CAPÍTULO I: VIDA HUMANA DEPENDIENTE
1. ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA VIDA HUMANA
1.1. Preembrión
El término “preembrión” ha sido utilizado por algunas revistas científicas, especialmente, las que tratan de las técnicas de reproducción asistida, para referirse al producto inicial de la concepción hasta las dos semanas de su desarrollo.
Desde su aparición, éste término ha recibido muchas críticas en la comunidad científica, al considerarse que no existe una etapa anterior al embrión. Ferrer Colomer & Pastor García en un interesante artículo señalan que dicho neologismo se originó con la finalidad de “convalidar o neutralizar éticamente la pérdida o destrucción deliberada de embriones que va inevitablemente unida a los procedimientos de reproducción asistida y a la investigación sobre embriones” (1998:25).
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Si buscamos el término “embrión” en la Real Academia Española, se señala, “en la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes de embarazo”. Como vemos, el periodo al que algunos científicos denominan “preembrión”, se encuentra dentro del término “embrión” según la Real Academia Española.
En un estudio realizado por Ferrer Colomer & Pastor García acerca del uso del término “preembrión” en la literatura científica, desde su origen en 1979 hasta finales del año 2014, se encontró a través de PubMed1, 437 artículos
publicados en 156 revistas que utilizan el término “preembrión”, y al hacer una comparación de éste término con otros, usados en la embriología para referirse a la misma etapa, tales como blastocisto, cigoto o, inclusive, embrión; se observó que para éstos últimos hay una tendencia de crecimiento en su utilización, a diferencia del término preembrión que después de un incremento importante en los comienzos de la década de los años 90 no ha cesado de disminuir (2017:118).
Estos datos recopilados por los autores antes mencionados, dan indicios reveladores, a nuestro parecer, de que el uso del término “preembrión” en la literatura científica, es producto de la necesidad coyuntural de finales de la
1 El sistema de búsqueda PubMed es un proyecto desarrollado por la National Center for
Biotechnology Information (NCBI) en la National Library of Medicine (NLM). Permite el acceso a bases de datos bibliográficas compiladas por la NLM: MEDLINE, PreMEDLINE (citas enviadas por los editores),
Genbak y Complete Genoma. Medline contiene subbases: AIDS, Bioethics, Complementary Medicine, Core Clinical Journals, Dental Journals, Nursing Journals, PubMed Central que podemos consultarlas individualmente pulsando la opción Limits y seleccionando Subsets.
MEDLINE es la base de datos más importante de la NLM abarcando los campos de la medicina, enfermería, odontología, veterinaria, salud pública y ciencia preclínicas. Actualmente contiene más de 11 millones de referencias bibliográficas de artículos de revistas desde el año 1966. Según la Página Web de la Federación Argentina de Cardiología: “Guía para la utilización de PubMED-Medline”. Consulta realizada el 05 de junio del 2018. Disponible en: http://www.fac.org.ar/fec/cursofac/pubmed/index.htm.
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década del 80, cuando algunos países como Inglaterra, Estados Unidos, España, entre otros, necesitaron justificar la aprobación de leyes que permitían la experimentación y eliminación de embriones de menos de 14 días de desarrollo.
En el artículo publicado por Ferrer Colomer & Pastor García se trata sobre el nacimiento y la justificación del término “preembrión”, que se remonta al Informe Warnock de 1984 emitido por el Comité de Investigación sobre Fertilización y Embriología Humanas del gobierno de Gran Bretaña, en el que se recomendó el plazo de 14 días postfecundación que podía utilizarse para la investigación embrionaria, pero en el intento de justificación, el informe aporta dos tipos de argumentos, uno utilitarista (mencionando que los progresos en el tratamiento de la esterilidad no habría sido posible sin la investigación) y otro científico (postulando que la aparición de la línea primitiva es señal del inicio del desarrollo individual del embrión); más tarde, se impulsó una palabra que encajara y diera expresión verbal a esa nueva realidad que se da entre el producto inicial de la concepción y el embrión de más de dos semanas, y fue creada la palabra “preembrión”, utilizandose por primera vez dicho término en 1986, en tres diferentes publicaciones2 (1998:6).
En el ámbito jurídico, el término “preembrión” ha tenido una escasa aparición. En la publicación citada anteriormente de Ferrer Colomer & Pastor
2 Siendo estas las siguientes: 1) Nota explicativa de la Dra. Penélope Leach adjunta al Primer Informe de la Autoridad de Patentes Voluntaria para la Fertilización in vitro y Embriología Humanas. 2) Un documento ampliamente influido por el pensamiento del profesor Clifford Grobstein, titulado “Consideración Ética de la Nueva Tecnología de la Reproducción por el Comité de Ética de la Sociedad
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García, se tiene registros de que en la exposición de motivos de la Ley española 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, se habla por primera vez de preembrión, aclarando que se trata de un “grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente 14 días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero y aparece en él la línea primitiva3 (1998:9). Años más tarde, se
promulga la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (que abroga la Ley 35/1988), indicando en el segundo inciso de su primer artículo que “A los efectos de ésta ley se entiende por preembrión al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde”. No obstante ello, ésta terminología que aparece en la legislación española, no ha sido recogida en otros ámbitos jurídicos.
Zurriaráin, al hacer un análisis de las leyes españolas de Reproducción Humana Asistida y de Investigación Biomédica4, afirma que “la aparición de las
técnicas de reproducción asistida motivó que el Derecho se pronunciase acerca de la protección que merecía el embrión humano, y considerando los últimos desarrollos científicos que han transformado significativamente el paradigma valorativo acerca de la utilización de embriones humanos, concluye la urgencia
3 Añade la mencionada exposición de motivos que esta terminología ha sido adoptada por los Consejos de Europeos de Investigación de Dinamarca, Finlandia, Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica.
4 Refiriéndose a la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, la Ley 42/1988 sobre Donación y Utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos, la Ley 45/2003 que modifica los artículos 4 y 11 de la Ley 35/88, la Ley 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida y, por último, la Ley 14/2007 sobre Investigación Biomédica.
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de un cambio en la legislación española dirigido a un auténtico régimen de protección legal de la vida humana desde su inicio” (2009:156).
Como vemos, autorizada doctrina científica de la materia, ha puesto de manifiesto la inutilidad del término “preembrión” y que su creación se debió a la necesidad de justificar la eliminación de embriones humanos con fines investigativos, siendo que una vez que cumplió su objetivo, el cual fue de dotar a los gobiernos de argumentos científicos para autorizar tales prácticas a través de la legislación, devino en desuso por su carácter anticientífico, destacando que en la actualidad se prefiere el término embrión para referirse al periodo comprendido desde el momento posterior a la fecundación hasta los tres meses de desarrollo.
Por estas consideraciones, en nuestra investigación no se hará uso del término “preembrión” para referirse a las primeras dos semanas del desarrollo intrauterino del ser humano, prefiriendo el término embrión para designar a la primera etapa biológica del ser humano.