• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO IV Otros Derechos

TÍTULO QUINTO De los productos

CAPÍTULO I

De los ingresos por productos de tipo corriente De los productos diversos

Artículo 113.- Los productos por concepto de formas impresas, copias, calcomanías,

credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. En la venta de formas valoradas:

a) Convenio de separación de bienes: $188.00

b) Constancia de matrimonio: $38.00

c) Solicitud de búsqueda de acta de registro civil: $29.00

Quedará exento de pago la solicitud de búsqueda que se realice con motivo de la expedición de constancias de inexistencias de registro de nacimiento.

d) Solicitud de institución de matrimonio: $114.00 e) Solicitud de aclaración administrativa de acta: $70.00 f) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $30.00

La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente.

g) Cédula de licencia municipal: $209.00 h) Formato Múltiple para trámite de licencias: $131.00

i) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, por sub-distrito, en medios magnéticos:

Página 179 de 250

1. Documento: $31.00

2. Plano: $49.00

j) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla: $54.00

k) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad: $57.00

l) Solicitud de linderos y restricciones: $163.00 m) Bitácora para edificaciones:

1. Para 25 firmas: $111.00

2. Para 75 firmas: $325.00

n) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $404.00

ñ) Solicitud de registro de obra: $85.00

o) Deslinde catastral y avalúo: $45.00

p) Solicitud de no propiedad: $28.00

q) Reserva de dominio de no propiedad: $41.00

r) Permiso provisional o eventual: $82.00

s) Solicitud de autorización para uso de Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos: $180.00

t) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: $30.00

La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente.

u) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $188.00

2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $253.00

3. Acta de divorcio: $89.00

v) Solicitud de búsqueda de documentos requerida directamente por el ciudadano

en el archivo municipal: $29.00

Cuando la búsqueda sea solicitada a través de la Unidad de Transparencia, no tendrá costo.

Página 180 de 250

w) Formato de dictamen, de certificado de alineamiento, de certificado de

habitabilidad, de licencia o permiso de edificación, por cada uno: $209.00

No se pagarán los productos a que se refieren los incisos a), d), e) y v) de esta fracción, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones contempladas en el artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado

II. Expedición o reposición de credencial para los músicos ambulantes: $84.00

III. Expedición o reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $41.00

IV. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en

tianguis: $139.00

V. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en

mercados: $139.00

VI. Expedición o reposición de credencial de registro de las disciplinas deportivas y programas con los que cuenta el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco:

$19.00

VII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos, manuales, así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: $139.00

VIII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables:

$35.00

IX. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la zona conurbada de Guadalajara” por distrito en papel bond:

$260.00

X. Venta del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan con sus 12

tomos (distritos y subdistritos) en medio electrónico: $261.00

Página 181 de 250

XII. Información de la administración municipal, requerida por particulares, por medios magnéticos , por cada uno:

a) Información proporcionada por cualquier medio magnético: $25.00

XIII. Por información municipal, se cubrirán los costos de mensajería, atendiendo a los costos de recuperación.

XIV. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: $3.00

XV. Impresión y publicación de dictámenes de titulación de predios: $157.00

XVI. Venta de información en disco compacto de temas investigados, redactados, grabados y editados por el Archivo General del Municipio:

a) En el Archivo General del Municipio: $108.00

b) En las Ferias de libros: $54.00

XVII. Venta en fotocopia simple del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan por hoja:

a) Fotocopia simple: $2.00

b) Impresión por computadora en blanco y negro: $4.00 XVIII. Venta de libros por el Municipio:

1) Una visión de las Haciendas de Zapopan: $134.00

2) Haciendas de Zapopan: $20.00

3) Zapopan, historia natural y ecosistemas: $67.00 4) Documentos de la independencia de México: $67.00 5) Crónica oficial de las fiestas del primer centenario de México: $392.00

6) Imágenes antiguas de Zapopan II: $67.00

7) Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan con sus 12 tomos

(distritos y subdistritos): $5,628.00

8) Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio

de Zapopan, Jalisco y sus anexos: $323.00

9) Zapopan: Su evolución moral, social y religiosa en cuatro siglos: $86.00

10) Mis varas sueltas: $62.00

Para el caso de la edición de nuevos libros, el costo de los mismos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

XIX. Copia fotostática simple: $2.00

XX. Expedición de credencial que acredite la calidad de perito de obra responsable ante la

Página 182 de 250

XXI. Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja: $4.00

XXII. Impresión por computadora en blanco y negro, en las bibliotecas públicas municipales:

a) Cada hoja: $2.00

b) Incluyendo la hoja, por cada una: $3.00

c) Imagen, por cada hoja: $4.00

d) Imagen incluyendo la hoja, por cada una: $5.00

XXIII. Banderola o placa de identificación para estacionamiento exclusivo en la vía pública

de: $132.00

XXIV. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas

autorizados, por cada uno: $3,027.00

XXV. Reposición de hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $1,120.00

XXVI. Copia simple de plano emitido por la autoridad competente: $87.00

XXVII. Orden de sacrificio de ganado, de: $14.00

XXVIII. Otros productos no especificados en este artículo, de: $100.00 a $989.00

Artículo 114.- Para los efectos de explotar comercialmente los subproductos extraídos de

los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal, se deberá contar con contrato de concesión aprobado por el Ayuntamiento y suscrito por el Presidente Municipal.

Artículo 115.- Las personas que en ejercicio del derecho de acceso a la información

pública realicen solicitudes de información, así como cualquier trámite establecido en la Ley de Transparencia vigente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:

1.- Copia simple, a partir de la vigésima primera foja, por cada una:

$2.00

2.- Copia certificada por cada una: $17.00

3.- Información en disco compacto o dvd, por cada uno: $17.00

Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los numerales del 1 al 3 anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

Página 183 de 250

Cuando se trate de copias simples de una y hasta la foja veinte, se exenta del pago de derechos.

La búsqueda de información requerida vía acceso a la Información, no surtirá efectos en el cobro de derechos.

La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, previo dictamen del DIF.

Artículo 116.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio

percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Por depósitos de vehículos, por día,

a) Camiones: $25.00

b) Automóviles y Pick Up: $25.00

c) Motocicleta: $10.00

d) Otros: $10.00

II. Por servicio de grúa por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros Municipales:

a) Camiones: $1,185.00

b) Automóviles y Pick up: $592.00

c) Motocicleta: $395.00

d) Otros: $395.00

III. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción.

IV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del Municipio, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital.

V. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración.

VI. Cuando en términos de lo establecido en la Fracción I del Artículo 75 de esta Ley se realice el retiro de anuncios espectaculares por violaciones a los Reglamentos municipales y demás disposiciones legales aplicables, los titulares o propietarios de ellos, deberán pagar el costo de los servicios que sean necesarios para su desmonte, traslado y custodia. El costo de dichos servicios será determinado por las autoridades competentes para llevar a cabo las actividades señaladas.

Página 184 de 250 Artículo 117.- El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de los siguientes

productos:

I. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales.

II. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.

III. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.

IV. Por la venta de residuo forestal, por cada metro cúbico:

a) Leña: $94.00

b) Astilla: $125.00

c) Composta: $188.00

d) Humus de lombriz: $1,007.00

e) Lixiviados de lombriz: $99.00

f) Troncos y rodajas para ornato: $108.00

El municipio podrá donar leña y composta a entidades públicas, asociaciones civiles y ejidos, para ser utilizadas como mejoradores de suelo de terrenos agrícolas, camellones, parques y áreas recreativas. La petición deberá hacerse por medio de escrito u oficio, a la Dirección de Parques y Jardines, la cual analizará y en su caso autorizará dicha petición. V. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.

VI. Otros productos de tipo corriente no especificados.

Artículo 118.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes,

supervisores, inspectores, interventores, elementos de seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece el artículo 13 de esta Ley, pagarán la siguiente:

CUOTA 1.- Interventores, por cada uno:

a) Bailes, tardeadas: $314.00

b) Teatro: $415.00

c) Palenque: $352.00

d) Palenque con variedad: $565.00

e) Eventos deportivos: $377.00

f) Circo de lunes a sábado: $251.00

g) Circo domingo: $314.00

Página 185 de 250

2.- En partidos de futbol:

a) Inspector autoridad, por cada uno: $855.00

b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $314.00

3.- Elementos de seguridad pública o de protección civil, por elemento:

a) Por cada elemento:

1. Turno de 8 horas: $698.00 2. Turno de 12 horas: $1,048.00 b) Auxiliar de supervisión: 1. Turno de 8 horas: $1,048.00 2. Turno de 12 horas: $1,571.00 c) Supervisor General: 1. Turno de 8 horas: $1,398.00 2. Turno de 12 horas: $2,098.00 CAPÍTULO II

De los productos de capital SECCIÓN ÚNICA De los productos de capital

Artículo 119.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los

siguientes conceptos:

I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;

II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;

III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

V. Otros productos de capital no especificados.

TÍTULO SEXTO