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POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO 1 DIGNOSTICO

“COMPROMISO CON LA REPARACION DE VICTIMAS”

11.1.1. POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO 1 DIGNOSTICO

El congreso de este país en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, y en representación del pueblo que delega en ellos el poder soberano y pensando siempre en la pacificación del conflicto interno que se vive en nuestro país. a través de la ley 1448/2011 o ley de víctimas y restitución de tierras establece sin lugar a duda una herramienta jurídico legal sin precedentes que sea capaz de garantizar a todo el conglomerados social las garantías mínimas y derechos individuales adoptando con ello medidas en favor de las personas que han sufrido de una u otra forma las consecuencias del conflicto armado, para con ello poder enmarcar el camino para el reconocimiento y atención integral sin importar quien o quienes fueron sus victimarios, además reconoce derechos y otorga un sin número de posibilidades de acceso al servicio del estado para que sin lugar a duda las convierta a ellas y a sus familias acreedores de una reparación integral todo dentro del marco de un estado social de derecho. El marco normativo de las víctimas y la restitución de tierras constituyen sin lugar a duda la estructura sólida sobre una base que no desconoce los principios y estándares internacionales que rige en la materia y es por ello que consagra que serán victima “ aquellas personas que individual colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de ENERO de 1985 como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violación graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado.

El municipio del Cerro de San Antonio en aplicación al principio institucional de coherencia y armonía con todas las instancias responsables en la articulación

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de los planes de acción para la atención de la población victima en COLOMBIA lo cual deben responder a los hechos de violaciones más graves de derechos humanos para que fueran cobijados en la presente ley siempre que los mismos hayan ocurrido con posterioridad el 1 de ENERO de 1985 caso similar sucede con la restitución que cobijara despojos ocurridos posterior a la fecha antes mencionada.

El campo de aplicación de la ley 1448/2011 o ley de víctimas y restitución de tierras es bastante amplio pues, no tan solo se circunscribe amparar aquellas personas que hayan sufrido un daño directamente si no que extienden su radio de acción y cobija expresamente como victimas al conyugue, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y los familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa pero siempre y cuando a este se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida aun, el ámbito de aplicación va más allá la precitada norma establece también que a falta de estas personas serán victima los que se encuentren en segundo grado de consanguinidad ascendente, de la misma forma se consideran victimas las personas que hayan sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Por otro lado la norma define el concepto de existencia como el conjunto integrado de medidas, y recursos de orden político, económicos, social, fiscal entre otros, orientados siempre restablecer y garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las victimas brindándole condiciones para llevar a cabo una vida digna que le garantice la incorporación a la vida social económica y política ad mas también define la atención en los siguientes términos como la acción de dar información orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima para facilitarle el acceso y poder cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

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11.1.1.2. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA:

El fenómeno de desplazamiento en el Municipio se dio a comienzos del año 2000, cuando incursionaron en la región grupos al margen de la Ley, denominados Auto Defensas Campesinas AUC, infundiendo miedo y terror a la población. El 2O de Mayo del año 2000, en una reunión política en la finca el Porvenir fueron vilmente asesinados los Hermanos Álvarez Caballero uno de los cuales se desempeñaba como Alcalde del municipio y el otro secretario de Educación del Departamento del Magdalena. Otras acciones de estos grupos armados fue la muerte del Ingeniero Agrónomo JOSE JOAQUIN BARRANCO TORRES, quien para la época de los hechos se perfilaba como candidato a la Alcaldía de este municipio; también ocurrieron otros hechos delictivos propiciados por estos grupos al margen de la ley como fue el asesinato del Inspector Urbano de Policía SIMON HERRERA RAMBAL, hechos ocurridos en el mes de mayo de 2006, entre otras acciones de estos grupos armados fue el desplazamiento forzosos de muchas familias a otros lugares del país de lo cual es materia de investigación por las autoridades locales y de policía.

DESPLAZADOS

Departamento del MAGDALENA muestra un porcentaje alto de desplazamiento interdepartamental. El municipio de Cerro de San Antonio presenta desplazamiento debido al fenómeno que se ha venido viviendo en el país; este se debe al conflicto armado con la presencia de los grupos al margen de la ley; los cuales ejercen su influencia y control social sobre toda la zona, haciendo que las personas con el fin de proteger sus vidas Abandonen sus lugares de origen, viviendas, propiedades y semovientes.

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seguida de construcción, ventas y trabajos domésticos. Una porción mayor de personas desempleadas en Cerro de San Antonio manifiesta que su origen rural es el principal obstáculo para conseguir trabajo. Otras razones citadas incluyen escasez generalizada de ofertas de trabajo, falta de entrenamiento y falta de contactos, para las señoras es más fácil conseguir empleo y en la mayoría de los casos son ellas quienes sostienen el hogar por mucho tiempo.

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11.1.3. ESTRATEGIAS POBLACIÓN VÍCITIMA Y DESPLAZADOS:

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