grooming ciberbullying
2 REGLAMENTOS INTERNOS
Creemos que la mejor forma de materializar todas las políticas de prevención, promoción, procedimientos, reparación y/o sanciones es a través del Reglamento Interno, al cual ya hicimos mención. Ésta es una herramienta fundamental pues, además de ser práctica y cercana, permite adecuar cada programa al proyecto educacional característico del colegio y/o institución. Como base, todo reglamento debe respetar
la legislación vigente y especialmente la dig- nidad y los derechos fundamentales de las personas que se reconocen en la Constitu- ción Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
Para enfrentar los nuevos desafíos, la norma- tiva interna de los colegios debe ser revisada y actualizada cada vez que sea necesario. También se deben tener en consideración ciertos aspectos básicos:
1. Regule e institucionalice las políticas, pla- nes, programas, acciones y estrategias de prevención y control del acoso escolar;
2. Establezca un procedimiento claro que señale las conductas prohibidas a los alum- nos y miembros adultos de la comunidad educativa, el cómo informar oficialmente de estos hechos, plazos de investigación, sanciones, entre otros;
3. Garantice un debido proceso ante las de- nuncias de bullying, resguardando especial- mente la privacidad y la honra de la víctima, y permitiendo una adecuada defensa para todos los involucrados;
4. Incluya medidas y disposiciones especí- ficas para el ciberbullying;
5. Incorpore activamente a todos los miem- bros de la comunidad educativa;
6. Determine sanciones justas y proporcio- nales, atendiendo a la gravedad de las faltas;
7. Prevea instancias de revisión y apelación
de las decisiones adoptadas; y
8. Por sobre todo, publique y transparente esta información para toda la comunidad escolar, si es posible entregue o disponga en lugares visibles su contenido y modificaciones. Es necesario que estas reglas sean el re- sultado de la participación y discusión por parte de todos los miembros de la comuni- dad educativa, especialmente profesores, autoridades, alumnos, padres, madres y apoderados, para aunar posiciones e iden- tificar falencias.
Finalmente, cabe puntualizar que, además del deber de cumplimiento del artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, la Ley sobre Subvención del Estado a Estable- cimientos Educacionales30 dispone –en su
artículo 6º– que: “Para que los estableci- mientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…) d) Que cuenten con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se de- berán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedi- mientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. (…) Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno.
31CARBONELL, Valeska; GALAZ, Jorge; YÁÑEZ, Pamela; “Orientaciones Para La Elaboración y Actualización del
Reglamento de Convivencia Escolar”, División de Educación General, Ministerio de Educación, noviembre, 2011.
Cuando se aplique la medida de expul- sión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el Reglamento Interno respectivo.
(…) Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas lega- les, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la co- munidad educativa.
La infracción de cualquiera de las dispo- siciones de este literal, será sancionada como infracción grave”.
Estas exigencias legales son aplicables a los establecimientos municipales y parti- culares subvencionados que cubren más del 90% de la matrícula escolar del país. En consecuencia, para todos esos colegios que reciben financiamiento público, rige la obligación de dictar reglamentos, cum- pliendo esos parámetros mínimos:
1. Las normas de convivencia en el establecimiento: aquí se pueden insertar
disposiciones que promuevan el buen trato, el respeto, el pluralismo y la tolerancia, y el rechazo a todo tipo de acoso escolar, discriminación o actitud de exclusión;
2. Las sanciones que origina su infracción:
las medidas disciplinarias deben fijarse en proporción a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, respetando siempre la autonomía escolar para categorizarlas. Es decir, por ejemplo, pueden graduarlas
de leves a graves e incluso gravísimas31:
Un modelo podría ser del siguiente tenor:
2.1.Falta leve: Es aquella que no involu-
cra un daño físico o psicológico en otro integrante de la comunidad educativa, por ejemplo, atrasos, usos de celular en horario de clases, etcétera.
2.2.Falta grave: Actitud o comportamien-
to que atente contra la integridad psico- lógica de otro integrante de la comunidad educativa o atente contra una buena convivencia escolar, como también ac- ciones deshonestas; por ejemplo, falsear notas, intimidar a docentes, escándalos o garabatos proferidos reiteradamente o en momentos públicos, entre otros.
2.3.Falta gravísima: Actitudes o com-
portamientos que atenten gravemente contra la integridad física o psicológica de un integrante de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo e in- cluso conductas tipificadas como delitos. Por ejemplo, lesiones graves, bullying, amenazas e incluso abuso sexual.
3. Los procedimientos por los cuales se determinará una posible sanción: Deben ser
procesos simples, transparentes, en que se permita a ambas partes intervenir. También se recomienda la inclusión de los apoderados.
4.Las normas y procedimientos del Re- glamento Interno en materia de Convi-
vencia Escolar deben ser coherentes con las distintas etapas del desarrollo de la infancia y juventud. Es decir, debe prever e incorporar distintas reglas que se adecuen a cada etapa del desarrollo del alumno, no parece recomendable que una misma regla
se aplique indistintamente a un alumno de primero básico que a uno de cuarto medio.
5. Ninguna norma del Reglamento puede contravenir las leyes nacionales vigentes, sea en la Constitución Política de la Repú- blica, la Ley General de Educación, Ley sobre Violencia Escolar u otra, o normas interna- cionales como la Convención Interamericana de Derechos del Niño. Si fuese contraria a éstas, se entenderá por no escrita, por ende, la sanción originada en ella no será válida y puede ser dejada sin efecto.32
6. Las instancias de revisión correspon- dientes: Deben existir mecanismos para
impugnar las decisiones que se tomen, que puedan deducirse tanto por el afectado (por ejemplo si cree que la sanción es muy leve), como por el agresor (v. g. en caso de expulsión). Aun cuando para los colegios particulares pagados no es imperativa esta norma, igual-
mente rige el mencionado artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación modificado por la Ley de Violencia Escolar, pudiendo utilizar estas pautas o directrices al momento de redactar o reformar sus reglamentos.
3.- POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA