IV- MARCO TEÓRICO
4.7 Planta de Tratamiento de Agua Potable
22
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● PASO 6: Almacenamiento
Después de ser aplicado el cloro, el agua es almacenada para que esté en contacto con el cloro, así la potabilización será más segura.
Químicos utilizados en el Proceso de tratamiento de agua en la empresa MEDRANDAGUA. S.A.
Se identificó los químicos utilizados en el proceso de tratamiento de agua por los autores de la investigación
● Policloruro de Aluminio
El policloruro de aluminio es un coagulante inorgánico a base de sales de aluminio polimerizado que suministramos a la industria de tratamiento de aguas:
● Potabilización
● Acondicionamiento de agua de proceso
● Aguas residuales
● Industria cosmética
Se utiliza principalmente para eliminar color y coloides.
● Sulfato de Cobre
Mediante un reportaje Ada Funes (2019) menciona que el sulfato de cobre se puede utilizar como fungicida para eliminar hongos y algas en las plantas de tratamiento de aguas, es un compuesto sólido que se puede encontrar en color blanco, aunque lo más común es encontrarlo en azul. También está muy extendida su aplicación en el tratamiento de aguas, especialmente para el control de hongos.
● Tabletas de Cloro
Las tabletas de cloro es un producto que es utilizado para controlar y eliminar microorganismos en el agua tratada, proporcionan rápidamente una extraordinaria capacidad de destrucción bacteriana al mismo tiempo que inhiben su posterior desarrollo.
El proceso de desinfección es el paso final en los Tratamiento de Aguas Potable algunas, su función es eliminar por completo todos los organismos patógenos tales como bacterias y hongos (ISA, 2022).
24 Auditoría de verificación de cumplimiento
En este caso, es fundamental precisar las normas o estándares sobre los cuales se va a realizar la verificación de cumplimiento. Generalmente, se requiere verificar, entre otros:
El cumplimiento con las normas que regulan los residuos líquidos, sólidos y gaseosos (EUDE, 2017).
El cumplimiento de las normas legales sobre radicación industrial(EUDE, 2017).
El cumplimiento de las normas sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo (EUDE, 2017).
El cumplimiento de normas sobre prevención de accidentes del trabajo
El cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EUDE, 2017).
El cumplimiento con disposiciones ambientales sectoriales. Estas auditorías pueden ser requeridas por las autoridades ambientales, por clientes, o por la misma empresa (EUDE, 2017).
Política Ambiental
La visión primaria que se tiene que abordar una política ambiental es tenerla como guía para las acciones futuras. De este modo se requiere estar informada por datos confiables respecto de las interacciones ambientales de organizaciones.
25 Auditoría Ambiental de cumplimiento
Para Epstein (2000) la auditoría de cumplimiento es la más común de las auditorías. Las legislaciones ambientales pueden imponer obligaciones conjuntas y diversas, obligaciones retroactivas, y sanciones civiles y criminales por el no cumplimiento. El procedimiento de la auditoría de cumplimiento incluye una auditoría detallada, específica para el sitio de las operaciones actuales, pasadas y futuras.
En general las localizaciones e instalaciones se priorizan y programan para auditar sobre la base los riegos potenciales involucrados. Las auditorías de cumplimiento normalmente son programáticas y tratan muchos problemas, como revisiones de todos los componentes ambientales del sitio que pueden afectar: aire, agua, tierra y agua de desechos (Conesa Fernandez-Vitora, 1997)
26 V - MARCO LEGAL
Tabla # 1 Normativas Ambientales correspondientes de la empresa MEDRANAGUA S.A
NORMATIVA TITULO ARTICULO Y ASUNTO VIGENCIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
TÍTULO II.
DERECHOS SECCIÓN SEGUNDA
AMBIENTE SANO
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados
VIGENTE
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
TÍTULO VI.
RÉGIMEN DE DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
VIGENTE
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO
DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA
NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA
LA GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. -
La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
VIGENTE
27
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO
DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA
NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA
LA GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas. -
La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
VIGENTE
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO
DEL REGISTRO OFICIAL 180, DEL
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA
NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 257.- Obligación de restauración y reparación. –
Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños.
Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
VIGENTE
TITULO I LIBRO PRELIMINAR
Art. 2.- Las normas contenidas en este Código, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
VIGENTE
28
OBJETO, AMBITO Y FINES
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL
SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017
TITULO III CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Art. 201.- De los mecanismos.
El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4.Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria;
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
VIGENTE
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL
SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017 ESTADO: VIGENTE
TITULO I LIBRO TERCERO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS
PARA LA REGULARIZACION
AMBIENTAL
Art. 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.
VIGENTE
29
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL REGISTRO OFICIAL
SUPLEMENTO 983 DE 12-ABR.-2017
TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS Y DESECHOS CAPITULO III
GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES
Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.
Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el estado.
VIGENTE
REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DEL
AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO 752 REGISTRO OFICIAL
SUPLEMENTO 507 DE 12-JUN.-2019
TITULO IV PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA
LA
REGULARIZACION AMBIENTAL CAPITULO III MECANISMOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LA CALIDAD AMBIENTAL
Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento.- El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las
autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de Acción, de ser el caso.
La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (1) desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías.
VIGENTE
30
REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DEL
AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO 752 REGISTRO OFICIAL
SUPLEMENTO 507 DE 12-JUN.-2019
TITULO II PREVENCION DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL CAPÍTULO IV LICENCIA AMBIENTAL
Art. 431. Licencia ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa Ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto
ambiental, denominada licencia ambiental. VIGENTE
ACUERDO MINISTERIAL 026
EXPÍDANSE LO PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE
DESECHOS PELIGROSOS,
GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
PREVIO AL LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE
MATERIAL PESADOS
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado
en el Anexo A VIGENTE
31
DECRETO EJECUTIVO
2393/
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y
SALUD
TITULO V PROTECCION
COLECTIVA CAPITULO III INSTALACION DE
EXTINCION DE INCENDIOS
Art. 159.-Extintores móviles se instalará el tipo de extintor adecuado en función
de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. VIGENTE
NTE INEN 3864
SÍMBOLOS GRÁFICOS.
COLORES DE SEGURIDAD Y
SEÑALES DE SEGURIDAD
Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad. VIGENTE
NTE INEN 2841
GESTIÓN AMBIENTAL.
ESTANDARIZACIÓN DE COLORES PARA RECIPIENTES DE
DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
REQUISITOS
Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva.
VIGENTE
Elaborado por: Autores del proyecto
32 VI - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO