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EL PLAZO 1 Concepto.

In document Acto Juridico - Monografía (página 69-74)

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

C. P Esto es que el deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del

4. EL PLAZO 1 Concepto.

El término o plazo es un acontecimiento futuro pero cierto, desde el cual comienza o hasta el cual dura la actuación de la eficacia de un acto jurídico, es decir, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que de el deriva.

4.2 Características.

1.- Es un hecho futuro. Nunca puede ser presente, ni pasado.

2.- Es un evento cierto, es decir que tiene que realizarse indiscutiblemente

aunque no se señale fecha exacta de su verificación.

3.- Es un suceso establecido arbitrariamente, es decir, depende de la

voluntad de las partes, aunque exista algunos actos jurídicos que por su propia naturaleza jurídica requieren de plazo tal como acontece con el arrendamiento, el comodato, la compra-venta a plazos, etc.

4.3 Distinción entre término y plazo.

Leon Barandiaran, afirma que el plazo no es lo mismo que el término. El término es el primer día o el último día del plazo. Los puntos extremos de un plazo. Gustavo Palacios expresa que el término vendría a ser como los puntos que delimitan una recta A-B, esto es la fecha desde la que comienza a contarse el plazo. Es decir, mientras Los términos son los puntos límites, el plazo es el

transcurso del tiempo entre los términos que pueden ser en días meses o años. El plazo es el espacio del tiempo transcurrido.

4.4 CLASES DE PLAZOS.

4.4.1 Plazo suspensivo o inicial.

Es el término del plazo a partir del cual el acto jurídico comienza a tener vigencia. Este plazo es necesidad declararlo expresamente, es decir, indicar que el acto jurídico que se celebra en la fecha empezará a surtir sus efectos en otra fecha posterior, pues a falta de estipulación se sobreentiende que el acto jurídico empieza a regir desde el día de su celebración, también se le denomina por ello plazo inicial.

Ejemplo: en la fecha Juan celebra un contrato de comodato con

Pedro donde se estipula un plazo suspensivo de 3 meses, esto es que, Pedro empezará a usar gratuitamente el bien a partir de concluido el tercer mes de celebrado el acto jurídico. El plazo suspensivo abarca desde el día de hoy hasta tres meses posteriores, es decir aproximadamente 90 días.

4.4.2 Plazo final o resolutorio.

Es aquel, mediante el cual las relaciones jurídicas del acto jurídico se mantienen en vigencia por un lapso determinado, cesando sus efectos al vencimiento del plazo, tal como lo prescribe el Art. 178° del C.C.P xxiPuede

ser materia del plazo resolutorio ciertos actos jurídicos derivados de las relaciones contractuales de uso y usufructo, igualmente las obligaciones de pagar como el mutuo y/o préstamo en dinero cuya devolución puede hacerse por armadas periódicas.

4.4.3 Plazo convencional.

Es aquel establecido por la voluntad de las partes o por el autor de una manifestación unilateral de voluntad.

Ejemplo: Edith como arrendadora y Betty como arrendataria

celebran un contrato de arrendamiento de un local comercial por el plazo de 2 años.

4.4.4. Plazo legal.

Es el plazo determinado por la ley, alguna veces para suplir la falta de acuerdo entre las partes.

Ejemplo: el plazo del arrendamiento que no puede exceder los 10 años (Art. 1688º del C.C.P)xxii

4.4.5. Plazo judicial.

Es el plazo fijado por el Juez. Se puede señalar por ejemplo: los previstos en el Art. 186° del C.C.Pxxiii.Algunos autores no consideran como acto

modal al plazo legal y al plazo judicial.

4.5 Beneficio del Plazo.

Según el Art. 179° del C.C.P.-el plazo suspensivo se presume establecido a

favor del deudor, esto significa que mientras el plazo no venza, el acreedor, no puede exigir al deudor el pago de la obligación, la cual no impide, para que el deudor si renuncia a su derecho pague antes del vencimiento.

La regla sobre el beneficio del plazo a favor del deudor es simple y accesoria, en resultado, por decisión de las partes el plazo puede beneficiar al acreedor. Las partes pueden quedar que el plazo favorezca a ambos declarantes. Si el plazo beneficia al acreedor, este puede exigir el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento y el deudor no puede pagarlo hasta que se cumpla la fecha del plazo, y si el plazo beneficia a ambas partes el acreedor y el deudor tienen que ceñirse estrictamente a la fecha indicada.

Sin embargo, si el plazo suspensivo se formó a favor del deudor y éste paga antes del vencimiento por ignorancia del plazo, no hay razón para perder el deleite del beneficio del plazo al cual no quiso renunciar, por ello cabe la repetición de lo pagado.

Ejemplo: Pedro está obligado a pagar a Pablo la suma de SI.

300,000.00, el 31 de Diciembre, pero creyendo que estaba obligado a abonar dicha suma antes efectúa el pago el 31 de Octubre, al percatarse de su error puede exigir la devolución de lo pagado en forma prematura a Pablo y retener así tal cantidad, hasta el 31 de Diciembre en que cancelará definitivamente la cantidad adeudada.

4.6 CADUCIDAD O DECAIMIENTO DEL PLAZO.

Tratase de un plazo establecido a favor del deudor. Los casos por los cuales se declara judicialmente el decaimiento o pérdida del derecho a utilizar el plazo están contenidos en el art. 181 ° del C.C.P, a saber:

 Cuando el deudor se convierte en insolvente, el acreedor sin tener que esperar que venza el plazo estipulado, puede exigir el pago del crédito ya que la obligación, se ha transformado en una sine dies, sin plazo. El fundamento de la solución contenida en el Inc. 1°, del Art. 181° del C.C. está dado en que la concesión de un plazo a favor del deudor se verificó considerando que tenía un patrimonio que lo hacía solvente de lo contrario, el acreedor no se hubiere aceptado concederle un plazo. Al sobrevenir la insolvencia del deudor, es decir, cuando el pasivo supera al activo de su patrimonio ocurre el decaimiento del plazo, en consecuencia sería injusto y peligroso para el acreedor no poder cobrar el pago hasta el vencimiento del plazo, haciéndose incluso ilusoria tal posibilidad; sin embargo, si el deudor garantiza la deuda al caer en insolvencia no pierde su beneficio al plazo y desaparece la caducidad del mismo.

 Cuando el deudor no otorga las garantías ofrecidas la obligación se hace sine dies, pués, sin ellas el acreedor corre el grandísimo riesgo de no satisfacer su crédito.

Cuando el deudor haya disminuido las garantías por acto propio o cuando ellas hubieren desaparecido por caso fortuito o fuerza mayor caduca el plazo, es decir, se elimina el beneficio del plazo a favor del deudor.

Empero, de acuerdo a la regla general, si la garantía es sustituida satisfactoriamente desaparece el motivo de cesación del plazo ya que el acreedor puede confiar en que su crédito a de ser pagado puntualmente, encontrándose respaldado por la nueva garantía.

4.7 COMPUTO DEL PLAZO.

El Art. 113° del C.C.P xxivconsigna las reglas para verificar el cómputo del

plazo del mismo que se ajusta al calendario Gregoriano y que son los siguientes:

4.7.1. Plazo por días.

Si el plazo es por días se consideran los días naturales que comprenden tanto los días hábiles, los días inhábiles como son los feriados, domingos, días de duelo no laborales. Así mismo, el cómputo del plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.

Ejemplo: Un negocio celebrado en la fecha 01.01.2003 con un plazo

Esta regla tiene un carácter supletorio, por cuanto mediante la aplicación de la ley al celebrar el acto jurídico se puede establecer que el plazo se cuenta por días hábiles.

Ejemplo: El C.P.C. (Código Procesal Civil) que establece que los

plazos procesales consideran únicamente los días hábiles o laborales, lo mismo sucede con la ley 27444, respecto a los plazos en los Procedimientos Administrativos.

4.7.2. Plazo por meses.

Cuando el plazo se fija por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial.

Ejemplo: el 01de enero del 2003 se celebra un negocio con un plazo

de 4 meses.Este vencerá el 01.05.2003. Pero sí en el mes de vencimiento falta el día correspondiente a la fecha del mes inicial el plazo se cumple el último día de dicho mes. Por ejemplo: Un negocio se celebra el 31 de enero del 2003, por el plazo de un mes luego vencerá el 28 de febrero, pero si se trata de un año bisiesto el 29 de febrero.

4.7.3. Plazo por años.

Tratándose de un plazo fijado por años se rige por las reglas establecidas para el cómputo por meses.

Ejemplo: Si se celebra un acto jurídico el 01 de Enero del 2002. Por

un plazo de 10 años vencerán el 01 de Enero del 2012.

5. EL MODO O CARGO.

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