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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

In document & grupoeducar. Presenta: Patrocina: (página 52-60)

En la vida escolar uno se encuentra a diario con situaciones difíciles de resolver o abordar. A con- tinuación se presenta una serie de preguntas y respuestas elaborada por el equipo profesional de la Unidad de Transversalidad Educativa del Ministerio de Educación, que podrá orientar en los temas relacionados con la convivencia escolar y la Ley General de Educación.

Esta información está disponible en www.con- vivenciaescolar.cl.

1.- ¿Son lo mismo clima escolar y convivencia escolar?

No. La convivencia escolar es un aprendizaje respecto de cómo convivir con otros en un marco de respeto mutuo y solidaridad recí- proca, y tiene que ver con la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias, los puntos de vista de otro y de otros, con la tolerancia. El clima escolar, en tanto, es producto y fruto de la enseñanza y el aprendizaje de la convivencia en el aula, en los recreos, en el deporte, en los actos oficiales. Es un indicador del aprendizaje de la convi-

vencia y es una condición para la apropiación de los conocimientos, habilidades y actitudes, establecidos en el currículum nacional.

2.- ¿La mediación sirve para resolver los problemas de violencia escolar?

No necesariamente. En primer lugar, se debe tener presente que uno de los pilares básicos de la mediación es la existencia de simetría entre las partes en conflicto; es decir, que am- bas partes estén en condiciones de igualdad para negociar una solución, sin que una parte presione a la otra. No obstante, la violencia implica un abuso de poder de una parte sobre la otra, con lo que no es posible que ambas partes se sienten a negociar libremente, por- que una de ellas estará presionada a ceder. Aun así, es posible aplicar la mediación para prevenir situaciones de violencia escolar.

3.- ¿Son lo mismo agresividad, conflicto y violencia escolar?

No, y frecuentemente se utilizan estos con- ceptos como sinónimos. En el siguiente cua- dro se describe cada uno de ellos:

AGRESIVIDAD

Corresponde a un com- portamiento defensivo natural, es una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amena- za que eventualmente po- dría afectar su integridad.

Es un hecho natural

CONFLICTO

Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, ver- dadera o aparentemente incompatibles, donde las emociones y los senti- mientos tienen especial preponderancia.

Es un hecho social

VIOLENCIA

Existen diversas definiciones de violencia según la pers- pectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una con- secuencia. El bullying es una forma de violencia.

4.- ¿Qué medios se pueden utilizar ante una situación de violencia?

En nuestra cultura escolar, el castigo o la sanción son los modos más frecuentes de operar para reducir la tensión producida por el conflicto o por situaciones de violencia. Y, a pesar de que las sanciones establecidas en las normas muchas veces son eficientes para ejercer control o modelar algunas conductas, tienen como consecuencia una autorregulación mediante el miedo. En este caso, el “agresor” no se responsabiliza por sus acciones y aumenta la posibilidad de dar salida a este miedo con mayor agresividad y conflictos.

Los conflictos pueden ser resueltos en forma pacífica a través del diálogo, y constituirse en una experiencia formativa. Y, además, pueden dar cabida a la reparación, que son gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida y que acompañan el reco- nocimiento de haber infringido un daño. Esta

reparación no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y volun- tad de enmendar el daño y con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima.

5.- ¿Cómo deben actuar cada uno de los inte- grantes de la comunidad educativa ante un caso de violencia escolar y/o bullying?

En el caso de los padres, madres y/o apoderados:

· Deben estar atentos a las señales que envían sus hijos/as como: cambios en su personali- dad o conducta, pérdida o destrucción de sus objetos personales, aislamiento, inapetencia, fobia a ciertos lugares, entre otras.

· Deben estar informados acerca del Regla- mento Interno en materia de convivencia del establecimiento.

· Tienen derecho a exigir que se apliquen las medidas contempladas en el Reglamento de

Convivencia y a ser informados acerca de cual- quier situación que afecte a sus hijos e hijas.

En el caso de docentes y equipos directivos:

· Deben dar credibilidad a las quejas de sus alumnos/as y de los padres, madres y/o apoderados, e investigar efectivamente lo sucedido.

· No deben permitir ningún tipo de agresión, por inofensivo que parezca.

· Jamás deben minimizar, ignorar o justificar acciones de maltrato o discriminación. Es- tas conductas no pueden ser aceptadas ni pasadas por alto.

· Deben utilizar mecanismos de resolución pacífica de conflictos: enseñar a dialogar para superar sus diferencias, promover actitudes solidarias e intervenir formativamente. · Ante un caso de violencia, se debe informar a las familias acerca de lo sucedido y buscar alternativas para intervenir en conjunto.

En el caso de los compañeros/as de curso:

· Jamás deben alentar a los agresores para que sigan causando conflictos o daños a otros compañeros/as.

· Si están ante un acto de agresión, deben acudir a una autoridad inmediatamente para tratar de frenar el conflicto. Ser testigo o espectador y guardar silencio ante este tipo de situaciones los convierte en cómplices.

6.- ¿Qué deben hacer las familias cuyos hijos son agresores?

En primer lugar, deben aceptar que su hijo o hija puede estar agrediendo a otros/as o que no es capaz de intervenir para detener

el maltrato. El agresor y los espectadores también requieren de ayuda y apoyo. Se debe conversar con los hijos/as para for- talecer vínculos de confianza, promover el desarrollo de la empatía, el control de los impulsos agresivos y el respeto por todos los seres humanos. Lo importante no es buscar culpabilidades, sino responsabilizar a los hijos de sus acciones, brindándoles el apoyo necesario para que aprendan a convivir con otros.

7.- ¿Por qué se insiste tanto en los derechos de los niños y no en sus deberes?

Derechos y deberes están íntimamente rela- cionados, pero a la humanidad le ha costado siglos reconocer que los niños, niñas y jóve- nes son sujetos completos, integrales, con capacidad para opinar y decidir, de acuerdo a su madurez y desarrollo. Es un error pensar que el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y jóvenes significa una amenaza para la autoridad de los adultos; por el con- trario, este reconocimiento implica nuevos desafíos para los adultos, que debemos estar presentes para acompañar, orientar, controlar y proteger a los niños y niñas, pero recono- ciendo que nuestra opinión de adultos no es la única que debemos considerar.

8.- ¿Los profesores tienen los mismos derechos que los estudiantes?

A todos los seres humanos se nos reconoce la titularidad de una serie de derechos que están reconocidos y consagrados en la De- claración Universal de los Derechos Huma- nos; sin embargo, niños, niñas y jóvenes son sujetos de protección especial, por cuanto se encuentran en una etapa diferente de desarrollo, y requieren del acompañamiento y orientación de los adultos. Por tanto, niños,

niñas, jóvenes y adultos son todos sujetos de derechos, pero reconociendo que existe una asimetría en la relación que implica que los adultos tienen la responsabilidad de proteger a los más jóvenes.

9.- ¿Es obligatorio implementar el Reglamento Tipo que lanzó elMinisterio de Educación?

No, ese Reglamento tipo tiene por objetivo servir de guía para que los establecimientos efectivamente adopten medidas para preve- nir y sancionar las situaciones de violencia. Este reglamento puede ser implementado automáticamente o adaptado de acuerdo al PEI de cada establecimiento. Empero, si las sanciones allí detalladas se encuentran pre- sentes en el reglamento del establecimiento, no es necesario aplicar el Reglamento tipo.

10.- ¿Quién debe hacerse responsable por la convivencia escolar?

Toda la comunidad educativa, es decir: estu- diantes, padres, madres y apoderados, do- centes, directivos, asistentes de la educación y sostenedores. Es un error frecuente atribuir la responsabilidad de mantener una “buena convivencia” sólo a uno o dos miembros de la comunidad educativa, pues es el esfuerzo conjunto y coordinado, tanto en el estableci- miento, como en las familias y en los barrios, donde se enseña y se aprende a convivir.

11.- De acuerdo a la ley, ¿qué se entiende por acoso escolar?

La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o te- mor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden

ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

12.- Entonces, ¿cualquier hecho de violencia sicológica o física debe ser considerado acoso escolar?

No, para que una agresión sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en una posición de superioridad física o psicológica que le impida al afectado defenderse, y por tanto constituya abuso. Es decir, una agresión ocasional o una pelea entre compañeros, no se califica como acoso.

13.- ¿Los hechos deben ocurrir al interior del establecimiento para ser considerados acoso?

No, la ley señala que la agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio. Por tanto, la ley incluye al hostigamiento realizado por medios virtuales. Por ejemplo: el o los estudiantes que insultan o amenazan reiteradamente por

Facebook a un compañero, desde el computa- dor de su casa o desde un ciber café, también realizan acoso escolar. También se consideran aquellos hechos de violencia que ocurren en las inmediaciones del establecimiento.

14.- ¿Esta ley considera la agresión de adultos a estudiantes?

Sí, la Ley de Violencia Escolar considera espe- cialmente graves los hechos de violencia, ya sea física o psicológica, que cometan adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa, por ejemplo, agresiones por parte de los equipos docentes o asistentes del establecimiento.

15.- ¿Cuál es la responsabilidad de los esta- blecimientos educacionales?

· Contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares caracte- rísticas –en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley– en aquellos establecimientos que no cuenten con un

Consejo Escolar.

Tener un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los dis- tintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, me- didas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo pro- cedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

16.- ¿Qué sanciona esta ley?

La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades, habiendo conoci- do de un hecho de acoso escolar, no hayan

adoptado las medidas correctivas, peda- gógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su Reglamento Interno. Si, realizada la denuncia, se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con una sanción contra el establecimiento.

17.- ¿En qué consiste la sanción?

Estos hechos son considerados como in- fracción a la Ley General de Educación y la sanción puede llegar a una multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal.

18.- ¿La multa es en beneficio de las víctimas de acoso?

No, la multa es a beneficio fiscal y si los afec- tados desean exigir indemnización de perjui- cios por los daños, deben ejercer acciones civiles en el tribunal competente contra los responsables.

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