Las preguntas en el interrogatorio cruzado
B. Preguntas de introducción
Son preguntas de introducción aquellas que se formulan con el ob- jeto de adentrar al testigo o perito al thema probandum; se hacen con la sola intención de hacerles recordar determinada situación fáctica que ellos observaron o intervinieron en alguna oportunidad, pero debido al tiempo transcurrido no lo recuerdan claramente. Por experiencia profesional sabemos que muchos testigos duran- te el interrogatorio no recuerdan lo que percibieron o escucharon, otros simulan no recordarlo, algunos recuerdan solo una parte de lo acontecido. Entonces, como está prohibido hacerles leer o que ellos lean las instrumentales a fi n de evitar que se contaminen con lo que fl uyan de estas fuentes de prueba, sí es posible en sus casos hacer- les preguntas de introducción o de transición. Por ejemplo, algunos policías que tienen que declarar sobre sus intervenciones policiales. Estas preguntas tienen un doble fi n: generarles confi anza a los testi- gos para que pueda declarar con tranquilidad y, adentrarlos al pun- to o temas sobre los cuales tratará el contenido de la declaración.
Muchos testigos que no han sido debidamente preparados sien- ten temor de fallar o incurrir en algún tipo de responsabilidad. Es por eso que se muestran cautelosos, es para ellos a quien van di- rigidas este tipo de preguntas a efectos de adentrarlos al thema
probandum.
También se le conoce como preguntas preliminares o introducto- rias, pero no es para que el abogado “ponga las palabras en la boca del testigo”. Esta clase de preguntas tiene su límite, en ellas no se debe ingresar al fondo de la controversia es solo para introducir al testigo a un determinado contexto.
Estas preguntas exigen fl exibilidad del juzgador debido a la situa- ción en que se encuentra el testigo. En los lugares donde no está vigente el Código Procesal es necesario echar mano de ellas, pero cuando llegue la oportunidad que los fi scales y abogados preparen a sus testigos no es necesario utilizarlas.
Algo importante que estaba omitiendo en las preguntas de intro- ducción: están permitidas las de tipo sugestiva en forma excepcio- nal. Nuestro Código Procesal Penal de 2004 no las contempla; sin embargo, sí puede utilizarlas previa autorización del Juez cuando el testigo no recuerda aspectos importantes de lo que ha percibido por el tiempo transcurrido o por pérdida de memoria[30].
[30] La memoria es igual que una biblioteca, almacena información de forma estructurada sistemática, de modo que la recuperación depende de cómo se catalogó o codifi có la información. Por ejemplo la memoria sensorial y la percepción, es obvio que son procesos cognitivos muy cercanos y que difícilmente se puede entender uno sin el otro. Las sensaciones son el punto de partida de la percepción, y la percepción es el primer paso hacia el recuerdo. Sin sensación no hay percepción (salvo en las alucinaciones), sin percepción no hay recuerdo. O dicho de otro modo, solo llegará a formar parte de nuestros recuerdos aquello previamente percibido, aunque, como en las alucinaciones, también hay recuerdos que no proceden de la percepción, y entonces se habla de falsos recuerdos. Pero percepción y memoria tienen más cosas en común. La percepción va más allá de las sensaciones, y habitualmente se defi ne como el proceso mediante el cual dotamos de signifi cado a las sen- saciones; la memoria procesa y almacena la información signifi cativa. Y aún más, entre los procesos básicos de la percepción están la detección, la discriminación, el reconocimiento y la identifi cación, procesos en los que interviene inevitablemente la memoria, en un ciclo continuo que se retroalimenta. Los estudios al respec- to modelos generales de memoria nos enseñan que la información procedente de los sentidos tras pasar por el almacén sensorial y antes de almacenarse en la memoria a largo plazo (MLP) es transferida a la memoria a corto plazo (MCP). Esta sería un almacén de retención a corto plazo, pero, lo que es más importante, se la considera responsable de los procesos de codifi cación de la información, aunque también de la recuperación, pues es en ella donde se activa la información procedente de la MLP (…). Así pues, junto a las funciones de mero almacenamiento se le atribuyen funciones ejecutivas y de control de la información. Véase con más am- plitud: MANZANERO, Antonio L. Psicología del testimonio. Pirámide, Madrid, 2008, p. 29 y ss.
No debemos olvidar que el juez tiene un margen de discrecionali- dad y él puede autorizar más aun si él conoce toda la literatura de la doctrina en esta materia. Lo que sí no puede hacer el juez es res- tringir el derecho de la parte contraria a contradecir el testimonio de este testigo. Al respecto, la doctrina para formación de jueces en Colombia expresa[31]: “De todas maneras hay ciertas preguntas su-
gestivas que el juez, en el interés de avanzar, debe permitir. Algu- nos ejemplos son: a) Para establecer asuntos preliminares como los particulares del testigo. b) Cuando la memoria del testigo esté ago- tada, siempre y cuando la pregunta se dirija estrictamente al tema. c) Cuando el testigo sufre de alguna incapacidad como edad avan- zada, inteligencia limitada, niñez, etc. En estos casos el juez debe es- tar especialmente atento para frenar excesos que le quitan al testi- go la palabra real”.
Por ejemplo:
Fiscal: Testigo usted en su condición de policía nos ha contesta- do anteriormente que ha tenido un sinnúmero de intervenciones policiales, ojalá que recuerde aquella en donde hubo una balace- ra entre la Policía y unos asaltantes por la avenida Universitaria en donde hubo un disparo de revólver, el que impactó en un poste de luz y luego en la pierna de un transeúnte, ¿recuerda ahora esta intervención?
Fiscal: señor juez, el testigo está convaleciente de una operación a la columna y ha permanecido por un buen tiempo en la sala de cui- dados intensivos, le solicito me autorice hacer uso excepcional de preguntas sugestivas en vista que la intervención quirúrgica le ha restado sus capacidades de almacenamiento cognitivo, en el expe- diente judicial corren copias de las instrumentales que acreditan di- cha situación. juez: Tiene mi autorización señor fi scal. Fiscal: Gracias juez.
[31] USAID. Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano. Tomo I. El rol de los jueces y magistrados en el sistema penal colombiano. Serie de Manuales de Formación, elaborado con el apoyo de USAID, Bogotá,
Diga testigo, ¿el 14 de febrero de 2010 estaba usted de servicio en la puerta del Banco BTP? Sí. ¿Al frente del banco está ubicado el hostal PK2? Sí. ¿Es cierto que cumplía su servicio al interior de las ofi cinas del banco? Sí. ¿Desde el interior del banco observó el 14 de febrero 2009 a las 2:00 de la mañana una balacera en la puerta del hostal? Sí. ¿Es cierto que anotó la placa de rodaje de uno de los vehículos? Sí. ¿La placa de rodaje que anotó es la FI-1595? Sí. ¿El vehículo es de color azul marca Toyota Tercel? Si. No más preguntas.