Diagrama II.7 Señalamiento Restrictivo Tipo “V”
PEMEX Papel Celulosa
III. Vinculación con los Ordenamientos Jurídicos Aplicables en Materia Ambiental y en su Caso, con la Regulación del Uso de Suelo
III.3. Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Estado, Municipal o Centro de Población
Plan de Desarrollo Urbano 2001-2006
El Plan Nacional de Desarrollo Urbano establece que las acciones referentes al medio ambiente urbano se centrarán en una estrategia que permita la competitividad internacional del sistema urbano nacional, mientras que permitan incorporar el desarrollo de vastas regiones del país. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano está en consonancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, en particular con el texto siguiente:
Zona de crecimiento con calidad:
Objetivos Nacionales
9 Impulso económico y progreso responsables. 9 Elevar y expandir la competitividad del país. 9 Promover el desarrollo.
9 Crear condiciones para el desarrollo sustentable.
Dentro de este programa se mencionan dos criterios de desarrollo urbano en relación con la industria del petróleo. Los criterios marcados con la letra O, en relación con la ocupación del territorio, en el párrafo 9 se establece que el desarrollo urbano no se debe permitir en las zonas de extensión petrolera, después de la determinación precisa de sus fronteras.
Un criterio general respecto a la regulación del uso de la tierra, en el apartado 3, indica la distancia mínimo para establecer viviendas. Asentamientos industriales de alto riesgo y zonas de almacenamiento requieren estar separados de zonas habitacionales y de vivienda en al menos cincuenta metros (diez metros si son zonas industriales ligeras o medianas y, veinticinco metros en el caso de industria pesada y semi-industrial o en zonas de almacenamiento a gran escala de bajo riesgo) El proyecto cumplirá con las disposiciones en este programa.
Programa de Medio Ambiente 2001-2006
El Programa de Medio Ambiente 2001-2006 es un programa mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales da cumplimiento al artículo 26 constitucional y a la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, la cual señala que las dependencias de la Administración Pública deberán emitir programas sectoriales que señalen los fines del proyecto nacional.
Este programa funciona únicamente como un documento rector que define los objetivos e instrumentos de política ambiental y su aplicación a todo el universo de actores y de actividades industriales, comerciales, etc., que pueden generar resultados ambientales.
Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET)
Se trata de un instrumento de planificación que previsto en la legislación ambiental mexicana, que regula el uso de la tierra y las actividades productivas teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos naturales. La LGEEPA establece cuatro niveles de ordenamiento ecológico: Territorio General (autoridad federal), regional (competencia estatal), local (jurisdicción municipal) y Marina (autoridad federal). De los 67 municipios que integran al estado de Chihuahua, 20 tienen algún tipo de estudio OET, no obstante ninguno de ellos está publicado y decretado como OET de aplicación obligatoria. Estos se encuentran contenidos en los cuatro documentos siguientes:
• Ordenamiento Ecológico de la Región Frontera Norte: El estudio abarca
la frontera de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; corresponden al estado de Chihuahua 4,3 millones de hectáreas, incluidas en los Municipios de Janos ascenso, Juárez, Guadalupe, Praxedes G. Guerrero, Ojinaga y Manuel Benavides. El documento define la estrategia para el uso del territorio, analiza y propone soluciones a los problemas ambientales sobre la base del diagnóstico de las unidades territoriales homogéneas de asentamientos, con énfasis en las características socioeconómicas de la zona fronteriza. El estudio fue realizado por el Instituto Politécnico Nacional (IPN-PIMADI) y financiado por el Banco Mundial. Es técnicamente completo y se entregó al Municipio de Juárez.
• Ordenamiento Ecológico de la Región de Parral: Este estudio fue
financiado con recursos del Banco Mundial a través del Instituto Nacional de Ecología (SEMARNAT), tiene una superficie de 174,300 hectáreas, que comprende el Municipio de Hidalgo del Parral, Santa Bárbara, San Francisco del Oro y Matamoros. Sus objetivos son regular el uso de los
recursos naturales en forma racional y la definición de políticas ambientales, promover la integración y la emisión de declaraciones estatales y municipales el uso de la tierra. El estudio concluye con la obligación de llevar a cabo reuniones públicas en la región, para su presentación al Gobierno del Estado, es necesaria.
• Ordenamiento Ecológico Territorial del Área de Médanos de Samalayuca: El área de estudio está ubicada en el Municipio de Juárez,
que abarca una superficie de 63,405.50 hectáreas. El objetivo principal es evaluar el impacto ambiental causado por la extracción de las dunas de Samalayuca y zonas adyacentes. Este estudio abraca una superficie que queda fuera del trazo del proyecto del poliducto.
• Ordenamiento Ecológico de Barrancas del Cobre: El estudio abarca una
superficie de alrededor de 2,6 millones de hectáreas, está ubicado en el Municipio de Batopilas, Bocoyna, Guachochi, Chinipas, Maguarichi, Guazapares, Ocampo, Urique y Uruachi. El OET tiene por objeto regular, entre otras cosas, el proyecto turístico Barrancas del Cobre11.
Planes de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, pudiendo en consecuencia dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Adicionalmente a lo anterior, el artículo 115 Constitucional dispone en su fracción V que, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, están facultados para, entre otras, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) establece la concurrencia de la Federación, Entidades Federativas y Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio Federal; del mismo modo, la LGAH, fija las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,
11
La información arriba señalada se podrá encontrar en:
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo así los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población.
En síntesis, y en estricto seguimiento a lo anterior, así como en relación con lo anterior, la LGAH establece que es facultad de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población.
Plan de Desarrollo Urbano de Ciudad Juárez
El eje rector del desarrollo urbano en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua es el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), mismo que fue elaborado en el año de 2003 y actualizado en 2004; tal y como lo prevé el mismo ordenamiento la Planeación Urbana del Centro de Población, como forma de ordenación integral de la ciudad mediante adopción de un modelo de utilización del suelo a largo plazo, permitirá pormenorizar todos los usos e intensidades del suelo, además de señalar las reglas de utilización de las áreas no urbanizables de modo que puedan acatarse las normas que corresponden al ámbito del Estado de Chihuahua.
La instalación del poliducto se ubica dentro de la zona sur poniente del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, misma que se vincula a la región “E”, conocida como de conservación y preservación ecológica, misma que por sus características no es urbanizable, pero apta para la incorporación de infraestructura y otros servicios, incluida la posibilidad de la instalación del poliducto; dicha zona se encuentra esquematizada dentro de la siguiente figura:
Zonificación de la Zona “E”
Una sección del poliducto correrá dentro de los límites del centro de población de Ciudad Juárez Chihuahua, otra se asentará fuera del mismo, dentro del área que comprende la Zona “E” prevista por el PDU. Pero la mayoría está fuera de la jurisdicción del PDU pues se ubica fuera de sus límites geográficos. Una fracción pequeña del poliducto (la que recorre desde el río Bravo hasta el final el centro de población San Isidro está sujeto al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial “San Isidro-Zaragoza”.
Límite del Centro de Población
Zonificación secundaria en zona surponiente del PDU, que es donde está el trazo del poliducto propuesto. Puede verse que es la zona están permitidas las instalaciones e infraestructura llamada de riesgo.
Tal y como se refirió con anterioridad, y de conformidad con el plano de Zonificación Secundaria contenido dentro del PDU, las áreas que se verían afectadas por el trazo del poliducto se sitúan en la Zona “E”, pudiendo ser los usos comprendidos en dicha área los siguientes:
a. Zonas agrícolas;
b. Zonas de riqueza Natural;
c. Zonas especiales con potencial de crecimiento; o d. Zonas especiales de desarrollo controlado.
Para la Zona “E”, el PDU prevé la existencia de compatibilidad de usos de suelo, donde se ha previsto la existencia de “Grupos de Riesgo”, siendo los confortantes del mismo los que a continuación se señalan:
a. Contaminación visual y de suelo; b. Inflamables;
c. Combustibles;
d. Contaminación de aire y suelo; e. Tóxicos;
f. Bio-infectocontagiosos; g. Contaminación del suelo; y h. Contaminación del aire y agua.
Es preciso señalar que dentro de los subsectores que integran a cada grupo, no existe ninguno específico que esté vinculado a la instalación de poliductos; no obstante, en el PDU se establecen las claves y usos que se encuentran permitidos, prohibidos o condicionados, resultando aplicable, en todo caso, la relacionada a industria de riesgo donde se encuentran como condicionadas la realización de actividades que por sus características, podrían llegar a contaminar el suelo, del mismo modo que lo están las actividades de infraestructura especial, por lo que, en su momento deberán tramitarse frente al municipio las autorizaciones respectivas. La información antes referida se agrega como Anexo 10 y 10 A.
A continuación se transcribe la Tabla número 97 correspondiente al Plan de Desarrollo Urbano Ciudad Juárez.
Ahora bien, las actividades e industria denominada de riesgo (categoría en la que entra el poliducto propuesto) están permitidas en la zona E del PDU, y esto queda claro en el extracto del texto que continuación copiamos para mayor certidumbre jurídica a la autoridad (páginas 406 y 407 del PDU. Capítulo de Normatividad).
Características de los Usos Condicionados
Se advierte necesario señalar que no existe provisión alguna relacionada con la construcción de poliductos, salvo la establecida dentro de la sección III.4.1 del PDU, intitulada seguridad y salud, en donde se establece que las zonas de protección de los gasoductos (poliductos) deberá estar a 50 metros de las áreas de habitación o de equipamiento, y a 35 de los espacios destinados a industria, servicios e infraestructura, por lo cual una vez que el Municipio otorgue las autorizaciones respectivas para la construcción, deberá incluir en el Plan en descripción el trazo de la infraestructura de pretendida instalación.
A continuación se presenta los elementos de análisis de los usos condicionados para la Zona “E”, en los mismos se determinará cuales proceden o no para el caso específico:
Criterio Validación Comentarios
Respetar la predominancia de uso, de acuerdo a los porcentajes propuestos en las tablas.
x
No existe un criterio específico señalado para la construcción y/o instalación de poliductos.
Respetar las restricciones por vías de acceso controlado, localizar acceso por vías secundarias.
x
Para el desarrollo del proyecto, se utilizarán los caminos de acceso preexistentes.
Desarrollos de interés ecológico
ligados a las zonas. 9
En todo momento deberá de darse cumplimiento a la legislación ambiental que resulte aplicable al caso concreto; no obstante, no se afectarán zonas de protección especial y/o áreas naturales protegidas.
Criterio Validación Comentarios
Establecidos en la zonificación
primaria. x
El proyecto no se desarrollará en una zonificación primaria, ya que correrá en dos secciones, a saber, en un área que limita con la zona urbana de Ciudad Juárez
Solucionar el tráfico vehicular y peatonal que generan y establecer las medidas de protección necesarias para los usuarios y habitantes de la zona.
9
Se ha establecido un sistema para afectar al mínimo el tránsito por dicha zona por lo que, dicho plan deberá ser presentado a las autoridades municipales, a efecto de obtener su visto bueno y, de proceder así, la tramitación de las autorizaciones requeridas.
Condicionado a que presten servicio a
zonas habitacionales inmediatas. x
El proyecto transportará gasolina y diesel desde la terminal de PMI en los Estados Unidos a la TAR de
Criterio Validación Comentarios
Pemex en territorio mexicano, por lo cual no podrá prestar servicios a terceros.
Condicionado a que presten servicio a zonas habitacionales inmediatas y se asegure la protección de los usuarios en relación a industrias y comercios en gran escala.
x
No aplica por las situaciones aludidas dentro del párrafo que antecede.
Únicamente guarderías, segregadas
de los flujos de carga. x No aplica.
Respetar el área verde, solucionar estacionamientos y; impacto de la vialidad: flujo vehicular, no ocupar más del 10% de la zona AV.
x No aplica para el desarrollo del presente proyecto.
Verificar nivel de servicio en relación a las zonas habitacionales, dando prioridad al nivel local. Resolver los impactos viales.
x
La comunidad más cercana se encuentra 250 metros al norte del proyecto (san Isidro), para lo cual se han instrumentado planes para afectar al mínimo el tránsito vehicular en el área.
Verificar nivel de servicio en relación a las zonas habitacionales, dando prioridad al nivel local. Resolver los impactos viales y respetar los porcentajes de usos predominantes.
9
Como se ha comentado, las afectaciones serán mínimas al tráfico vehicular, no obstante, como ha sido ya establecido, se han establecido las medidas de mitigación a este impacto.
Únicamente de grandes dimensiones o integrados a un centro comercial. Establecer medidas de protección a peatones.
x No aplica al tipo de proyecto del que se trata.
Criterio Validación Comentarios
Condicionado a que presten servicios a
un distrito habitacional. x
No aplica el presente criterio pues los servicios no servirán a actividades habitacionales.
Resolver acceso sin conflicto para las
zonas habitacionales. 9
Se han tomado las medidas necesarias para que no existan ningún tipo de afectaciones en el tráfico vehicular durante algunas de las etapas del proyecto.
Integrados como áreas verdes. x
El proyecto no contempla la formación de áreas verdes, dado que se construirá e instalará dentro del derecho de vía.
Únicamente públicos. x El proyecto servirá para abastecer
Criterio Validación Comentarios
Ciudad Juárez. No conveniente, la zona SG está
destinada a usuarios con vehículo. Condicionado a la existencia de transporte público a distancias óptimas y sin liga con los viaductos.
x No aplica. Condicionado a equipamientos que no
generen usos intensivos (peatonales y de transporte). No se permiten establecimientos educativos de asistencia masiva (preparatorias, tecnológicos, etc.).
9
El poliducto no estará sometido a usos intensivos peatonal o de transporte; no se trata de un establecimiento educativo
Condicionados a que no alteren la tranquilidad de la zona habitacional ni congestionen la vialidad.
x
La zona habitada mas cercana a la ruta del poliducto es la comunidad de San Isidro a 265 metros del poliducto por lo que no se afectará a ninguna zona habitacional y prácticamente no se afectará la viabilidad de la zona.
No exceder el 25% del CB, resolver vialidad, estacionamientos y comunicación con vías primarias.
x No aplica el presente criterio No causar molestias o inconvenientes
a las zonas habitacionales, no generar flujos de vehículos comerciales y obtener la anuencia vecinal.
x No aplica
Integrado a un desarrollo. No se autorizan estos usos de manera aislada.
x
El proyecto cumplirá con el criterio municipal de no efectuar este tipo de instalaciones a una distancia mínima de 50 metros de la zona.
Criterio Validación Comentarios
Únicamente concesiones públicas y en AV de nivel urbano. Respetar el área verde, solucionar estacionamientos y los movimientos de circulación peatonal y vehicular; no ocupar más del 10% de la zona AV.
x No aplica
Condicionado a un estudio del impacto en la vialidad: flujo vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.
9
En caso de ser necesario, deberá ser requerido por la Autoridad municipal.
En función de la evaluación ambiental (protección- ecológica, medidas de aprovechamiento de agua, etc.) y de
9
Dependerá en su caso de los requerimientos que en su momento efectúe el Municipio de
Criterio Validación Comentarios
un análisis del impacto en vialidad y estacionamiento.
Juárez. Respetar las distancias de resguardo
establecidas en relación a los usos habitacionales y de equipamiento. No alterar la tranquilidad vecinal.
9
El proyecto cumple la disposición municipal que establece que no podrán construirse instalaciones de este tipo a una distancia inferior a los 50 metros con los sitios destinados para la vivienda.
En función del volumen almacenado y sujetos a un estudio de impacto urbano
y ambiental. 9
Adjunto a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, se tramita el Estudio de Riesgo.
Instalaciones de autopista x
No aplicable al proyecto ya que se trata de la instalación de un poliducto y no de la construcción de infraestructura de dicho tipo. Únicamente de pequeñas
dimensiones, para camiones de carga ligera. Condicionados a un estudio del los movimientos de circulación peatonal y vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.
x No aplicable para el proyecto sujeto a estudio.
En acuerdo con el Reglamento del Parque y siempre y cuando se prevean riesgos por el tipo de producto almacenado.
x
No aplicable a este proyecto, dado que se trata de un poliducto con una dimensión de 32.04542 kilómetros, no localizada dentro de un parque industrial.
Únicamente de productos que no encuentren cabida en zonas urbanas por su nivel de riesgo.
x
El trazo del proyecto intenta afectar al mínimo las zonas urbanas, por lo que se optó por una ruta que se localizará dentro de los derechos de vía de PEMEX en su mayoría..Por lo demás, en la zona urbana el trazo está en sitios en los que el PDU permite industrias y actividades riesgosas por estar alejadas de zonas densamente pobladas.
Criterio Validación Comentarios
Únicamente de transferencia. x No aplica
No exceder el 15% del área total del
CB. x No aplica
Condicionados al establecimiento del nivel de riesgo y de las medidas de seguridad adecuadas y de control del
9
Una vez que se cuente con la autorización respectiva, se tramitará con el Municipio las
Criterio Validación Comentarios
desarrollo. autorizaciones.
Únicamente en el seno de parques públicos o lugares de recreo campestres de nivel regional.
x No se afectarán áreas o infraestructura de dicha índole
Condicionados a que no constituyan riesgos o molestias a los usos urbanos establecidos previamente en la zona.
x
El proyecto no afectará de forma significativa ya que la mayoría de su recorrido se localiza en el desierto de Chihuahua, en áreas previamente afectadas por el derecho de vía.
Sujetos a un estudio de impacto
urbano y ambiental. 9
El proyecto, por sus características es de naturaleza federal, no obstante se tramitarán las autorizaciones y/o permisos que resulten aplicables en el ámbito de competencia municipal.
Sujetos a un estudio de impacto urbano y ambiental y/o dictamen de Protección Civil.
9
El proyecto cumplirá con los lineamientos que al efecto establezcan las autoridades municipales en material de protección civil.
Únicamente preventivos. Solucionar el tráfico vehicular y peatonal que generan y establecer las medidas
x No es aplacable al tipo de proyecto que pretende ser desarrollado. Únicamente terminales de
autotransporte urbano. x
El proyecto no incorpora dicha variable.
Requieren estudio técnico de aeronáutica, protección auditiva y de