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CAPITULO V De otros ingresos

SECCIÓN OCTAVA De las certificaciones

Página 151 de 250 Artículo 93.- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones pagarán los

derechos correspondientes conforme a la siguiente:

CUOTA

I. Constancias, certificaciones de actas o extractos de registro civil, por cada una: $38.00

a) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 1 a 10 hojas: $64.00

b) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 11 a 20 hojas: $129.00

c) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de más de 20

hojas, por cada hoja adicional: $4.00

II. Cuando la constancia requiera verificación física de los domicilios, por cada visita: $112.00

III. Cuando el certificado, copia o informe requiera búsqueda de antecedentes, por cada

uno: $151.00

IV. Búsqueda de actas del Registro Civil, por periodo de 3 años calendario por cada una: $39.00

a) Por cada año adicional: $27.00

Quedará exenta de pago la búsqueda que se realice con motivo de la expedición de constancias de inexistencias de registro de nacimiento.

No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción IV, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones contempladas en el Artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado. V. Certificados de residencia, por cada uno: $311.00

Se exceptúa de este cobro, cuando el certificado sea con el fin de obtener becas para Instituciones educativas sean públicas o privadas, así como para constancias de vida o supervivencia para cobro de pensión.

VI. Constancia de comparecencia de identidad: $311.00

VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $575.00

VIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $208.00

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IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $228.00 X. Certificado médico en unidades deportivas, de:

$58.00 a $105.00

XI. Certificado veterinario zootecnista sobrepeso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, por cada uno: $610.00

XII. Certificado de no adeudo: $84.00

No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre adeudos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificados.

XIII. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 15% del costo de la licencia de edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia de edificación.

El certificado de habitabilidad se emitirá con posterioridad a la supervisión hecha por parte de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura, en la que constate que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado.

No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a 50 metros cuadrados.

XIV. Certificación de planos, por cada firma: $88.00

XV. Búsqueda de antecedentes en la autoridad competente, expedición de constancias o sellado de planos adicionales en los trámites efectuados ante esta dependencia:

$88.00

XVI. Dictámenes de usos y destinos por cada uno: $801.00 XVII. Dictámenes de trazo, usos y destinos específicos por cada uno: $920.00 XVIII. Dictamen técnico para anuncios estructurales por cada uno:$261.00 XIX. Dictamen técnico para cálculo estructural: $1,816.00

XX. Por cada movimiento administrativo, relacionado con el capítulo del agua y alcantarillado tales como constancia de no adeudo, cambio de propietario y otros, la

expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una de: $98.00

XXI. Las certificaciones para constancia de introductores de ganado en los rastros del Municipio, causarán un derecho, cada una: $397.00

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XXII. Por peritaje de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte tomando como base el valor de los bienes sobre los cuales se emite el dictamen:

a) De hasta $ 1,000.00 $434.00

b) Sobre el excedente de $ 1,000.00 3 al millar

XXIII. Expedición de copias certificadas de documentos contenidos en los archivos del Municipio, por cada hoja: $16.00

Estos derechos no se causarán en los siguientes casos:

a) Cuando las copias sean solicitadas por autoridades federales, estatales o municipales para fines oficiales;

XXIV. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines

ornamentales: $168.00

XXV. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $352.00

XXVI. Por ratificación de firmas y voluntad constitutiva de sociedades cooperativas: $257.00

XXVII. Los certificados o autorizaciones especiales, no previstas en las fracciones anteriores, causarán un derecho, por cada uno: $542.00

XXVIII. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos.

a) Hasta 50 cajones: $459.00

b) De 51 a 100 cajones: $727.00

c) De 101 a 500 cajones: $1,453.00 d) De 501 a 1000 cajones: $2,179.00 e) Mas de 1000 cajones: $3,027.00

f) Cada revisión equivale al pago de un nuevo dictamen de acuerdo a los módulos descritos en los incisos anteriores.

g) Para usos temporales (anexos navideños, eventos deportivos, culturales, pistas de hielo, modas, y otros) dentro del estacionamiento, se deberá cobrar un dictamen de acuerdo al número de cajones que estén involucrados de acuerdo a la modulación anterior.

XXIX. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y restricción por paso de infraestructura: $365.00

XXX. Evaluación en materia de impacto ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente, en los términos de los artículos 6, 39, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de

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Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco, por cada uno:

a) Para evaluación de Impacto Ambiental de proyectos comerciales, por proyecto, tales como bancos de material, estaciones de servicio, pasos a desnivel, plantas de tratamiento, entre otros. $5,414.00

Por evaluación de viabilidad de las solicitudes de modificaciones, prórrogas o ampliaciones de vigencia de las autorizaciones generadas a partir de la evaluación señalado con antelación, se pagará el 50% de la cuota establecida en el inciso a) de esta fracción.

b) Para evaluación de impacto ambiental de proyectos de desarrollos inmobiliarios;

por etapa: $8,556.00

Por evaluación de viabilidad de las solicitudes de modificaciones, prórrogas o ampliaciones de vigencia de las autorizaciones generadas a partir de la evaluación señalada con antelación, se pagará el 50% de la cuota establecida en el inciso b) de esta fracción.

c) Opinión técnica ambiental: $2,096.00

Por evaluación de viabilidad de las solicitudes de modificaciones, prórrogas o ampliaciones de vigencia de las autorizaciones generadas a partir de la evaluación señalados con antelación, se pagará el 50% de la cuota establecida en el inciso c) de esta fracción.

La vigencia de las evaluaciones en materia de impacto ambiental así como la opinión técnica, establecida en los incisos a), b) y c) será por 12 meses.

XXXI. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos humanos irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a éste último en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, por cada una: $171.00

XXXII. Constancia de visto bueno de no interferencia con propiedad municipal: $56.00

XXXIII. Revisión de la evaluación de Impacto Urbano Ambiental, emitido por las autoridades competentes, de conformidad con los artículos 96 al 102 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco en las siguientes modalidades:

a) Proyectos urbanos que se ubican en zonas con clasificación de Reserva Urbana Especial (RU-ESP), Recuperación Ambiental y/ o con zonificación especial

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consignadas en los planes parciales de desarrollo urbano; así como los proyectos que independientemente de su uso o intensidad de construcción pretendan ocupar o aprovechar una superficie igual o mayor a cinco hectáreas, por hectárea o fracción: $964.00

b) Proyectos en predios urbanizados de uso habitacional de más de cinco mil metros cuadrados de construcción o seis o más niveles de altura; los Proyectos en predios urbanizados de usos mixtos o no habitacionales de más de tres mil metros cuadrados de construcción; los proyectos en predios urbanizados que independientemente de su uso se ubiquen en polígonos de potencial de desarrollo; equipamientos públicos o privados que brinden servicios regionales o que supongan la concentración en un mismo momento de más de mil personas; centrales de carga, terminales multimodales, centrales de autobuses, terminales de ferrocarriles y aeropuertos; así como estacionamientos con

superficie mayor a 500m2, por evaluación: $9,448.00

c) Plantas de almacenamiento, distribución o comercialización de combustibles para servicio público o privado; así como construcción de industrias que utilicen o generen residuos peligrosos, por evaluación:

$12,854.00

d) Construcción o ampliación de infraestructura primaria para el abasto de agua, red de alcantarillado, sitio de telecomunicaciones o suministro de energía eléctrica, siempre que no se encuentren previstos en los planes parciales de desarrollo urbano aplicables al área de que se trate, por evaluación: $5,977.00

SECCIÓN NOVENA