MARCO JURÍDICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES
2.4 Las reformas jurídicas en el estado de Veracruz
2.4.3 Derechos laborales de las mujeres
2.4.3.1. Ruta de las mujeres en el juicio laboral
Con el propósito de entender mejor lo que es un juicio laboral, primero es necesario hablar sobre las autoridades laborales. A estos órganos del Estado les corresponde garantizar y contribuir a restituir los derechos del trabajo. Las autoridades del trabajo se dividen en dos grupos: autoridades administrativas que se encargan de vigilar el cumplimiento de los derechos laborales, y las juntas de
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conciliación y arbitraje encargadas de la administración de la justicia en el trabajo, es decir, resolver los conflictos laborales, los cuales se dividen en dos grupos: conflictos individuales y conflictos colectivos. Los primeros se presentan cuando una sola persona reclama un derecho que le fue violado, y los segundos hacen referencia al incumplimiento de contratos ley.
Los conflictos de despidos injustificados por empresas que no son paraestatales son objeto de seguimiento en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, por lo que es procedente aclarar que es competencia de las Juntas Locales conocen de los despidos injustificados en contra de las mujeres, ya que la mayoría de las mujeres veracruzanas se encuentran laborando en empresas que no son a competencia federal.
En Veracruz, estas juntas se modificaron el 7 de mayo de 2012, mediante el decreto que reestructuró la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se integran por presidente de, secretario general, un actuario, secretarios de acuerdos y auxiliares de la junta. (Ver esquema 5)
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Esquema 5
Organigrama de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
El despido de las trabajadoras es injustificado si no existe causa alguna que lo propicie. Cuando esto sucede, o cuando el patrón no notificó a la Junta dicha acción, es competencia de las Juntas Locales conocer de los demás despidos (en caso de empresas privadas y particulares), y la trabajadora puede proceder a demandar al patrón, pasando por las diferentes etapas del juicio laboral.
Las etapas del juicio laboral son las siguientes:
La demanda. Serán formuladas tantas como demandados haya. El actor en
su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, y tendrá la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes para respaldar sus pretensiones.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando
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acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor. (Artículo 873, Ley Federal del Trabajo).
Notificación de la demanda. La parte demandada es avisada de dicha acción
Audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Esta se divide en dos etapas: en primera las partes comparecen en compañía de su abogado para conciliar; sino se llega a una conciliación, se procede a la segunda etapa de la audiencia, la fase de demanda y excepciones, la cual se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes.
Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte, y aquel a su vez podrá objetar las del demandado. Concluida la audiencia de ofrecimiento de pruebas, no se aceptarán más pruebas, sólo se darán por aceptadas las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
Acuerdo de admisión de pruebas. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita
las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Audiencia de desahogo de pruebas. Dicha audiencia se desarrollara como lo señala el artículo 884 de la Ley Federal de Trabajo:
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha; II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio… (Artículo 884, Ley Federal del Trabajo).
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Al concluir el desahogo de las pruebas, tras la formulación de los alegatos de las partes y la certificación por parte del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará a las partes un tiempo de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación.
En caso de que las partes acrediten que alguna o algunas pruebas presentadas no fueron desahogadas, la Junta señalará cita para que dentro de ocho días vuelva a efectuarse. Cuando no haya pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Cierre de instrucción. Hecho lo anterior, el auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción.
Proyecto de laudo. Diez días después, el auxiliar de oficio presentará el proyecto de laudo.
Cita para discusión del proyecto de laudo. Después de cinco días de que el auxiliar presente el proyecto de laudo, el presidente citará a los integrantes de la Junta.
Discusión del proyecto de laudo. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Laudo. Una vez emitido los laudos se notificará a las partes, para que dentro del término de tres días soliciten a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto (si los hubiera). La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. (Ver esquema 6).
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