disposiciones que desconocían, siempre que no se afecte directamente el interés público. Este beneficio no aplicará para las o los reincidentes. A solicitud expresa de cualquier infractor, se podrá conmutar la multa o el arresto administrativo, por llevar a cabo en trabajo en favor de la comunidad en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, en apoyo a la prestación de determinados servicios públicos, siempre que sea bajo la orientación y vigilancia tanto del personal del área, así como de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 111. Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades municipales, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, este Bando Municipal y el Código Reglamentario Municipal de Toluca.
Tratándose de materias reguladas por leyes especiales, se sujetará a lo dispuesto en esos ordenamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 112. La Dirección Jurídica, a través de la Subdirección de Procedimientos Administrativos, está facultada para ordenar, realizar y controlar, durante todos los días y horas del año, sin necesidad de habilitación expresa, la inspección, verificación, infracción, suspensión, aseguramiento y retiro de mercancías, así como la clausura de las actividades comerciales, industriales, prestación de servicios, espectáculos y/o eventos públicos, así como también en materia de desarrollo urbano que realizan los particulares, e imposición de sanciones, llevando a cabo la iniciación, tramitación, resolución y
ejecución del procedimiento administrativo común, para lo cual se auxiliará del personal de verificación adscrito.
Las y los verificadores en el cumplimiento de sus funciones, deben acreditar su personalidad con la identificación oficial que emita la autoridad competente, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos, salvo prueba en contrario.
Las y los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a las o los notificadores, verificadores y ejecutores debidamente autorizados y previamente acreditados para tal efecto, y en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.
Su objeto y alcance se describirá en el Código Reglamentario Municipal.
Artículo 113. En materia de eventos públicos, la o el Director Jurídico, se constituirá como Verificador en Jefe, adquiriendo las atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Será auxiliado por la Subdirección de Procedimientos Administrativos en el ámbito de su competencia. Artículo 114. La o el titular de la Subdirección de Procedimientos Administrativos, previa autorización de la o el Director Jurídico, podrá habilitar, comisionar o nombrar al personal adscrito a esa Subdirección, para llevar a cabo notificaciones, inspecciones, verificaciones y otras diligencias necesarias en la iniciación, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos y actos administrativos, mediante simple oficio en que se designe nominalmente al personal atribuido con sus funciones específicas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DEL JUICIO ADMINISTRATIVO
Artículo 115. Contra los actos y resoluciones de carácter administrativo y fiscal que dicten
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o ejecuten las autoridades municipales en aplicación del presente Bando, el Código Reglamentario Municipal y otros ordenamientos legales, las o los particulares afectados tendrán la opción de promover el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la misma autoridad municipal o interponer el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los 15 días hábiles posteriores a aquel en que surta efecto la notificación respectiva, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El recurso será resuelto por la o el Primer Síndico, salvo los casos de excepción previstos en otras leyes.
CAPÍTULO CUARTO DE LA ACCIÓN POPULAR
Artículo 116. Toda persona tiene derecho a presentar denuncia ante las autoridades municipales, de hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones de este Bando y del Código Reglamentario Municipal.
La acción popular es procedente para proteger los derechos e intereses colectivos contenidos en el artículo 284 A del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el artículo 125 fracciones I, II, III, VII, VIII, IX y X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Los requisitos para su procedencia se establecerán en el Código Reglamentario Municipal de Toluca.
CAPÍTULO QUINTO DE LA FUNCIÓN MEDIADORA- CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA Artículo 117. En el Ayuntamiento habrá un Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, dos Oficialías Mediadoras- Conciliadoras y Oficialías Calificadoras con tres turnos, especializadas en Hechos de Tránsito, Alcoholímetro y de infracciones a la reglamentación municipal.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA MEDIACIÓN Y ARBITRAJE VECINAL Artículo 118. Para conocer sobre los conflictos entre los condóminos, administradores de condominios, mesas directivas y representantes de manzana, a petición de parte, la o el Segundo Síndico, podrá llevar a cabo pláticas de conciliación y el juicio arbitral en materia condominal; así como actos de mediación, conciliación y justicia restaurativa a través del Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Municipio de Toluca, en términos de lo que dispone la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 119. Este Bando Municipal puede ser reformado, adicionado o abrogado en cualquier momento conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y para ello se requiere del voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 120. La iniciativa de modificación al Bando Municipal podrá ejercerse por:
I. La o el Presidente Municipal; II. Síndicos y regidores;
III. Servidores públicos municipales;
IV. Las autoridades auxiliares y los consejos de participación ciudadana; y V. Vecinos y habitantes del Municipio.
Las propuestas de reformas, adiciones o derogaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a. Flexibilidad y adaptabilidad; b. Claridad;
c. Simplificación; y d. Justificación jurídica.