En el desarrollo de esta investigación uno de los conceptos fundamentales es el de “prácticas”, y a su vez es uno de los conceptos más confusos y problemáticos, metodológicamente hablando, para su estudio. Pero más allá de esta dificultad para abordar, este término es necesario para el desarrollo de la investigación, ya que es un elemento clave para el estudio de las condiciones reales del acceso a la justicia. Las prácticas nos llevan no solo a conocer las normas jurídicas, sino que también las actuaciones de los agentes del ministerio público, jueces y demás personal que tiene que ver con la administración de justicia, asimismo nos permiten observar las acciones reales que ejecutan los encargados de la administración de justicia.
De entrada hay que mencionar que las prácticas que ejercen los encargados de la procuración y administración de la justicia, se encuentran dentro de una relación desigual entre Estado y ciudadano. Donde el ciudadano se ubica en desventaja para ejercer sus derechos, debido al mal funcionamiento del sistema jurídico mexicano, debido a que los recursos con que cuenta el Estado para el funcionamiento del sistema jurídico, son usados por sus representantes de una forma rentista.
En la actualidad, los obstáculos fundamentales para el afianzamiento eficaz del acceso a la justicia para todas y todos, se encuentran en las prácticas, rentista
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y de corrupción y en particular por prácticas que se encuentran bajo pautas culturales de ilegalidad en la Policía Preventiva e investigadora, en las Agencias del Ministerio Público y Juzgados.
1.3.4.1. Prácticas de los encargados de la procuración y administración de justicia
No se puede definir las prácticas, sin una previa y abundante observación del objeto de estudio. Por lo que dar una definición absoluta de prácticas, primero requiere un análisis de la realidad que se vive en el Distrito Judicial de Cosamaloapan, Veracruz (Policía Preventiva e investigadora, Agencia investigadora del Ministerio Público Especializada contra los delitos sexuales y de libertad y contra la familia, Juzgado Penal, Juzgado Civil y Junta de Conciliación). Debido a esto de entrada no daremos una definición absoluta de las prácticas de los encargados de la prevención del delito, y la procuración y administración de justicia, sino que de forma a priori se entenderá como prácticas de los encargados de la procuración y administración de la justicia, las actividades determinadas por la razón y cultura en base a una estructura social que medianamente se ajusta al campo jurídico en el que se desenvuelven los agentes.
No hay práctica, sin la existencia del contexto de donde se desarrolla. En este caso abordamos el desarrollo de las prácticas dentro del campo jurídico, donde la teoría de Bourdieu nos puede ser útil para el análisis del campo donde se desenvuelven las prácticas.
En la teoría de Bourdieu, el campo está caracterizado por ser un espacio limitado, un espacio de lucha, un espacio definido mediante regularidades de conducta y reglas aceptadas, donde las reglas vigentes se cuestionan, y donde la distribución de fuerzas es desigual.
Bourdieu recomienda tres pasos necesarios para realizar un análisis en términos de campo:
Un análisis en términos de campo implica tres momentos necesarios e interrelacionados. Primero, hay que analizar la posición del campo en relación con el “campo de poder… “; Segundo, es menester establecer la estructura objetiva de
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las relaciones entre las posiciones ocupadas por los agentes o las instituciones que compiten dentro del campo en cuestión. Tercero, se deben analizar los habitus de los agentes, los diferentes sistemas de disposiciones que éstos adquirieron mediante la interiorización de un tipo determinado de condiciones sociales y económicas y que encuentran, en una trayectoria definida dentro del campo considerado, una oportunidad más o menos favorable de actualizarse. (Bourdieu, P. y Wacquant, L., 1995, pp. 69-70).
Podríamos decir que en relación al campo jurídico donde se desenvuelven las prácticas de los procuradores y administradores de la justicia, se encuentran reglas legalmente establecidas y reglas que se derivan de pautas culturales que tienen un lenguaje propio y una forma de entender el mundo en que los operadores jurídicos poseen un capital compartido más o menos definido.
Pero dicho en campo no hay peligro de su posición, ni lucha con otro campo, ya que a la hora de la interacción entre agente jurídico y ciudadano, el ciudadano no posee un campo, no conoce y ni siquiera puede conocer las reglas del campo jurídico. La heterogeneidad social no permite la existencia de un campo ciudadano contra un campo jurídico, debido a esto no existe una relación igualitaria entre el sistema judicial y el ciudadano.
El campo jurídico en México, se encuentra plagado de pautas culturales que establecen reglas compartida entre agentes del mismo, reglas que permiten una corrupción sistemática y la privatización de un servicio público. Como nos dice Bourdieu,
El establecimiento de un ‘espacio judicial’ implica la creación de una frontera entre aquellos que están preparados para entrar en el juego y aquellos que, cuando se encuentran arrojados dentro de él, quedan de hecho excluidos. (Bourdieu, 2000, p. 16).
Queda entonces por resolver cuál es la suerte de aquellos excluidos del sistema. Por lo que en este momento resultan insuficientes desde la teoría de Bourdieu conocer la dinámica interna del campo jurídico, es decir, requerimos una
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metodología más explicativa para investigar las prácticas de los agentes en relación al momento en que interactúan con los ciudadanos. Y concretamente conocer qué prácticas impiden el acceso a la justicia para las mujeres.
La etnometodología, desde la posición de Garfinkel, aporta la presente investigación la metodología para realizar el estudio de la interacción social en las instituciones en general, la cual podemos aplicar en las instituciones encargadas de la administración de justicia. Según el planteamiento de Garfinkel las normas solo tienen un carácter vinculante o de integración; y, en el sentido de reglas formales prescritas, no se manifiestan de manera mecánica, sino que son actualizadas por los actores en cada situación presente.
Garfinkel plantea que las convenciones normativas son normas que consisten en marcos de referencia públicos para el análisis de la conducta, han de entenderse fundamentalmente como recursos para establecer y mantener la inteligibilidad de un campo de acción, por lo tanto, no son guías de conducta sino una de las fuentes esenciales de los recursos cognitivos mediante los cuales se hacen inteligibles y moralmente explicables los contextos de acción, tanto en el caso de conducta adecuada como de conducta desviada (Garfinkel, 2006). Esto quiere decir que las normas del campo jurídico se pueden observar en las prácticas de los funcionarios del sistema jurídico.
Garfinkel
(…) habla de prácticas, se refiere a lo observable y susceptible de rendimiento de cuentas, esto es, a lo asequible a los miembros como prácticas situadas del mirar y relatar. Se refiere también al hecho de que semejantes prácticas consisten en un continuo e interminable logro contingente; a que esas prácticas son llevadas a cabo bajo los auspicios de, y como eventos internos a los mismos asuntos obstinadamente depende de habilidades y conocimientos que dan por sentado y reconocen, y al conocimiento y al derecho o competencia que tienen de realizar el trabajo necesario para esos logros. (Garfinkel, 2006, p. 9).
Y por último también se refiere a que el hecho mismo que los agentes dan por sentado en escenarios distintivos de características particulares.
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Atendiendo a la etnometodología, se entenderá como prácticas; a las acciones del sentido común en el campo jurídico, a través de las cuales los encargados de la procuración y administración de la justicia coordinan, estructuran y entienden sus actividades diarias.
Por lo que para el estudio de las prácticas de los encargados de la administración y procuración de justicia en el área penal, civil y labora se entrevistara a los actores que intervienen en los procesos. Dichos actores se ejemplifican en el siguiente esquema.
Acceso a la justicia penal en los delitos de violencia intrafamiliar, violencia sexual y feminicidios. Actores principales
del proceso penal
- Policías Preventivos
- Agente investigador del ministerio público especializados - Policías Investigadores
- Juez Penal
- Agente adscrito al Juzgado Penal - Secretarios del Juzgado Penal
Acceso a la justicia para mujeres en el área del derecho civil en específico en las demandas de divorcio y pensiones alimenticias
Actores - Juez civil
- Secretarios y secretarias (personal del juzgado civil)
Acceso a la justicia para las mujeres en el área laboral en específico las demandas por despidos injustificados y acoso sexual en el área laboral
Actores - Presidente de la Junta de Conciliación y arbitraje - Secretarias de la Junta de Conciliación
El análisis de los actores mencionados en los esquemas anteriores, se analizan desde la etnometodología, a través de entrevista y observación directa en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia del área penal, civil y laboral del Decimoctavo Distrito judicial con sede en Cosamaloapan, Veracruz que comprende los Municipios de Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Acula, Amatitlán, Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán, José Azueta, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla, y Playa Vicente.
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CAPÍTULO 2