o escapes de los vehículos;
XVI. Hacerse acompañar el operador de transporte de servicio público por personas que puedan generarle distracciones al conducir, personas que impliquen un riesgo para los pasajeros o que se expongan al viajar en las puertas de los autobuses;
XVII. Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como obstruir o poner objetos que obstaculicen la misma;
XVIII. Circular los vehículos de transporte público de pasajeros con las luces apagadas, en horario nocturno, o instalar cortinas, películas y cualquier objeto o artículo que impida la visibilidad; de igual forma, instalar birlos o tornillos que terminen en punta en rines o en cualquier otra parte del vehículo que pueda causar daño a peatones u otros vehículos.
XIX. Circular los vehículos de transporte público de pasajeros, fuera del carril destinado para ellos, o hacer ascenso y descenso en zonas no fijadas para el efecto. XX. Arrastrar un vehículo con otro que no cuente con el permiso y las características para hacerlo;
XXI. Circular los motociclistas en áreas destinadas a peatones o en la infraestructura ciclista; así como estacionarse sobre las banquetas, en cruces peatonales o en los ciclo estacionamientos;
XXII. Hacer uso del estacionómetro sin que se deposite el pago correspondiente en los aparatos de medición y control que se utilizan para tal efecto en las fechas y horarios establecidos;
XXIII. Obstaculizar lugares de estacionamiento donde existan estacionómetros, se dañen éstos o utilicen cualquier objeto para eludir el pago correspondiente;
XXIV. Obstaculicen pasos peatonales, rampas para personas con discapacidad, entradas de vehículos y lugares con señalamiento restrictivo en horizontal del lado de la calle en que se encuentren instalados estacionómetros;
XXV. Fijar las placas de circulación con remaches, soldadura, o cualquier otro medio de sujeción o bien hacerlas inaccesibles con el fin de evitar multas por infracciones en materia de tránsito y vialidad;
XXVI. Omitir dar preferencia de paso a ciclistas en intersecciones no semaforizadas, cuando el ciclista circule en una vía primaria o de mayor tamaño y llegue antes que otro vehículo a la intersección;
XXVII. Omitir dar preferencia de paso a peatones en intersecciones y cruces peatonales no semaforizados, así como ocupar u obstaculizar cajones exclusivos para uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y de la tercera edad; XXVIII. Circular o estacionarse en áreas destinadas a peatones o dentro de la infraestructura ciclista;
XXIX. Instalar en las llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado birlos o cubiertas de birlo cuyas dimensiones o diseño puedan causar daño físico a peatones u otros vehículos; y
XXX. Las demás que señalen el Reglamento de Tránsito del Estado de México, el Bando Municipal y el Código Reglamentario Municipal.
Las infracciones establecidas en este artículo se sancionarán conforme lo determine el Reglamento de Tránsito del Estado de México, aquellas que no estén consideradas en el mismo, tendrán una sanción equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización.
Si la o el infractor cubre dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su
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infracción la multa impuesta por falta de pago al servicio de estacionómetros, se le otorgará una bonificación de un 50%.
En el caso de multas por faltas a los preceptos de tránsito y vialidad se aplicará el descuento estipulado por el Reglamento de Tránsito Estatal vigente y el Código Administrativo del Estado de México como a continuación se describe:
a) El día que en que se cometió la infracción: 70% de descuento.
b) Dentro de los 15 días posteriores a la infracción: 50% de descuento.
c) Después de 15 días posteriores a la infracción: no habrá descuento.
En caso de que se presente un accidente de tránsito en el cual se produzcan daños al patrimonio municipal, el infractor deberá resarcir el daño con el pago que corresponda, el cual podrá ser cubierto en dinero o en especie, previo avalúo de la autoridad competente. Artículo 106. Son derechos y obligaciones de los ciclistas:
I. Derechos
a) Circular en la infraestructura ciclista existente y con precaución en los espacios destinados al tránsito de vehículos; b) Recibir orientación y auxilio por parte de las autoridades de tránsito y vialidad; y c) Tener preferencia sobre el tránsito vehicular motorizado.
II. Obligaciones
a) Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de las y los agentes de seguridad vial;
b) Circular en el sentido de la vía;
c) Usar los implementos de seguridad en la vestimenta y en el vehículo no motorizado, tanto usuario como acompañante;
d) Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento;
e) No circular sobre la línea divisoria de carriles;
f) Rebasar por el carril izquierdo con extrema precaución;
g) Usar aditamentos o bandas reflejantes en la bicicleta para uso nocturno;
h) Circular dentro de la infraestructura ciclista en los lugares en donde exista o sobre la extrema derecha sobre la vía en la que transite;
i) Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carril derecho;
j) No circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones o estacionarse en ellas, excepto en donde existan ciclo estacionamientos;
k) No transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
l) No asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento, con excepción de remolques ciclistas que se adapten a otra bicicleta; m) Dar preferencia de paso a los peatones; n) No usar distractores que impidan tener sus sentidos enfocados a la conducción de vehículo no motorizado;
ñ) No conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, psicotrópicos y/u otras sustancias que tengan efectos similares; e
o) Indicar la dirección del giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.