad, por cada uno: $855.00
b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $314.00
3.- Elementos de seguridad pública o de protección civil, por elemento:
a) Por cada elemento:
1. Turno de 8 horas: $698.00 2. Turno de 12 horas: $1,048.00 b) Auxiliar de supervisión: 1. Turno de 8 horas: $1,048.00 2. Turno de 12 horas: $1,571.00 c) Supervisor General: 1. Turno de 8 horas: $1,398.00 2. Turno de 12 horas: $2,098.00 CAPÍTULO II
De los productos de capital SECCIÓN ÚNICA De los productos de capital
Artículo 119.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO SEXTO