Normas de convivencia del alumnado
El hecho de que nuestro alumnado sea mayoritariamente adulto – unido a que generalmente permanece en el centro solamente las 4,5 o 6 horas lectivas semanales - hace innecesario establecer mecanismos especiales para regular la convivencia y velar por ella. Las actividades del centro suelen desarrollarse en un ambiente de estudio de respeto mutuo entre alumnos y entre profesores y alumnos que favorece el logro de los objetivos didácticos establecidos.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 75 No obstante, conviene reflejar la relación de deberes y derechos de nuestro
alumnado, teniendo en cuenta que para el reducido porcentaje de alumnos menores de edad, aún en fase de desarrollo de su personalidad, procede recordar que el cumplimiento de los deberes y el respeto a los derechos del alumnado constituyen las normas de convivencia de la escuela.
Así, de forma general, se prohíbe comer y beber (salvo agua) en el aula y espacios comunes, usar los teléfonos móviles en clase y fumar en las instalaciones de la escuela, y de forma más específica se relacionan los siguientes
Deberes del alumnado
a) El estudio (para el alumnado oficial)
La obligación de asistir a clase con regularidad.
Participar activa y diligentemente en las actividades de clase, siguiendo las directrices del profesorado.
Respetar los horarios de las actividades programadas por la escuela.
Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras y a su participación en las actividades programadas por el centro.
Realizar las actividades escolares que le sean asignadas por el profesorado para ejecutarlas fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las creencias religiosas, convicciones morales y la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de convivencia de la escuela, su organización,
disciplina y actividades, así como contribuir al desarrollo del proyecto educativo del centro.
e) Contribuir y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la escuela.
f) Participar en los órganos correspondientes del centro, así como en las actividades que éste determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 76 h) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
Derechos del alumnado
a) Recibir una educación de calidad que contribuya al desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
b) El estudio.
c) La orientación educativa en materia de lenguas extranjeras.
d) Ser evaluado y conocer los objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento y en consecuencia ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.
e) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por aprender y la responsabilidad sobre su aprendizaje.
f) Acceso a las tecnologías de la información y comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el centro, en los términos fijados por la escuela.
g) Recibir una formación en lengua extranjera respetuosa con valores de libertad e igualdad, así como comprometida con los hábitos de una vida saludable, el medio ambiente y la sostenibilidad.
h) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) La igualdad de oportunidades y de trato mediante la integración y la compensación.
j) La libertad de expresión, asociación y reunión (artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio).
k) La protección contra toda agresión física o moral.
l) La participación en el funcionamiento y vida de la escuela y en los órganos que correspondan y la utilización de las instalaciones de la misma.
m) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 77 n) Ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de
convivencia establecidas en la escuela, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.
Resolución de pequeños conflictos entre el alumnado y el profesorado Si un alumno y un profesor entran en conflicto, se ha de seguir el siguiente protocolo por este orden:
a) Intento de resolución del conflicto entre el alumno y el profesor.
b) Si persiste el problema, se pedirá la mediación del delegado del grupo. c) Si no se da solución al conflicto, el profesor consultará al departamento
correspondiente.
d) Si aún no se soluciona el conflicto, el profesor reclamará la ayuda de la persona que ejerza la jefatura de estudios, quien dará audiencia al alumno y al profesor.
e) La persona que ejerza la jefatura de estudios aportará una solución al conflicto en un plazo de 48 horas, previa consulta con el director del centro.
Conductas contrarias a las normas de convivencia
En aplicación de la normativa vigente quedan fijadas como conductas contrarias a las normas de convivencia:
1. Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de clase. 2. Falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
3. Conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
4. Las faltas injustificadas de puntualidad. 5. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
6. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 78 7. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
8. Grabar intervenciones, conversaciones o actuaciones de miembros de la comunidad educativa sin el consentimiento expreso de la persona o personas objeto de la grabación.
9. Fotografiar o fotocopiar exámenes, pruebas, hojas de corrección del profesorado, anotaciones o documentos similares sin la pertinente autorización.
Prevención de las conductas contrarias a las normas de convivencia En la larga historia de nuestra escuela aún no se han registrado casos de conductas que atentasen de forma significativa contra las normas de convivencia.
Aún así no podemos obviar las correcciones que nuestro centro prevé para el supuesto del incumplimiento de los deberes por parte del alumnado, es decir para las conductas contrarias a las normas de convivencia:
1. Amonestación oral por parte del tutor/a o de cualquier profesor cuando se produzcan conductas según los epígrafes 2 – 7.
2. Apercibimiento por escrito por parte del tutor/a cuando se produzcan conductas según los epígrafes 2- 7.
3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar, en su caso, los daños causados en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la escuela. Se aplicará cuando se produzcan conductas según los epígrafes 2- 7. Esta medida la impondrá la persona que ejerza la jefatura de estudios previamente informada por el tutor/a correspondiente.
4. Suspensión del derecho de asistencia a clase durante un máximo de tres días lectivos. Se aplicará en el caso de la conducta 1. El alumno deberá realizar durante dicho período las actividades formativas que determine su tutor/a para evitar la interrupción de su proceso formativo. Esta corrección la impondrá la persona que ostente la jefatura de estudios previamente informada por el tutor/a correspondiente. El tutor debe dar cuenta de esta medida a los padres o tutores legales del alumno/a si fuera menor de edad.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 79 5. Excepcionalmente la suspensión del derecho de asistencia al centro
durante un máximo de tres días lectivos. El alumno deberá realizar durante dicho período las actividades formativas que determine su tutor/a para evitar la interrupción de su proceso formativo. Esta corrección la impondrá la persona que ejerza la dirección del centro previamente informada por el tutor/a correspondiente. El director/a informará de esta sanción a la comisión de convivencia. Asimismo informará el tutor a los padres o tutores legales del alumno/a si fuera menor de edad.
En todo caso, el tutor/a dará cuenta por escrito a jefatura de estudios y, en su caso, a los padres o tutores legales de cualquier medida de corrección que haya de imponer al alumno/a.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Según quedan fijadas en la normativa vigente se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
1. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
3. El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna, producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un curso escolar.
4. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a las mismas.
5. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una connotación sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
6. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
8. Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la escuela o en las pertenencias de los
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 80 demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de
las mismas.
9. La utilización y/o divulgación sin la pertinente autorización de grabaciones, fotografías o fotocopias a las que se refieren los apartados 8 y 9 de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
10. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia de la escuela.
11. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
12. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Será competencia de la persona que ejerza la dirección del centro la imposición de las siguientes medidas disciplinarias en el caso de producirse conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la escuela:
1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la escuela oficial de idiomas, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares de la escuela por un período máximo de un mes.
3. Cambio de grupo.
4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 81 5. Suspensión del derecho de asistencia a la escuela durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
6. Pérdida de la escolaridad en el centro.
Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
1. Se dará audiencia al alumno o alumna en todos los casos de conductas aquí expuestas.
2. Si se impusiera la suspensión del derecho de asistencia al centro (epígrafe 5) o cualquier medida de las contempladas en los epígrafes 1 – 4, y el alumno/a fuera menor de edad se dará audiencia a sus padres o tutores legales.
3. Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas, una vez firmes, se ejecutarán inmediatamente y figurarán en el expediente académico del alumno/a.
Las faltas injustificadas de asistencia.
Las frecuentes faltas injustificadas en un elevado porcentaje del alumnado vienen siendo un problema al que nuestra escuela tiene que hacer frente cada curso escolar. En este sentido conviene tener presente los perfiles que abundan entre nuestro alumnado:
- Persona adulta en situación de desempleo al comenzar el curso, pero que encuentra trabajo durante el año escolar y le coinciden los horarios laboral y lectivo.
- Adulto en situación de empleo, cuyo horario le dificulta a menudo poder asistir con regularidad a las clases de idiomas.
- Alumnado procedente de la enseñanza secundaria obligatoria (aunque en menor porcentaje) que sobre todo en determinados idiomas a menudo subestima la dificultad de su aprendizaje y abandona en el primer o segundo trimestre, al contar con la nueva carga de trabajo y exigencia que, sumada a sus estudios de la enseñanza obligatoria, se convierte en sobrecarga.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 82 Tratamos de mitigar el absentismo con una oferta horaria lo más diversificada
posible y con las medidas previstas en el Plan de Acción Tutorial del presente Proyecto Educativo.
Estimamos que la falta injustificada y reiterada a clase entorpece y ralentiza el proceso de enseñanza-aprendizaje, dificulta la evaluación del alumnado que incurre en estas faltas y por último genera una situación injusta respecto a los numerosos solicitantes que se han quedado sin plaza en el proceso de admisión.
Para afrontar esta situación hemos determinado a propuesta del claustro de profesores y con la aprobación del Consejo Escolar, que las faltas injustificadas de más del 30% se podrán sancionar si así lo decide un tutor, previo acuerdo con su departamento. En el cómputo se tomará como referencia cada 10 sesiones (aproximadamente las que contiene un mes), de las cuales no se deberá faltar a más de 3 sin justificación. Para iniciar el expediente, debe haberse reiterado la falta injustificada de asistencia durante al menos un trimestre. La sanción puede consistir en ese caso en la pérdida de escolaridad, como queda reflejado en el artículo 38 del Decreto 15/2012 de 7 de Febrero, que recoge esta medida disciplinaria para el caso que aquí exponemos.
Esta información queda expuesta en las instrucciones para formalizar la solicitud de admisión. El aviso tiene básicamente por objeto que los solicitantes reflexionen en el momento de formalizar su solicitud sobre sus posibilidades reales de mantener el compromiso de una asistencia regular a clase.
Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria de pérdida de la escolaridad en el caso de producirse reiteradas faltas injustificadas de asistencia.
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el profesor del alumno que haya faltado injustificadamente a más de 3 sesiones de cada 10 al cabo de un trimestre.
2. El director notificará fehacientemente al alumno, así como a sus padres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando el hecho que se le imputa, así como el nombre del profesor que ejerce la instrucción, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas (ANEXO D).
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 83 3. El director comunicará al servicio de inspección el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Recusación del instructor
El alumno, sus padres o sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, podrán recusar a la persona que ejerce la instrucción. La recusación se planteará por escrito al director del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que proceda.
Medidas provisionales
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en la escuela, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Resolución del procedimiento
1. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria.
PROYECTO EDUCATIVO DE LA EOI DE MÁLAGA. CURSO 2020/21 84 Recursos
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.