En la vida escolar uno se encuentra a diario con
situaciones difíciles de resolver o abordar. A con-
tinuación se presenta una serie de preguntas y
respuestas elaborada por el equipo profesional
de la Unidad de Transversalidad Educativa del
Ministerio de Educación, que podrá orientar
en los temas relacionados con la convivencia
escolar y la Ley General de Educación.
Esta información está disponible en www.con-
vivenciaescolar.cl.
1.- ¿Son lo mismo clima escolar y convivencia
escolar?
No. La convivencia escolar es un aprendizaje
respecto de cómo convivir con otros en un
marco de respeto mutuo y solidaridad recí-
proca, y tiene que ver con la capacidad de las
personas de entenderse, de valorar y aceptar
las diferencias, los puntos de vista de otro y
de otros, con la tolerancia. El clima escolar, en
tanto, es producto y fruto de la enseñanza y el
aprendizaje de la convivencia en el aula, en los
recreos, en el deporte, en los actos oficiales.
Es un indicador del aprendizaje de la convi-
vencia y es una condición para la apropiación
de los conocimientos, habilidades y actitudes,
establecidos en el currículum nacional.
2.- ¿La mediación sirve para resolver los
problemas de violencia escolar?
No necesariamente. En primer lugar, se debe
tener presente que uno de los pilares básicos
de la mediación es la existencia de simetría
entre las partes en conflicto; es decir, que am-
bas partes estén en condiciones de igualdad
para negociar una solución, sin que una parte
presione a la otra. No obstante, la violencia
implica un abuso de poder de una parte sobre
la otra, con lo que no es posible que ambas
partes se sienten a negociar libremente, por-
que una de ellas estará presionada a ceder.
Aun así, es posible aplicar la mediación para
prevenir situaciones de violencia escolar.
3.- ¿Son lo mismo agresividad, conflicto
y violencia escolar?
No, y frecuentemente se utilizan estos con-
ceptos como sinónimos. En el siguiente cua-
dro se describe cada uno de ellos:
AGRESIVIDAD
Corresponde a un com-
portamiento defensivo
natural, es una forma de
enfrentar situaciones de
riesgo; es esperable en
toda persona que se ve
enfrentada a una amena-
za que eventualmente po-
dría afectar su integridad.
Es un hecho natural
CONFLICTO
Involucra a dos o más
personas que entran en
oposición o desacuerdo
debido a intereses, ver-
dadera o aparentemente
incompatibles, donde las
emociones y los senti-
mientos tienen especial
preponderancia.
Es un hecho social
VIOLENCIA
Existen diversas definiciones
de violencia según la pers-
pectiva que se adopte. Todas
tienen en común dos ideas
básicas: i. El uso ilegítimo
del poder y de la fuerza, sea
física o psicológica; y, ii. El
daño al otro como una con-
secuencia. El bullying es una
forma de violencia.
4.- ¿Qué medios se pueden utilizar ante una
situación de violencia?
En nuestra cultura escolar, el castigo o la
sanción son los modos más frecuentes de
operar para reducir la tensión producida por
el conflicto o por situaciones de violencia. Y, a
pesar de que las sanciones establecidas en
las normas muchas veces son eficientes para
ejercer control o modelar algunas conductas,
tienen como consecuencia una autorregulación
mediante el miedo. En este caso, el “agresor” no
se responsabiliza por sus acciones y aumenta
la posibilidad de dar salida a este miedo con
mayor agresividad y conflictos.
Los conflictos pueden ser resueltos en forma
pacífica a través del diálogo, y constituirse en
una experiencia formativa. Y, además, pueden
dar cabida a la reparación, que son gestos y
acciones que un “agresor” puede tener con la
persona agredida y que acompañan el reco-
nocimiento de haber infringido un daño. Esta
reparación no es un acto mecánico, tiene que
ver con un sentido de reconocimiento y volun-
tad de enmendar el daño y con la posibilidad
de sentir empatía y comprensión por la víctima.
5.- ¿Cómo deben actuar cada uno de los inte-
grantes de la comunidad educativa ante un caso
de violencia escolar y/o bullying?
En el caso de los padres, madres y/o apoderados:
· Deben estar atentos a las señales que envían
sus hijos/as como: cambios en su personali-
dad o conducta, pérdida o destrucción de sus
objetos personales, aislamiento, inapetencia,
fobia a ciertos lugares, entre otras.
· Deben estar informados acerca del Regla-
mento Interno en materia de convivencia del
establecimiento.
· Tienen derecho a exigir que se apliquen las
medidas contempladas en el Reglamento de
Convivencia y a ser informados acerca de cual-
quier situación que afecte a sus hijos e hijas.
En el caso de docentes y equipos directivos:
· Deben dar credibilidad a las quejas de sus
alumnos/as y de los padres, madres y/o
apoderados, e investigar efectivamente lo
sucedido.
· No deben permitir ningún tipo de agresión,
por inofensivo que parezca.
· Jamás deben minimizar, ignorar o justificar
acciones de maltrato o discriminación. Es-
tas conductas no pueden ser aceptadas ni
pasadas por alto.
· Deben utilizar mecanismos de resolución
pacífica de conflictos: enseñar a dialogar para
superar sus diferencias, promover actitudes
solidarias e intervenir formativamente.
· Ante un caso de violencia, se debe informar
a las familias acerca de lo sucedido y buscar
alternativas para intervenir en conjunto.
En el caso de los compañeros/as de curso:
· Jamás deben alentar a los agresores para
que sigan causando conflictos o daños a
otros compañeros/as.
· Si están ante un acto de agresión, deben
acudir a una autoridad inmediatamente para
tratar de frenar el conflicto. Ser testigo o
espectador y guardar silencio ante este tipo
de situaciones los convierte en cómplices.
6.- ¿Qué deben hacer las familias cuyos hijos
son agresores?
En primer lugar, deben aceptar que su hijo
o hija puede estar agrediendo a otros/as o
que no es capaz de intervenir para detener
el maltrato. El agresor y los espectadores
también requieren de ayuda y apoyo.
Se debe conversar con los hijos/as para for-
talecer vínculos de confianza, promover el
desarrollo de la empatía, el control de los
impulsos agresivos y el respeto por todos los
seres humanos. Lo importante no es buscar
culpabilidades, sino responsabilizar a los
hijos de sus acciones, brindándoles el apoyo
necesario para que aprendan a convivir con
otros.
7.- ¿Por qué se insiste tanto en los derechos de
los niños y no en sus deberes?
Derechos y deberes están íntimamente rela-
cionados, pero a la humanidad le ha costado
siglos reconocer que los niños, niñas y jóve-
nes son sujetos completos, integrales, con
capacidad para opinar y decidir, de acuerdo
a su madurez y desarrollo. Es un error pensar
que el reconocimiento de los derechos de los
niños, niñas y jóvenes significa una amenaza
para la autoridad de los adultos; por el con-
trario, este reconocimiento implica nuevos
desafíos para los adultos, que debemos estar
presentes para acompañar, orientar, controlar
y proteger a los niños y niñas, pero recono-
ciendo que nuestra opinión de adultos no es
la única que debemos considerar.
8.- ¿Los profesores tienen los mismos derechos
que los estudiantes?
A todos los seres humanos se nos reconoce
la titularidad de una serie de derechos que
están reconocidos y consagrados en la De-
claración Universal de los Derechos Huma-
nos; sin embargo, niños, niñas y jóvenes son
sujetos de protección especial, por cuanto
se encuentran en una etapa diferente de
desarrollo, y requieren del acompañamiento
y orientación de los adultos. Por tanto, niños,
niñas, jóvenes y adultos son todos sujetos de
derechos, pero reconociendo que existe una
asimetría en la relación que implica que los
adultos tienen la responsabilidad de proteger
a los más jóvenes.
9.- ¿Es obligatorio implementar el Reglamento
Tipo que lanzó elMinisterio de Educación?
No, ese Reglamento tipo tiene por objetivo
servir de guía para que los establecimientos
efectivamente adopten medidas para preve-
nir y sancionar las situaciones de violencia.
Este reglamento puede ser implementado
automáticamente o adaptado de acuerdo al
PEI de cada establecimiento. Empero, si las
sanciones allí detalladas se encuentran pre-
sentes en el reglamento del establecimiento,
no es necesario aplicar el Reglamento tipo.
10.- ¿Quién debe hacerse responsable por la
convivencia escolar?
Toda la comunidad educativa, es decir: estu-
diantes, padres, madres y apoderados, do-
centes, directivos, asistentes de la educación
y sostenedores. Es un error frecuente atribuir
la responsabilidad de mantener una “buena
convivencia” sólo a uno o dos miembros de
la comunidad educativa, pues es el esfuerzo
conjunto y coordinado, tanto en el estableci-
miento, como en las familias y en los barrios,
donde se enseña y se aprende a convivir.
11.- De acuerdo a la ley, ¿qué se entiende por
acoso escolar?
La ley lo define como todo acto de agresión
u hostigamiento reiterado, realizado por
estudiantes que atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose de una situación de
superioridad o de indefensión de la víctima,
que le provoque maltrato, humillación o te-
mor fundado de verse expuesta a un mal de
carácter grave. Estos actos agresivos pueden
ser cometidos por un solo estudiante o por un
grupo, y puede ser tanto dentro como fuera
del establecimiento educacional.
12.- Entonces, ¿cualquier hecho de violencia
sicológica o física debe ser considerado acoso
escolar?
No, para que una agresión sea calificada
de acoso debe ser reiterada en el tiempo
y el responsable debe encontrarse en una
posición de superioridad física o psicológica
que le impida al afectado defenderse, y por
tanto constituya abuso. Es decir, una agresión
ocasional o una pelea entre compañeros, no
se califica como acoso.
13.- ¿Los hechos deben ocurrir al interior del
establecimiento para ser considerados acoso?
No, la ley señala que la agresión puede ser por
medios tecnológicos o cualquier otro medio. Por
tanto, la ley incluye al hostigamiento realizado por
medios virtuales. Por ejemplo: el o los estudiantes
que insultan o amenazan reiteradamente por
Facebook a un compañero, desde el computa-
dor de su casa o desde un ciber café, también
realizan acoso escolar. También se consideran
aquellos hechos de violencia que ocurren en las
inmediaciones del establecimiento.
14.- ¿Esta ley considera la agresión de adultos
a estudiantes?
Sí, la Ley de Violencia Escolar considera espe-
cialmente graves los hechos de violencia, ya
sea física o psicológica, que cometan adultos
a estudiantes miembros de la comunidad
educativa, por ejemplo, agresiones por parte
de los equipos docentes o asistentes del
establecimiento.
15.- ¿Cuál es la responsabilidad de los esta-
blecimientos educacionales?
· Contar con un Comité de Buena Convivencia
Escolar u otra entidad de similares caracte-
rísticas –en el plazo de seis meses a partir
de la publicación de esta ley– en aquellos
establecimientos que no cuenten con un
Consejo Escolar.
Tener un Reglamento Interno que regule las
relaciones entre el establecimiento y los dis-
tintos actores de la comunidad escolar. Dicho
reglamento, en materia de convivencia escolar,
deberá incorporar políticas de prevención, me-
didas pedagógicas, protocolos de actuación y
diversas conductas que constituyan falta a la
buena convivencia escolar, graduándolas de
acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual
forma, establecerá las medidas disciplinarias
correspondientes a tales conductas, que podrán
incluir desde una medida pedagógica hasta
la cancelación de la matrícula. En todo caso,
en la aplicación de dichas medidas deberá
garantizarse en todo momento el justo pro-
cedimiento, el cual deberá estar establecido
en el reglamento.
16.- ¿Qué sanciona esta ley?
La ley sanciona a los establecimientos
cuando sus autoridades, habiendo conoci-
do de un hecho de acoso escolar, no hayan
adoptado las medidas correctivas, peda-
gógicas o disciplinarias que correspondían,
de acuerdo a su Reglamento Interno. Si,
realizada la denuncia, se logra determinar
que las autoridades no actuaron conforme
a estos criterios, se inicia un procedimiento
por parte del Ministerio de Educación que
puede concluir con una sanción contra el
establecimiento.
17.- ¿En qué consiste la sanción?
Estos hechos son considerados como in-
fracción a la Ley General de Educación y la
sanción puede llegar a una multa de hasta
50 UTM a beneficio fiscal.
18.- ¿La multa es en beneficio de las víctimas
de acoso?
No, la multa es a beneficio fiscal y si los afec-
tados desean exigir indemnización de perjui-
cios por los daños, deben ejercer acciones
civiles en el tribunal competente contra los
responsables.
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