III. RESULTADOS
3. Posiciones doctrinarias que defienden la obligatoriedad de la
Hard Law (Ley Dura) Soft Law (Ley Blanda)
Jean Michael Servais
(Bélgica):
“ […] es inevitable que en tiempo de desregulación y flexibilización salvaje como los que se vienen en la mayor
parte de los países
latinoamericanos, la irrupción
de la propuesta de
responsabilidad social sea
vista como la pretensión de las grandes empresas de sustituir la normativa estatal- es decir,
Mario Ackerman (Argentina):
“Desde el punto de vista jurídico, se ha criticado duramente el uso de la expresión RESPONSABILIDAD en esta materia, Lo que hacen las empresas bajo el rótulo de
“Responsabilidad Scial” no sería
responsabilidad sino filantropía o acción
social, en tanto se defiende su
voluntariedad y no exigibilidad para
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las normas jurídicas propiamente dichas- por su propias “normas”, lo cual
generaría una suerte de
“feudalismo industrial”.
terceros, especialmente por los
beneficiarios de esa acción”.
Oscar Ermida Uriarte (Perú)
“… En todo caso, parece
interesante la posición
sustentada por la
Confederación Europea de Sindicatos, de conformidad con la cual las empresas europeas pueden hacer RSE o no. Pero si deciden hacerla,
deben; hacerla de un modo
serio, de acuerdo a un marco
que de existir.”
T. Jaspers ( Países Bajos)
“… la vaguedad con la que generalmente
son redactados los documentos
denominados códigos de conductas
generan innumerables dudas, lo que obviamente dificulta su aplicabilidad, a lo que se suma por lo general, que éstos códigos son instrumentos elaborados de arriba hacia abajo cuando muchos opinan que lo ideal sería que fueran creados desde abajo hacia arriba.”
T. Cochoy ( Francia)
“…En efecto, cuando no las hay, los actores las crean (autonomía) o “juegan a las reglas” y en consecuencia las simulan, como sucede, a veces, con la RSE, los códigos de conducta, etcétera. Se
juega al Derecho,
teatralizándolo, y
representando el papel de legislador. Jugar al Derecho puede ser, claro está, una forma de subliminarlo, de reprimirlo, de evitarlo en la vida real”.
Miguel Angel Torres Morales (Perú)
“La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es el compromiso constante de una emprea de poder contribuir al desarrollo económico sostenible, mejorando la calidad de ida de sus empleado sy sus familias, así como de la comunidad local y de la sociedad en general por lo que debe quedar a discrecionalidad del empresario de aplicarla o no.”
Isabelle Daugareilh (Francia)
“Varias circunstancias
llevaron a que inevitablemente se planteara la posibilidad de proceder a una reglamentación
Natalia Ángel Cabo (Colombia)
“Si bien poco a poco hay acuerdo respecto a los valores y principios que se buscan garantizar, en lo que no hay acuerdo es en
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internaciones de la RSE: el contexto de la globalización y
las dificultades de los
ordenamientos jurídicos para regularla”.
el cómo lograr que se integren esos valores y principios en la actividad empresarial y de cómo hacerlos efectivos.
Por ello el soft law puede hacer cosas que
el derecho duro no puede, en la medida en que es menos demandante y más flexible”. Dra. María Elósegui Itxaso (
España)
“…En cuanto a la
funcionalidad y eficacia, el problema es que basta con tan solo la adhesión pero no existen procedimientos para comprobar el cumplimiento posterior, Por lo tanto esto no resulta muy útil […] La UE está actuando de intermediaria en esta línea, ya que no se desea implantar de un modo
prescriptivo un contenido
concreto de la RSC,
asumiento en el Libro Verde, como hemos reiterado, las
directrices de estos
organismos Internacionales,
OCDE, ONU, OIT y
animando a su vez a los Estados miembros de la UE a que impongan unas normas internas legales de obligado cumplimiento basadas en ese marco internacional.”
Nicholas Bayne (Inglaterra)
“Los Instrumentos del hard law son
extremadamente demandantes, y si se abusa de ellos o no funcionan corregir los errores es muy difícil. Sumando a lo anterior se evidencia el hecho de que
regímenes de soft law sirven de estímulo
para que se adopten mejores compromisos de hard law. Se afirma que estas soluciones pueden ser útiles como una fase preparatoria, antes de que se establezcan
compromisos de hard law, lo que en
últimas permitiría sobre la base de la experiencia, una mejor legislación en el futuro”.
Béatrice Fauchère (País Vasco- España)
“Actualmente, la
globalización se carateriza por la pérdida de poder de las
autoridades nacionales e
internacionales. Sus tres
elementos clave son la
liberalización, la privatización
Michael Cloghesy (Canadá)
“Los instrumentos de hard law, además
son necesarios para asegurar que los intereses tanto de países desarrollados como de países en vía de desarrollo sean
tenidos en cuenta en el derecho
internacional”
Biblioteca
y la desregulación. Es el
paraíso de las empresas
transnacionales que actúan como mejor les parece, sin darle necesariamente mayor importancia al aspecto social y los derechos humanos”.
John J. Kirton and Michael J. Trebilcock (Canadá)
“[…] Hay un reclamo porque
el derecho internacional
establezca obligaciones
directas a las empresas en materia de RSE, atadas a
sanciones frente al
incumplimiento: obligaciones que podrían hacerse cumplir a nivel internacional cuando Estados no estén dispuestos o no estén en condiciones de hacerlo ellos mismos. Es decir, un llamado para que se
tomen medidas
internacionales de hard law
frente a la RSE”.
Chris Tollefson (Canadá)
“Las normas duras imponen obligaciones de aplicación general, que son articuladas con un relativo grado de precisión- es decir que definen claramente la conducta que se autoriza o proscribe- y pueden pueden interpretarse y hacerse cumplir por autoridades competentes, entre otras, en las cortes o tribunales especializados.
Tomás G. Perdiguero de (España)
“ La voluntariedad como base de la RSE es toda una
declaración de impotencia
política y supone la renuncia a influír desde las políticas
públicas en la necesaria
rectificación de la
esquizofrénica deriva
financiera del sistema
económico. […] este tipo de operación de autopresentación de la empresa como insitución
comprometida con los
intereses generales no es
nueva. Jurgen Habermas
criticaba acertadamente en
Biblioteca
1962 que las empresas
camuflan los intereses y
objetivos comerciales
legítimos con discursos que insinúan el interés público de su actuación”.
Christine Parker (Australia)
“idealmente la RSC incluye el
cumplimiento de las
responsabilidad legales de las empresas, pero va más allá de
este cumplimiento al
involucrar las expectativas de la sociedad económicas (para producir bienes y servicios que la sociedad quiere y
venderlos obteniendo
ganancia), éticas
(comportamientos y
actividades adicionales de las
empresas que no
necesariamente están
establecidas en leyes, pero que
de todas maneras son
esperadas por los mientras de
la sociedad) y hasta
discrecionales ( aquellas frene a las cuales la sociedad no ha mandado un mensaje claro a las empresas, pero que de todas maneras espera asuman un rol discrecional, como por ejemplo hacer contribuciones filantrópicas.)
Igor Arrondo Esanola (País Vasco- España)
“Los organismos
internacionales deben centrar sus políticas en resolver este debate con la mayor celeridad posible y dirigirlo hacia un marco normativo vinculante, ya que temas como las
Biblioteca
Fuente: Elaborado por las autoras. relaciones laborales, aspectos medioambientales y sociales, no son cuestiones que se vean
favorecidas por el Soft Law.
Por ello, en mi opinión estos temas deben regularse con
carácter vinculante y
sancionador.
En ese sentido, la mayoría de argumentos apuntan a insistir en que si bien algunas
medidas de soft law son
importantes, estas no puede ni deben desplazar el regulatorio de los Estados, y que la comunidad Internacional, más que seguir insistiendo en
medidas voluntarias, debe
encontrar también
mecanismos impositivos para controlar las desviaciones en el actuar de las empresas”.