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LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES

In document Resumen PSU Historia y Ciencias Sociales (página 31-40)

Tres conceptos claves nuestra institucionalidad:

LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES

La Constitución de nuestro país fue confeccionada por el gobierno militar y aprobada por la ciudadanía en un plebiscito realizado el 11 de Septiembre de 1980. Entró en vigencia el 11 de Marzo de 1981. El 17 de Septiembre de 2005 el presidente en ese entonces, Ricardo Lagos, firmó tres nuevos ejemplares de nuestra constitución que contenían reformas a la de 1980.

Las bases de la Institucionalidad

El primer capítulo de nuestra Constitución fija las bases de nuestra institucionalidad, aquellos principios que orientan la totalidad del ordenamiento nacional y son de común aceptación en el mundo occidental y en muchas naciones de oriente. Estas bases están fundamentadas en la Doctrina Social de la Iglesia Católica15. Las más importantes son:

 La primacía de la persona humana: reconoce a los hombres y mujeres una libertad e igualdad natural. Además, sostiene que la persona es anterior y superior al Estado.

 El bien común como finalidad del Estado. Esto significa que el Estado busca las mejores condiciones sociales que permitan el desarrollo material y espiritual a cada uno de sus miembros.

 Principio de subsidiariedad. El Estado ampara y reconoce a los grupos intermedios de la sociedad y garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines propios y específicos. Ejemplos de grupos intermedios: Sindicatos, juntas de vecinos, Centros de Alumnos.

 Importancia social de la familia. La Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y por ello es deber del Estado protegerla.

 Sistema democrático: Se establece que Chile es una república democrática, un país donde las autoridades se eligen por votaciones periódicas y populares.

 Estado Unitario. Chile es un estado unitario y su territorio se divide en regiones.  Se condena el terrorismo por considerársele contrario a los Derechos Humanos.  La soberanía reside, esencialmente, en la nación, quien la ejerce mediante

plebiscitos y elecciones periódicas. Estado de Derecho

A. – Principio de Supremacía Constitucional: Ninguna persona ni grupo puede atribuirse mayores facultades ni derechos que los que expresamente le confieren la Constitución y las leyes.

B. – Principio de Separación de Poderes: Nadie puede atribuirse más autoridad o derechos que los conferidos en virtud de la Constitución y las leyes.

C. – Principio antiterrorista: El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinaría cuáles son las conductas terroristas y sus penas. Estos delitos son comunes y no políticos.

Nacionalidad y Ciudadanía

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Se genera entre el Estado y sus nacionales, aunque éstos no residan en su territorio.

Respecto a nuestro país, son chilenos:

1. – Causas Naturales, biológicas u originarias:

A. – Caso de Jus Solis: Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de:

- Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno. - Los hijos de extranjeros transeúntes.

* En ambos casos de excepción se puede optar a la nacionalidad chilena. B. – Caso de Jus Sanguinis:

- Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, si es que uno de los dos se halla en servicio de la República.

- Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, si se avecinan al menos un año en Chile.

2. – Causas Derivadas o legales:

- Son chilenos los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su anterioridad nacionalidad (salvo tratado internacional en el que se conceda el mismo beneficio a los chilenos, es decir, optar a 2 nacionalidades como ocurre con Chile y España)

- Son chilenos los que obtuvieran la especial gracia de nacionalización por ley. Causas de pérdida de la nacionalidad chilena:

 Nacionalización en un país extranjero, salvo que esté permitido y pactado en algún tratado internacional.

 Prestación de servicios de guerra exterior a enemigos de Chile.

 Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los interés esenciales y permanentes del Estado.

 Por cancelación de carta de nacionalización a través de un Decreto Supremo.  Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

Ciudadanía: Ser ciudadano en Chile permite optar a cargos de elección popular y da derecho a 16sufragio, previa inscripción en los registros electorales.

Requisitos para ser ciudadano en Chile:  Ser chileno.

 Haber cumplido 18 años de edad.

 No haber sido condenado a pena aflictiva (pena de al menos tres años y un día)

El derecho a sufragio se puede perder por:  Interdicción en casos de demencia.

 Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por conducta terrorista.

 Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por conductas antidemocráticas.

La ciudadanía se puede perder por:  Pérdida de nacionalidad chilena.  Condena a pena aflictiva.

Derechos, deberes y garantías constitucionales

Derechos constitucionales: Los derechos más importantes que la constitución asegura son: Derecho a la vida: Se consagra el respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, lo que se evidencia en los siguientes aspectos:

- El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. - La ley protege la vida del que esta por nacer.

- Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo.

- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - El derecho a la protección de la salud.

- El derecho a la seguridad social. - En Chile no existe la pena de muerte. Principio de igualdad:

- Igualdad ante la ley: -- En Chile no hay esclavos

-- Todo el que pisa nuestro territorio es libre. -- No existen grupos privilegiados.

-- Hombres y mujeres son iguales ante la ley. - Igualdad ante la justicia.

- Igualdad ante los cargos públicos.

- Igualdad ante las cargas públicas (impuestos, servicio militar, etc.).

- Igualdad en el tratamiento que el estado debe otorgar a las personas en materia económica.

Principio de libertad:

- Derecho a la libertad personal y seguridad individual. - Derecho a la intimidad y el honor de la persona y la familia. - Derecho a la inviolabilidad del hogar y de comunicación.

- Libertad de conciencia y religión. Se establece la total libertad de culto mientras no se oponga a la moral, las buenas costumbres, ni al orden público.

- Derecho de reunión sin armas, no requiere permiso previo, pero si se realiza en lugares públicos debe regirse por las ordenanzas de la policía.

- Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a los hijos. La educación básica y media son obligatorias, y es deber del Estado financiar un sistema gratuita que lo asegure. El Estado promoverá la Educación Parvularia.

- La libertad de opinión sin censura previa, sujeta a las responsabilidades por el abuso de este derecho.

- El derecho a presentar peticiones a la autoridad. - El derecho de asociación sin permiso previo. - Libertad de trabajo y su protección.

- Derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley. - Libertad para adquirir toda clase de bienes.

- Derecho de propiedad.

- Libre iniciativa en el campo económico.

Garantías Constitucionales: Hacen efectivos los derechos. Las principales garantías estipuladas en la Constitución de 1980 son:

 Recurso de Protección: Toda persona que por causa de omisiones y actos arbitrarios o ilegales sufra perturbación o amenaza de sus derechos o libertades, puede recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que procederá a darle la protección requerida.

 Recurso de Amparo: Todo ciudadano que haya sido arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la constitución y las leyes, puede recurrir a la magistratura que la ley señale, a fin de que se guarden las formalidad legales y adopte de inmediato las providencias adecuadas para restablecer el derecho y asegurar la protección debida del afectado. Este recurso busca proteger a las personas frente a cualquier privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

Deberes constitucionales: Todo habitante de Chile debe:

 Respeto a Chile y sus emblemas: Canción nacional, escudo de armas y bandera nacional.

 Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a su patria, defender su soberanía y contribuir a la preservación de la seguridad nacional y de los valores esenciales de la tradición chilena.

 El servicio militar y las demás cargas personales que las leyes impongan son obligatorias en los términos que la ley señale.

Organización política de la República de Chile

 Chile es una república democrática en la que “la soberanía reside esencialmente en la nación”, sin poder ningún grupo atribuirse su ejercicio y teniendo como límite de ésta el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.  En Chile existen tres poderes del Estado, que son el Ejecutivo, Legislativo y

Judicial. Asimismo existen órganos que regulan la constitucionalidad de las leyes, como el Tribunal Constitucional; y órganos que pueden hacer presente hechos, actos o materias que atenten gravemente contra el orden institucional de la República, como el COSENA (Consejo de Seguridad Nacional)

1. – Poder Ejecutivo:

Su cabeza es el presidente de la República, máxima autoridad nacional, jefe de gobierno y estado.

Requisitos para ser elegido presidente de la república: Ser chileno.

Tener mínimo 35 años.

Poseer las cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Atribuciones principales del presidente de la república:

 Concurrir a la formación de las leyes de acuerdo con la Constitución.

 Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante Organismos Internacionales.

 Dictar, previa delegación de facultades por el Congreso, Decretos Leyes con Fuerza de Ley.

 Nombrar al Contralor general de la república de acuerdo con el Senado.  Disponer las fuerzas de tierra, mar y aire, organizarlas y distribuirlas.  Nombrar y remover a voluntad a 17

Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

 Otorgar indultos, de acuerdo con la legislación.  Conducir las relaciones internacionales.

 Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y al Director de Carabineros.

 Cuidar la recaudación de las rentas públicas y su inversión con arreglo a la ley.  Participar en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema y Corte de

Apelaciones, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

 Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y clausurarlas.  Nombrar al fiscal nacional de acuerdo con el Senado.

 Nombrar a los miembros de la Corte Suprema de acuerdo con el Senado.  Otras que le asigne la propia Constitución o las leyes.

 Nombrar los Estados de Excepción Constitucional.

17 Ministros de Estado: “Colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y

administración del Estado”. Para serlo hay que ser chileno, tener mínimo 21 años y tener los mínimos requisitos para estar en la administración pública.

Estados de Excepción Constitucional

Estado de Asamblea: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el COSENA en caso de que exista una Guerra Externa y restringe la libertad personal. Estado de Sitio: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el Congreso, tiene un mínimo de 90 días y es prorrogable e impide trasladar personas de un punto a otro del territorio nacional y es causado por una guerra interna.

Estado de Emergencia: Lo nombra el Presidente de la República de acuerdo con el COSENA y consiste en graves alteraciones del orden público que produzca daño al orden nacional, tiene un mínimo de 90 días y es prorrogable, restringe la libertad de locomoción y el derecho de reunión.

Estado de Catástrofe: Lo nombra el Presidente de la república de acuerdo con el COSENA y restringe la circulación de personas y el transporte de mercaderías y las libertades de trabajo, información, opinión y reunión, es originado por una calamidad pública, como un terremoto.

Estado Causa Quién lo

nombra

Duración Qué consiste E. Asamblea Guerra Externa Pdte y

COSENA

--- Restringe libertad personal E. Sitio Guerra Interna Pdte y

Congreso

90 días

prorrogables

Impide trasladar personas de un punto a otro del país E. Emergencia Grave alteración del orden público Pdte y COSENA 90 días prorrogables Libertad de locomoción y derecho a reunión E. Catástrofe Desastre Natural Pdte y COSENA --- Restringe circulación de personas y mercaderías

2. – Poder legislativo:

Reside en el Congreso Nacional que desde 1822 es bicameral. 2. 1 – Senado

Compuesto de 38 senadores elegidos en las 19 circunscripciones existentes en el país. Están ocho años en el cargo y se reeligen alternadamente cada cuatro años.

Requisitos para ser Senador: Tener derecho a sufragio.

Haber cumplido enseñanza media o equivalente. Haber cumplido 35 años.

Atribuciones específicas del Senado:

 Resolver como jurado las acusaciones hechas por la Cámara Baja.

 Dar o negar consentimiento a los actos del Presidente en los casos señalados por la Constitución.

 Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía a quienes la han perdido por estar condenados a pena aflictiva.

 Decidir si corresponden las acciones legales que se quieran iniciar contra algún ministro de estado.

 Prestar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente de Chile por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato.

 Declarar la inhabilidad del Presidente por impedimento físico o mental.  Si el presidente dimite, declarar si son o no válido los cargos.

 Dar su dictamen al Presidente si éste lo solicita. 2.2. – Cámara de Diputados

Se compone de 120 miembros elegidos por votación directa en los 60 distritos establecidos. Se renueva en su totalidad cada cuatro años.

Requisitos para ser Diputado: Tener derecho a sufragio.

Haber cumplido 21 años de edad.

Haber cursado Enseñanza Media o equivalente.

Tener residencia en la región a que pertenece el distrito electoral correspondiente, al menos con dos años de anterioridad a la elección.

Atribuciones específicas de la cámara de Diputados:  Fiscalizar los actos de gobierno.

 Declarar sin son válidas o no las acusaciones que al menos diez diputados y como máximo 20, hagan contra algún funcionario superior del Estado. Luego, el Senado analiza como jurado la declaración.

3. – Poder Judicial

Conoce todas las causas civiles y criminales y tiene la facultad de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

La estructura del poder judicial está encabezada por la Corte Suprema, debajo de la que funcionan las Cortes de Apelaciones, los jueces de letras y los jueces de policía local. 3.1 – Corte Suprema: -- Autoridad máxima del poder judicial.

-- Sus miembros se eligen de la siguiente manera: La Corte Suprema presenta una quina al Presidente de la República, quien elige un nombre que presenta al Senado y éste lo aprueba con 2/3 de quórum de sus miembros.

-- El presidente de la Corte Suprema es miembro del COSENA. Fuerzas Armadas y Consejo de Seguridad Nacional:

 Fuerzas Armadas: Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Están integradas por la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada.  Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Carabineros e Investigaciones, dan eficacia

al derecho, garantizan el orden público y la seguridad pública interior.

Las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas (Comandantes en Jefe) y de Carabineros (General Director) cumplen con las siguientes condiciones:

Son designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales más antiguos. Duran cuatro años en sus funciones.

No pueden ser reelegidos.

Gozan de inmovilidad en su cargo, pudiéndolos llamar a retiro sólo el Presidente en conjunto con el COSENA.

COSENA

 Es presidido por el Presidente de la República.

 Lo integran junto a él, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República.

 Su quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros.  Sus funciones son:

 Asesorar al Presidente en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite.

 Dar su opinión al Presidente, al Congreso o al Tribunal Constitucional, frente algún hecho que a su juicio pueda comprometer la seguridad nacional.

 Cooperar en la distribución y organización de las fuerzas de aire, mar y tierra y la salida de tropas nacionales como la entrada de tropas extranjeras.

 Recoger de las autoridades todos los antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado.

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