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III. RESULTADOS

3. Posiciones doctrinarias que defienden la obligatoriedad de la

Hard Law (Ley Dura) Soft Law (Ley Blanda)

Jean Michael Servais

(Bélgica):

“ […] es inevitable que en tiempo de desregulación y flexibilización salvaje como los que se vienen en la mayor

parte de los países

latinoamericanos, la irrupción

de la propuesta de

responsabilidad social sea

vista como la pretensión de las grandes empresas de sustituir la normativa estatal- es decir,

Mario Ackerman (Argentina):

“Desde el punto de vista jurídico, se ha criticado duramente el uso de la expresión RESPONSABILIDAD en esta materia, Lo que hacen las empresas bajo el rótulo de

“Responsabilidad Scial” no sería

responsabilidad sino filantropía o acción

social, en tanto se defiende su

voluntariedad y no exigibilidad para

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las normas jurídicas propiamente dichas- por su propias “normas”, lo cual

generaría una suerte de

“feudalismo industrial”.

terceros, especialmente por los

beneficiarios de esa acción”.

Oscar Ermida Uriarte (Perú)

“… En todo caso, parece

interesante la posición

sustentada por la

Confederación Europea de Sindicatos, de conformidad con la cual las empresas europeas pueden hacer RSE o no. Pero si deciden hacerla,

deben; hacerla de un modo

serio, de acuerdo a un marco

que de existir.”

T. Jaspers ( Países Bajos)

“… la vaguedad con la que generalmente

son redactados los documentos

denominados códigos de conductas

generan innumerables dudas, lo que obviamente dificulta su aplicabilidad, a lo que se suma por lo general, que éstos códigos son instrumentos elaborados de arriba hacia abajo cuando muchos opinan que lo ideal sería que fueran creados desde abajo hacia arriba.”

T. Cochoy ( Francia)

“…En efecto, cuando no las hay, los actores las crean (autonomía) o “juegan a las reglas” y en consecuencia las simulan, como sucede, a veces, con la RSE, los códigos de conducta, etcétera. Se

juega al Derecho,

teatralizándolo, y

representando el papel de legislador. Jugar al Derecho puede ser, claro está, una forma de subliminarlo, de reprimirlo, de evitarlo en la vida real”.

Miguel Angel Torres Morales (Perú)

“La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es el compromiso constante de una emprea de poder contribuir al desarrollo económico sostenible, mejorando la calidad de ida de sus empleado sy sus familias, así como de la comunidad local y de la sociedad en general por lo que debe quedar a discrecionalidad del empresario de aplicarla o no.”

Isabelle Daugareilh (Francia)

“Varias circunstancias

llevaron a que inevitablemente se planteara la posibilidad de proceder a una reglamentación

Natalia Ángel Cabo (Colombia)

“Si bien poco a poco hay acuerdo respecto a los valores y principios que se buscan garantizar, en lo que no hay acuerdo es en

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internaciones de la RSE: el contexto de la globalización y

las dificultades de los

ordenamientos jurídicos para regularla”.

el cómo lograr que se integren esos valores y principios en la actividad empresarial y de cómo hacerlos efectivos.

Por ello el soft law puede hacer cosas que

el derecho duro no puede, en la medida en que es menos demandante y más flexible”. Dra. María Elósegui Itxaso (

España)

“…En cuanto a la

funcionalidad y eficacia, el problema es que basta con tan solo la adhesión pero no existen procedimientos para comprobar el cumplimiento posterior, Por lo tanto esto no resulta muy útil […] La UE está actuando de intermediaria en esta línea, ya que no se desea implantar de un modo

prescriptivo un contenido

concreto de la RSC,

asumiento en el Libro Verde, como hemos reiterado, las

directrices de estos

organismos Internacionales,

OCDE, ONU, OIT y

animando a su vez a los Estados miembros de la UE a que impongan unas normas internas legales de obligado cumplimiento basadas en ese marco internacional.”

Nicholas Bayne (Inglaterra)

“Los Instrumentos del hard law son

extremadamente demandantes, y si se abusa de ellos o no funcionan corregir los errores es muy difícil. Sumando a lo anterior se evidencia el hecho de que

regímenes de soft law sirven de estímulo

para que se adopten mejores compromisos de hard law. Se afirma que estas soluciones pueden ser útiles como una fase preparatoria, antes de que se establezcan

compromisos de hard law, lo que en

últimas permitiría sobre la base de la experiencia, una mejor legislación en el futuro”.

Béatrice Fauchère (País Vasco- España)

“Actualmente, la

globalización se carateriza por la pérdida de poder de las

autoridades nacionales e

internacionales. Sus tres

elementos clave son la

liberalización, la privatización

Michael Cloghesy (Canadá)

“Los instrumentos de hard law, además

son necesarios para asegurar que los intereses tanto de países desarrollados como de países en vía de desarrollo sean

tenidos en cuenta en el derecho

internacional”

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y la desregulación. Es el

paraíso de las empresas

transnacionales que actúan como mejor les parece, sin darle necesariamente mayor importancia al aspecto social y los derechos humanos”.

John J. Kirton and Michael J. Trebilcock (Canadá)

“[…] Hay un reclamo porque

el derecho internacional

establezca obligaciones

directas a las empresas en materia de RSE, atadas a

sanciones frente al

incumplimiento: obligaciones que podrían hacerse cumplir a nivel internacional cuando Estados no estén dispuestos o no estén en condiciones de hacerlo ellos mismos. Es decir, un llamado para que se

tomen medidas

internacionales de hard law

frente a la RSE”.

Chris Tollefson (Canadá)

“Las normas duras imponen obligaciones de aplicación general, que son articuladas con un relativo grado de precisión- es decir que definen claramente la conducta que se autoriza o proscribe- y pueden pueden interpretarse y hacerse cumplir por autoridades competentes, entre otras, en las cortes o tribunales especializados.

Tomás G. Perdiguero de (España)

“ La voluntariedad como base de la RSE es toda una

declaración de impotencia

política y supone la renuncia a influír desde las políticas

públicas en la necesaria

rectificación de la

esquizofrénica deriva

financiera del sistema

económico. […] este tipo de operación de autopresentación de la empresa como insitución

comprometida con los

intereses generales no es

nueva. Jurgen Habermas

criticaba acertadamente en

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1962 que las empresas

camuflan los intereses y

objetivos comerciales

legítimos con discursos que insinúan el interés público de su actuación”.

Christine Parker (Australia)

“idealmente la RSC incluye el

cumplimiento de las

responsabilidad legales de las empresas, pero va más allá de

este cumplimiento al

involucrar las expectativas de la sociedad económicas (para producir bienes y servicios que la sociedad quiere y

venderlos obteniendo

ganancia), éticas

(comportamientos y

actividades adicionales de las

empresas que no

necesariamente están

establecidas en leyes, pero que

de todas maneras son

esperadas por los mientras de

la sociedad) y hasta

discrecionales ( aquellas frene a las cuales la sociedad no ha mandado un mensaje claro a las empresas, pero que de todas maneras espera asuman un rol discrecional, como por ejemplo hacer contribuciones filantrópicas.)

Igor Arrondo Esanola (País Vasco- España)

“Los organismos

internacionales deben centrar sus políticas en resolver este debate con la mayor celeridad posible y dirigirlo hacia un marco normativo vinculante, ya que temas como las

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Fuente: Elaborado por las autoras. relaciones laborales, aspectos medioambientales y sociales, no son cuestiones que se vean

favorecidas por el Soft Law.

Por ello, en mi opinión estos temas deben regularse con

carácter vinculante y

sancionador.

En ese sentido, la mayoría de argumentos apuntan a insistir en que si bien algunas

medidas de soft law son

importantes, estas no puede ni deben desplazar el regulatorio de los Estados, y que la comunidad Internacional, más que seguir insistiendo en

medidas voluntarias, debe

encontrar también

mecanismos impositivos para controlar las desviaciones en el actuar de las empresas”.

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