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IV- MARCO TEÓRICO

4.7 Planta de Tratamiento de Agua Potable

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● PASO 6: Almacenamiento

Después de ser aplicado el cloro, el agua es almacenada para que esté en contacto con el cloro, así la potabilización será más segura.

Químicos utilizados en el Proceso de tratamiento de agua en la empresa MEDRANDAGUA. S.A.

Se identificó los químicos utilizados en el proceso de tratamiento de agua por los autores de la investigación

● Policloruro de Aluminio

El policloruro de aluminio es un coagulante inorgánico a base de sales de aluminio polimerizado que suministramos a la industria de tratamiento de aguas:

● Potabilización

● Acondicionamiento de agua de proceso

● Aguas residuales

● Industria cosmética

Se utiliza principalmente para eliminar color y coloides.

● Sulfato de Cobre

Mediante un reportaje Ada Funes (2019) menciona que el sulfato de cobre se puede utilizar como fungicida para eliminar hongos y algas en las plantas de tratamiento de aguas, es un compuesto sólido que se puede encontrar en color blanco, aunque lo más común es encontrarlo en azul. También está muy extendida su aplicación en el tratamiento de aguas, especialmente para el control de hongos.

● Tabletas de Cloro

Las tabletas de cloro es un producto que es utilizado para controlar y eliminar microorganismos en el agua tratada, proporcionan rápidamente una extraordinaria capacidad de destrucción bacteriana al mismo tiempo que inhiben su posterior desarrollo.

El proceso de desinfección es el paso final en los Tratamiento de Aguas Potable algunas, su función es eliminar por completo todos los organismos patógenos tales como bacterias y hongos (ISA, 2022).

24 Auditoría de verificación de cumplimiento

En este caso, es fundamental precisar las normas o estándares sobre los cuales se va a realizar la verificación de cumplimiento. Generalmente, se requiere verificar, entre otros:

 El cumplimiento con las normas que regulan los residuos líquidos, sólidos y gaseosos (EUDE, 2017).

 El cumplimiento de las normas legales sobre radicación industrial(EUDE, 2017).

 El cumplimiento de las normas sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo (EUDE, 2017).

 El cumplimiento de normas sobre prevención de accidentes del trabajo

 El cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EUDE, 2017).

 El cumplimiento con disposiciones ambientales sectoriales. Estas auditorías pueden ser requeridas por las autoridades ambientales, por clientes, o por la misma empresa (EUDE, 2017).

Política Ambiental

La visión primaria que se tiene que abordar una política ambiental es tenerla como guía para las acciones futuras. De este modo se requiere estar informada por datos confiables respecto de las interacciones ambientales de organizaciones.

25 Auditoría Ambiental de cumplimiento

Para Epstein (2000) la auditoría de cumplimiento es la más común de las auditorías. Las legislaciones ambientales pueden imponer obligaciones conjuntas y diversas, obligaciones retroactivas, y sanciones civiles y criminales por el no cumplimiento. El procedimiento de la auditoría de cumplimiento incluye una auditoría detallada, específica para el sitio de las operaciones actuales, pasadas y futuras.

En general las localizaciones e instalaciones se priorizan y programan para auditar sobre la base los riegos potenciales involucrados. Las auditorías de cumplimiento normalmente son programáticas y tratan muchos problemas, como revisiones de todos los componentes ambientales del sitio que pueden afectar: aire, agua, tierra y agua de desechos (Conesa Fernandez-Vitora, 1997)

26 V - MARCO LEGAL

Tabla # 1 Normativas Ambientales correspondientes de la empresa MEDRANAGUA S.A

NORMATIVA TITULO ARTICULO Y ASUNTO VIGENCIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR

TÍTULO II.

DERECHOS SECCIÓN SEGUNDA

AMBIENTE SANO

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados

VIGENTE

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR

TÍTULO VI.

RÉGIMEN DE DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

VIGENTE

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO

DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA

NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA

LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. -

La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

VIGENTE

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO

DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA

NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA

LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas. -

La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

VIGENTE

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO

DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA

NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN QUINTA

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación. –

Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños.

Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

VIGENTE

TITULO I LIBRO PRELIMINAR

Art. 2.- Las normas contenidas en este Código, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.

VIGENTE

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OBJETO, AMBITO Y FINES

CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017

TITULO III CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE

CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Art. 201.- De los mecanismos.

El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:

1. Monitoreos;

2. Muestreos;

3. Inspecciones;

4.Informes ambientales de cumplimiento;

5. Auditorías Ambientales;

6. Vigilancia ciudadana o comunitaria;

7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.

VIGENTE

CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017 ESTADO: VIGENTE

TITULO I LIBRO TERCERO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DISPOSICIONES

GENERALES CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS

PARA LA REGULARIZACION

AMBIENTAL

Art. 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.

VIGENTE

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CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017

TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS Y DESECHOS CAPITULO III

GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y

ESPECIALES

Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.

Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el estado.

VIGENTE

REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DEL

AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO 752 REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 507 DE 12-JUN.-2019

TITULO IV PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA

LA

REGULARIZACION AMBIENTAL CAPITULO III MECANISMOS DE

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE

LA CALIDAD AMBIENTAL

Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento.- El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las

autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de Acción, de ser el caso.

La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (1) desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías.

VIGENTE

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REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DEL

AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO 752 REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 507 DE 12-JUN.-2019

TITULO II PREVENCION DE LA

CONTAMINACION AMBIENTAL CAPÍTULO IV LICENCIA AMBIENTAL

Art. 431. Licencia ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa Ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto

ambiental, denominada licencia ambiental. VIGENTE

ACUERDO MINISTERIAL 026

EXPÍDANSE LO PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

DESECHOS PELIGROSOS,

GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

PREVIO AL LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE

MATERIAL PESADOS

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado

en el Anexo A VIGENTE

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DECRETO EJECUTIVO

2393/

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD

TITULO V PROTECCION

COLECTIVA CAPITULO III INSTALACION DE

EXTINCION DE INCENDIOS

Art. 159.-Extintores móviles se instalará el tipo de extintor adecuado en función

de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. VIGENTE

NTE INEN 3864

SÍMBOLOS GRÁFICOS.

COLORES DE SEGURIDAD Y

SEÑALES DE SEGURIDAD

Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad. VIGENTE

NTE INEN 2841

GESTIÓN AMBIENTAL.

ESTANDARIZACIÓN DE COLORES PARA RECIPIENTES DE

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

REQUISITOS

Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva.

VIGENTE

Elaborado por: Autores del proyecto

32 VI - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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