Categoría 5: Principios Éticos Sub categorías
1. Perspectivas sociales del Trabajo Infantil y Adolescente
Desde las perspectivas sociales del trabajo infantil y adolescente se puede observar que la normativa institucional reconoce este fenómeno desde las tres dimensiones (trabajo infantil como agente de desarrollo, niños, niñas y adolescentes victimas de explotación y trabajo infantil como síntoma de la pobreza), atribuyéndoles distintas características a cada una, lo que desde la dimensión ética se identifica como negativo o positivo.
1.1 Trabajo Infantil como agente de desarrollo
En el discurso de la normativa institucional se devela que para reconocer el trabajo infantil como agente de desarrollo los niños, niñas y adolescentes, estos deben realizar tareas ligeras, que no sean peligrosas y que no perjudiquen su desarrollo integral, lo que significa que ellos realicen sus labores en condiciones favorables permitiéndoles contribuir a los ingresos familiares y así integrarse socialmente con mayores oportunidades de movilidad social.
“De esta forma, no todos los niños, niñas y adolescentes que laboran desempeñan trabajo infantil propiamente tal. A menudo, llevan a cabo tareas ligeras, que no interfieren en su escolaridad y desarrollo, ni ponen en riesgo su bienestar físico. Todo ellos es positivo para la evolución del niño y niña y el bienestar familiar, ya que les proporciona recursos, calificaciones y experiencia, ayudándoles a prepararse para ser un miembro útil y productivo de la sociedad en su vida adulta”. (RI)
Por otro lado el aprendizaje de un oficio se vuelve relevante cuando este contribuye a un aprendizaje futuro, preparándolos laboralmente, para mejorar sus ingresos.
(Durante la época colonial) “Así, los niños y niñas de la calle se convirtieron en el primer grupo infantil que originó el interés de la sociedad y, el trabajo que ellos realizaban, lejos de ser considerado negativo, se apreciaba como una alternativa de integración social y de adquisición de hábitos que les permitirían aportar a la comunidad”. (RA)
“Hay por cierto, niños, niñas y adolescentes que apoyan a sus familias en sus actividades productivas, y contribuyen así a mejorar los ingresos familiares. Habitualmente, ello ocurre en condiciones de mayor armonía
familiar y se asocia al aprendizaje de un oficio que puede ser desempeñado a futuro” (RI)
“La meta no es la eliminación de todo el trabajo desarrollado por niños, niñas y adolescentes, puesto que muchos niños realizan trabajos que son totalmente coherentes con su educación y pleno desarrollo físico y mental".(RN)
“De esta forma, no todos los niños, niñas y adolescentes que laboran desempeñan trabajo infantil propiamente tal. A menudo, llevan a cabo tareas ligeras, que no interfieren en su escolaridad y desarrollo, ni ponen en riesgo su bienestar físico. Todo ellos es positivo para la evolución del niño y niña y el bienestar familiar, ya que les proporciona recursos, calificaciones y experiencia, ayudándoles a prepararse para ser un miembro útil y productivo de la sociedad en su vida adulta”. (RI)
En algunos casos se observa que el trabajo infantil se utiliza también como una opción de movilidad social, como lo es cuando los hijos se encargan de los quehaceres del hogar y el cuidado de sus hermanos permitiéndoles a sus padres salir a trabajar.
“Para otros grupos familiares, la reclusión de las hijas es la única manera de que la madre pueda trabajar”. (RK)
“La contratación o la utilización de niños, niñas y adolescentes en labores productivas se debe a la existencia de ciertas condiciones de mercado, que permiten, por la decisión de las familias o la decisión de los propios niños, su incorporación a la fuerza de trabajo” (RJ)
1.2 Niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación
Podemos apreciar que existe relación directa con conceptos tales como el trabajo inaceptable, la explotación económica, los derechos humanos y la educación, ya que la normativa nos da a entender que la explotación se vincula con las actividades que los menores de 18 años ejecutan en condiciones deplorables, las cuales dañan su desarrollo físico, psicológico y moral, calificándolas como peores formas de Trabajo infantil.
(Peores formas de trabajo infantil) “Se califica de esta manera a las actividades de los menores de 18 años, víctimas de explotación por adultos, o en actividades económicas que ocasionan daño a su desarrollo físico, psicológico y moral. Ello incluye la explotación sexual comercial; actividades
ilícitas y asociación a la esclavitud, trabajos peligrosos por naturaleza y trabajos peligrosos por sus condiciones”. (RA)
“A los efectos del presente Convenio, la expresión ''las peores formas de trabajo infantil'' abarca:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”. (RC)
La explotación también se vincula con la expresión abolición que da a entender que existe esclavitud, concibiéndose que la esclavitud es la explotación de alguien hacia otra persona más débil.
“lograr la total abolición del trabajo de los niños” (RD)
“Ya no podemos aceptar más la explotación de los niños y las niñas en situación de la esclavitud, la prostitución, los conflictos armados, las actividades delictivas, el trabajo peligros y otras condiciones intolerables”.
(RG)
Se entiende que los trabajos intolerables y peligrosos son una forma contemporánea de esclavitud y explotación, atentando con los derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño.
“Dentro de las formas de explotación laboral hacia niños, niñas y adolescentes, es posible diferenciar dos dimensiones o descripciones amplias de Peores Formas de Trabajo Infantil, denominadas Trabajos Intolerables y Trabajos Peligrosos.” (RI)
“Que las formas intolerables de trabajo infantil, hacia cuya eliminación deberán concentrarse los esfuerzos de los diferentes países de la región, son todas aquellas formas de esclavitud, trabajos forzosos u obligatorios, la servidumbre por deudas, la utilización o contratación con miras a la realización de actividades ilícitas”. (RE)
“Corresponden a prácticas contemporáneas de esclavitud, es decir, cuya naturaleza atenta contra los derechos humanos de niños/as y adolescentes implicados en la actividad. Los trabajos intolerables comprenden la explotación sexual comercial y la utilización de niños en actividades ilícitas y prácticas asociadas a la esclavitud”. (RI)
“Para la OIT la explotación sexual comercial es una violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad, una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niños, niñas y adolescentes en el comercio sexual”. (RO)
También se asocia a la explotación el entorpecimiento de la educación de los niños, niñas y adolescentes, la violencia y el abandono, exponiéndolos a realidades nocivas, que muchas veces benefician a los adultos explotadores.
“Los NNA están expuestos a contextos sociales nocivos en los cuales la violencia y la coerción se convierten en las formas básicas de relacionarse y muchas veces se les mantiene a la fuerza, para beneficio económico de sus explotadores” (RO)
“Artículo 32 el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (RN)
“Que las formas intolerables de trabajo infantil, hacia cuya eliminación deberán concentrarse los esfuerzos de los diferentes países de la región, son todas aquellas formas de esclavitud, trabajos forzosos u obligatorios, la servidumbre por deudas, la utilización o contratación con miras a la realización de actividades ilícitas”. (RE)
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.(Art. 32) (RB)
“Algunas de estas familias presentan problemas de desintegración de sus hogares, abandono por parte de alguno de los padres, violencia intrafamiliar, alcoholismo e incluso drogadicción. En estos casos, el trabajo infantil no es sino la expresión más visible de una realidad social ligada a una miseria aún más profunda que la sola falta de ingresos” (RI)
1.3 Trabajo Infantil como síntoma de la pobreza
Se revelan temáticas tales como la desigualdad, el nivel educacional, el sector urbano y rural, la discriminación, el círculo de la pobreza y las brechas sociales.
Desde esta perspectiva el trabajo infantil es visualizado como una estrategia de sobrevivencia, lo cual permite hacer un aporte a los ingresos familiares.
“El trabajo infantil es visto hoy como una de las estrategias de supervivencia de aquellas familias marginadas de los beneficios sociales o de la posibilidad de empleo. La búsqueda de ingresos de estos menores tiene lugar en la calle, en el sector agrícola, en el comercio y en el sector de servicios, lo que se mantiene hasta la actualidad”. (RA)
“El trabajo de niños, niñas y adolescentes surge generalmente como una estrategia de las familias más necesitadas para lograr un aporte adicional de ingresos a sus hogares”. (RA)
“En Chile, como en otras partes del mundo, el trabajo infantil y adolescente se explica por la necesidad que tienen familias de escasos recursos de asegurar la subsistencia.” (RI)
“El trabajo de niños, niñas y adolescentes surge generalmente como una estrategia de las familias más necesitadas para lograr un aporte adicional de ingresos a sus hogares. Los niños y niñas reemplazan a los padres en las labores domésticas para que ellos puedan salir a trabajar” (RI)
“De este modo, para muchas familias el trabajo infantil y adolescente es una buena e incluso única alternativa para conseguir mayores ingresos inmediatos que permitan subsistir”. (RK)
El discurso establece que el trabajo infantil dificulta la permanencia en el sistema educacional, lo que contribuye al círculo de la pobreza, generando mayores desigualdades y brechas sociales, ya que la deserción escolar dificulta a que los niños, niñas y adolescentes trabajadores puedan optar a mejores oportunidades laborales en su vida adulta.
“Muchas de las causas del trabajo infantil están conectadas entre sí. En Chile, éstas se relacionan principalmente con la pobreza y el bajo nivel educacional de los padres”. (RI)
“El diagnóstico nacional descrito ha relevado la estrecha relación que existe entre el trabajo infantil y la pobreza, así como el rol fundamental que la educación juega para romper este círculo vicioso”. (RA)
“Muchas de las causas del trabajo infantil están conectadas entre sí. En Chile, éstas se relacionan principalmente con la pobreza y el bajo nivel educacional de los padres”. (RA)
“El trabajo infantil es básicamente, uno de los síntomas de un problema subyacente de pobreza generalizada y desigualdad social. Pero es también una causa de ella y, en ese contexto, se perpetúa a sí mismo”. (RI)
“La práctica del trabajo infantil constituye un vínculo crítico en las cadenas que propagan el analfabetismo, suprimen a las mujeres, aumentan el exceso de población, intensifican la discriminación, y perpetúan la pobreza.” (RG)
“Dado que realizar estas actividades dificulta la plena satisfacción del
derecho a la educación (lo que va desde la deserción escolar hasta el
menor aprendizaje producto del poco tiempo dedicado al estudio), para
UNICEF más queconsecuencia, el trabajo infantil es causa de la pobreza”
(RP)
Se observa que la pobreza se relaciona con la realización de trabajos inaceptables o quehaceres del propio hogar, ya que al ser un hogar pobre, la necesidad de que la madre pueda generar dobles ingresos se incorpore laboralmente, dejando así las tareas de cuidado y quehaceres a su hijos.
“Se constata que el 80% de los niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo inaceptable o trabajos domésticos viven en condiciones de pobreza, y que además forman parte de familias donde el jefe de hogar sólo terminó la enseñanza básica”. (RA)
“Mientras mayor es el nivel de pobreza del hogar, más probable es que niños y adolescentes realicen trabajos inaceptables o quehaceres del propio hogar” (RK)
“La pobreza es una de las causas tradicionalmente asociadas al trabajo infantil y adolescente. Para el caso chileno, esta tendencia se confirma. La pertenencia a hogares de estratos bajos, medios bajos y medios, muestra una proporción mucho mayor de trabajo inaceptable y quehaceres del hogar que los restantes estratos” (RK)
“Por otra parte, se aprecia también que aún cuando el trabajo infantil ocurre preferentemente en los estratos más pobres, no todas las familias pobres permiten que sus hijos se incorporen al mercado laboral en forma permanente. Esto denota factores culturales que incentivan o desincentivan el rol de las familias en la provisión de niños al mercado de trabajo”. (RJ)
2. Visión Ética
En relación a la segunda dimensión, la visión ética de los documentos es guiada por una ética crítica para luego transformarla en una ética aplicada a través de las conductas posibles de realizar.
2.1 Ética Teórica
La visión de la ética crítica que se da a conocer en el discurso de la normativa institucional se desenvuelve principalmente bajo acciones concebidas desde la protección de la infancia, el desarrollo de oportunidades, a la sensibilización, a las actividades responsables, al desarrollo integral y al enfoque de derechos.
Se aprecia que la ética crítica determina que la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas beneficia la integridad física, moral y psicológica de los menores de 18 años permitiéndoles un desarrollo integral.
“Es evidente que los niños, niñas y adolescentes deberían concentrar su tiempo y energía en la adquisición de conocimientos y destrezas para obtener mejores oportunidades en su vida adulta, incluyendo el acceso a un empleo estable, seguro y apropiadamente remunerado”. (RA)
Desde el discurso la sociedad y la familia juegan un rol fundamental, ya que se considera que son los que deben tomar mayor conciencia de las consecuencias del trabajo infantil y adolescente, permitiéndose realizar acciones responsables que no perjudiquen el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a corto y largo plazo, dificultándoles así la igualdad de oportunidades.
“Informar, sensibilizar y comprometer a los diferentes sectores de la sociedad, con la necesidad de erradicar el trabajo infantil y con especial urgencia aquellas formas intolerables”. (RE)
“Se debe persistir en que sea la propia sociedad la que tome real conciencia de las consecuencias que conlleva el trabajo infantil, particularmente sus peores formas, a través del cambio en la percepción y el desarrollo de actitudes responsables de la población en relación a la desvalorización y vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. (RA)
“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias
para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” (RB)
“El desafío ético que esto plantea requiere de profundas transformaciones culturales, las cuales traspasan los marcos meramente discursivos, y se requiere que permeen a la sociedad, de tal manera que los principios y derechos enunciados formen parte de la vida cotidiana de toda nuestra comunidad nacional”. (RÑ)
Se dilucida que la Erradicación del Trabajo Infantil y adolescente se vuelve relevante y necesario para proteger a al infancia, haciendo valer sus derechos, entregándoles oportunidades de desarrollo y de integración social.
“La erradicación progresiva del trabajo infantil y de sus peores formas sin duda contribuirá una sociedad más equitativa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todos sus miembros”. (RA)
“Asegurar, hasta el máximo grado posible, la supervivencia y el desarrollo de los niños, ofrecerle al niño la educación, protegerle contra la explotación económica, darle al niño una oportunidad de descansar y divertirse, y de proteger muchos de los derechos esenciales para una infancia alegre y sana.” (RG)
También la normativa institucional en el conjunto de su discurso da alusión desde la ética crítica a que el ejercicio de actitudes, opiniones y acciones responsables, así como la Política de Infancia, deben contextualizarse bajo el enfoque de derechos, asegurando la felicidad, la integridad y el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños, niñas y adolescentes.
“El “Enfoque de Derechos” aplicado a la Infancia asume una nueva concepción del niño, de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado” (RR)
“Que estas medidas de protección integral deberán contemplar procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la atención necesaria al niño, a su familia o a quienes cuidan de él”. (RE)
“Las estrategias y medidas elaboradas para promocionar una vida sana para los menores debieran incluir un reconocimiento claro del impacto devastador del trabajo infantil en la salud de los niños y las niñas.” (RG) “Se establece una nueva visión de la infancia y el compromiso de los Estados para tomar medidas tendientes a brindar condiciones para el
ejercicio de los derechos a la protección, la provisión y la participación definidos para los niños, niñas y adolescentes”. (RN)
“La Convención sobre los Derechos del Niño no sólo consagra el derecho al acceso a la educación, sino a un trato digno y no discriminatorio en ella, y a tener un proceso formativo en condiciones de igualdad de oportunidades”. (RP)
“El proyecto de ley que se somete a consideración de vuestra H. Cámara reconoce, valora y fomenta el derecho del niño a ser tratado como sujeto de derechos y no como depositario de prácticas asistenciales”. (RR)
“Una política integral que asegure educación para todos y elimine la extrema pobreza es la clave de fondo para combatir el trabajo infantil”. (RA)
2.2 Ética Normativa
La ética aplicada en los discursos se observa temáticas tales como las peores formas de trabajo infantil desde un punto de vista del accionar y establecimiento de principios o procedimientos a seguir, los atributos y derechos del niño ya normados y regidos y conductas en beneficio del interés superior del niño.
“Al niño se lo considera y define según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad. De esta manera, resulta indispensable que el Estado y la sociedad reconozcan en cada niño, niña y adolescente un conjunto universal de derechos y, por necesaria consecuencia, definan las obligaciones que de ellos derivan para la sociedad, la familia y el Estado”. (RÑ)
“Impulsar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia del país, en un marco de convivencia democrática, creando condiciones y generando mecanismos y oportunidades para que se respeten los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus intereses, potencialidades y características, y teniendo en cuenta sus etapas de desarrollo y el medio ambiente familiar, comunitario y social en que se desenvuelven” (RÑ).
“Los demás disposiciones preliminares, contienen los principios rectores e interpretativos de la ley, tales como: que los niños son sujetos titulares de derechos; que el interés superior del niño debe ser considerado en todas las decisiones que les afecten; y que la consideración de sus derechos es y debe ser prioritaria en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas”. (RR)
“a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”. (Art. 32) (RB)
“Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil”. (RH)
“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley” (RB)