SISTEMA JUDICIAL, CÁRCELES Y PRISIONES EN MÉXICO COMO HERENCIA CULTURAL NOVOHISPANA
III. Cárceles, penitenciarias y reclusorios en la historia mexicana
4. Pervivencia institucional pre moderna en el siglo
La evidencia empírica que comprende la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal en 2011 aportó cifras interesantes sobre la situación persistente en los centros de reclusión del país. En julio de 2009 había 218.865 reclusos en 441 centros penitenciarios, cuya capacidad de albergue era para 129.513. Del total de internos, el 59.17% contaban con sentencia, mientras el 40.83% estaban sujetos a proceso. El análisis presentado en esta iniciativa señala como causa el abuso de la prisión preventiva porque no se han realizado las adecuaciones necesarias a los ordenamientos legales, hacen falta métodos y procedimientos legales para evitar dicho abuso, lo que genera la convivencia de internos de diferente peligrosidad y la corrupción de los reclusos, custodios y autoridades del sistema penitenciario.
¿Cómo podemos solucionar este problema que ha existido desde el período virreinal? ¿Cómo lograr la existencia real de un Estado de Derecho? La respuesta no es sencilla. Consideramos que muchas otras personas se han planteado este problema, que han hecho esfuerzos importantes para modificar esta cultura judicial, podríamos remitirnos hasta 1848 cuando se formó la prime- ra comisión para intentar establecer un código penal acorde con la modernidad, después Benito Juárez, quien logró la creación de dicho código, el intento de mejorar las condiciones de vida de la prisión con la Cárcel de Belem, el proyecto científico de la penitenciaría de Lecumberri, los re- clusorios, los centros de readaptación social, la creación de la Comisión de Derechos Humanos, autónoma del poder judicial, el Consejo de la Judicatura. ¿A qué se debe este fracaso histórico?
Consideramos que Amartya Sen realiza una aportación importante en su libro dedicado a la teoría de la justicia.30 Para Sen la creación de instituciones justas no es suficiente para garan- tizar su existencia, porque la justicia se encuentra íntimamente relacionada con las formas de vida, con las circunstancias económicas, políticas, sociales y culturales. El hindú apuntala que
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uno de los principales motivos por los que las instituciones justas no generan una sociedad justa es la inexistencia de poderes de control o contrapoderes en la estructura institucional. Durante la existencia del llamado presidencialismo, y aún en el presente, pode- mos constatar que, como lo señaló Mac Lachlan, persiste la incapacidad del sistema ju- dicial para aplicar la ley porque se prioriza la utilidad política por encima de la misma.31
Conclusión general
Este repaso histórico nos ha mostrado elementos que hacen evidente la pervivencia del sistema de administración de la justicia novohispano durante el siglo xix, el xx y esta prime-
ra década del presente siglo. Esto significa que, por una parte, por encima de la aplicación de la legislación vigente se favorece el acuerdo político, por otro, que el aparato institucio- nal reproduce los comportamientos y prácticas que existían en el viejo régimen de natu- raleza feudal a pesar de que existe un supuesto tránsito a la denominada “modernidad” y al “mundo contemporáneo” como si el tiempo se hubiese detenido. A pesar de que los espa- cios, las formalidades y las apariencias se han modificado, la esencia permanece. Conside- ramos que para una comprensión apropiada el juicio de Amartya Sen sobre la insuficiencia de crear instituciones justas para alcanzar sociedades justas es la inexistencia de poderes de control o contrapoderes en la estructura institucional orientadas al servicio de la ciudadanía.
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