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BULLYING
IMPLICANCIAS LEGALES
Fundación Pro Bono
& grupoEducar
MANUAL DE
BULLYING
IMPLICANCIAS LEGALES
Fundación Pro Bono
& grupoEducar
MANUAL DE
6
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EDITORIAL INTRODUCCIÓN CONCEPTOS MARCO NORMATIVO CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS COLEGIOS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ACCIONES JUDICIALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTESEDITORIAL
A fines de 2011, se promulgó la Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar. Esta normativa respondía a una realidad país en la que agresiones, peleas, insultos y conflictos se habían convertido en una conducta común y reiterada entre los escolares. No obstante, en los últimos años, aparte de mantener-se e incrementarmantener-se, las características de estos comportamientos han evolucionado drásticamente: han aumentado los casos de agresiones psicológicas, como también nuevas formas de discriminación y exclusión de aquellos que son considerados débi-les o diferentes. Adicionalmente –y quizás en esto radica la mayor novedad–, estas conductas no sólo se llevan a cabo en los recintos escolares, sino que, además, fuera de éstos, ocupando diversos medios para difundir y amplificar de una manera casi
incontrarrestable dichas agresiones a través de Internet, redes sociales, blogs y otros medios tecnológicos.
En este contexto y con el fin de acercar el contenido de la ley a los distintos actores de la comunidad educativa, es que Fundación Pro Bono, el estudio jurídico Grasty Quintana Majlis & Cía. y grupoEducar elaboraron una segunda edición de este manual, que reúne una visión actualizada y profunda sobre los aspectos legales y prácticos de la ley. En consecuencia, la presente versión con-tiene un somero análisis de las bases y alcances de la nueva normativa, un trata-miento pormenorizado del ciberbullying y otros ataques cibernéticos y, en general, un análisis detallado de los diferentes tópicos que conforman una contravención a la buena convivencia escolar.
grupoEducar
Hoy la comunidad escolar, en conjunto con las autoridades vinculadas con la educa-ción, deben tener un rol protagónico para frenar estas agresiones –así se los exige la nueva ley–, buscando de manera inge-niosa y organizada, espacios de encuentro y coordinación. Esto, para desarrollar un debate público fructífero sobre las múltiples causas y efectos de la violencia escolar con el propósito de implementar medidas de solución efectivas y que sean aplicables a la realidad de cada establecimiento. El texto recopila una serie de sentencias, pronunciamientos o resoluciones dicta-das por Tribunales de Justicia que dicen relación con hechos de violencia escolar, sea desde su perspectiva educacional, o derechamente respecto a la responsabilidad civil y/o penal a consecuencia de los
mis-mos. Hemos optado por omitir en este texto los nombres o referencias directas de los actores involucrados o utilizar tan sólo sus iniciales, buscando resguardar su derecho a la intimidad y privacidad, sin perjuicio que el lector pueda reconducir su búsqueda de manera independiente.
Dejamos constancia que los análisis, de-finiciones y conclusiones contenidos en el presente Manual son de propia autoría. En caso de no ser así, se indican las citas o referencias respectivas.
Esperamos que este Manual pueda servir como un apoyo de utilidad para precaver, controlar y amonestar los casos de acoso o abuso entre estudiantes, aplicando las normas y reglamentos siempre desde una perspectiva formativa dentro del estable-cimiento educacional.
I. INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
Este Manual tiene por finalidad examinar el problema del maltrato escolar, entendiéndolo, en un sentido amplio, como todo episodio dis-ruptivo de la buena convivencia escolar y sus diferentes representaciones, desde agresiones físicas o psicológicas únicas o esporádicas entre pares, como también aquellas realizadas por personas que detentan autoridad. Asimismo, se profundizará, especialmente, en el fenómeno denominado bullying. Luego se exponen sucin-tamente las responsabilidades –tanto civiles como penales e incluso administrativas– que tiene cada actor de la comunidad educativa, entre ellos alumnos, padres, madres, apode-rados, profesores, directores y asistentes de la educación, y así ofrecer una serie de medidas para prevenir, investigar y, de ser necesario, sancionar estos hechos.Es relevante enfatizar que el maltrato escolar es un tópico extremadamente complejo y que, por esa razón, debe ser estudiado con un enfoque multidisciplinario, incluyendo elementos psi-cológicos, sociológicos, educacionales, éticos, etcétera. Aun así, el sentido de este trabajo no es agotar dichas miradas, sino detenernos en el aspecto jurídico, sin perjuicio de explicar algunas nociones que se requieren para com-prender apropiadamente este tema.
En particular, el bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en el último tiempo en Chile, atribuible en gran medida a su exposición en los medios de comunicación social como televisión e Internet, lo que ha incidido fuertemente en la percepción generalizada sobre un aumento tanto en su frecuencia como en el nivel de violencia asociado a este fenómeno. Además, se constata su transversalidad, registrándose en todo tipo de establecimientos educativos, clases sociales, sexos, etcétera.
A lo anterior se suma que el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y medios de comunicación fa-cilita que estos hechos se conozcan, reproduzcan, difundan y circulen de manera más expedita, por ejemplo, a partir de fotografías o videos captados desde teléfonos móviles o cámaras digitales por los propios alumnos, y que se publican en sitios webs u otras plataformas virtuales.
Si bien es cierto que las prácticas de hostiga-miento, intimidación y violencia al interior de los recintos escolares han existido siempre, hoy más que nunca resulta impostergable asumir una actitud firme y de tolerancia cero al respecto, dejando de considerarlas como situaciones normales o propias de la etapa de crecimiento.
1 http://www.convivenciaescolar.cl/index2.php?id_portal=50&id_seccion=3375&id_contenido=13803
2 LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: ¿Qué es y cómo intervenir?, Unidad de Intervención Temprana,
Facultad de Psicología, Universidad del Desarrollo, p. 2.
II. CONCEPTOS
A modo introductorio es pertinente indicar que “…en todo ser humano existe una cuota de agresividad natural, que es de orden instintivo, como una defensa ante una si-tuación de riesgo, lo que se diferencia de una agresión desmedida o calculada para provocar daño a otro; a esto último lo lla-mamos violencia… La agresividad tiene una base natural que no debe ser eliminada sino encauzada, educada y formada conforme a principios y valores. El conflicto es un hecho social imposible de erradicar, porque en todo grupo humano siempre habrá intereses di-ferentes: algunos semejantes, otros comple-mentarios y otros sencillamente opuestos. No pensamos igual, tenemos diferentes visiones de la vida y de la sociedad, distintas percepciones de lo que es mejor para unos y para otros; por eso surgen los conflictos: por diferencia de intereses. Un conflicto mal resuelto o no resuelto habitualmente deriva en actos de violencia. En este sentido, la capacidad de diálogo, de escucha verídica de los argumentos e ideas del otro, la empatía y la mediación, son mecanismos que ayudan a resolver conflictos pacíficamente”.1La expresión maltrato escolar se ha entendido generalmente como toda agresión física y/o psicológica entre pares, por lo que puede ocurrir perfectamente tanto entre dos alumnos como dos profesores o asistentes de la educación, sin que necesariamente sea reiterada, sistemática
o sostenida en el tiempo; es decir, puede ser perfectamente un episodio único disruptivo. En este sentido, un tipo de maltrato escolar es el conocido “bullying”, el cual alude princi-palmente a la idea de acoso o maltrato físico o psicológico de carácter sistemático entre alumnos (niños y adolescentes), existiendo una relación asimétrica entre agresor y víctima. Sostienen algunos que en vez de bullying, lo correcto en nuestro idioma es hablar de acoso y violencia escolar, fórmula que utilizó nuestro legislador, aun cuando –si bien generalmente se desarrolla dentro del colegio– igualmente puede extender sus alcances fuera de dicho espacio. Cabe señalar que el término bullying proviene del vocablo inglés “bull”, que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la capacidad de poder ejercer un predominio violento sobre los demás.
Se afirma que el bullying se caracteriza por una “asimetría o desbalance de poder: lo que implica que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre uno o varios alumnos. Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad física, (…) social (tener más amigos, ser más popular), (…) en la edad, e incluso (…) en la red de contactos al interior del colegio (…)”.2
En consecuencia, el agresor (en inglés “bully”) pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad, timidez, soledad u otra circunstancia, de modo que ella se vea amedrentada y acepte seguir soportando las humillaciones y vejaciones, sin que pueda armarse de valor para enfrentarlo o acusarlo.
Así, se podría identificar el bullying con una conducta de matonismo. Sin embargo, en es-tricto rigor el “matonismo”3 se define según el
Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como la “conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el te-rror”4, en circunstancias de que hay hipótesis
de violencia escolar más solapadas o sutiles, aunque no por ello menos dañinas, como por ejemplo las actitudes de exclusión o rechazo. Creemos que si bien dicho término ejemplifica lo que coloquialmente entendemos por agresor, le imprime un estigma negativo de “matón”, lo que impide comprender posibles causas asociadas a él o a la posibilidad de aprender nuevas formas de interacción.
En un famoso y ya clásico estudio sobre este asunto, Olweus en 1983 definió este tipo de violencia como “conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra
otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques”5. Se puede advertir, no obstante, que
esta noción parece reducida en contraste con lo que en la actualidad queda comprendido dentro del bullying.
Sin embargo, una destacada investigación más reciente de los profesores Iñaki Piñuelo y Araceli Oñate de la Universidad de Alcalá de Henares, define el acoso escolar “como una o varias conductas de hostigamiento y maltrato frecuentes y continuadas en el tiempo donde las agresiones psíquicas adquieren mayor relevancia que las físicas”.6
A nivel normativo, la “Ley para que ningún niño se quede atrás” (No child left behind act, cono-cida como “NCLBA” por sus siglas en inglés), dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001, describe al acoso escolar como “aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distinti-vas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunida-des educativas o la participación en programas
3 Se debe aclarar que la palabra “matonaje” –comúnmente utilizada en el habla informal– no ha sido reconocida por
la Real Academia Española.
4 Fuente: www.rae.es
5 Citado en http://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html (última consulta 18 de julio de 2012). 6 Citado en http://www.educaweb.com/EducaNews/Interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=192
educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o apro-vechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”. 7
A nivel nacional, la Ley 20.536 –incorporada actualmente al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2010 del Ministerio de Educación– optó por definir en su artículo 16 letra B) al acoso escolar como: “Toda acción u omisión consti-tutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condi-ción”, recogiendo así los puntos centrales que caracterizan estos hechos:
a) Acciones u omisiones entre estudiantes;
b) Carácter reiterado;
c) Abuso de la superioridad del agresor o de indefensión del afectado; y
d) Que provoque en la víctima maltrato,
humi-llación o un fundado temor a verse expuesto a un mal de carácter grave.
Resulta necesario puntualizar que esa relativa superioridad del acosador puede sustentarse tanto en su fuerza física o carácter dominante, en la actuación en grupo, como bien en alguna situación de vulnerabilidad del acosado. Se debe puntualizar que hay distintos niveles de gravedad de estas conductas agresivas. Pue-den involucrar –por ejemplo– la utilización de apodos denigrantes, hostigamientos, lesiones de distinta índole y ofensas permanentes. En casos más extremos, incluso ataques sexuales. Aun así, no todas las acciones son directas, sino que existe una manifestación que suele ser muy cruel y estigmatizadora, consistente en que uno o más alumnos excluyen de su grupo a otro estudiante, y no comparten, juegan ni se juntan con él, apartándolo de toda interacción social con sus pares. Esta modalidad se conoce como bullying indirecto y suele afectar a alum-nos extranjeros, de ascendencia indígena, con desempeño sobresaliente, entre otros. Estos actos pueden ser tanto o incluso más dañinos para quien está siendo aislado del ambiente escolar y comúnmente son aún más difíciles de identificar y probar.
7 Referencia y traducción tomadas de http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos4/art.%201%20acoso%20
Nota del Ministerio de Educación: No siempre el maltrato es constitutivo de acoso
o intimidación escolar, toda vez que el acoso se caracteriza por existir reiteración
en la conducta, asimetría de poder entre las partes involucradas y porque no es
visible para el resto de la comunidad educativa.
La importancia de aclarar las diferencias entre un maltrato genérico y una situación
de acoso o intimidación es porque la forma de abordar ambos tipos de violencia
es diferente.
No obstante, debemos ser claros en que dichas conductas no son aceptables en
ningún caso, deben ser estrictamente prohibidas y es de vital importancia la
im-plementación de métodos de prevención. Ante una denuncia, se debe investigar y
adoptar las medidas de reparación y sancionatorias que correspondan.
III. MARCO NORMATIVO
En nuestro país no contábamos con una leyespecial que tratase el tema de la violencia es-colar, que velase por la promoción de una buena convivencia escolar, menos aun qué debíamos entender por ella que ordenase la prevención de actos de violencia física o psicológica y su prohibición expresa, como también exigiera plasmar sanciones a quienes cometen estos hechos. Esto se modificó radicalmente con la publicación –el día 17 de septiembre del año 2011– de la Ley 20.536, denominada “Sobre Violencia Escolar”, la cual vino a suplir este vacío en nuestra legislación. Entre los principales avances de esta ley podemos nombrar:
a) Definir las conductas constitutivas de acoso o intimidación escolar;
b) Exigir e implementar políticas internas de prevención;
c) Exigir e implementar políticas internas de promoción de la buena convivencia escolar;
d) Entrega nuevas competencias al Consejo Escolar, u obliga a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar a quienes no cuenten con el primero;
e) La necesidad de establecer procedimientos ante denuncias; y
f) Sanciones para aquellos establecimientos que no adopten medidas adecuadas. No obstante, y en pos de exponer con claridad la pluralidad de normas que fundamentan esta imperiosa necesidad de una buena convivencia escolar, hemos optado por estudiar separa-damente cada una de las fuentes del derecho que abordan el acoso escolar, resguardando los derechos de los alumnos, profesores,
pa-dres, mapa-dres, apoderados y asistentes de la educación, velando por la integridad física y psicológica de cada uno.
1.- NORMAS INTERNACIONALES
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño8 dispone lo siguiente:
• “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (artículo 3.1);
• “Los Estados Partes se comprometen a ase-gurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)” (artículo 3.2); • “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)” (artículo 19.1).
Es decir, esta convención internacional obliga al Estado chileno a brindar protección a los niños, niñas y adolescentes y a obrar de acuerdo con el principio de su interés superior. Creemos que esta nueva ley es una materialización de dicho principio, pues tiene como elemento central ve-lar por el interés superior de nuestros alumnos, resguardar su integridad física y psicológica, y promover un ambiente de desarrollo educativo
8 Según su artículo 1º, “para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
adecuado para sus capacidades y desarrollo personal.
A mayor abundamiento, pueden citarse otros tratados internacionales pertinentes, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos9 y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos10, que también consagran el
deber de protección de la infancia.
2.- NORMAS CONSTITUCIONALES
En nuestra Constitución Política de la República podemos resaltar los siguientes preceptos: • Artículo 1º, inciso 1º: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por lo tanto, los niños y adolescentes deben estar resguardados y se debe garantizar el pleno ejer-cicio de sus derechos y desplegar libremente su personalidad, sin ser víctimas de violencia, discriminaciones u otros actos que desconoz-can o desprecien su dignidad inherente. • Artículo 1º, inciso 4º: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promo-ver el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización es-piritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. En esta finalidad estatal –el bien común– se incluye la labor del Gobierno –en este ámbito especialmente del Ministerio de Educación–, del Poder Legislativo, de los Tri-bunales de Justicia, entre otros actores, en el
combate del acoso o violencia escolar. • Artículo 19º: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.(…) 2º.- La igualdad ante la ley (…)
9º.- El derecho a la protección de la salud. (…) 10º.- El derecho a la educación. La edu-cación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
3.- NORMAS LEGALES
En el rango legal, la Ley N° 20.536, publicada en el Diario Oficial el día 17 de septiembre del año 2011, introdujo profundos cambios a la Ley General de Educación en materia de convivencia escolar, por tratarse del texto legal base en materia de educación en nuestro país. En consecuencia, actualmente los estableci-mientos educacionales deben incorporar en sus contenidos e instrumentos sobre Convivencia Escolar a la Ley General de Educación por re-unirse en ésta su tratamiento legal, nuevos requisitos, procedimientos y sanciones. En el presente texto hemos optado por cen-trarnos en los principales puntos y avances introducidos por esta ley. la versión completa, para quienes quisieran leerla, se encuentra disponible en nuestra página www.probono.cl
i.) Deber de promoción y prevención:
Defini-9 Por ejemplo, su artículo 5.1 dice que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 10 Según su artículo 24.1, “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
ción de Buena Convivencia Escolar, establece tareas para el Consejo Escolar en materia de convivencia escolar y determina la creación del Comité de Buena Convivencia Escolar en los establecimientos que no cuenten con Consejo Escolar.
El primer paso de esta ley fue definir y explicitar qué debemos comprender por un “Clima de Buena Convivencia Escolar”. Para ello introdujo el artículo 16 A, el cual reza:
“Se entenderá por Buena Convivencia Escolar, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interre-lación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.
Es fundamental hacer hincapié en que este am-biente libre de agresiones es resorte de toda la comunidad educativa; es decir, desde los alum-nos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados. En suma, el mantenimiento de este buen ambiente es misión de todos quienes intervenimos en el proceso educativo. El siguiente paso era reiterar la necesidad de que todo establecimiento educacional pro-mueva activamente este ambiente libre de agresiones. Para ello entregó directamente dicha misión al Consejo Escolar, pues éste es el organismo que reúne a representantes de cada estamento, volviéndolo así un ente altamente representativo, incluyendo dentro de su ámbito “promover la buena convivencia
escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo 3º de este título”.
Aun así, el legislador pudo prever que existen establecimientos educacionales que no se encuentran legalmente obligados a constituir dicho organismo, por lo cual, y he aquí uno de los grandes avances dispuestos en la materia, introdujo un nuevo inciso final a dicho artículo, el cual dispone:
“Aquellos establecimientos que no se encuen-tren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacio-nales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que deter-minen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión”. En consecuencia, hoy todo establecimiento educacional debe contar con:
1. El Consejo Escolar o bien el Comité de Buena Convivencia Escolar, u otro organismo análogo. En éste recaen la obligaciones de promoción de una buena convivencia escolar y la prevención de los actos de maltrato o acoso.
2. Un Encargado de Convivencia Escolar, quien es el responsable directo de la implementación de las medidas adoptadas.11
11 En conformidad al Ord. Nº 0002 de fecha 03, enero, 2013, de la Superintendencia de Educación “el establecimiento
educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Es-colar, además de la existencia de un plan de gestión. Documentos que deben estar disponibles ante una fiscalización”.
3. Dicha implementación debe constar en un plan de gestión, el cual creemos debe ser pu-blicado e informado a los estudiantes, padres, madres y apoderados, y en general a todos los integrantes de la comunidad escolar.12
Tenemos la convicción de que uno de los pilares fundamentales para hacer frente a este fenó-meno es la prevención. Para ello debe existir una profunda integración de toda la comunidad escolar con políticas claras y públicas. No sólo mediante la prohibición a priori de toda conducta de agresión u hostigamiento, sino también con la promoción activa de una buena convivencia escolar, en actos propositivos tales como re-uniones, acercamientos entre los integrantes de la comunidad educativa y los estudiantes, instancias de socialización, encuestas, etcétera. La base de la solución a largo plazo radica prin-cipalmente en este punto, y no sólo en sancionar las contravenciones una vez ocurridas.
NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: “Todos los establecimientos educacionales del país deben dar cumplimiento estricto a la norma-tiva establecida en la Ley de Violencia Escolar, lo cual es fiscalizado periódicamente por la Superintendencia de Educación, particular-mente cuando debe investigar una denuncia presentada por los padres y apoderados. Todo integrante de la comunidad escolar tiene de-recho a conocer a los integrantes del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia Escolar e incluso postular para ser parte de ellos, conforme lo establezca el Reglamento Interno del establecimiento”.
ii) Definición de acoso escolar: conductas prohibidas, deber de información y denuncia,
y medidas adoptables ante una agresión.
Es un hecho concreto que las agresiones o actos de maltrato escolar ocurren periódicamente en nuestros colegios, por lo que resulta de vital importancia, abordarlos de manera directa e inmediata, a través de la implementación de políticas públicas que lo definan, prohíban expresamente en cualquiera de sus formas y se establezcan procedimientos públicos de reacción, medidas pedagógicas y posibles san-ciones ante una denuncia y/o constatación de un acto de estas características.
La ley comienza definiendo, en el nuevo artí-culo 16 B, lo que debemos entender por acoso escolar, esto es:
“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostiga-miento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Esto es, para estar frente un caso de acoso escolar o bullying, la conducta desplegada debe ser:
1. Una acción u omisión. Por ejemplo, golpear, insultar, escupir, burlarse, como también aislar o rechazar a otro estudiante.
2. Reiterada, es decir, debe repetirse en el
tiem-12 La Superintendencia de Educación instruyó que éste “deberá ser informado y notificado para lo cual se entregará una
copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre, madre o apoderado correspondiente”. Op. Cit.
po. Esto no quiere decir que un golpe, un insulto u otra agresión aislada no sea una conducta sancionable; sin embargo, no es en sí consti-tutiva de bullying.
3. Dentro o fuera del establecimiento. En la ma-yoría de los casos el hostigamiento se produce dentro de la escuela, pero también constata-mos agresiones reiteradas en el barrio, lugares públicos, malls y –como veremos luego– en las redes sociales o Internet. Si estos actos invo-lucran a estudiantes que sean miembros de la comunidad educativa, también corresponden a la esfera de protección del establecimiento educacional, el cual debe adoptar todas las medidas respectivas para detenerlo, reparar el daño o sancionar a el o los agresores.
4. Realizada por uno o más estudiantes. No importa el número de atacantes o de las víc-timas; es más, generalmente estas conductas ocurren con el respaldo de una mayoría nu-mérica a favor del agresor.
5. En contra de otro estudiante. Para que nos encontremos dentro de un caso de bullying es necesario que afecte a otro estudiante de la comunidad escolar. Las agresiones o maltrato en contra de otro, sea este docente, auxiliar de la educación e incluso padre o apoderado deben ser previstos y sancionados, mas no caben dentro de la terminología de acoso escolar.
6. Una situación de superioridad del agresor o indefensión de la víctima. Ésta puede ser numérica, física, por edad o bien provenir de una discapacidad del acosado, o ser éste sim-plemente de personalidad más indefensa o tímida. Las agresiones se caracterizan porque
no existe igualdad entre las partes, abusando el/ los agresor/es de una posición de supremacía que ahonda la indefensión de la víctima.
7. En el agredido maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave. Ésta es la explicitación del efecto que provocan estas acciones u omisiones en la víctima. Es imprescindible entender que negar la existencia del acoso sólo porque la víctima “no parece” sentirse humillada o agredida, o silenciar y ocultar las consecuencias, es un hecho común y debe estudiarse en profundidad en cada caso.
8. Por cualquier medio, sea tecnológico u otro. Esto es parte del proceso de adaptación de la ley, ya que el desarrollo de nuevas tecnologías ha conllevado el surgimiento de nuevos medios de ataque, especialmente mediante el uso de Inter-net, los cuales hoy sí son recogidos por nuestra ley.
9. Ha de tomarse en cuenta su edad y con-dición. Aun cuando la redacción textual no pareciera indicarlo, creemos firmemente que dicha prevención debe tomarse tanto para la víctima como para el agresor, comprendiendo el estado de desarrollo de cada uno, sus capa-cidades, etcétera. Normalmente la literatura nos señala que en ambas partes se registran factores independientes merecedores de aten-ción, contención y apoyo.
Así, por ejemplo, el denominado “bullying ho-mofóbico” responde a dicha estructura, al ser definido como una exposición repetitiva de comportamientos, acosos reiterados, acti-tudes negativas o cualquier tipo de agresión sistemática, ya sea física, verbal o social que tenga por objeto provocar daño, amparado en
la orientación sexual e identidad de género percibida de la víctima por considerarla es-pecialmente vulnerable. (Todo Mejora; 2012)13
Adicionalmente, comprendiendo que esta de-finición no incluía aquellos episodios en los cuales la inequidad en la relación se basaba en detentar el agresor una posición de autori-dad dentro del establecimiento, el legislador estableció como regla el artículo 16 D de la Ley de Violencia Escolar, el cual señala:
“Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.
Dicha norma recoge una realidad creciente en nuestro país, en la cual los adultos, sean profesores, asistentes de la educación e incluso padres, madres o apoderados resultan ser quienes maltratan y/o agreden a estudiantes, lo que claramente es incluso más dañino para la víctima, la que probablemente creerá perder la posibilidad de acudir a otros adultos –sean padres, apoderados o incluso los adultos pro-tectores del establecimiento–, perpetuándose la agresión por un mayor lapso de tiempo.
iii) Procedimiento: Cómo reaccionar frente a una agresión particular, un caso de acoso escolar u otro.
Tomar medidas inmediatas resulta un factor decisivo al momento de afrontar un caso de violencia escolar. Romper la cadena de silen-ciamiento y agresión se puede sólo si existen normas y procedimientos claros, conocidos por todos, que permitan hacer frente de una manera directa, rápida y adecuada a estos hechos. Es por ello que la ley contempla la obligación a todos los adultos involucrados, desde los padres y apoderados, hasta los profesores, asistentes de educación y administrativos, de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hos-tigamiento que afecte a uno o a varios estu-diantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno (Artículo 16 D, inciso segundo). Aunque no se explicite en dicha norma, el deber de informar cualquier conducta de esta índole también recae sobre los alumnos, como parte integrante y funda-mental del proceso educativo.
Dichas medidas y procedimientos deben regirse por un único reglamento interno, articulado en base al proyecto educativo propio de cada establecimiento educacional. Bien sabemos que, siendo el problema de la violencia escolar un tema profundamente complejo, en el cual intervienen distintas variables y sujetos, su solución debe ser multidisciplinaria.
Es por ello que hacemos hincapié en que la Ley de Violencia Escolar enumera los requisitos básicos que debe contener dicho reglamento, exigiendo:
13 Su abordaje con políticas y programas específicos se hace necesario debido a que esta forma de violencia no
afecta sólo a los niños, niñas y estudiantes con diferente orientación sexual o expresión de género, sino que más bien a prácticamente todos los y las adolescentes en etapa escolar, sean o no LGBT (GLSEN; 2012), ya que este tipo de bullying lo sufren todos quienes expresan patrones de comportamiento sexual distintos a los esperados o consi-derados normalmente apropiados
i) Incorporar políticas de prevención;
ii) Medidas pedagógicas,
iii) Protocolos de actuación,
iv) Enumeración de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad y
v) Definición de las medidas disciplinarias co-rrespondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas normas deberá garantizar-se en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento. Para velar por su adecuado cumplimiento, esta exigencia fue incorporada en el ya existente artículo 46 de la Ley General de Educación, am-pliando el contenido de la letra f), convirtiéndose en una exigencia para obtener el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. Asimismo, la Superintendencia de Educa-ción se ha fijado la misión de fiscalizar la existencia de dicho reglamento en cada es-tablecimiento, incluso en aquellos ya reco-nocidos oficialmente, con el fin de analizar y comprobar que éstos cumplan a cabalidad con los requisitos básicos necesarios para poder responder adecuada y eficazmente ante un caso de maltrato escolar.14
En resumen, dicho reglamento debe:
1. Regular las relaciones entre el estableci-miento y los distintos actores de la comunidad escolar; vale decir, alumnos, padres, madres y apoderados, docentes, administrativos, asis-tentes de la educación, etcétera. Todos deben
ser incluidos en las políticas reglamentarias del colegio.
2. Contener políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación. Esto es un catálogo de actos consecuenciales que vaya desde un informe o denuncia, recabar información, proteger a la víctima, hasta posi-bles derivaciones a especialistas psicológicos u orientadores.
3. Tener una explicitación de las conductas que contravengan la buena convivencia escolar y su graduación, dependiendo de su gravedad. Ambas exigencias resultan fundamentales, pues tener un catálogo claro y preciso de las conductas que serán sancionables no es sufi-ciente, sino que además se debe comprender que existen distintos grados de vulneración que deben ser recogidos; por ejemplo, el pe-ríodo de tiempo por el cual se mantuvo la agresión, el uso de un grupo para situar en indefensión a la víctima, la publicidad de las ofensas o su difusión, entre otras.
4. Determinar las acciones disciplinarias co-rrelativas a cada conducta disruptiva de la buena convivencia escolar, las cuales pueden ir desde amonestaciones verbales, escritas, informe a la familia, suspensión temporal, hasta, incluso, la cancelación de la matrícula.
5. Establecer un justo procedimiento que regule todas estas materias. Se debe incorporar y explicitar un procedimiento o protocolo de actuación que indique y refuerce los incenti-vos para informar de estos hechos dentro del establecimiento educacional, nombrar un en-cargado de llevar la investigación, plazos para cada etapa, buscar una conciliación entre las
14 Esto en conformidad al Ordinario Nº 2 de fecha 03 de enero de 2013, dictado por la Superintendencia de
partes o bien entregar sus descargos, quizás requerir la opinión de otros profesionales no docentes, etcétera. En caso de imponer una medida pedagógica o una sanción, resulta de suma importancia que ésta haya cumplido con el procedimiento, se encuentre dentro del catálogo de medidas previamente establecido y que dicha resolución sea fundamentada en los antecedentes del proceso. Esto es sólo la materialización de la garantía constitucional de un debido proceso.15
6.Definir las instancias de revisión corres-pondientes para la decisión adoptada. Estudios realizados por GLSEN en escuelas de Estados Unidos16, dan cuenta de que en
aque-llos establecimientos donde los reglamentos internos o las políticas de prevención de bullying identifican e incluyen a grupos de riesgo expre-samente, entre ellos, discriminación por raza, origen nacional, religión, orientación sexual o género, reportan comparativamente menor cantidad de casos de acoso escolar o maltrato, por ejemplo, en cuanto a orientación sexual un 43% versus un 32%, expresión de género un 37% versus 26%. Sin embargo, estos beneficios no se encuentran circunscritos únicamente a dichos grupos, sino que el ambiente escolar generalizado registra una potente mejoría, disminuyendo la discriminación por apariencia física de un 52% a un 32%.
NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: “La ley establece que los Reglamentos Internos deberán contar con medidas pedagógicas ante la ocurrencia de este tipo de hechos. También deberá señalar las medidas de carácter
disci-plinarias a ser aplicadas, dependiendo de cada caso, gravedad de los hechos y circunstancias particulares de los involucrados. En relación a la medida de cancelación de matrícula, debe-mos decir que ésta siempre tiene un carácter excepcional y aplicable sólo ante situaciones graves y debidamente fundadas”.
A su vez, el artículo 9º de la Ley General de Educación establece que el propósito com-partido de la comunidad educativa se expre-sa en la adhesión al proyecto educativo y a “sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley”. Creemos que la nueva normativa viene a reforzar este compromiso de toda la comunidad educativa, profundizando en los derechos y obligaciones de cada estamento.
Finalmente, no debemos olvidar que el artículo 10º de la Ley General de Educación considera entre los derechos de los alumnos los siguientes:
1. Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales;
2. No ser discriminados arbitrariamente;
3. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo;
4. Expresar su opinión; y
5. Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Asimismo, dicha norma acuerda, como contra-partida, los deberes de los alumnos, entre ellos:
15 Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento. Cuando se aplique la medida
de expulsión o cancelación de la matrícula, el alumno(a) podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno. (Ord. 0002, 03.Enero.2013, Superintendencia de Educación).
1. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa;
2. Colaborar y cooperar en mejorar la convi-vencia escolar;
3. Respetar el proyecto educativo y el Regla-mento Interno del establecimiento. Es necesario informar que los padres tienen dere-cho a ser informados respecto al proceso educativo de sus hijos, a ser escuchados, así como deben brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Lo anterior, se ve reafirmado en el artículo 236 del Código Civil, el cual ordena: “Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida”.
NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: “Los padres, madres y apoderados deben colaborar y apoyar las políticas de prevención del maltrato escolar que cada establecimiento escolar impul-se; deben estar atentos a la ocurrencia de estas situaciones e informarlas oportunamente y en el más breve plazo a las autoridades escolares”.
4.- ALGUNAS CIFRAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo a los datos registrados en la “En-cuesta de Convivencia Escolar”17, realizada por
el Ministerio de Educación a alumnos de 4° bá-sico y 2º medio con fecha 17 y 18 de octubre de 2012, en 7.753 establecimientos educacionales, los resultados nacionales demuestran que:
a) El 25% de los establecimientos del país que imparte 4° básico se clasifica con una frecuencia Alta de agresión.
b) En 4° básico, molestar con sobrenombres o bromas pesadas es la conducta de agresión advertida con mayor frecuencia.
c) Los estudiantes que asisten a estableci-mientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE.
Los resultados para 2º medio, para un total de 2.771 colegios, son los siguientes:
a) El 21% de los establecimientos del país se clasifica con una Frecuencia Alta de agresión.
b) Insultos, garabatos, burlas y descalifica-ciones son las conductas de agresión que se advierten con mayor frecuencia.
c) Los estudiantes que asisten a estableci-mientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE.
d) El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato por lo menos un par de veces al mes y que se siente afectado por ello.
e) El 45% de los estudiantes afectados por acoso escolar declara haber sido molestado por su personalidad, y el 40% por una carac-terística física.
Todas las regiones, dependencias administra-tivas, GSE, comparten porcentajes similares de acoso escolar.
Según el Informe Mundial de las Naciones
Uni-17 Fuente:
das sobre la Violencia contra los Niños (2006), la mayor parte de los reportes de bullying es por sexo o género, y se dirigen a personas percibidas como diferentes de las normas sexuales y de género vigentes.
La burla, el abuso, la exclusión y la violencia son especialmente dirigidas a las niñas que no son suficientemente “femeninas” y los niños que no son suficientemente “masculinos”.
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En 4° básico molestar con
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es la conducta de agresión percibida
con mayor frecuencia.
El 45% de los
estudiantes afectados por
acoso escolar declara
haber sido molestado
por su personalidad.
IV. CIBERBULLYING Y OTROS
ATAQUES VIRTUALES
18 Fuente: http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html (última revisión
18 de junio de 2012).
19 Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, mayo 2012. Fuente: www.subtel.gob.cl, link “Estudios y Estadísticas”,
y luego “Información estadística actualizada e histórica”.
20 “El IGD es el primer y único estudio en Chile que mide el impacto de las nuevas tecnologías digitales en los jóvenes
de 5º básico a 4º medio desde 2004 a la fecha. Se basa en 1001 encuestas a alumnos (700) y padres con hijos en edad escolar (301), de los GSE ABCI, C2, C3 y D, en las principales ciudades del país: Antofagasta, Santiago, Viña-Valparaíso y Concepción y Talcahuano. Es realizado en forma conjunta por VTR, Adimark y Educarchile” (fuente: http://www. educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=195398
1.- GENERALIDADES
Hoy en día, el bullying ha encontrado otros mo-dos de ejecución, especialmente de la mano del desarrollo de la tecnología de fácil acceso, gestándose nuevas expresiones de este fenó-meno, particularmente el llamado ciberbullying. Aun cuando estudios de la Universidad Andrés Bello sostienen que el 87% de los niños, niñas o adolescentes encuestados reconoció haber sido víctima de ciberbullying, es una situación invisible para la mayoría, que se ampara fuertemente en el anonimato de las redes sociales, correos, celulares, etcétera.
Para aproximarnos al ámbito legal, consideramos necesario exponer previamente un panorama general sobre el grado de conocimiento, acceso, utilización y difusión de Internet y otros elementos virtuales en nuestro país, especialmente tratán-dose de menores de edad.
Es más, según el estudio La Generación Interactiva de Iberoamérica 2010, en Chile el 42% de los niños y 39% de las niñas menores de seis años tienen celular propio, a los nueve años dicho porcentaje escala hasta un 61% de niños y niñas, y el 71,4% aprendió por su cuenta a utilizarlo. Estas cifras convierten a Chile en el país con más celulares propios por niño o niña en la región.
Según cifras publicadas en el mes de mayo del año 2012 por la Subsecretaría de
Teleco-municaciones, el total de conexiones fijas a Internet en los hogares de nuestro país pasó de 1.436.285 en enero del año 2009 a 2.011.268 en diciembre de 2012. Asimismo, las cone-xiones móviles 3G por tipo de banda ancha experimentaron un aumento de un 126,3% entre el período 2009-2010, y de un 104,8% en el período 2010-2011.18
Tal como se detalla en el informe denominado Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, pu-blicado en mayo del año 2012 por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, “hoy, más del 90% del territorio nacional poblado cuenta con opciones para comunicarse y conectarse a Internet. A fines de 2009 sólo 7,4 millones de chilenos usaba Inter-net. Hoy más de 11 millones de chilenos lo hace”.19
En este sentido, según el Estudio Índice Generación Digital 2004-2008, elaborado conjuntamente por Educarchile, VTR Banda Ancha y Adimark20, hay varios antecedentes
interesantes que pueden ayudar a com-prender el uso de recursos tecnológicos por parte de niños y jóvenes en Chile durante los últimos años.
En efecto, un resultado destacable del estudio mencionado es que el 96% de los escolares se conecta a Internet. Adicionalmente, dentro
esta-21 Como este estudio grafica la situación solamente hasta el año 2008, es lógico pensar que en la actualidad las cifras
de penetración de Internet son aún mayores.
22 Estudio McAfee, México.
23 Estudio Índice Generación Digital 2004-2008, p. 82
dísticas que nos parecen más representativas son las siguientes21:
• El 76,1% de los niños/as se conecta a Inter-net en cualquier estado de ánimo, el 43,9% lo hace cuando se siente solo y el 40,8% para subir el ánimo.
• El 70,7% de los menores de edad se conecta a Internet sin compañía de un adulto. • El 50,1% de los niños/as se conecta desde su hogar, el 55,1% desde el colegio, el 53% desde lugares públicos y el 48,2% desde las casas de amigos o familiares.
• El 39,1% de los niños/as es más comuni-cativo por medio de Internet que fuera de la red, mientras que el 21,1% se declara como osado y dispuesto a hacer cosas que en otro ámbito no se atrevería.
• El 83,9% de los niños/as emplea Internet para comunicarse, y un 61,5% como un medio para conocer personas.
• Para el 26,5% de los padres, su mayor preocupación acerca de Internet es que sus hijos chateen o se comuniquen con extraños; y para el 5,4%, que se expongan a un acoso sexual.
• El 15,3% de los niños hace mediante In-ternet cosas que sus papás desconocen o desaprobarían, y un 14,3% habla sobre temas que de otra manera le complicaría, como sexualidad y drogas.
• El 21,8% de los niños se comunica por
chat o correo electrónico con extraños que estén conectados, y el 47,4% con gente que conoció por Internet.
• El 13,7% de los niños acepta a desconocidos en Facebook y MySpace. El 70,2% publica fo-tografías personales en estas plataformas, el 41,6% sube datos personales (como teléfonos y dirección) y el 17,7% cuenta sus problemas.
• El 86% de los estudiantes utiliza Internet para chatear, el 81,9% para el correo electró-nico, el 70,4% para ver videos, el 55,2% para Facebook, el 32,1% publica fotos personales y el 52,1% tiene Fotolog.
• El 79% de los colegios tiene acceso a Internet. El 52,8% de los estudiantes se conecta uno o más días por semana desde el colegio.
• El 76% de los hogares tiene computador, y el 51% de aquellos con personas en edad escolar posee conexión a Internet.
• Un 11% de los niños, niñas o adolescentes sufrió acoso sexual por Internet.22
• “Una mirada por géneros muestra que los hombres superan ampliamente a las mujeres en la descarga de archivos (videos, series, películas), juegos online, subir videos y ver videos por YouTube y publicar contenidos en blogs y/o páginas webs. Las mujeres, en cambio, muestran una mayor inclinación por usos más asociados a la comunicación, como los fotologs, revisar el e-mails, chatear, revisar su Facebook y realizar trabajos para el colegio”.23
• El 32% de los niños/as manifiesta que sus padres ignoran completamente con quiénes cha-tean, el 22,1% piensa que sus padres desconocen las páginas webs que visitan y, finalmente, el 13,6% señala que sus padres no saben cuántas horas se conectan a Internet.
Estas cifras demuestran el inmenso alcance que tiene actualmente Internet entre los niños, niñas y adolescentes, su rápida masificación y el alto grado de participación y protagonismo que tienen los menores de edad en las distintas redes virtuales. Por consiguiente, resulta fundamental conocer las recomendaciones y vías legales para prevenir y enfrentar las actuaciones maliciosas cometidas a través de medios cibernéticos.
2.- CLASIFICACIONES
Para una mejor comprensión buscamos delimi-tar las diferentes formas o tipos de ataques por medios virtuales, todos posibles de encasillar para nuestros propósitos dentro del género “ciber-acoso”. No obstante, en el presente docu-mento nos limitaremos únicamente a aquellos actos más frecuentes, relevantes y graves reali-zados en contra de niños y jóvenes, cometidos en Internet, o bien a través de otros medios, herramientas o tecnologías de información.
a. Ciberbullying.
El ciberbullying, que podríamos traducir como “ciber-acoso escolar”, es la manifestación de las agresiones entre estudiantes que se produce mediante plataformas tecnológicas o herramientas cibernéticas, tales como chats, redes sociales, mensajes de texto para apa-ratos celulares, correo electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs u otros medios similares.
Muchas veces, estos medios permiten a sus usuarios ampararse en el anonimato, pudien-do publicar fotografías ofensivas o trucadas
con fines de burla, enviar amenazas por correo electrónico, escribir insultos en sitios webs, entre otros.
Es decir, las mismas actitudes de violen-cia e intimidación características del acoso escolar, ahora se despliegan a través de In-ternet, teniendo como destinatarios tanto a alumnos como a terceros que se enteran de los hechos gracias a su divulgación por la red, aumentando considerablemente sus nefastas repercusiones.
b. Happy-slapping.
El happy-slapping designa a la acción de grabar, filmar o registrar agresiones y/o actos de violencia física, normalmente en el ámbito escolar, mediante teléfonos celulares, cá-maras webs u otros aparatos o tecnologías, difundiendo tales agresiones para que circu-len por la red o publicándolos en portales de Internet o servidores para videos.
Podría entenderse esta categoría como una variante o especie de ciberbullying. Aun así, no siempre se lleva a cabo entre estudiantes. En esta clase de abuso, el agresor normal-mente pretende potenciar o reforzar su imagen e influencia dentro de un grupo, al buscar el reconocimiento y publicidad de su agresión.
c. Cyber-defamation.
La cyber-defamation, que se puede enten-der como “denigración cibernética”, consiste en crear o utilizar sitios webs, portales de Internet u otras plataformas tecnológicas o virtuales, con el propósito deliberado y directo de insultar, denostar o atacar a una persona. También se le llama “web apaleador” (bashing site) o “ciber-difamación”. Es un tipo más
am-plio de ciber-ataque que puede dirigirse en contra de cualquier persona –no sólo niños, niñas o adolescentes–, buscando perjudicar, dañar la imagen, desprestigiar a alguien o dar a conocer situaciones íntimas o indecorosas. Normalmente se comete a través de páginas webs, fotologs, redes sociales, cuentas de Facebook u otras redes sociales. Además, es común que se incite o permita que el pú-blico pueda añadir comentarios ofensivos o agraviantes.
d. Online grooming.
El online grooming, o “ciber-acoso sexual contra menores de edad”, corresponde a la conducta en que un adulto, valiéndose de astucia y engaño, se comunica con niños y jóvenes por medios cibernéticos y recursos de Internet, especialmente el chat, con la intención de obtener satisfacción sexual me-diante conversaciones, fotografías, videos y otros elementos de connotación pornográfica, erótica o íntima de sus víctimas.
Grooming es una palabra del inglés que, en sentido estricto, significa “acicalamiento”. Se aplica entonces el concepto de online grooming a estos ataques, porque suponen prácticas de “maquillaje”, engatusamiento, fingimiento o seducción por medio de Internet. En definitiva, consiste en tender una trampa en contra de un menor de edad.
Esta tipología es probablemente la más se-vera y peligrosa de los ciber-acosos. Nor-malmente el agresor utiliza una identidad falsa, finge ser menor de edad y asume una actitud amistosa para conseguir la simpatía y confianza del niño. Esto puede conducir a que la víctima se desnude total o parcial-mente frente a una cámara web, se toque o
se masturbe. El objetivo final del adulto es seducir, engañar y/o abusar sexualmente de la víctima.
En Chile, no existió hasta el año 2011 una figura penal que castigase directamente el grooming; sin embargo, el Ministerio Público, en colaboración con los abogados de Fun-dación Pro Bono Felipe Barruel Labarea y Leonardo Bataglia Castro, obtuvieron en el año 2008 una sentencia condenatoria por estos hechos, dictada por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, condenando al acusado por los delitos de abuso sexual infantil, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil e infracción al artículo 2º de la Ley 19.223 sobre figu-ras penales relativas a la informática, sin concederle beneficios de cumplimiento en libertad.
Los hechos por los cuales se le condenó fue-ron los siguientes: “Durante el mes de febrero de 2008, el acusado (…) desde su domicilio, mediante la utilización de las cuentas de co-rreo electrónico [email protected] y trust. [email protected] y simulando ser menor de edad, tomó contacto vía MSN con la menor de iniciales N.V.D.R., de 13 años de edad a esa fecha, específicamente utilizando la primera cuenta y con el nick de ‘Karlita’ fingiendo ser mujer, logró hacerse amigo de la menor para luego presentarse a sí mismo a través del mismo programa de MSN como un menor de 16 años de nombre ‘Pedro’, utilizando la segunda cuenta indicada. Con este segundo nick y cuenta, primeramente sedujo a la me-nor proponiéndole una relación sentimental vía MSN. Luego una vez ganada su confianza, procedió a exigirle mediante amenazas que posara desnuda frente a la cámara web y exhibiera sus genitales, todos estos hechos
24 El artículo 366 quáter dispone en sus incisos segundo y tercero: “Si, para el mismo fin de procurar su excitación
sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad, pero mayor de 14 años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores”.
aptos para procurar su excitación sexual o la de un tercero. Debido a esas presiones, la menor accedió a lo exigido por el acusado a través de este mismo medio. Esta conducta la repitió con posterioridad bajo la advertencia de divulgar sus anteriores fotografías a su madre y amigos. Luego, el acusado guardó en su computador las impresiones de pantalla que contenían las imágenes de la menor y sus genitales”.
Este vacío legal motivó la dictación en agosto del año 2011 de la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infan-til, incluyendo como delito sexual el “enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual” al artículo 366 quáter del Código Penal.24
Es por ello que se hace hincapié a los pa-dres, mapa-dres, apoderados y a los docentes y directores a proteger y vigilar lo que hacen los estudiantes a su cargo cuando navegan por Internet. Hemos expuesto las altísimas cifras de acceso a redes sociales, el uso irrestricto de estos medios de comunica-ción, las conversaciones con desconocidos, etcétera. Por lo tanto, es deber de toda la comunidad prestar atención a hechos como los descritos, pues son de alta ocurrencia entre niños, niñas y adolescentes, los que además permanecen silenciados mediante amenazas y extorsión.
3.- OTROS DELITOS ASOCIADOS A LOS CIBER-ATAQUES
GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITUACIONES PRIVADAS
· HECHOS
Se sanciona a quien en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones, imágenes o hechos, todos de carácter privado. También se sanciona a quien sustraiga, foto-grafíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado.
· EJEMPLO
Grabar sin el consentimiento del otro un encuentro íntimo, una reunión privada o bien, teniéndolo en su poder y conociendo su origen, lo reproduzca a terceros. Un ejemplo de ello es divulgar fotos íntimas de terceros sin su consentimiento.
· PENA
De 61 días a 5 años, y multa de 50 a 500 UTM. En caso que sea la misma persona quien haya obtenido y divulgado el material, la pena será de 3 años y un día a 5 años con una multa que comienza en 100 UTM.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de